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Funcionamiento de los centros sociales de personas mayores de titularidad pública

09/07/2019
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Decreto 48/2019, de 21 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los centros sociales de personas mayores de titularidad pública del Principado de Asturias (BOPA de 8 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 48/2019, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS SOCIALES DE PERSONAS MAYORES DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 50, señala como uno de los principios rectores de la política social la promoción del bienestar de las personas mayores mediante el establecimiento de un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Asimismo, el art. 9.2 c) señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en el artículo 10.24 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Dicha competencia permitió la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de servicios sociales, modificada por la Ley del Principado de Asturias 9/2015, de 20 de marzo. Al amparo de dicha norma se fueron desarrollando un conjunto de medidas de protección social pública dirigidas a conseguir una mejor calidad de vida, evitar la exclusión de los sectores más desfavorecidos e impulsar el bienestar social.

Por su parte; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge en su catálogo de servicios el de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

En este contexto normativo se encuentran integradas las personas mayores, un colectivo cada vez más numeroso y que debe ser tenido en cuenta para el diseño de estrategias y para la implementación de políticas públicas que afecten a sus intereses.

Según recoge el Plan demográfico del Principado de Asturias 2017-2027, “el envejecimiento es uno de los grandes retos demográficos a los que se enfrentan los países desarrollados en el presente y que se verá acentuado en los próximos años”. “Estamos en definitiva ante una población envejecida con un porcentaje de personas mayores de 65 años próximo al 25% (24,4%), frente al 18,7% en España y el 19,2% en la Unión Europea”. Este porcentaje se verá incrementado en la próxima década en un 15% de la población que actualmente reside en Asturias, que habrá superado los 65 años, con importante presencia en el medio rural. Esta mayor esperanza de vida es “una circunstancia a considerar a la hora de poner en marcha políticas para las personas mayores, que necesariamente tendrán que cambiar con respecto a las actualmente existentes, y que deberán tomar en consideración, entre otros aspectos, la solidaridad intergeneracional y la adaptación a los diferentes tipos de envejecimiento que se dan en el territorio”.

La feminización de la población a partir de los 64 años es muy evidente, siendo el índice de feminidad de 141,4%, y en el grupo de 85 y más años la superioridad numérica femenina alcanza su máximo, con un índice de feminidad de 226,2%.

Los cambios en los equilibrios de la estructura poblacional y el nuevo perfil, junto con una elevada y creciente esperanza de vida, conforman una oportunidad para favorecer un envejecimiento activo y saludable. Las personas mayores son un colectivo que desea poner a disposición de la sociedad sus conocimientos, experiencias y tiempo libre, con considerables expectativas de participación social.

Los centros sociales de personas mayores regulados por el presente decreto deben ser espacios abiertos, múltiples, dinámicos e integrados en la comunidad. Deben promover el envejecimiento activo y desarrollar programas que promuevan la cooperación, la solidaridad y la transferencia del conocimiento intergeneracional. Asimismo, han de promocionar hábitos de vida activos y saludables, facilitando proyectos de vida generadores de mayor bienestar individual y colectivo.

Con el fin de actualizar el modelo de intervención de los centros sociales de personas mayores en el Principado de Asturias el presente decreto se elabora tomando en consideración la experiencia acumulada a lo largo de algo más de dos décadas de vida del Decreto 26/1997, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de los Hogares-Centros de Día para personas mayores, la labor fundamental de las Juntas de Gobierno y los profesionales, la previsión demográfica y los ejes, objetivos y medidas recogidos en la Estrategia de Envejecimiento Activo del Principado de Asturias (2018-2020). Como novedades cabe destacar la denominación de los centros, su definición y objetivos, las condiciones de acceso y las fórmulas de participación. El Título I regula aspectos generales de los centros sociales de personas mayores, el Título II de las personas socias de los centros y el Título III de la participación y representación de las personas usuarias de los centros. Consta de una disposición adicional, tres transitorias y una derogatoria.

