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El Supremo rechaza que la opinión pública influyera en la sentencia de La Manada y defiende la imparcialidad del proceso

08/07/2019
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El Tribunal Supremo rechaza que la opinión pública y la "presión" mediática hayan podido influir en el proceso judicial y en la sentencia de que ha determinado que 'La Manada' cometió violación, y ha defendido la "imparcialidad" que ha guiado la actuación de los magistrados que han participado en el procedimiento, tanto los de Navarra como los del alto tribunal.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Así responde la sentencia del Supremo al recurso que presentó la defensa de los cinco acusados, ejercida por el abogado Agustín Martínez, quien planteó que "las noticias del caso, las concentraciones de repulsa social y las manifestaciones" del exministro de Justicia Rafael Catalá, quien criticó al juez del voto particular que pidió la absolución de 'La Manada', han llevado a un "juicio paralelo" que ha podido "lesionar objetivamente la imparcialidad" del tribunal.

Los magistrados descartan "con toda claridad" esta conclusión y afirman que "no hay duda de que la causa se ha desarrollado tras un proceso con todas las garantías, siendo decisiva la declaración de la denunciante como prueba de cargo, corroborada por unos testimonios coherentes y vídeos pericialmente valorados, con una prueba médica y psicológica rigurosamente debatida y una ponderación de los hechos antecedentes y consecuentes a la acción criminal".

Por tanto, insisten en que no hay "relación de causalidad alguna con una supuesta manipulación mediática o conspiración política" y que "basta con leer motivación de las sentencias para tener la convicción de que el tribunal ha decidido sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral".

RESULTADO COHERENTE

"Que el fallo finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal conclusión aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio. En definitiva, la imparcialidad no sólo se afirma cuando el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente. La eventual coincidencia no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de la imparcialidad", argumenta el Supremo.

De este modo, la sentencia subraya que no hay "nada" que acredite de forma objetiva las conclusiones de la defensa sobre el juicio mediático, sino que, por el contrario, de la lectura de la sentencia de la Audiencia de Navarra se deduce que el tribunal fue valorando, de forma "objetiva e imparcial", toda la actividad probatoria, de cargo y de descargo, "dando razón de las decisiones valorativas adoptadas que arribaron a la conclusión condenatoria".

Es más, los magistrados consideran que la trascendencia mediática de los hechos ocurridos en Pamplona el 7 de julio de 2016 es "cada vez es mayor", pero dejan claro que es "un elemento normal en la actividad judicial".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Si se lo creen, peor para ellos. No hay ningún problema en que tengan en cuenta la opinión de los ciudadanos. Eso es lo que dice el art. 3.1 CC: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto [y el contexto somos los ciudadanos]... y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas [y la realidad la hemos creado también los ciudadanos], atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."

Escrito el 08/07/2019 16:18:04 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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