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Estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible

19/07/2019
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Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 87/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Preámbulo

El Decreto 56 /2019, de 7 de julio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado decreto, la Consejería de Desarrollo Sostenible es una de las nuevas Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Desarrollo Sostenible asume parte de las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas las Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la Consejería de Sanidad y, por último, la Consejería de Fomento. Así, en el presente decreto, se procede a reasignar las competencias relativas a la política medioambiental, forestal, industrial, energética, de recursos mineros, de economía circular, Agenda 2030, consumo y de las telecomunicaciones, conducentes todas ellas a la consecución de un modelo ambiental, productivo y, por ende, social más sostenible, razón por la cual se precisa un enfoque transversal en la asunción de las distintas competencias por la nueva Consejería.

Resulta, por tanto, necesaria la aprobación de este decreto para dotarla de su estructura y de las competencias y funciones a los órganos directivos que la conforman a fin de llevar a cabo la política de desarrollo sostenible de Castilla-La Mancha de la forma más eficaz posible.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2019, Dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

1. La Consejería de Desarrollo Sostenible (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre, la política medioambiental, forestal, industrial, energética, de recursos mineros, de economía circular, Agenda 2030, consumo y de la cohesión territorial. Asimismo, serán competencia de la Consejería todas aquellas competencias que en estas materias le estén atribuidas en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía y no estén expresamente atribuidas a otra Consejería.

2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Fomento del desarrollo sostenible.

b) Ordenación y gestión de los recursos naturales de la Región c) Planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región.

d) Prevención y lucha contra los incendios forestales.

e) Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.

f) La ordenación y fomento de las industrias forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.

g) La investigación y formación forestal.

h) Fomento de la educación ambiental.

i) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

j) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

k) Régimen minero y energético.

l) Pesas y medidas. Contrastes de metales.

m) Propiedad industrial n) Ordenación de las Telecomunicaciones.

ñ) Cohesión territorial.

o) Agenda 2030 de Naciones Unidas.

p) Consumo.

q) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor en el marco de las competencias de su Consejería.

2. En particular, le corresponde:

a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería.

b) Desarrollar la acción de gobierno y la potestad reglamentaria en el ámbito de competencia de la consejería.

c) La superior jefatura de los órganos administrativos de la consejería.

d) La suscripción de los convenios administrativos cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.

e) Resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral dentro del ámbito de su competencia.

f) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la vigente legislación.

3. Como órgano de asistencia a la persona titular de la consejería existirá un Gabinete, en los términos previstos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

Artículo 3. Órganos de la Consejería.

La Consejería de Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección de su titular, queda estructurada en los siguientes órganos:

1. Órganos centrales:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Secretaría General.

c) Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad d) Dirección General de Economía Circular.

e) Dirección General de Transición Energética.

f) Dirección General de Cohesión Territorial.

g) Dirección General de Agenda 2030 y Consumo.

2. Órganos de apoyo provinciales:

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en cada una de las provincias.

3. Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Regional de Caza.

b) Consejo Regional de Pesca Fluvial.

c) Consejo Asesor de Medio Ambiente.

d) Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

e) Comisión Regional de Seguimiento de la Agenda 2030.

f) Consejo Regional de Consumo.

4. Unidad administrativa dependiente de la persona titular de la Consejería:

Oficina del Cambio Climático, que tendrá como función el asesoramiento en relación a las actuaciones y las políticas regionales relacionadas con el cambio climático.

5. Organismos adscritos:

a) De conformidad con su respectiva norma de creación queda adscrita, la empresa pública “Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha” (Geacam, SA).

b) De conformidad con su respectiva norma de creación queda adscrito el “Instituto Fotovoltaico de Compensación” (Isfoc).

Artículo 4. Órganos de apoyo, directivos y de asistencia.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la Viceconsejería coordinará las actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular.

2. Las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo al titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de éste, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

3. La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones prevista en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Coordina y presta el apoyo necesario a las demás direcciones generales, ejerce las funciones de asesoramiento, y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

4. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Consejería, así como las responsables de la elaboración y ejecución de la política medioambiental, forestal, economía circular, Agenda 2030, consumo, transición energética y telecomunicaciones como instrumento de cohesión territorial, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial. Corresponde a las personas titulares de las direcciones generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

5. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a otros órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

Artículo 5. Competencias de la Secretaria General.

La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) La Jefatura superior de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y, específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo, la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería, la concesión de gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento de productividad.

c) Estudio, informe y preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) Elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general y la supervisión de las normas específicas de los restantes órganos de la Consejería, y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobadas, así como la inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de aquélla, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, la llevanza de las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.

f) Preparación, bajo la dirección del titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa, desconcentración de funciones y modificación de la relación de puestos de trabajo.

g) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y de la tramitación de sus modificaciones. Dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero y la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

h) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo, así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería.

i) Régimen interior de la Consejería.

j) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería financiadas con cargo a los fondos estructurales u otros procedentes de la Unión Europea, así como la coordinación con el órgano de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que ostente la dirección del organismo pagador de las ayudas Feader, incluida la de la contabilidad de las intervenciones.

k) Ejercer las funciones de Organismo Intermedio de gestión de las ayudas asociadas al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP).

l) Seguimiento de las relaciones de la Consejería con los organismos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, cuando los temas a tratar afecten a varias direcciones generales.

m) Programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsiones sectoriales.

n) Elaboración de estadísticas regionales que sean competencia de la Consejería y no estén no atribuidas a otras direcciones generales.

ñ) Dirección, de las políticas de ordenación de las telecomunicaciones e impulso de las mejorar organizativas, a nivel interno de la Consejería.

o) El Archivo de oficina.

p) Normalización, racionalización, coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos de la Consejería.

Las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, así como el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de los diferentes procedimientos de la Consejería y sus unidades provinciales y comarcales.

q) Dirección de la Oficina Supervisora de los Proyectos, junto con la realización de la cartografía temática de la Consejería y el mantenimiento de un sistema de información geográfica que preste servicio a todas las Direcciones Generales de la Consejería, y que esté en coordinación con el organismo responsable de la coordinación de las tareas en materia de información geográfica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

r) Realización de inventarios, seguimiento, investigación, y elaboración de informes de situación del ámbito de la Secretaría.

s) Impulsar el cumplimiento de los fines, objetivos y metas de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.

t) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por identidad jurídica con la materia corresponda alguno de éstos.

Artículo 6. Competencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, le corresponden, conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.

b) Ostenta la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

c) Coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

d) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente.

e) Planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, impacto y control ambiental, de la investigación y del desarrollo.

f) La evaluación del impacto ambiental de proyectos, planes y programas, así como la autorización ambiental integrada.

g) Autorización, reconocimiento, acreditación y registro de entidades colaboradoras de la Administración en su ámbito competencial.

h) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

2. Cuantas funciones le sean encomendadas por el titular de la Consejería en el ejercicio de su competencia o por la normativa vigente.

3. El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General.

4. Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y quede dentro del ámbito de actuación de esta Viceconsejería.

Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad que ejercerá las siguientes funciones, además de las que les sean encomendadas por las disposiciones vigentes:

a) Planificación, programación, establecimiento de directrices de gestión y criterios orientadores para la conservación, vigilancia, tutela, promoción, divulgación, sensibilización investigación y seguimiento en materia de recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica, geológica y paisajística en el ámbito regional.

b) Estudio, protección, conservación y restauración del suelo, del patrimonio geológico y del paisaje. Elaboración y desarrollo del Catálogo de Elementos Geomorfológicos de protección especial. Propuesta de declaración y conservación de puntos o lugares de interés geológico o geomorfológico.

c) Estudio, protección, conservación y restauración de la vegetación y de los hábitats naturales. Elaboración y desarrollo del catálogo de hábitats amenazados.

d) Estudio, protección, conservación y recuperación de las especies de flora y fauna silvestre y sus hábitats.

Elaboración y desarrollo del catálogo de especies de flora y fauna amenazadas. Inventario y catalogación de árboles y rodales singulares. Gestión de centros de conservación “ex-situ” de especies de flora y fauna amenazadas.

e) Elaboración y desarrollo de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad.

f) Elaboración y desarrollo de planes de prevención y control de las especies exóticas y especies exóticas invasoras.

g) Sanidad de la fauna silvestre, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad animal.

h) Gestión compartida con la Administración General del Estado, de los Parques Nacionales existentes en la región hasta su transferencia. Propuesta de declaración y gestión de nuevos Parques Nacionales en la región.

i) Propuesta, informe, participación en la gestión, coordinación y divulgación de espacios naturales protegidos declarados al amparo de convenios internacionales suscritos por España: humedales de importancia internacional;

geoparques y reservas de la biosfera; y sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial. La gestión, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

j) Propuesta de declaración y gestión de espacios naturales protegidos de carácter regional: Parques Naturales, Reservas Naturales, Microrreservas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos y otras zonas sensibles.

k) Establecimiento y promoción de la imagen corporativa de la Red Regional de Áreas Protegidas, así como la formación y divulgación en la materia.

l) Emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales, así como la autorización de actividades en los parques nacionales y otros espacios naturales protegidos, y sus zonas periféricas de protección, regulada por su normativa específica.

m) La propuesta de declaración y gestión de espacios de la Red Natura 2000. Elaboración de planes de gestión y acciones para su conservación. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la Red Natura 2000 y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.

n) Ordenación y gestión del uso público y del turismo de la naturaleza en el medio natural. Planificación y gestión del uso público en los espacios naturales protegidos, así como el desarrollo de programas de interpretación, divulgación y sensibilización de las áreas y recursos naturales protegidos de la región.