El cambio de denominación de los centros, con respecto al Decreto 26/1997, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de los Hogares-Centros de Día para personas mayores, debe ir acompañado de un cambio de contenidos, filosofía y concepción de la persona mayor. Este proceso de transformación debe atender no solo las demandas de las personas mayores, sino también intentar que la sociedad se enriquezca de su experiencia y conocimiento. Los centros serán una referencia para la implantación de programas que contribuyan a promover la autonomía, buscando la permanencia de las personas en su medio habitual.

El presente decreto incide especialmente en la necesidad de fomentar actuaciones que favorezcan la participación de las personas mayores y que impulsen su colaboración con otras entidades sociales que persigan los mismos fines o los complementen dentro del mismo ámbito comunitario.

La norma permite definir órganos de participación dinámicos y ágiles, buscando un sistema de representación de las personas socias, acorde con los principios del modelo de gobernanza que debe regir la actuación de la Administración Pública.

El decreto contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad descrita, dando así cumplimiento a los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia. Desde otra perspectiva, la actualización de esta materia mediante una norma facilita su conocimiento a los destinatarios del decreto y garantiza el principio de seguridad jurídica que debe presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria. Finalmente en su tramitación se ha promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido a los trámites de consulta e información pública previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2019,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es regular el régimen de organización y funcionamiento de los centros sociales de personas mayores de titularidad del Principado de Asturias, así como los derechos y deberes de las personas usuarias de los mismos.

Artículo 2.-Definición.

Los centros sociales de personas mayores son centros públicos del Principado de Asturias, polivalentes y abiertos a la comunidad, que se configuran como instrumentos activos de la promoción de la convivencia, la participación, la solidaridad y la integración social, así como centros de referencia para la promoción de la autonomía personal y la prevención de situaciones de dependencia de las personas mayores.

Artículo 3.-Objetivos de los centros sociales de personas mayores.

Los objetivos de los centros son:

a) Promover la participación social activa y la integración de las personas mayores en la comunidad.

b) Contribuir a la mejora de la calidad de vida y a la prevención de la dependencia desde el paradigma del envejecimiento activo, promoviendo la autonomía personal y fomentando hábitos de vida saludable.

c) Ofertar un programa de actividades que se adapten a las necesidades e intereses de las personas usuarias.

d) Detectar situaciones de fragilidad o necesidad y promover su mejora mediante intervención profesional directa o a través de la coordinación con otros servicios ubicados en el mismo ámbito territorial.

e) Facilitar la participación de las personas mayores dependientes en las actividades del centro para favorecer su permanencia en el entorno habitual y potenciar redes de apoyo social que contribuyan a prevenir situaciones de soledad y aislamiento.

f) Estimular la participación de las mujeres mayores en la comunidad avanzando en la representación paritaria y promoviendo espacios de reflexión acerca de los cambios de roles tradicionales de hombres y mujeres mayores.

g) Ampliar los niveles de conocimiento de las personas mayores incrementando su desarrollo personal, grupal y el uso de las nuevas tecnologías.

h) Facilitar una ocupación diversificada y significativa del tiempo libre.

i) Favorecer las relaciones intergeneracionales fomentando la colaboración y la convivencia con otros grupos de edad.

j) Fomentar la ayuda mutua, el voluntariado y la colaboración entre las personas mayores y otros sectores de la población.

k) Procurar que las personas mayores sean referentes de tiempo y saber al servicio de la comunidad.

Título I

Funcionamiento de los centros

Artículo 4.-Del personal de los centros sociales de personas mayores.

El personal del centro social de personas mayores es el personal al servicio de la administración del Principado de Asturias adscrito al centro, correspondiendo su organización interna a la dirección del centro.

Artículo 5.-Funciones de la dirección del centro.

La persona que ostente la dirección del centro será la responsable del correcto funcionamiento del mismo, y de todas las unidades que lo compongan, así como de las instalaciones, mobiliario y enseres, teniendo entre sus funciones las siguientes:

a) Representar a la Administración del Principado de Asturias dentro del centro y a éste en otros ámbitos, impulsando la implementación de las políticas sociales procedentes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

b) Desempeñar la jefatura del personal propio, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración del Principado de Asturias.

c) Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los distintos pliegos de contratación.

d) Gestionar y controlar el presupuesto del centro, dándolo a conocer anualmente a la Asamblea.

e) Elaborar el Plan General de Intervención del centro, junto con el/la trabajador/a social si lo hubiera, valorando las propuestas de la Junta de Participación.

f) Proponer a la Junta de Participación el número de representantes según lo previsto en el artículo 27.

g) Proponer la disolución de la Junta e iniciar los trámites para un nuevo proceso electoral cuando las vacantes existentes supongan más del 50 por 100 del número máximo de representantes del centro y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes.

h) Fijar los horarios de los servicios y programas a desarrollar en el centro.

i) Programar, impulsar, coordinar y evaluar las actividades y servicios que se desarrollen en el centro.

j) En ausencia de el/la presidente/a de la Junta de Participación, fijar la convocatoria y orden del día de los órganos de participación y representación.

k) Recoger, valorar e implementar en su caso, las propuestas de los órganos de participación y representación.

l) Elaborar el Plan de Convivencia del centro junto con el/la trabajador/a social si lo hubiera, valorando las propuestas de la Junta de Participación.

m) Elaborar la memoria de todas las actividades realizadas en el centro tras finalizar el año en curso.

n) Autorizar y coordinar, siempre que exista disponibilidad, la cesión de espacios del centro a la asociación de personas socias del centro y/o a otras entidades del entorno para la realización de programas y actividades.

ñ) Conocer el inventario de bienes y equipos del centro, así como autorizar la ubicación de enseres propios de otras entidades, o particulares, destinados a la realización de actividades.

o) Prestar asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus facultades a los órganos de participación, por medio de todos los recursos personales y técnicos del centro.

p) Cualquier otra función que no esté conferida de modo expreso a otros órganos.

Artículo 6.-Funcionamiento de los centros.

Los centros deberán contar con un Plan General de Intervención y con un Plan de Convivencia, que se elaborarán en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de apertura del centro.

Artículo 7.-Plan General de Intervención del centro.

1. El Plan General de Intervención es el instrumento de planificación anual del centro. Este documento recogerá los diferentes programas a desarrollar, así como los servicios disponibles. La dirección y el/la trabajador/a social del centro, si lo hubiera, en colaboración con la Junta de Participación y a la vista de las propuestas por ella formuladas. El Plan General de Intervención se actualizará anualmente y se trasladará, para su conocimiento, a la Dirección General a la que estén adscritos los centros, en el primer trimestre del año.

2. El Plan General de Intervención deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Objetivos del centro.

b) Actividades previstas por áreas de intervención.

c) Financiación del programa de actividades.

d) Servicios y personal del centro.

3. Este plan incorporará las propuestas de entidades sin ánimo de lucro del entorno, que persigan los mismos fines o los complementen dentro del mismo ámbito comunitario y que puedan compartir y complementar programas y actividades. Para ello, anualmente, estas entidades deberán hacer sus propuestas a la dirección de los centros que valorará la disponibilidad de espacios y autorizará la realización de estas actividades incorporándolas en el Plan General de Intervención anual. Para facilitar la realización de estas actividades los centros procurarán, en la medida de sus posibilidades, facilitar el acceso a alguno de sus espacios.

4. Asimismo, podrá existir una asociación de personas mayores socias del centro, cuyos estatutos recojan entre sus fines, la participación y promoción de autonomía de las personas mayores, al objeto de compartir y complementar programas y actividades. El Plan General de Intervención del centro reflejará la especial vinculación de esta asociación a los efectos del objeto señalado.

Artículo 8.-Programación de actividades.

Los centros disponen de plena autonomía para proponer y concretar su programa anual de actividades, en función de las propuestas y necesidades de las personas socias, así como de las peculiaridades del centro y su ubicación territorial.

Artículo 9.-Tipologías de actividades y su financiación.

1. Las actividades de los centros pueden ser propias, complementarias o de voluntariado.

2. Las actividades propias son las que forman parte del Plan General de Intervención anual del centro, serán financiadas en su totalidad o en parte mediante el presupuesto de la Consejería competente en materia de mayores. Cuando no sean financiadas en su totalidad mediante el presupuesto de la Consejería, la Junta de Participación establecerá la cuantía a aportar por los socios, en función del número de inscritos en la actividad y el coste de la misma, pudiendo decaer ésta cuando no hubiera un número mínimo de personas socias inscritas.

La aportación económica de las personas socias participantes en la actividad se abonará con la periodicidad que se determine, con carácter previo a la realización de la misma, en la cuenta bancaria designada para tal fin por quien imparta la actividad o directamente al mismo, quien expedirá el correspondiente recibo.

3. A propuesta de la Junta de Participación, previa fundamentación, los centros podrán desarrollar actividades complementarias que no estuvieran previstas en el Plan General de Intervención anual, siempre que se encuentren relacionadas con las áreas de actividades o ejes de la Estrategia de Envejecimiento Activo vigente. En este caso, el coste de la actividad, si lo hubiera, será abonado por los propios socios participantes, según lo establecido en el punto anterior.

Estas actividades serán aprobadas por la Junta de Participación y, cuando impliquen gasto, deberán contener una memoria que recoja el programa de desarrollo de la actividad, así como la justificación de los pagos necesarios para desarrollarla, la relación de las personas que participen en la actividad con expresión de nombre, apellidos y número de socio/a y desglose de todos los conceptos de gasto realizados. Concluida la actividad, la memoria se remitirá a la Consejería competente en la materia.

4. La Consejería competente en materia de mayores, mediante la firma de convenios con entidades o centros de promoción del voluntariado y participación social, en el marco de la normativa de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, del Voluntariado, posibilitará que los centros faciliten la implementación de actividades de voluntariado. Estas actividades se financiarán mediante la firma de convenios con las diferentes entidades sin coste para los socios participantes.

5. En los centros en los que históricamente se encontraran ubicadas asociaciones, se establecerán mecanismos efectivos de coordinación al objeto de complementar la programación anual de actividades, de tal modo que tanto el centro como la asociación mantenga su propia autonomía y que las personas socias de ambos dispongan de mayor oferta de actividades.

Artículo 10.-Responsabilidad por daños ocasionados en los centros.

1. La Administración del Principado de Asturias será únicamente responsable de las actividades que se financien con cargo al presupuesto del Principado de Asturias.

2. Serán responsables de los daños causados a consecuencia del desarrollo de las actividades no financiadas por el Principado de Asturias, la entidad/persona física o jurídica que las organice y/o desarrolle.

Artículo 11.-Áreas de actividad en el centro.

Se establecen las siguientes áreas por tipología de actividad:

a) Actividades de envejecimiento saludable, promoción de la autonomía y prevención de la dependencia:

1.º De mantenimiento físico.

2.º De mantenimiento cognitivo.

b) Actividades formativo ocupacionales.

c) Actividades culturales y de acercamiento a las tecnologías.

d) Actividades intergeneracionales y de transferencia de conocimiento o de colaboración de forma continuada en el centro.

e) Actividades de ocio y tiempo libre.

f) Cualquier otra actividad relacionada con la Estrategia de Envejecimiento Activo vigente.

Artículo 12.-Plan de Convivencia.

1. El Plan de Convivencia es el documento que sirve para concretar la organización y el funcionamiento del centro y señalar las líneas generales de la participación, las normas que regulan la convivencia y las actuaciones a realizar en este ámbito. Será elaborado por la dirección, el/la trabajador/a social, si lo hubiera, previa propuesta de la Junta de Participación y será aprobado, por mayoría simple, por la Asamblea General.

2. El Plan de Convivencia, como mínimo, deberá regular los siguientes apartados:

a) Entre las personas socias y con el personal.

b) Con otros servicios ubicados en el centro.

c) Entre las diversas entidades presentes en la Junta de Participación.

d) La utilización de las instalaciones y servicios.

3. La organización de las actividades programadas por las entidades sin ánimo de lucro deberá ser conforme al Plan de Convivencia y a la normativa de aplicación.

