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Organización y funcionamiento de la inspección de educación de Extremadura

19/07/2019
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Orden de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de Extremadura (DOE de 18 de julio de 2019) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2019 POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE EXTREMADURA

Preámbulo

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes en su artículo 37 crea el Cuerpo de Inspectores de Educación como cuerpo docente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación en su disposición adicional séptima ordena la función pública docente entre otros, en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en el artículo 181.3 que la inspección del sistema educativo será ejercida por funcionarios públicos habilitados para ello de acuerdo con la legislación vigente, que ostentarán la condición de autoridad pública en el desempeño de sus funciones y a los que deberán prestar su colaboración los responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, así como el resto del personal adscrito a los mismos.

Finalmente, el Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura además de establecer las funciones y atribuciones y los mecanismos de acceso, movilidad, formación y evaluación, regula la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación.

En la presente orden, por la que se desarrolla el Decreto 34/2019, de 9 de abril, se concreta la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación en aspectos como el ejercicio de las funciones, la jornada laboral, la visita de inspección o la emisión de informes: se desarrollan las funciones del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación y se concretan los principios de actuación, el proceso de adscripción y renovación de los inspectores e inspectoras a los distritos educativos, las fechas de aprobación de los documentos institucionales que regulan las actuaciones de la Inspección de Educación y determinados aspectos relativos a la provisión de vacantes por parte de inspectores e inspectoras accidentales.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto desarrollar las competencias de la Inspección, regular el ejercicio de las funciones y atribuciones que tiene asignadas, así como desarrollar determinados aspectos de su organización y funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura.

Artículo 2. Funciones.

La Inspección de Educación tiene asignadas las funciones de supervisión, control, evaluación, asesoramiento, información y colaboración, en los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura.

Artículo 3. Atribuciones.

1. La Administración educativa ejercerá la inspección sobre todos los centros educativos, públicos, concertados y privados, servicios educativos y programas y actividades del sistema educativo, así como sobre las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en cuanto sujetos responsables del cumplimiento de las normas que les son de aplicación;

mediante los funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, según la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

También podrá llevarse a cabo, excepcionalmente, a través de los funcionarios pertenecientes a cualquiera de los cuerpos docentes que hayan sido nombrados en comisión de servicio con carácter accidental para el desempeño de tareas de función inspectora.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación tienen las atribuciones previstas en el artículo 3 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura.

Artículo 4. Jornada Laboral.

1. La jornada laboral de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación, como integrantes de uno de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuándola a las características de las funciones que han de realizar.

El horario semanal de los inspectores e inspectoras de educación se realizará de lunes a viernes y se ajustará, con carácter general, a lo dispuesto en la normativa vigente. Treinta horas de la jornada semanal se desarrollarán en la sede provincial y en los centros educativos, servicios y programas y el resto del horario se dedicará a actividades de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones.

Cuando el servicio se preste fuera de la sede, el tiempo de trabajo incluirá el utilizado en los desplazamientos para la realización de la actividad, aplicándose igualmente sobre las treinta horas semanales la reducción horaria por desplazamientos según los criterios establecidos a tal efecto por la Dirección General de Personal Docente.

La articulación de los horarios de los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrá un carácter especial para poder adecuarse al normal funcionamiento de los centros educativos y sus órganos de gobierno.

2. Los inspectores e inspectoras de Educación, tendrán derecho a disfrutar de los periodos vacacionales, anuales y retribuidos, definidos con carácter general en la legislación básica estatal para los funcionarios públicos.

Asimismo, respecto a los periodos no lectivos y festividades contemplados en el calendario escolar de cada curso, las inspecciones provinciales organizarán sus horarios de tal forma que se garantice la presencia de inspectores e inspectoras en ellas, haciéndolos compatibles con la salvaguarda de las necesidades del servicio. En todo caso, durante la primera quincena de julio el Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial establecerá los horarios y procedimientos necesarios para garantizar que se lleven a cabo con eficacia las funciones administrativas propias de este periodo.

3. A los inspectores e inspectoras de educación les será de aplicación el régimen de licencias y permisos establecidos con carácter general para el personal funcionario de la Junta de Extremadura. La solicitud de licencias y permisos se tramitará ante la Jefatura de la Inspección Provincial de Educación que la trasladará al órgano competente para su concesión.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura, la jornada laboral se estructurará con la flexibilidad necesaria que permita el contacto y la atención a los diferentes sectores de la comunidad educativa, pudiendo implantarse soluciones de teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial.

