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Zonas territoriales de actuación de los centros públicos específicos de formación de personas adultas

08/07/2019
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Orden 2/2019, de 2 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se crean las zonas territoriales de actuación de los centros públicos específicos de formación de personas adultas y se establece la composición por unidades de los centros de titularidad de la Generalitat y de sus extensiones (DOCV de 5 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN 2/2019, DE 2 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE CREAN LAS ZONAS TERRITORIALES DE ACTUACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN POR UNIDADES DE LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT Y DE SUS EXTENSIONES.

PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada parcialmente por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su capítulo IX, establece los objetivos y principios de la formación de personas adultas, su organización, la oferta formativa para el acceso de las personas adultas a las enseñanzas obligatorias y postobligatorias y la previsión de centros para su impartición.

La Ley 1/1995, de 20 de enero Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, establece el sistema de la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, de forma que en el artículo tercero determina la finalidad y el objetivo de esta etapa educativa y en el artículo quinto especifica los programas formativos que articulan la formación de personas adultas. Por su parte, el artículo duodécimo distingue la tipología de centros que tienen como objetivo la formación de las personas adultas, entre los cuales se encuentran los centros públicos específicos, mientras que los apartados 1 y 3 del artículo decimotercero prescriben que los programas de alfabetización y los destinados a adquirir y actualizar la formación básica, hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, así como el resto de programas de la formación de personas adultas previstos en el artículo quinto se tienen que impartir a todos los efectos en centros específicos de formación de personas adultas.

El Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran a la Ley 1/1995, de 20 de enero Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de graduado en Educación Secundaria, en la Comunitat Valenciana, determina los programas y el currículum de la formación de personas adultas.

La Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, y por la cual se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunidad Valenciana, en sus anexos I.A, I.B y II determina la relación de centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat que implantan los programas formativos de los ciclos I y II de la formación básica de las personas adultas y determinados programas formativos del anexo III del Decreto 220/1999 Vínculo a legislación.

En cuanto a la concreción de unidades de los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat, la conselleria competente en materia de educación desde el momento de la implantación de esta etapa educativa ha promulgado diferentes normativas para determinar el número de unidades, entre las cuales, el Decreto 39/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se crean centros públicos de educación permanente de adultos en la Comunitat Valenciana; y la Orden de 7 de mayo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se modifican y se ponen en funcionamiento, a partir del curso 1990-1991, centros públicos de educación permanente de adultos en la Comunidad Valenciana.

La generalización en los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat de las enseñanzas correspondientes a los ciclos I y II de la formación básica de las personas adultas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y la necesidad consiguiente de crear las unidades del segundo nivel del ciclo II para atender a este nuevo nivel educativo comportó la promulgación de la Orden de 13 de julio de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se modifica la composición por unidades de los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana.

El proceso de reestructuración y creación de nuevos centros públicos de formación de titularidad de la Generalitat está legislado en normativas diferentes, como por ejemplo el Decreto 13/2004, de 6 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crean varios centros públicos de formación de personas adultas; la Orden de 23 de abril de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se ponen en funcionamiento determinados centros públicos, de formación de personas adultas, de nueva creación, en las localidades de Torrevieja, Xàbia, Benicarló y Villar del Arzobispo; el Decreto 14/2004, de 6 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el cual se crean centros públicos de formación de personas adultas a las instituciones penitenciarias de la Comunitat Valenciana; la Orden de 22 de abril de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se dispone el funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas ubicados en los establecimientos penitenciarios de la Comunitat Valenciana; el Decreto 192/2006, de 22 de diciembre, y el Decreto 63/2016, de 27 de mayo, del Consell, por los que se crean centros públicos de formación de personas adultas en los establecimientos penitenciarios de Villena y de Albocàsser respectivamente; y la Orden de 8 de enero Vínculo a legislación de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se dispone el funcionamiento del Centro Público de Formación de Personas Adultas La Atalaya del establecimiento penitenciario de Villena, y la Resolución de 6 de junio Vínculo a legislación de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dispone el funcionamiento del Centro Público de Formación de Personas Adultas El Pla del Puig de Albocàsser.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, esta norma resulta necesaria para actualizar y adaptar a la situación actual la Orden de 13 de julio de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se modifica la composición por unidades de los centros públicos específicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana. Además, el establecimiento de las zonas territoriales de coordinación y la nueva propuesta de unidades de escolarización de los centros de titularidad de la Generalitat son dos elementos que contribuyen de manera eficaz a la mejora de la calidad educativa en la formación de personas adultas, con lo cual se cumple el principio de eficacia. En cuanto a los principios de eficiencia y proporcionalidad quedan suficientemente acreditados por el hecho que la nueva propuesta de unidades no implica incremento del gasto público, dado que se mantiene el equilibrio entre unidades de las etapas del primero y del segundo ciclo de la formación de personas adultas. Por otro lado, el hecho que con esta nueva propuesta normativa se actualice una orden del año 2005 contribuye a dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica. Por último, en la tramitación de esta orden se ha cumplido el principio de transparencia previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 y en el resto de legislación aplicable, puesto que en el inicio del expediente se ha realizado una consulta pública previa, se ha negociado con los representantes de los trabajadores de la enseñanza pública en la mesa sectorial y, finalmente, se ha sometido a la consideración del Consell de la Formació de Persones Adultes, en la sesión del 25 de septiembre de 2018 y del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, que ha emitido el dictamen 10/2018 con fecha 8 de noviembre de 2018.