TÍTULO II

De las personas socias de los centros

Artículo 13.-Adquisición de la condición de persona socia.

1. Para adquirir la condición de persona socia es necesario estar empadronado en algún concejo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, no ser persona socia de otro centro de personas mayores de titularidad pública del Principado de Asturias, ni haber sido sancionada con expulsión definitiva de otro centro público similar y reunir al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Tener 60 años o más.

b) Ser pensionista, estar en situación de prejubilación o jubilación parcial, con 55 años cumplidos.

c) Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de una persona que ya tenga la condición de socia, manteniendo dicha condición aun cuando se produzca el fallecimiento de ésta o desapareciera el vínculo que le dio acceso al centro.

d) Ostentar la condición de socio/socia a la entrada en vigor de esta norma.

2. Excepcionalmente, a propuesta de la dirección y/o el/la trabajador/a, podrán obtener la condición de socio/a, aquellas personas, que no reuniendo ninguno de los requisitos anteriores, se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad o residan en territorios con escasos recursos de apoyo y socialización.

3. La condición de socio se reconocerá a petición de la persona interesada según modelo de solicitud normalizado, al que se acompañará la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 14.-Documento acreditativo de la condición de persona socia.

A las personas socias del centro se les facilitará un documento acreditativo de tal condición, que deberán mostrar a requerimiento del personal responsable del centro.

Artículo 15.-Acceso de las personas socias a los distintos centros.

1. La condición de socio/a de un centro permitirá el acceso a cualquiera de los demás centros del Principado de Asturias, si bien tendrán preferencia para participar en las actividades los socios de cada centro.

2. Podrán colaborar, desinteresadamente, en las actividades del centro aquellas personas que, no teniendo la condición de persona socia, pueden ofrecer su experiencia, cualificación y tiempo.

Artículo 16.-Pérdida de la condición de persona socia.

La condición de socio/a se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por adquirir la condición de socio/a de otro centro.

c) Por imposición de una sanción que lleve aparejada la pérdida de dicha condición.

d) Por falsificación de los datos que hayan determinado su acceso al centro.

e) Por fallecimiento.

Artículo 17.-Derechos de las personas socias.

Las personas socias de cada centro gozarán con carácter general de los derechos establecidos en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Asimismo tendrán derecho a:

a) Participar en las actividades y vida relacional del centro.

b) Preservar su intimidad y confidencialidad.

c) Utilizar todas sus instalaciones y servicios dentro de las normas que se establezcan.

d) Participar en la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

e) Participar de los servicios que se presten en el centro.

f) Colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo y mejora de las actividades.

g) Elevar por escrito, en el que conste su identificación, a la Junta de Participación o a la dirección del centro, propuestas relativas a la mejora de los servicios y actividades.

h) Formular por escrito, en el que conste su identificación, quejas y sugerencias dentro del propio centro, sin perjuicio de las que se presenten ante el Servicio de Atención Ciudadana.

i) Ser electores y elegibles como representantes, en las Juntas de Participación, de las personas socias que participan en actividades.

j) Acceder a las instalaciones de la red de centros sociales de personas mayores del Principado de Asturias.

Artículo 18.-Deberes de las personas socias.

Las personas socias de cada centro tendrán los deberes establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. Asimismo estarán obligados a:

a) Respetar y cumplir el presente decreto y el Plan de Convivencia del centro, así como los acuerdos e instrucciones de la Junta de Participación y de la dirección.

b) Utilizar correcta y adecuadamente, las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento.

c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo, en el centro y en cualquier otro lugar en el que éste desarrolle sus actividades.

d) Poner en conocimiento de la Junta de Participación o de la dirección del centro, por escrito y con identificación, las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

e) Abonar el coste de las actividades y servicios en los que participe.

TÍTULO III

Organización de los centros, participación y representación de las personas usuarias del centro

Artículo 19.-Colaboración de las personas socias.

Las personas socias podrán contribuir activamente en el desarrollo de las actividades y en la creación de grupos de participación para su dinamización, poniendo a disposición su experiencia y potencialidades, sirviendo así de motivación tanto para sí mismas como para el resto de personas socias.

Artículo 20.-Órganos de participación.

Los órganos de participación y representación de los centros son la Asamblea General y la Junta de Participación.

Artículo 21.-De la Asamblea General.

La Asamblea General es el máximo órgano de participación, integrado por todas las personas socias del centro social de personas mayores, por el/la director/a y el/la trabajador/a social, si lo hubiera.

Artículo 22.-Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Conocer la memoria de actividades del ejercicio anterior.

b) Aprobar el programa de actividades.

c) Formular propuestas a la dirección y a la Junta de Participación sobre la programación de actividades.

d) Acordar, por mayoría de dos tercios de los presentes, la revocación del mandato para cargo dentro de la Junta de Participación, siempre que medie causa justificada y conste como punto del orden del día de la Asamblea.

e) Aprobar el Plan de Convivencia del centro.

f) Ser informada, a partir de las actividades que se desarrollan en el centro, del número y distribución por áreas de representantes de personas usuarias que correspondan en la Junta de Participación.

g) Conocer el informe anual elaborado por la Junta de Participación, así como el estado de cuentas.

h) Cualquier facultad que en el futuro se le pudiera atribuir.

Artículo 23.-Convocatoria y funcionamiento.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, por acuerdo tomado por mayoría simple de la Junta de Participación, a petición de un mínimo del quince por ciento de las personas socias o de la dirección del centro.

2. La convocatoria de cada Asamblea la realizará el/la presidente/a de la Junta de Participación y en su ausencia, la dirección del centro, con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter (ordinario/extraordinario). La convocatoria deberá concretar la fecha, lugar, hora y orden del día figurando en el primer punto la lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior o sesiones anteriores, cuando, entre ambas hubiese habido una o más sesiones extraordinarias.

3. La Asamblea quedará válidamente constituida con la presencia, en primera convocatoria, del diez por ciento de personas socias y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. En todo caso, será obligatoria para la válida constitución la asistencia de el/la presidente/a de la Junta de Participación y quien ostente la dirección del centro.

4. La mesa de la Asamblea la constituyen el/la presidente/a de la Junta de Participación, el/la director/a, el/la trabajador/a social, y tres socios/as, cuyas candidaturas se presentarán al inicio de la sesión. Estos serán elegidos a mano alzada entre los presentes, actuando como presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a de la Asamblea, y su mandato se extenderá exclusivamente durante la celebración de la misma.

Si no hubiese personas candidatas será presidente/a la persona socia presente de mayor edad.

5. Podrá asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y formando parte de la mesa una persona representante de la Consejería competente en materia de personas mayores, que actuará con voz pero sin voto.

6. En calidad de invitada podrá asistir a la Asamblea General cualquier otra persona o representante de entidad, a propuesta de la dirección del centro o del presidente/a de la Junta de Participación, por resultar de interés según los temas a tratar.

7. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los/las presentes. Se levantará un acta en el que figure: número de asistentes, constitución de la mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos adoptados.

Artículo 24.-De la Junta de Participación.

La Junta de Participación es el órgano de representación de las personas socias que participan en las actividades del centro, así como de otros miembros recogidos en el artículo 25 de esta norma. Participa, con la dirección del centro, en la planificación e implementación de los programas y actividades que permiten la consecución de los objetivos propios de los centros sociales de personas mayores.

Artículo 25.-Composición de la Junta de Participación.

La Junta de Participación estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Con voz y voto:

a) Entre seis y doce miembros, en representación de las personas socias que participan en actividades, aplicando criterios de paridad y representación de las distintas áreas de actividad, en función a lo señalado en los artículos 11 y 28.

b) Director/directora del centro.

c) Trabajador/trabajadora social si lo hubiera.

d) Dos representantes de las asociaciones que históricamente estuvieran ubicadas en los centros sociales de personas mayores, en los términos señalados en la disposición transitoria segunda o de la asociación constituida por socios del centro que mantengan actividad continuada, según lo previsto en el artículo 7.4.

2. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto:

a) Un/a representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Un/a representante del Ayuntamiento.

c) Un/a representante del Consejo Municipal de Personas mayores en la localidad, si lo hubiera.

d) Un/a representante del Consejo Municipal de Salud, si lo hubiera.

e) En calidad de invitada/o podrá asistir una persona especializada o aquella que pudiera hacer una aportación relevante en función de su formación, profesión o experiencia, a propuesta de la dirección del centro o del presidente/a de la Junta de Participación, por resultar de interés según los temas a tratar.

Artículo 26.-Elección y duración del mandato.

1. La elección para representantes y suplentes de la Junta de Participación se realizará mediante convocatoria del presidente/a o por la dirección del centro en ausencia de este. La dirección propondrá a la Junta de Participación el número de representantes a elegir por áreas de actividad. La convocatoria de elecciones se realizará con siete días de antelación y se expondrá en el tablón de anuncios del centro señalando fecha, hora y orden del día.

En la elección de los representantes y suplentes de la primera Junta de Participación, será la dirección quien realice la convocatoria en la que concretará el número de representantes a elegir por área de actividad según el artículo 25.1.a).

2. La elección de representantes se realizará mediante votación secreta de las personas candidatas presentadas a tal efecto. Será nombrada aquella que reciba más votos y dos suplentes, que serán las personas siguientes más votadas. En caso de empate se nombrará a quien tenga mayor edad. La relación de personas asociadas elegidas se expondrá en el tablón de anuncios.

3. En la reunión de constitución de la Junta de Participación se elegirán los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y su suplente, que serán elegidos por mayoría simple entre las/los representantes de las personas socias.

4. La duración de la Junta de Participación constituida será de tres años. Sus miembros podrán ser representantes en un máximo de dos mandatos consecutivos, condicionado su mandato y reelección a la permanencia activa en el centro o en la actividad para la que hubiera sido elegido/a.

5. En el supuesto de que durante la vigencia del mandato de la Junta de Participación se produjeran vacantes, estas serán cubiertas por los miembros suplentes. Cuando las vacantes existentes supongan más del cincuenta por ciento del número máximo de representantes del centro y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes, el/la directora/a del centro realizará propuesta de disolución de la Junta de Participación a la Asamblea General e iniciará los trámites para un nuevo proceso electoral.

Artículo 27.-Facultades de la Junta de Participación.

Son facultades de la Junta de Participación:

a) Elevar a la dirección propuestas para contribuir al buen funcionamiento del centro y perfeccionar el cumplimiento del fin social que tiene encomendado.

b) Conocer el presupuesto anual disponible destinado al programa de actividades.

c) Elaborar, en colaboración con la dirección del centro, y proponer a la Asamblea General, el programa anual de actividades teniendo en cuenta los intereses de las personas socias.

d) Formular aportaciones al Plan General de Intervención del centro, que es el instrumento de planificación anual de las actividades y servicios, elaborado por el equipo técnico del centro.

e) Fomentar la participación de las personas mayores de la comunidad donde esté ubicado el centro.

f) Estimular la participación de socios/as en las actividades y servicios del centro, divulgando los objetivos del mismo recogidos en el presente decreto.

g) Promover unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre las personas usuarias del centro.

h) Participar con la dirección del Centro en la elaboración del Plan de Convivencia para su aprobación por la Asamblea General y su posterior traslado a la dirección General competente en materia de personas mayores.

i) Conocer las actividades complementarias, así como el coste de la actividad ofertada.

j) Informar, anualmente, a la Asamblea General sobre el programa de actividades.

k) Colaborar con la dirección del centro en la organización de las actividades, al objeto de garantizar su desarrollo.

l) Cualquier facultad que en el futuro se le pudiera atribuir.

Artículo 28.-Personas socias electoras y elegibles.

La participación de las personas socias en alguna actividad le otorgará el derecho a ser elegible y elector/a para formar parte de la Junta de Participación.

Artículo 29.-De las reuniones de la Junta de Participación.

1. El/la presidente/a, o en su ausencia, la dirección del centro, convocará mediante publicación en el tablón de anuncios del centro, las reuniones de la Junta de Participación, con una antelación mínima de 48 horas, indicando la fecha, orden del día, lugar y hora.