Previa autorización de la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, la jornada laboral en esta modalidad podrá establecerse en determinados momentos del curso para la realización de tareas derivadas de la especificidad de las funciones, una vez habilitados los recursos técnicos necesarios.

Artículo 5. La visita de inspección.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura, los inspectores e inspectoras de Educación tendrán la atribución de visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la consejería con competencias en materia de educación.

2. Los centros docentes son el eje fundamental de las actuaciones de los inspectores e inspectoras de educación, quienes desarrollarán su trabajo, preferentemente, en los mismos.

De acuerdo con lo anterior, la visita constituye el elemento básico de la función inspectora.

3. La visita de inspección educativa tiene como objeto:

a) Supervisar el funcionamiento general de los centros y de cada una de sus unidades en particular, con el fin de analizar el desarrollo de sus actividades para poder valorar su organización, funcionamiento y rendimiento.

b) Velar por que en los centros, programas y servicios educativos se cumpla la legislación vigente.

c) Detectar las necesidades que se presenten para informar con vistas a promover su satisfacción oportuna.

d) Proporcionar orientación y ayuda al personal directivo y docente de los centros educativos y hacer las recomendaciones oportunas y, en su caso, los requerimientos necesarios para corregir las deficiencias que obstaculizan el normal desarrollo de sus actividades.

e) Prestar asesoramiento y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa para el correcto cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

f) Suministrar la información necesaria para la toma de decisiones.

g) Participar en la evaluación externa de los centros educativos, en la de la función directiva y del profesorado, en la de los programas y servicios, y en los procesos de evaluación interna de los centros.

h) Fomentar las buenas prácticas docentes.

4. Tipos de visita de inspección.

a) Iniciales. Se realizarán al comienzo de cada curso escolar y tendrán por objeto la verificación del cumplimiento de las tareas de organización y programación del centro.

b) Habituales o de seguimiento. Se dedicarán al análisis del desarrollo de la actividad educativa y la valoración de los resultados, teniendo en cuenta la Memoria del curso anterior y la Programación General Anual del curso actual, cuando se trate de centros educativos y los criterios de organización y funcionamiento definidos en las normas que los regulen, cuando se trate de programas, actividades y servicios educativos.

c) Específicas. Cuyo objetivo serán las actuaciones definidas para la Inspección de Educación en el Plan General Anual.

d) Incidentales. Son las que deban realizarse de manera urgente y puntual.

e) De evaluación. Son las que con ese objeto estén definidas en el Plan General Anual de la Inspección de Educación 5. Requisitos técnicos de la visita de inspección.

a) La visita de inspección se realizará de conformidad con los principios de planificación, coordinación e integración de actuaciones.

b) Para su adecuada preparación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Se utilizarán procedimientos e instrumentos de recogida de datos y análisis de la información contextualizados y, en su caso, adaptados a cada centro educativo.

- En la visita se abordarán, de forma integrada, los diferentes ámbitos que componen el centro educativo y, de forma progresiva, el diagnóstico y los efectos de la visita.

6. Requisitos legales de la visita.

a) La visita de inspección se llevará a cabo de oficio, en cumplimiento de los planes de trabajo autorizados, a petición del órgano competente en cada caso o a solicitud razonada de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

b) Durante la visita, la Inspección Educativa podrá practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que considere necesarias para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

c) En el desarrollo de la visita, la Inspección podrá requerir información a la dirección responsable o, en su caso, titular del centro educativo y a cualquier miembro de la comunidad educativa.

d) Igualmente, podrá requerir la identificación o razón de su presencia de las personas que se encuentren en el centro educativo inspeccionado.

e) De la visita de inspección quedará constancia mediante la correspondiente reseña de visita o, en su caso, del correspondiente informe.

7. Aspectos procedimentales de la visita de inspección.

En la realización de las visitas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las visitas de inspección deberán programarse con la antelación suficiente que permita al órgano competente la aprobación, en su caso, de la correspondiente orden de viaje.

b) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, a propuesta del Jefe o Jefa de la Inspección Provincial de Educación, aprobará las correspondientes órdenes de viaje de los desplazamientos dentro de cada provincia. La aprobación de la orden de viaje de los desplazamientos entre las diferentes provincias corresponde al órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

c) Ante una situación imprevista que obligue a un desplazamiento, el inspector o inspectora lo pondrá en conocimiento inmediato de la persona titular de la Jefatura de la Inspección Provincial de Educación y, si no fuera posible, una vez realizada la visita.

d) Semanalmente y en reunión conjunta de todo el equipo de inspección de distrito, se hará la programación de los desplazamientos de la semana.

Artículo 6. Emisión de informes y levantamiento de actas.

De conformidad con lo recogido en el artículo 3 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura, los inspectores e inspectoras en el ejercicio de sus funciones tendrán la atribución de elevar informes y levantar actas cuando proceda, por iniciativa propia o a instancias de las autoridades de la Administración educativa, de acuerdo con lo recogido en los artículos siguientes.

Artículo 7. Informes.

1. El informe de la Inspección Educativa es el documento en el que se expone información objetiva de manera clara y ordenada, y que contendrá una declaración de juicio que tiene por finalidad proporcionar al órgano competente los elementos de hecho o de derecho necesarios para conformar su voluntad y orientar su decisión o dictar la resolución con garantías de acierto.

2. Los informes se dirigirán, con carácter general, a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Serán firmados por el inspector o inspectora que lo emite con el visto bueno de la persona titular de la Jefatura de Inspección Provincial. En caso de informes solicitados por otro órgano de la Administración educativa se remitirá a dicho órgano a través de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

3. Los informes son documentos administrativos para los que se debe garantizar la necesaria confidencialidad y, por tanto, nunca deben abandonar el ámbito del órgano al que van dirigidos, salvo requerimiento judicial. En todo caso, no serán vinculantes para el órgano que deba resolver.

4. Los informes que emita la Inspección de Educación pueden ser de diversa índole:

a) Informes de control y supervisión relacionados con la organización y el funcionamiento de los centros, que deberán contemplar, en términos generales, los siguientes apartados:

- Descripción de los hechos.

- Valoración de los mismos de acuerdo con la normativa de referencia.

- Propuesta, si procede.

b) Informes homologados para el cumplimiento de las actuaciones establecidas en el Plan Provincial de Actuación.

c) Informes específicos de evaluación con efectos sobre los centros educativos en los términos que establezca la normativa de aplicación.

d) Informes singulares sobre aspectos concretos del sistema educativo que pueden ser solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, dentro de los cometidos competenciales de la Inspección de Educación.

Artículo 8. Actas.

1. Las actas se refieren a los documentos emitidos por los inspectores e inspectoras en el ejercicio de sus funciones para la acreditación de hechos con valor probatorio.

2. Las actas y diligencias formalizadas con arreglo a las leyes por la Inspección tienen naturaleza de documento público, con presunción de veracidad de los hechos que motiven su formulación y sean constatados por los inspectores o inspectoras de educación.

3. En el acta deberán consignarse todos los datos relativos al centro, programa o servicio educativo inspeccionado y de la persona o personas ante cuya presencia se efectúa la inspección. Igualmente, deberán figurar la fecha, hora y lugar donde se desarrollan las actuaciones, la identificación del inspector o inspectora y de la persona o personas ante las que se levante el acta.

4. En el acta deberán figurar los hechos constatados y, en su caso, las presuntas infracciones y el precepto vulnerado.

5. El acta deberá firmarse por el titular de la entidad, centro o servicio y, en su defecto, por el representante o empleado presente durante la visita de inspección, con el fin de garantizar el conocimiento del contenido de la misma. En caso de negativa, el inspector o inspectora lo hará constar en el acta.

Asimismo, el titular o su representante podrá hacer constar su conformidad o disconformidad con respecto a su contenido. El acta será firmada por el inspector o inspectora interviniente.

6. Se hará entrega a la persona ante cuya presencia se desarrolla la labor inspectora de una copia del acta y, en caso de rechazarla, esta circunstancia se hará constar en la misma, siéndole remitida, si procede, por alguno de los medios previstos en la legislación vigente.

7. El acta podrá acompañarse de la documentación acreditativa que corresponda. A tales efectos, podrá requerirse copia de la documentación que se considere relevante a la persona titular o responsable del centro educativo.

8. En el supuesto de obstaculización y para evitar perjuicios irreparables, se podrá proponer la adopción de medidas cautelares provisionales.

Artículo 9. Requerimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de dirigir requerimientos a los responsables y demás agentes de los centros y servicios educativos para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.

2. El ámbito de aplicación de esta atribución tiene como marco de referencia los cometidos competenciales de la Inspección educativa.

3. El requerimiento podrá realizarse de oficio o a petición del órgano competente de la Administración educativa.

4. El requerimiento puede ser verbal, con independencia de su traslado por escrito, a través de los cauces establecidos, a la mayor brevedad.

5. El incumplimiento del requerimiento solicitado por la Inspección, realizado a través de los cauces establecidos en los puntos anteriores, podrá generar responsabilidad disciplinaria.

Artículo 10. Intervención en procedimientos disciplinarios.

1. Según lo dispuesto en el artículo 3.2. del Decreto 34/2019, de 9 de abril, los inspectores e inspectoras, en el ejercicio de sus funciones, tienen la atribución de intervenir en los procedimientos disciplinarios que se les asignen por resolución del titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

2. La instrucción de los procedimientos disciplinarios con carácter ordinario se referirá a los incoados al personal docente funcionario o laboral dependiente de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 11. Participación en comisiones, juntas, consejos y tribunales.

1. Según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, los inspectores e inspectoras, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de formar parte de comisiones, juntas, consejos y tribunales, incluidos los relacionados con la formación inicial y el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, las pruebas externas de obtención de títulos y el acceso a las distintas etapas y niveles educativos, incluida la universidad, cuando así lo determine la consejería con competencias en educación.

2. Las propuestas se realizarán de acuerdo con la normativa que regule cada una de las comisiones, juntas, consejos y tribunales correspondientes.

Artículo 12. Principios de actuación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, los inspectores e inspectoras de educación actuarán en el ejercicio de sus competencias indistintamente en las diferentes enseñanzas y niveles que conforman el sistema educativo, a excepción del universitario, de acuerdo con los principios de jerarquía, planificación del trabajo, especialización, profesionalidad, trabajo en equipo, coordinación y autonomía profesional.

2. Principio de jerarquía. La organización de la inspección de educación responde a una estructura jerárquica que se manifiesta a través de los diferentes niveles de responsabilidad y de su dependencia, tanto funcional como orgánica.

La aplicación de este principio exige de los inspectores e inspectoras de educación el cumplimiento de las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes en el marco de sus responsabilidades y con pleno respeto a la legalidad.

Los miembros de la Inspección de Educación sólo recibirán órdenes e instrucciones a través de sus superiores jerárquicos.

3. Principio de planificación del trabajo. El principio de planificación es una exigencia de la profesionalidad técnica e implica la definición de objetivos, identificación de las tareas, asignación de tiempos y recursos a dichas tareas y la previsión de la secuencia de ejecución, de forma que permita dar coherencia, eficacia y eficiencia a las actuaciones inspectoras y evite la improvisación.

Asimismo, este principio exige la racionalización del trabajo que permita a los inspectores e inspectoras de educación el desarrollo de las funciones que les asigna el artículo 182 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura en el marco de lo establecido en el artículo 184 de la misma.

Este principio se hace efectivo a partir de la elaboración del Plan Director de la Inspección de Educación, que se concretará en el Plan General Anual y el correspondiente Plan Provincial de Actuación.

El cumplimiento de los planes será prioritario en el ejercicio de las tareas de la Inspección.

La ejecución de tareas o actuaciones no previstas en los instrumentos de planificación citados exigirá la autorización del titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

4. Principio de especialización profesional. Los inspectores e inspectoras de educación son funcionarios docentes especialistas en supervisión e inspección y deben formarse profesionalmente para desarrollar con rigor y eficacia las tareas que se derivan de las funciones de supervisión e inspección previstas en la ley.

5. Principios de coordinación y trabajo en equipo. El procedimiento ordinario de organización y funcionamiento interno de la inspección educativa es el trabajo en equipo, a través del cual se planifica y coordina la actuación de los inspectores e inspectoras de educación en los centros, especialmente en las tareas de supervisión.

El trabajo en equipo garantiza la coordinación, la homologación de criterios y la actuación indistinta en las diferentes enseñanzas, etapas y centros educativos.

Mediante el trabajo en equipo se potencia la cualificación individual para la realización de actuaciones generalistas y especializadas en los centros educativos cuando es preciso, a la vez que se alcanza un tratamiento homogéneo e integrado de las intervenciones.

6. Principio de autonomía profesional. La Inspección de Educación planificará y realizará sus actuaciones y emitirá sus informes con plena autonomía y con respeto a los criterios técnicos por ella establecidos, sin más limitación que la ley y el derecho.

Artículo 13. Dependencia de la Inspección de Educación.

De acuerdo con los artículos 4 y 9 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura, la inspección educativa depende del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a través de la Inspección General de Educación y Evaluación.

1. A tales efectos corresponden a la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación las siguientes funciones:

a) El establecimiento de los objetivos prioritarios, las líneas de trabajo y los criterios de actuación que deben informar el Plan Director de la Inspección de Educación y el Plan General Anual.

b) Aprobar el Plan Director de la Inspección de Educación y el Plan General Anual.

c) La autorización, con carácter excepcional, de actuaciones no contempladas en los planes anteriores que por su importancia, necesidad y urgencia deban llevarse a cabo.

d) La elaboración de instrucciones que concreten y desarrollen anualmente el Plan Director de la Inspección de Educación y el Plan General Anual.

e) Nombramiento de las personas titulares de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Educación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

f) La adscripción a la Inspección General de Educación y Evaluación de funcionarios de las inspecciones provinciales para la realización de tareas concretas y durante un periodo de tiempo determinado.

g) Dictado de órdenes y convocatorias a las inspecciones provinciales para la realización de actuaciones singulares, sesiones de trabajo, elevación de informes y actas para su revisión a través de los cauces establecidos.

h) El nombramiento de la persona titular de la Inspección General de Educación y Evaluación y de los inspectores e inspectoras centrales, en su caso, de conformidad con lo establecido con el artículo 6 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

2. Según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, las inspecciones provinciales estarán integradas en la Delegación Provincial de Educación correspondiente bajo la dependencia directa de la persona titular de la Delegación Provincial, y sin perjuicio de las competencias de dirección, supervisión y coordinación que tiene atribuidas el órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación y que ejerce a través de la Inspección General de Educación y Evaluación.

A tales efectos corresponde a la Delegación Provincial de Educación las siguientes funciones:

a) La aprobación, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de la Inspección Provincial de Educación, de los horarios y de la jornada de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación de la provincia, teniendo en cuenta la especificidad de la función inspectora y lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

b) La aprobación, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de la Inspección Provincial de Educación del régimen de vacaciones de los inspectores e inspectoras de educación, según lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

c) La aprobación de los permisos del personal adscrito a la Inspección de Educación en su ámbito territorial, tramitados por el Inspector Jefe o la Inspectora Jefa Provincial.

d) El requerimiento a la Inspección para la realización de actuaciones incidentales o singulares en relación con sus competencias.

e) La aprobación de las órdenes de viaje de los desplazamientos de los inspectores e inspectoras de educación para el desarrollo de sus funciones.

f) La propuesta de nombramiento de la persona titular de la Jefatura de la Inspección Provincial de Educación, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

g) La convocatoria de reuniones con los inspectores e inspectoras de la Inspección Provincial de Educación.

Artículo 14. Inspección General de Educación y Evaluación.

1. La Inspección General de Educación y Evaluación está integrada por el Inspector General de Educación y Evaluación y bajo su dependencia inmediata por los inspectores e inspectoras de educación centrales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, a la Inspección General de Educación y Evaluación le compete la jefatura, la dirección funcional y la coordinación de la Inspección de Educación.

3. Además de las establecidas en el artículo 7 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, corresponde a la persona titular de la Inspección General de Educación y Evaluación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elevar cada curso a la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación con la suficiente antelación la propuesta de plantilla, tanto orgánica como funcional, según las necesidades del servicio.

b) Proponer a la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación el nombramiento de los inspectores e inspectoras centrales, en su caso.

c) Emitir informe sobre la propuesta de nombramiento de Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial realizada por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, según establece el artículo 10.1 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura.

4. Para el ejercicio de sus funciones el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar el seguimiento del desarrollo de las actuaciones contempladas en los planes provinciales de actuación.

b) Visitar las Inspecciones Provinciales de Educación de conformidad con lo contemplado en el Plan General Anual.

c) Convocar, celebrar y presidir reuniones con las Inspecciones Provinciales de Educación y con sus órganos de coordinación.

d) Asignar a los inspectores e inspectoras de educación centrales las funciones y actuaciones oportunas de acuerdo con el Plan General Anual.

e) Asignar a los inspectores e inspectoras centrales las áreas específicas de trabajo para la coordinación del funcionamiento de las mismas.

f) Velar por el cumplimiento de la jornada de trabajo, de los horarios y de los periodos vacacionales del personal adscrito a la Inspección General de Educación y Evaluación, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Intervenir en los procedimientos disciplinarios y formar parte de comisiones, juntas y tribunales cuando así se determine por el órgano competente.

h) Cualesquiera otra que le pueda ser delegada por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

Artículo 15. Los Inspectores e inspectoras de educación centrales.

Además de las establecidas en el artículo 8 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, los inspectores e inspectoras de educación centrales ejercerán las siguientes funciones:

a) Asesorar al Inspector o Inspectora General, coordinar la actuación inspectora a nivel regional, y diseñar instrumentos y procedimientos de actuación.

b) Proponer actividades de formación.

c) Elaborar estudios específicos.

Artículo 16. Las inspecciones provinciales. Composición, estructura y organización.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, en cada una de las dos provincias de la Comunidad Autónoma existirá una Inspección Provincial de Educación integrada en la Delegación Provincial de Educación correspondiente bajo la dependencia directa de la persona titular de la Delegación Provincial, y sin perjuicio de las competencias de dirección, supervisión y coordinación que tiene atribuidas el órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación y que ejerce a través de la Inspección General de Educación y Evaluación.

2. La Inspección Provincial de Educación desarrollará en su ámbito territorial las funciones propias establecidas en el Plan Director de Actuación y concretadas en el Plan General Anual correspondiente mediante la ejecución del Plan Provincial de Actuación.

3. Las inspecciones provinciales se organizan en distritos y estarán integradas, en cada una de las provincias, por los siguientes miembros: Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial, inspectores coordinadores o inspectoras coordinadoras de distrito e inspectores e inspectoras de distrito.

Artículo 17. Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial de Educación.

Al frente de la Inspección de Educación de cada provincia existirá un Inspector Jefe o Inspectora Jefa nombrado según se establece en el artículo 10 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura.

Artículo 18. Funciones del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.

El Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial ejercerá las funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

Artículo 19. Distritos educativos.

1. Los distritos educativos se configurarán según se determina en el artículo 12 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura.

2. El Plan General Anual de la Inspección de Educación determinará la configuración geográfica, los centros programas y servicios y el número de inspectores e inspectoras de cada distrito educativo.

Artículo 20. Constitución Vínculo a legislación de los equipos de inspección de distrito.

1. Según lo recogido en el artículo 13.1 en cada distrito de inspección se constituirá un equipo de inspección. Al equipo de inspección de distrito se adscribirán los inspectores e inspectoras de educación que de manera ordinaria desarrollen sus funciones en un determinado distrito.

En la determinación del número de inspectores e inspectoras de cada equipo de inspección de distrito se tendrá en cuenta el número de centros, programas y servicios que pertenecen al distrito, la complejidad de los mismos y su configuración geográfica a efectos de desplazamiento.

2. De acuerdo con el punto 2 del artículo 13 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura, las instrucciones que se dicten por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación respecto al proceso de adscripción de inspectores e inspectoras de educación a los equipos de distrito atenderán, entre otros, a los siguientes criterios de antigüedad, aplicados en el orden que se relacionan:

1.º Antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

2.º Tiempo efectivo de servicios prestados como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.º El orden de prelación en el procedimiento selectivo por el que se accedió al cuerpo.

3. La Adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a un determinado distrito se llevará a cabo durante la primera quincena del mes de julio, haciéndose efectiva el 1 de septiembre. Tendrá una duración de cuatro cursos académicos consecutivos, pasados los cuales, los inspectores e inspectoras de educación deberán ser adscritos necesariamente a distritos diferentes.

4. Con carácter excepcional y cuando determinadas circunstancias suficientemente motivadas aconsejen establecer en uno o más distritos, para uno o más cursos académicos, un número de inspectores o inspectoras distinto al del curso anterior, la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a propuesta del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial, podrá modificar la adscripción de algún inspector o inspectora antes de finalizar el periodo de cuatro años. La forma de provisión de las vacantes resultantes se establecerá por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, que, igualmente, determinará la forma en que se llevará a cabo la renovación del distrito o distritos afectados cuando la nueva adscripción sea por el tiempo que resta para finalizar el periodo de cuatro años.

5. De conformidad con lo establecido en el punto 4 del artículo 13 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, el equipo de inspección de distrito se renovará por mitades cada dos cursos académicos.

En los distritos en que el número de inspectores e inspectoras sea impar, la segunda mitad incluirá un inspector o inspectora más que la primera.

6. La adscripción de cada inspector o inspectora a los respectivos centros, servicios y programas se realizará de conformidad con lo establecido en el punto 6 del artículo 13 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

Cada centro o servicio educativo deberá estar asignado a un inspector o inspectora, que se denominará inspector o inspectora de referencia, sin perjuicio del trabajo en equipo cuando la actuación planificada así lo requiera.

7. Según lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, la persona titular de la jefatura provincial de inspección podrá asignar a los inspectores e inspectoras de educación actuaciones específicas y de carácter temporal que excedan el ámbito del distrito educativo al que se encuentran adscritos. Asimismo, la persona titular de la Inspección General podrá asignar a los inspectores e inspectoras de educación actuaciones específicas y de carácter temporal que excedan el ámbito de la provincia en la que presten sus servicios.

Artículo 21. Inspector coordinador o inspectora coordinadora de distrito educativo.

1. Al frente de cada distrito de inspección educativa existirá un inspector coordinador o inspectora coordinadora, nombrado por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a propuesta del Jefe de la Inspección Provincial, de quien dependerá directamente, de entre los funcionarios a que se refiere el artículo 20.1 de la presente orden.

2. Las funciones del inspector coordinador o inspectora coordinadora de distrito serán las establecidas en el artículo 14 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

Artículo 22. Consejo Regional de Inspección de Educación.

El Consejo Regional de Inspección de Educación tiene la composición establecida en el artículo 15 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

Artículo 23. Consejo Provincial de Inspección de Educación.

El Consejo Provincial de Inspección de Educación tiene las funciones, la estructura y el régimen de funcionamiento establecido en el artículo 16 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

Artículo 24. Grupos de trabajo de áreas específicas.

1. Los grupos de trabajo de áreas específicas se regirán por lo establecido en el artículo 17 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

2. Todos los inspectores e inspectoras de educación se adscribirán, al menos, a uno de los grupos de trabajo de áreas específicas.

Artículo 25. Plan Director de la Inspección de Educación y Plan General Anual.

1. El Plan Director de la Inspección de Educación regulado en el artículo 18 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, será aprobado antes del 15 de julio del año en que deba entrar en vigor.

2. El Plan General Anual será aprobado antes del 31 de julio.

3. La Memoria en que anualmente se evalúe el grado de cumplimiento del Plan General Anual se elaborará teniendo en cuenta las memorias de los correspondientes planes provinciales y será aprobada antes del 30 de septiembre del curso siguiente.

Artículo 26. Plan Provincial de Actuación de la Inspección de Educación.

1. El Plan Provincial de Actuación de la Inspección de Educación regulado en el artículo 19 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, será aprobado antes del 15 de septiembre, por lo que será remitido al órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación antes del día 10 de septiembre, para su informe previo por parte del Inspector o Inspectora General.

2. Al finalizar el curso se evaluará el desarrollo de los planes provinciales de actuación.

Para ello, las inspecciones provinciales elaborarán la correspondiente memoria con el fin de evaluar su organización y funcionamiento y el desarrollo del Plan Provincial de Actuación. Dicha memoria será informada por el Consejo Provincial de Inspección y remitida a la Inspección General de Educación y Evaluación antes del 31 de julio.

Artículo 27. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

El acceso a la Inspección de Educación se realizará de acuerdo a lo establecido al respecto en el artículo 20 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

Artículo 28. Concurso de traslados y comisiones de servicio.

La Consejería con competencias en materia de educación convocará concurso de traslados de ámbito autonómico en los años en que no se convoque concurso de ámbito nacional.

Tras la resolución definitiva del concurso de traslados, las vacantes resultantes podrán ser cubiertas en comisión de servicios de carácter anual por funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación resolverá respecto a las solicitudes presentadas, previo informe del Inspector o Inspectora General.

Artículo 29. Provisión de vacantes por inspectores e inspectoras de educación accidentales.

1. Las vacantes que se produzcan en las plantillas provinciales y en la Inspección General se cubrirán por funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y, en su defecto, por inspectores e inspectoras accidentales seleccionados a partir de los resultados del último procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado.

2. Listas de espera. Se confeccionarán listas de espera para la provisión temporal de puestos de inspectores e inspectoras de educación por funcionarios de otros cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria, que se formarán con los aspirantes que participen en los procedimientos de provisión por concurso-oposición y hayan solicitado expresamente en la solicitud de participación su inclusión en las citadas listas.

Se confeccionarán listas diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y los del turno de acceso de personas con discapacidad.

Los participantes en el concurso-oposición deberán indicar en su solicitud la provincia en la que desearían ocupar de forma preferente puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación con carácter temporal. En caso de no indicar provincia alguna se adjudicará de oficio.

En las listas de espera se integrarán aquellos aspirantes que, sin haber aprobado el proceso selectivo, hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la prueba de la fase de oposición.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, un número de plazas igual a las que no hayan resultado cubiertas por el turno de discapacidad en la convocatoria se ofertarán para su provisión por inspectores o inspectoras accidentales, en primer lugar a los aspirantes que habiendo participado por el referido turno de discapacidad, formen parte de la respectiva lista de espera.

Una vez cumplido lo previsto en el anterior párrafo, los miembros de la lista de discapacidad se integrarán asimismo en la lista de espera del turno libre según el orden de puntuación que les corresponda.

Cuando quede vacante por cualquier circunstancia una plaza de las adjudicadas con carácter definitivo a través del turno de discapacidad en la convocatoria de la que derivó la correspondiente lista de espera específica, o de las adjudicadas con carácter accidental a través de la misma, se procederá a su cobertura por los integrantes de la lista de espera específica del turno de discapacidad.

3. Formación de las listas.

Con los criterios establecidos en el apartado anterior, la lista autonómica para la provisión temporal de vacantes de la inspección educativa se ordenará atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición y no hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación final obtenida, después de añadir la fase de concurso.

2.º Los aspirantes que, habiendo superado las dos primeras partes de la prueba, no han superado la tercera parte, ordenados por la puntuación final obtenida.

3.º Los aspirantes que, habiendo superado la primera parte de la prueba, no han superado la segunda parte, ordenados por la puntuación final obtenida.

Los criterios de desempate, en su caso, se establecerán en la correspondiente convocatoria de concurso-oposición.

La resolución de un nuevo concurso-oposición anulará todas las listas existentes hasta ese momento.

4. Con carácter excepcional, cuando no sea posible cubrir las vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación en las plantillas provinciales y en la Inspección General mediante las listas de espera, estas se podrán cubrir según establece el artículo 22.2 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

Artículo 30. Formación y actualización.

El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de los inspectores e inspectoras de educación se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

Artículo 31. Programa de Formación de la Inspección de Educación.

1. El Programa de Formación de la Inspección de Educación regulado en el artículo 23.2 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, incluirá, entre otras, las siguientes actividades formativas:

1.º Autoformación. A partir de la reflexión compartida sobre la propia práctica profesional.

2.º Grupos de trabajo. Constituidos para acciones formativas ligadas a los planes de trabajo.

3.º Cursos, jornadas y congresos. Organizados para la cualificación de competencias profesionales en el desarrollo del Plan General Anual y de los planes provinciales.

4.º Licencias por estudios.

5.º Intercambios con profesionales de la inspección educativa en el ámbito regional, nacional e internacional.

6.º Especialización en idiomas oficiales de la Unión Europea.

2. En el cumplimiento de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación podrán participar en la realización, dirección, organización y supervisión de actividades de formación del profesorado y de los equipos directivos de los centros educativos. También podrán asistir a dichas actividades para contribuir a su propia formación.

3. Los inspectores e inspectoras de educación podrán participar en las convocatorias de las diferentes modalidades de los planes de formación permanente del profesorado.

4. La Consejería con competencias en materia de educación facilitará la asistencia de los inspectores e inspectoras de educación a actividades de formación organizadas por otras instituciones o entidades que contribuyan a su desarrollo profesional, siempre que se garantice la atención suficiente del servicio y la realización de las tareas establecidas en el Plan Provincial.

Artículo 32. Reconocimiento de la formación.

Las actividades de formación y actualización de los inspectores e inspectoras de educación serán reconocidas como méritos en los procedimientos y convocatorias de carácter general promovidas por la Consejería competente en materia de educación y tendrán un reconocimiento específico en los procedimientos y convocatorias propias de la Inspección de Educación.

Artículo 33. Evaluación de la Inspección de Educación.

1. La evaluación de la Inspección de Educación se regirá por lo establecido en el artículo 24 del Decreto 34/2019, de 9 de abril.

2. Al finalizar cada curso escolar, se evaluará la función inspectora de aquellos inspectores e inspectoras de educación accidentales que la hubieran desempeñado durante al menos tres meses.

3. Los indicadores para la evaluación de recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación contemplarán, entre otros aspectos, los siguientes:

- Contexto: zona geográfica, número de centros, de docentes y alumnado, servicios y programas.

- Recursos: ratios por inspector o inspectora, utilización de las TIC en el desarrollo de las tareas.

- Procesos: tipo y número de actuaciones realizadas, trabajo en equipo, visitas al aula;

evaluación, supervisión y asesoramiento de equipos y/o departamentos didácticos, reuniones con los servicios de apoyo, evaluación de los órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros; formación y actualización.

- Resultados: de los distintos tipos de actuaciones.

Disposición adicional primera. Adscripción a los equipos de distrito.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura, el proceso de adscripción de los inspectores e inspectoras a los distritos correspondiente al curso 2019/2020 se llevará a cabo en la primera semana del mes de septiembre de 2019.

Disposición adicional segunda. Renovación de los equipos de distrito.

La primera renovación de los equipos de inspección de los distritos corresponderá a la primera mitad y afectará a las plazas que ocupen los inspectores e inspectoras con menor antigüedad en el proceso de adscripción de septiembre de 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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