ñ) Ordenación, gestión y aprovechamiento sostenible de las especies de caza y pesca deportiva continental, así como el inventario y la estadística en estas materias. Custodia de la pureza genética de las especies o subespecies cinegéticas y piscícolas autóctonas. Regulación de la cetrería.

o) La regulación de las granjas cinegéticas y la acuicultura. Gestión de las granjas cinegéticas y las piscifactorías y astacifactorías de carácter público.

p) Protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías pecuarias.

q) Gestión y aprovechamiento forestal sostenible. La elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión forestal. Control de la legalidad del comercio de productos forestales. Fomento y regulación de la actividad en el sector forestal.

r) La estadística forestal y otras relacionadas con el medio natural y los recursos naturales en el ámbito regional.

s) Prevención y extinción de los incendios forestales y restauración de las superficies afectadas por los mismos.

Redacción de los planes de defensa en las zonas de alto riesgo de incendio.

t) Vigilancia, prevención y tratamiento de enfermedades y plagas forestales, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad vegetal.

u) Lucha contra la erosión y la desertización. La restauración hidrológica forestal. Repoblación forestal. Cambio de uso del suelo forestal.

v) Inventario y gestión de recursos genéticos en el medio natural. Informe sobre el acceso y en su caso utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios, en aplicación del Convenio de Nagoya. Unidades de conservación de recursos genéticos forestales y catálogo de materiales de base.

w) Impulso para el conocimiento, la información y la gestión de los programas de la Unión Europea en materia de su competencia.

x) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias. En lo relativo a las ayudas Feader, la gestión, resolución y reconocimiento de obligaciones de las ayudas se realizará sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo pagador de Castilla-La Mancha.

y) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a las inversiones en acuicultura con cargo al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP).

z) Investigación en materia forestal, cinegética, piscícola, astacícola y de conservación de la naturaleza.

aa) Ferias y mercados de sectores y productos del ámbito de la Dirección General.

ab) Marcas de calidad de productos elaborados en espacios naturales protegidos y reservas de la biosfera y otras relacionadas con sus competencias.

ac) Programación, planificación y fomento y ejecución de infraestructuras en el ámbito de sus competencias.

ad) Ordenación y fomento de las industrias forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional. Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con la Secretaría General. Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización.

ae) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

Artículo 8. Competencias de la Dirección General de Economía Circular.

La Dirección General de Economía Circular, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) Prevención ambiental, planificación, coordinación, seguimiento, autorización, vigilancia de residuos, lodos producidos en las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas y de aquellos otros que determine la Comunidad Autónoma.

b) Vigilancia, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo. Declaración de suelos contaminados y demás competencias establecidas en la normativa sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo.

c) Gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Contaminación por fuentes de energía.

e) Coordinación del suministro de información ambiental y del cumplimiento de la normativa en esta materia.

f) Vigilancia y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.

g) Vigilancia y control de la calidad del aire, formulación y gestión de los planes y programas sobre protección del medio ambiente atmosférico, incluyendo el control de las emisiones a la atmósfera de origen industrial y la competencia sancionadora en la materia.

h) Promoción y gestión de las redes y equipamientos necesarios para el control de la calidad ambiental.

i) Coordinación y fomento de políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero.

j) Fomento de actuaciones y programas de cooperación y colaboración sobre la gestión del sistema de auditoría y gestión medioambiental.

k) Aplicación de la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, actualmente establecida en la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación.

l) Las competencias derivadas de la Ley de responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y la reparación de daños medioambientales.

m) Fomento e impulso de iniciativas de economía circular.

n) El desarrollo, seguimiento y ejecución de las competencias, funciones y programas atribuidos por la normativa en materia de zonas vulnerables a los nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha.

3. La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

4. Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con la Secretaría General.

5. Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Transición Energética.