2. La Junta de Participación se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de la presidencia, la dirección del centro, o la mitad más uno de los miembros.

3. La Junta quedará válidamente constituida con la presencia, en primera convocatoria, de dos tercios de sus miembros y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, al menos con la mitad. En todo caso, será obligatoria para la válida constitución la asistencia de el/la presidente/a de la Junta de Participación y quien ostente la dirección del centro.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto y en caso de empate, decidirá el voto del presidente/a.

Artículo 30.-Funciones de los miembros de la Junta de Participación.

1. Corresponde a la presidencia de la Junta de Participación:

a) Ejercer la representación de las personas socias del centro.

b) Presidir las reuniones de la Junta de Participación y moderar los debates.

c) Convocar a los/las socios/as que participen en actividades para elegir a sus representantes en la Junta de Participación.

d) Recibir información sobre aquellos temas que sean competencia de la Junta de Participación y trasladarla a sus miembros.

e) Trasladar a la dirección las propuestas de las/los vocales de la Junta de Participación para incluirlas en el orden del día.

f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adopción de acuerdos.

g) Fijar la convocatoria y orden del día de los órganos de participación y representación.

h) Informar a la Asamblea General de la actividad realizada por la Junta de Participación durante el año anterior.

i) Informar sobre la normativa relativa a las áreas de actividad vigentes en cada momento.

j) Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la presente norma.

2. Corresponden a la vicepresidencia las funciones de la presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

3. Corresponde a la Secretaría de la Junta de Participación:

a) Levantar el acta de las reuniones y exponerla en el tablón de anuncios en la que figurará el visto bueno de la presidencia.

b) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las funciones de la Junta de Participación.

c) Custodiar los libros, correspondencia y documentos de la Junta de Participación.

d) Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la presente norma.

4. Corresponde al resto de los miembros de la Junta de Participación:

a) Proponer a la presidencia los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las reuniones de la Junta de Participación.

b) Trasladar a la Junta de Participación las propuestas de mejoras de funcionamiento referidas a las actividades de su área y en su caso, dar traslado a las personas asistentes a las mismas.

c) Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la presente norma.

5. Los miembros de la Junta de Participación no percibirán remuneración alguna. Si durante su mandato abandonan el área de actividad en la que fueron elegidos, automáticamente cesarán en la Junta de Participación.

6. La asistencia a las reuniones será obligatoria. La inasistencia a tres reuniones sin justificación, supondrá el cese en el cargo. También podrán verse revocados en su mandato por acuerdo de dos tercios de la Asamblea General siempre que medie causa justificada y conste como un punto del orden del día de la Asamblea General.

Disposición transitoria primera.-Personas socias conforme a la normativa anterior

Todas aquellas personas usuarias, que a la entrada en vigor del presente decreto ostenten la condición de socias de los centros regulados en el Decreto 26/1997 de 8 de mayo Vínculo a legislación por el que se aprueba el reglamento de régimen interno de los Hogares-Centros de Día para personas mayores, continuarán disfrutando de dicha condición.

Disposición transitoria segunda.-Asociaciones históricas

Las asociaciones que históricamente estuvieran ubicadas en estos centros, regulados en el Decreto 26/1997, podrán continuar en las mismas condiciones tras la entrada en vigor del vigente decreto y contarán con dos representantes en la Junta de Participación.

Disposición transitoria tercera.-Período de adaptación organizativa

Los centros sociales en funcionamiento dispondrán de un plazo de doce meses para adaptar su organización y funcionamiento al presente decreto así como para la elaboración del Plan General de Intervención y del Plan de Convivencia.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

1. Quedan derogadas, a la entrada en vigor de este decreto, las siguientes normas:

a) El Decreto 26/1997, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de los Hogares-Centros de Día para personas mayores.

b) La Resolución de 5 de diciembre de 2003, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, de Regulación de los Procesos Electorales para la designación de representantes y constitución de las Juntas de Gobierno de los centros sociales de personas mayores.

2. Quedan, asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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