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Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2020-2026

03/07/2019
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Acuerdo de 26 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2020-2026 (BOJA de 2 de julio de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE JUNIO DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN ANDALUCÍA 2020-2026.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10.2 determina que “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”. Asimismo, en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos”. Finalmente, el artículo 38 del Estatuto establece que “la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo de ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad”.

En Andalucía la igualdad de género ha alcanzado un lugar central en todas sus políticas, fruto de la aplicación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de igualdad de género en Andalucía. El Pacto Andaluz por la Igualdad de Género (2013), en el marco del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, viene a concretar el objetivo prioritario del Gobierno Andaluz, la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

El I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía (2010-2013) aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de enero de 2010, ha conseguido un alto nivel de ejecución de medidas que continúan implementándose y que han sido ampliadas. Ello ha producido resultados concretos en los distintos ámbitos de intervención; destacándose un avance decidido en la organización de la transversalidad, que ha sido una herramienta clave para la implementación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y el desarrollo normativo ligado a las líneas de actuación y objetivos del I Plan. El impacto del I Plan ha sido amplio y ha favorecido la integración del principio de igualdad de género. Se han definido nuevos procedimientos políticos y técnicos como la “arquitectura de género” diseñada para favorecer la transversalidad del principio de igualdad de género en las políticas públicas, las evaluaciones de impacto de género de la normativa y la elaboración de los presupuestos con perspectiva de género, las directrices para garantizar un uso de las imágenes y del lenguaje libre de sexismo, la composición equilibrada de los órganos colegiados y la incorporación de las cláusulas de igualdad en las contrataciones públicas y subvenciones.

A pesar de los esfuerzos realizados, queda camino por recorrer para que, en el día a día, todas y cada una de las mujeres puedan hacer efectivo el derecho que les reconocen las leyes. Recientemente fue aprobada en el Parlamento Andaluz la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la que en materia de planificación estratégica, extiende su ámbito a las entidades locales de Andalucía y define los planes de igualdad de cada una de las consejerías en la materia, todo ello en desarrollo de las líneas de intervención y las directrices previamente aprobadas en el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Andalucía.

Así, en su artículo 7, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará, con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

El Acuerdo de 5 de junio Vínculo a legislación de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, se llevó a cabo en base a la aplicación del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía. Dicho artículo fue modificado cuatro meses después, por ello, se hace necesario un nuevo acuerdo de aprobación de formulación del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía con una vigencia de siete años, quedando sin efecto el anterior.

En el momento actual, este Plan Estratégico debe poner el foco en los distintos ámbitos en los que resulta necesario actuar de una manera global y estructurada que esté guiada por la aplicación de los principios rectores del mismo, a fin de trabajar por el objetivo general de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El Plan Estratégico partirá de un análisis de la realidad de la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía, para conocer las necesidades que aún no están cubiertas, las problemática por resolver y los retos a conseguir para la igualdad. Con éste análisis podrán determinarse los objetivos y directrices de actuación así como las áreas necesarias de intervención, las líneas estratégicas, los principios y ejes de intervención para su desarrollo en el actual contexto normativo.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, su Ley de creación, promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Además, la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, le otorga la competencia para coordinar las políticas de igualdad.

Y por último, el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, establece las siguientes competencias del Instituto Andaluz de la Mujer, entre otras:

a) La coordinación y asesoramiento a las Unidades de Igualdad de Género de las distintas Consejerías.

b) La coordinación y establecimiento de las directrices para la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía.

c) La determinación, vertebración, evaluación y coordinación de todas las actuaciones en materia de igualdad competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, y atendiendo a los motivos expuestos, con este acuerdo se aprueba la formulación del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2020-2026, que será coordinado y elaborado por el Instituto Andaluz de la Mujer.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación apartados 13 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de junio de 2019, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2020-2026 (en adelante Plan), cuya coordinación, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Objeto del Plan.

1. El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2020-2026 tiene como finalidad establecer, con la participación de todas las partes interesadas, las directrices, los objetivos estratégicos y las líneas básicas de intervención que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin último de alcanzar la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres en orden a superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral.

2. Este Plan afectará a todas las Consejerías, a sus entidades instrumentales, a las universidades públicas andaluzas así como a las Entidades Locales que deberán desarrollar sus propios planes específicos de Igualdad en función de las directrices que marcará el Plan Estratégico.

3. El Plan se sustentará, al menos, en las siguientes directrices:

1. El principio de igualdad de género como base de intervención y de transformación de las políticas públicas.

2. La eliminación de las brechas de género existentes, superando las desigualdades, los estereotipos sociales y culturales para conseguir una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y una sociedad equitativa y justa.

3. El impulso de la igualdad en el acceso al poder y a la toma de decisiones.

4. El empoderamiento de las mujeres del ámbito rural.

Tercero. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Plan comprenderá siete anualidades 2020-2026. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, podrá acordar su prórroga por un período no superior a 2 años.

Cuarto. Contenidos del Plan.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Un análisis de la situación de partida.

2. Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades.

3. Una determinación de los objetivos estratégicos perseguidos.

4. Definición de líneas estratégicas para el logro de los objetivos estratégicos,

5. Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su ejecución.

6. Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores. La evaluación será inicial, intermedia y final que permita evidenciar si es necesario realizar los ajustes oportunos.

7. Dado que este Plan constituirá el marco para el desarrollo de planes de igualdad específicos de cada organismo, definición de un sistema para el asesoramiento, anclaje y seguimiento de los planes de igualdad, que deberán contemplar la inclusión de la evaluación ex ante para optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia de cada uno de los planes.

8. Dotación presupuestaria destinada a su realización.

9. Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública que permita determinar las posibilidades de evaluación del Plan de la manera más sencilla y objetiva posible.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. El Instituto Andaluz de la Mujer, como responsable de la coordinación y de la elaboración del Plan, con la participación de todas las Consejerías, y de acuerdo con el análisis de la situación de partida y el diagnóstico que identifique los problemas, retos y necesidades, elaborará un documento base del Plan. Para ello, recabará datos e información, asumirá tareas de contacto, articulará la participación de todos los grupos de interés, incluida la coordinación intraadministrativa e interdepartamental, y establecerá las directrices para la redacción del Plan. Así mismo, contará con un grupo de trabajo y estudio integrado por las Unidades de Igualdad de Género de las Consejerías; representantes del Consejo Andaluz de Concertación Local; del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres; de las universidades públicas andaluzas; de otras organizaciones implicadas y de personas expertas en la materia.

2. La formulación y desarrollo del Plan debe estar acompañado de un proceso de participación y de una estrategia de comunicación que posibilite la implicación de la ciudadanía y de otros actores (personal técnico, representantes de las mujeres, representantes de agentes económicos y sociales, representantes políticos, etc.).

3. Concluida la redacción del documento base, el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará una propuesta inicial de Plan, que trasladará a todas las consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía cuyas aportaciones serán analizadas y debatidas en el seno de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

4. La propuesta inicial de Plan será sometida a información pública por un periodo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y del Instituto Andaluz de la Mujer, donde se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

5. Cumplimentados los anteriores trámites, el Instituto Andaluz de la Mujer trasladará la propuesta final del Plan a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y dejará sin efecto el Acuerdo de 5 de junio Vínculo a legislación de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía.

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