Por eso, vista la propuesta del director general de Política Educativa, de conformidad con esta, con el informe de la Abogacía General; después de la negociación con los representantes de los trabajadores; después de haberla sometido a la consideración del Consell de la Formació de Persones Adultes, con el dictamen preceptivo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana; conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias que la Ley 1/1995, de 20 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la conselleria competente en materia de educación y de la atribución de competencias efectuada en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Centros públicos específicos de formación de personas adultas y sus extensiones

1. El artículo duodécimo de la Ley 1/1995 define como centros públicos específicos de formación de personas adultas aquellos que se crean o autorizan con este carácter por estar exclusiva o prioritariamente destinados al desarrollo de los programas formativos previstos por el artículo quinto de la ley antes mencionada. Por consiguiente, se consideran centros públicos específicos de formación de personas adultas los centros de titularidad de la Generalitat, los de titularidad de las entidades locales y todos aquellos dependientes de otras entidades públicas.

2. Los centros de titularidad de la Generalitat pueden contar asimismo con extensiones situadas en otras poblaciones valencianas, sin perjuicio de la existencia o no de un centro público específico de titularidad de las entidades locales, con el objetivo de completar las necesidades formativas de las personas adultas, entendiendo que las unidades consignadas en cada extensión estarán dotadas con puestos de trabajo adscritos a los efectos jurídicos y administrativos a los centros de titularidad de la Generalitat de los cuales dependen.

Artículo 2. Delimitación de zonas territoriales de actuación

1. Con el fin de diseñar para el conjunto del territorio valenciano una atención educativa adecuada para el aprendizaje a lo largo de la vida, que tenga en cuenta tanto la diversidad de contextos y realidades socioeconómicas de los centros públicos de formación de personas adultas como las necesidades, las demandas y los intereses formativos de las personas adultas participantes, y de definir a la vez un modelo valenciano de organización territorial que sirva para cohesionar y coordinar las líneas y estrategias educativas de la formación de personas adultas en el ámbito territorial valenciano, se determinan las zonas territoriales de actuación con las áreas de influencia respectivas de los centros públicos específicos de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana, según figura en el anexo I de esta orden.

2. Estas zonas territoriales de actuación constituyen la base para la coordinación territorial de los centros públicos de formación de personas adultas, tanto de los centros públicos de titularidad de la Generalitat como de los centros públicos que dependen de las corporaciones locales, adscritos dentro de un mismo ámbito territorial de actuación, tal y como consta en el anexo I antes mencionado.

3. La organización de los centros públicos específicos de formación de personas adultas por zonas territoriales se acompaña, tal y como consta en el anexo II de esta orden, de la distribución de unidades en cada uno de los centros públicos de la Generalitat y en sus extensiones, lo que determina cual debe ser la adscripción del personal docente perteneciente al cuerpo de maestros y al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria de la conselleria competente en materia de educación que imparte docencia en todos estos centros públicos.

Artículo 3. Determinación de la composición de unidades

Con objeto de actualizar y adecuar la atención educativa que realizan los centros públicos específicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat a través de los diversos programas formativos, previstos por la Ley 1/1995 y que tienen como desarrollo curricular los anexos I y III de la Orden de 14 de junio de 2000, sin perjuicio de las concreciones curriculares futuras, se crean las unidades a aplicar a partir del curso 2019-2020 a los centros públicos específicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y a sus extensiones, de acuerdo con lo que se especifica e el anexo II de esta orden, que modifica de este modo la composición por unidades vigente hasta ahora para cada uno de estos centros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inscripción en el Registro de Centros Docentes

Esta orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Cese de actividad de las extensiones GVA en un centro público municipal

1. La conselleria competente en materia de educación tiene la potestad de cesar, a todos los efectos jurídicos y administrativos, la actividad educativa puesta en marcha en aquellas extensiones enumeradas en los anexos I y II de esta orden que actúan en centros públicos de titularidad de las corporaciones locales en los casos en que su titular ceda la gestión total o parcial de las enseñanzas de formación de personas adultas y del personal docente municipal a centros privados específicos, a centros de iniciativa social, los titulares de los cuales son entidades sin ánimo de lucro, o a empresas privadas.

2. En este supuesto, el profesorado del cuerpo de maestros o del cuerpo de enseñanza secundaria de la Generalitat que haya sido adscrito, con destino definitivo o provisional, en estas extensiones se debe integrar como personal docente, a partir del año académico siguiente a esta privatización, dentro de la plantilla del centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat del cual dependía la extensión afectada. En cursos posteriores, la dirección general competente en materia de personal docente debe prever y garantizar los mecanismos adecuados para la readscripción del profesorado en centros públicos de titularidad de la Generalitat.

Tercera. Cláusula de no generación de gasto

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyendo a estos efectos los actos jurídicos que se pudieran dictar al desarrollarla o ejecutarla, no comportarán ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gastos asignados a la conselleria competente en materia de educación, que en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de esta conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas la Orden de 13 de julio de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se modifica la composición por unidades de los centros públicos específicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana, así como todas aquellas disposiciones legales de rango igual o inferior que establecen la composición por unidades a los centros públicos específicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad para la aplicación y el desarrollo

Se autoriza a las direcciones generales competentes en materia de política educativa y de centros y personal docente para que, en el ámbito de las competencias respectivas, adopten todas las medidas que sean necesarias para la interpretación, la aplicación y la ejecución de lo que establece esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, sus efectos se entenderán referidos a partir del curso académico 2019-2020.

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