La Dirección General de Transición Energética, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de industria y seguridad industrial:

a) El ejercicio de las competencias de autorización, de supervisión y control de la instalación, ampliación y traslado de industrias, de conformidad con la legislación vigente.

b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la seguridad de los establecimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de inspección en relación con las industrias, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como la inspección técnica de vehículos.

d) La coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.

e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de industria y seguridad industrial, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La comunicación a los organismos correspondientes de la Administración General del Estado de aquellos aspectos que pueda resultar de interés nacional y, especialmente, las relaciones con el Registro Industrial Central, así como cualquier otro registro de ámbito nacional así previsto en la normativa vigente.

g) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de propiedad industrial.

h) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de pesas y medidas, y de contraste de metales.

i) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de planificación de riesgo químico, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional.

j) El control metrológico.

k) El mantenimiento de los registros autonómicos constituidos en materia de industria y energía, así como la gestión de aquellos otros registros especiales que sean de su competencia.

2. En materia de energía:

a) El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética.

b) El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.

d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.

e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.

g) El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

h) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional.

i) La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.

j) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.

k) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

l) Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica y transición en el sector energético en Castilla-La Mancha.

3. En materia minería:

a) La planificación, fomento y ordenación en materia de régimen minero, seguridad y policía minera y aguas minerales y termales.

b) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero y a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales, así como de las posibles alternativas de reconversión y revitalización zonal de sectores mineros en declive en Castilla-La Mancha.

c) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.

d) La coordinación de los registros mineros.

4. La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

5. Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con la Secretaría General.

6. Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

Artículo 10. Competencias de la Dirección General de Cohesión Territorial.

La Dirección General de Cohesión Territorial, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y comunicaciones.

b) El ejercicio de las competencias en relación con la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Comunicación:

1.º. La planificación, gestión y ejecución de los programas referidos a la extensión de las comunicaciones en el ámbito regional.

2.º. La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones y medios audiovisuales, y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

3.º. El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito regional.

c) El ejercicio de las competencias en relación con los medios de comunicación social:

1.º. El servicio público de televisión terrestre de ámbitos local y autonómico.

2.º. La gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora de ámbitos local y autonómico.

3.º. El servicio de difusión de radio y televisión por cable cuyo ámbito de actuación no sobrepase el territorio de Castilla-La Mancha.

4.º. Las competencias que la Ley 10/2007, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medios audiovisuales de Castilla-La Mancha asigna a la autoridad competente en los artículos 13.2.h) y 33.d) o a la autoridad responsable del Registro en el artículo 41.3.

d) Apoyo y fomento a las iniciativas locales para la implantación de los programas destinados a satisfacer las necesidades de los municipios, garantizando la calidad social, ambiental y económica.

e) Extender las infraestructuras de tecnologías de la información y comunicación en el ámbito rural para garantizar la conectividad y contribuir al reto demográfico.

f) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

g) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con la Secretaría General.

h) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo.

La Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de Agenda 2030.

a) Elaboración y ejecución de la Estrategia Regional para la Agenda 2030.

b) Impulso de los Planes específicos establecidos por las diferentes Consejerías de la Administración Regional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

c) Seguimiento de los indicadores correspondientes elaborados por el organismo de la Administración Regional con competencias en materia estadística.

d) Representación de la Administración Regional en los órganos específicos de seguimiento creados por la Administración General del Estado.

e) Planificación y fomento de actividades de educación ambiental. Desarrollo de acciones de sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma.

2. En materia de consumo:

a) Elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo.

b) Elaboración y ejecución de planes de inspección en materia de consumo. Control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras.

c) Gestión de red de alertas de consumo.

d) Control de productos y servicios básicos o esenciales de interés general y de modo especial de aquellos bienes y servicios de uso o consumo generalizado.

e) Información y formación a las personas consumidoras sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.

f) Establecimiento de los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las personas consumidoras, g) Realización de ensayos comparativos, análisis de laboratorios y, en general, todos aquellos procedimientos que se precisen para un mejor conocimiento de bienes, productos y servicios que se oferten a la persona consumidora.

h) Promoción del consumo colaborativo y de otras alternativas sociales de consumo como el comercio justo y solidario, el consumo local o el consumo de productos agroecológicos y de estación.

i) Promoción de la economía circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio alimentario y la redistribución eficiente de los alimentos.

j) Protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.

k) Impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.

3. La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

4. Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con la Secretaría General.

5. Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

Artículo 12. Delegaciones Provinciales.

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

3. El nombramiento y separación de la persona titular de cada Delegación Provincial será efectuado mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería, que ostentará la representación de la misma ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

Artículo 13. Competencias en materia de gastos.

Las competencias para aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar de la Consejería con competencias en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribuidas por la Ley de Hacienda y la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha a la persona titular de esta Consejería, quedan desconcentradas, en lo que respecta a los créditos incluidos en los capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del estado de gastos de la correspondiente sección presupuestaria, de la siguiente manera:

1. En la persona titular de la Secretaría General.

a) Todos los gastos que afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo 1, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Los gastos imputables a los capítulos 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 400.000,00 euros.

2. En la persona titular de la Viceconsejería y en las personas titulares de las direcciones generales, todos los gastos imputables a los capítulos 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, en el respectivo ámbito de sus funciones, hasta un límite máximo de 400.000,00 euros, así como todos los gastos por cualquier importe, correspondientes a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Unión Europea. Asimismo, les corresponde la competencia para autorizar el gasto, por cualquier importe, derivado de las convocatorias de ayudas y subvenciones públicas, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno para autorizar el gasto cuando la cuantía individual de las ayudas y subvenciones públicas supere el umbral fijado en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 14. Competencias en materia de contratos administrativos y patrimoniales y en materia de encargos.

La persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de la Viceconsejería, en la de la Secretaría General y en las de las direcciones generales hasta 400.000,00 euros. Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejería y a los aprovechamientos forestales.

Asimismo, se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y en su ámbito competencial, la facultad de contratación de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación, exceptuándose de esta desconcentración de contratos menores los relativos a las funciones que tengan financiación de fondos europeos.

Artículo15. Órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores.

Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:

1. Las personas titulares de las Delegaciones provinciales de esta Consejería, cuando hubiesen ordenado la iniciación, en el caso de que la cuantía de la sanción no sobrepase los 6.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.

2. Las personas titulares de las direcciones generales, en su ámbito competencial, cuando hubiesen ordenado la iniciación, así como en el caso de que la cuantía de la sanción esté comprendida entre 6.000,01 y 30.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.

3. La persona titular de la Consejería cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 30.000,01 y 120.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años 4. El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción sea superior a 120.000,01 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.

5. Se exceptúan del régimen anterior, los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente industrial, a los que les será de aplicación la regulación establecida en el Decreto 24/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, de asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial.

Artículo 16. Convenios.

La persona titular de la Consejería podrá suscribir convenios en los siguientes supuestos:

a) Con el Ministerio competente en las materias propias de esta Consejería de hasta el límite establecido por la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

b) Con entidades locales de la Región para la realización de inversiones públicas en terrenos propiedad de las mismas.

c) Con entidades públicas o privadas, para la promoción de actividades propias del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 17. Régimen de sustituciones.

1. La persona titular de la Consejería será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería, para el despacho ordinario de los asuntos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será sustituida por la persona titular de la Secretaría General.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería serán sustituidas en la siguiente forma:

a) La persona titular de la Secretaría General sustituirá a las personas titulares de la Dirección General de Transición Energética y de la Dirección General de Cohesión Territorial.

b) La persona titular de la Viceconsejería de Medioambiente sustituirá a las personales titulares de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Economía Circular y en su ausencia serán sustituidas por la persona titular de la Secretaria General.

c) La persona titular de la Secretaría General, será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería y en su ausencia por las personas titulares de las direcciones generales, de acuerdo con el siguiente orden: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Dirección General de Economía Circular, Dirección General de Transición Energética, Dirección General de Cohesión Territorial y Dirección General de la Agenda 2030 y Consumo.

3. En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.

Disposición adicional única. Modificación relación de puestos de trabajo.

A iniciativa de la persona titular de la Consejería, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobará la correspondiente modificación de las relaciones de puestos de trabajo para adecuarlas a la nueva estructura orgánica.

Disposición transitoria primera. Competencias.

Las competencias que la normativa vigente asigna a las antiguas Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural; Consejería de Fomento; Consejería de Sanidad y Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a las direcciones provinciales les de las mismas, así como las funciones encomendadas a sus titulares, órganos directivos, de apoyo o de asistencia, se entenderán atribuidas a la actual Consejería de Desarrollo Sostenible a su titular y a sus distintos órganos, en el ámbito de las competencias establecidas en este decreto.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de los créditos.

La Consejería autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de Procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos en esta norma, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, por los órganos centrales y unidades y servicios periféricos en los que estén situados dichos créditos en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición transitoria cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.

Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo reservados a personal eventual adscritos al Gabinete de la Consejera Encargada de la Coordinación del Plan de Garantías Ciudadanas estarán adscritos a la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Disposición final primera. Modificación del artículo 2 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 2, del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado del siguiente modo:

“El Cuerpo de Agentes Medioambientales queda adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, y funcionalmente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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