Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/07/2019
 
 

Título Profesional Básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas

25/07/2019
Compartir: 

Orden EFP/792/2019, de 18 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica correspondiente al Título Profesional Básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas (BOE de 25 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN EFP/792/2019, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA CORRESPONDIENTE AL TÍTULO PROFESIONAL BÁSICO EN ACCESO Y CONSERVACIÓN EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el artículo 6 bis.4 que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico de los ciclos formativos de formación profesional. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para las que no la tengan.

Corresponde a las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia, completar el currículo de los ciclos formativos de formación profesional, según lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En consecuencia, una vez regulada, en el ámbito de gestión de Ministerio de Educación y Formación Profesional, la ordenación de la formación profesional del sistema educativo y las condiciones de implantación de la formación profesional básica a través de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, procede ahora establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente al título establecido en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título Profesional Básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento del currículo del título establecido en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título Profesional Básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo correspondiente al título establecido en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, será el incluido en el título establecido en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje, sus criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas serán los incluidos en el título establecido en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

4. Los contenidos y duración de los módulos profesionales, la secuenciación y la distribución horaria semanal de los módulos profesionales, así como los espacios y equipamientos, serán los que se establecen en los respectivos anexos I, II y III de esta orden.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana