Diario del Derecho. Edición de 16/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/07/2019
 
 

Promoción de la salud

26/07/2019
Compartir: 

Orden de 19 de julio de 2019, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud (BOJA de 25 de de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD.

Mediante Orden de 26 de octubre de 2017, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud (BOJA número 211, de 3 de noviembre de 2017), que contempla las siguientes líneas de subvenciones:

1.ª Jornadas, congresos y encuentros de avances tecnológicos, de avances científicos y de la mejora de los sistemas de gestión en materia sanitaria.

2.ª Fomento de la realización de proyectos de intervención que contribuyan a la mejora de la equidad en salud.

3.ª Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina.

4.ª Fomento de actividades de formación, de investigación e innovación de metodologías docentes relacionadas con la salud, la calidad y la modernización, de interés para el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

5.ª Fomento de la empresa saludable y la potenciación del sector empresarial sanitario.

6.ª Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud.

7.ª Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud.

8.ª Fomento de las iniciativas para el desarrollo de trabajos técnicos e investigaciones relacionados con estrategias y herramientas de la mejora de la calidad asistencial.

Las necesidades actuales, observadas con posterioridad a su publicación, hacen necesaria una modificación del contenido de algunos de los apartados de los cuadros resumen en las líneas 3.ª, Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina, y 6.ª, Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud, en los aspectos referidos a los conceptos subvencionables, puesto que permiten financiar material científico de investigación, material fungible, material bibliográfico y servicios externos necesarios para la actividad de investigación, pero no contemplan expresamente la posibilidad de financiar nuevas infraestructuras de investigación, ni la adaptación de las existentes al equipamiento científico adquirido.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud.

La Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva. Identificación de la línea de subvención: Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina.

Apartado 5.b).1.º. Gastos subvencionables, se añade el siguiente gasto subvencionable:

“f) Inversiones en nuevas infraestructuras científicas, así como adaptación de infraestructuras existentes al equipamiento científico de investigación.”

Dos. El cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva. Identificación de la línea de subvención: Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud.

Apartado 5.b).1.º Gastos subvencionables, se añade el siguiente gasto subvencionable:

“f) Inversiones en nuevas infraestructuras científicas, así como adaptación de infraestructuras existentes al equipamiento científico de investigación.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Estudios y Comentarios: ¿Financiación justa o singular y generalizable? (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Admnistración Territorial
  3. Actualidad: El Supremo descarta investigar a Bolaños por el 'caso Begoña Gómez' ante la "absoluta ausencia" de indicios
  4. Estudios y Comentarios: ¿Financiación autonómica justa o singular, bilateral y generalizable? (y II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Administración Territorial
  5. Tribunal Supremo: El Supremo se pronuncia sobre la prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso por el titular de una tarjeta revolving
  6. Actualidad: La Audiencia de Sevilla acuerda elevar al TJUE las sentencias del TC sobre los ERE para evitar "riesgo de impunidad"
  7. Agenda: El despliegue de la Inteligencia Artificial en España: posicionamiento estratégico y aplicación práctica en empresas y Administración Pública
  8. Actualidad: El TSJM anula parte del convenio de funcionarios de la Comunidad por vulnerar derechos como el de huelga o manifestación
  9. Tribunal Supremo: No es aplicable el TR de la Ley Concursal de 2020, que excluyó la exoneración inmediata de los créditos de derecho público por extralimitarse de la habilitación legal
  10. Legislación: Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana