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Distribución geográfica de las escuelas oficiales de idiomas

08/07/2019
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Orden 3/2019, de 2 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la distribución geográfica de las escuelas oficiales de idiomas y se regulan las secciones y otras ubicaciones para sus enseñanzas (DOCV de 5 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN 3/2019, DE 2 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y SE REGULAN LAS SECCIONES Y OTRAS UBICACIONES PARA SUS ENSEÑANZAS.

Preámbulo

El Decreto 167/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas, establece en el artículo 6 que la conselleria competente en materia de educación elaborará un mapa de escuelas oficiales de idiomas que garantice el acceso a la enseñanza de idiomas al mayor número posible de población adulta. Así mismo, el artículo 5 define las secciones de las escuelas oficiales de idiomas, sus características y el tipo de dependencias donde pueden estar ubicadas.

La creación reciente de siete escuelas oficiales de idiomas nuevas y la definición en el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas, aconseja la promulgación de una disposición normativa que fije un catálogo de escuelas oficiales de idiomas, las enseñanzas que imparten y su ubicación, puesto que el último referente normativo data de 1997, con la Orden de 4 de agosto Vínculo a legislación de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que fijaba las enseñanzas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas existentes. La realidad de las escuelas oficiales de idiomas ha sido modificada y se ha hecho más compleja durante este periodo de tiempo, por lo cual se hace necesario actualizarla y recogerla en esta nueva disposición normativa.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y está incluida en el Plan normativo de la Generalitat para el año 2018.

Por ello, vista la propuesta del director general de Política Educativa, y conforme con esta; con el informe de la Abogacía General; después de la negociación con los representantes de los trabajadores; el dictamen preceptivo del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de la atribución de competencias efectuada en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones.

Ordeno

Artículo 1. Distribución geográfica de las escuelas oficiales de idiomas

1. Para garantizar el acceso a la enseñanza de idiomas al mayor número de población adulta, la conselleria competente en educación, tal y como explicita el artículo 6 del Decreto 167/2017, es la que elaborará un mapa de escuelas oficiales de idiomas.

2. Este mapa está compuesto por las diferentes escuelas oficiales de idiomas, según figura en el anexo único de esta orden.

Artículo 2. Sedes, secciones y otras ubicaciones de las escuelas oficiales de idiomas

1. El emplazamiento de las escuelas oficiales de idiomas se denomina sede.

2. La información referida a las sedes de las escuelas oficiales de idiomas, sus ubicaciones y los idiomas autorizados a impartir en cada caso, figuran en el anexo único de esta orden.

3. Las escuelas oficiales de idiomas pueden tener diferentes dependencias escolares, situadas en instalaciones separadas, de carácter público que se denominan secciones, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 167/2017. Estas secciones estarán adscritas a una escuela oficial de idiomas, de la cual formarán parte.

4. Además, las escuelas oficiales de idiomas podrán desarrollar su tarea académica en instalaciones educativas en que se impartan niveles de enseñanzas no universitarias de titularidad de la Generalitat. Estas instalaciones tendrán la consideración de sección de la escuela oficial de idiomas de la cual dependen cuando superen los ocho grupos curriculares. En caso de que no se superen los ocho grupos curriculares pero las aulas estén ubicadas en una población distinta a la de la sede también tendrán consideración de sección.

5. En los casos en que las secciones estén ubicadas en instalaciones municipales, la conselleria competente en materia de educación, a través de la Subsecretaría, regulará las condiciones de uso de estas instalaciones.

6. La regulación de las secciones y otras ubicaciones en las que se imparten las enseñanzas de las diferentes escuelas oficiales de idiomas se realizará mediante una resolución de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 3. Programación de la oferta de idiomas

La dirección general competente en materia de planificación educativa, en colaboración con la dirección general competente en la enseñanza de idiomas, fijará cada año la oferta de enseñanzas de idiomas de cada escuela oficial de idiomas, incluyendo la de las secciones y otras instalaciones.

Disposición adicional

Única. No incremento del gasto público

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyendo a estos efectos los actos jurídicos que se puedan dictar para su desarrollo o ejecución, no comportarán ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gastos asignados a la conselleria competente en materia de educación, que en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de esta conselleria.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 4 de agosto Vínculo a legislación de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se fijan las enseñanzas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que se ha dispuesto en esta orden.

Disposiciones finales

Primera. Facultad para la aplicación y el desarrollo

Se autoriza a las direcciones generales competentes en materia de planificación educativa, centros y personal docente para que, en el ámbito de las competencias respectivas, adopten todas las medidas que sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, sus efectos se entenderán referidos a partir del curso académico 2019-2020.

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