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  • EDICIÓN DE 27/06/2019
 
 

Para tener derecho a las reducciones a efectos del IRPF el grado de minusvalía sólo puede acreditarse mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las CC.AA

27/06/2019
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Confirma la Sala la liquidación provisional practicada por el IRPF que entendió que eran incorrectas las reducciones practicadas por la discapacidad del contribuyente, ya que el grado de minusvalía sólo puede acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, sin que a efectos del Impuesto puedan reputarse válidos reconocimientos de minusvalía efectuados por otros facultativos u organismos realizados, incluso, en el ejercicio de competencias públicas.

Iustel

Y es que, tal y como ha establecido la Sala en anteriores ocasiones, el grado de discapacidad -a los efectos del IRPF- no se puede probar por cualquier medio admitido en derecho, pues, entre otras razones, el grado de minusvalía o discapacidad no es un concepto exclusivamente médico en tanto que para su determinación se toman en cuenta factores sociales complementarios ajenos a las distintas especialidades médicas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia 975/2018, de 31 de octubre de 2018

RECURSO Núm: 852/2017

Ponente Excmo. Sr. MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA

En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso -administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N.º 975

En el recurso contencioso-administrativo núm. 852/17 interpuesto por don Lázaro, en su condición de heredero de Paulino, representado por la Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendido por la Letrada Sra. Pereda Ruiz, contra Resolución de 28 de julio de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, actuando como órgano unipersonal (reclamación económico administrativa núm. NUM000), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre IRPF del ejercicio 2011 (liquidación).

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2017 don Lázaro interpuso recurso contencioso - administrativo contra la Resolución de 28 de julio de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, actuando como órgano unipersonal (reclamación económico administrativa núm. NUM000), sobre IRPF del ejercicio 2011 (liquidación).

SEGUNDO.- Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 28 de mayo de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la cual estimando íntegramente la demanda se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada y se declare el derecho a las deducciones por dependencia establecidas en la Ley 35/2006 LIRPF, de conformidad con la declaración efectuada en el año 2011.

TERCERO.- Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2018 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 1.513,73€.

Recibido el procedimiento a prueba con el resultado que figura en los autos y presentados los respectivos escritos de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 26 de octubre de 2018.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La resolución de 28 de julio de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación número NUM000 en su día presentaba por don Paulino, contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, por el que se practicó liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, en cuantía de 1513,71 €, por entender, en esencia que del artículo 72 del Reglamento del Impuesto, aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo, se desprende que la manera de acreditar el grado de minusvalía es a través de los certificados expedidos al efecto por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso del órgano competente de las Comunidades Autónomas; y habiéndose aportado la resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, Departamento de Bienestar Social y Familia de la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León, en cuya virtud se reconoce " una situación de dependencia en Grado II, Nivel 2", (ni la posterior resolución del Gerente Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, de la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León sobre reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones correspondientes de don Paulino de 17 de febrero de 2012, por la que se reconoce " la situación de dependencia del mismo, con el Grado 1, Nivel 2" aportada en relación con la reclamación interpuesta en relación al IRPF del ejercicio 2013 n.º NUM001), no supone, el considerar que se pueda equiparar con un grado de minusvalía igual o superior al 33% o al 65%. Concluye que el grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competente en materia de valoración de incapacidades, circunstancia esta que no concurre en las resoluciones de la Consejería antes referenciada, cuyo ámbito competencial se corresponde con los servicios sociales.

Alega don Lázaro en la demanda que su padre don Paulino, fallecido el 28 de abril de 2015, tenía una calificación de dependiente, otorgada por el órgano competente. La discapacidad de don Paulino, se ha determinada por el órgano competente y de acuerdo con el procedimiento establecido para ello. La referida discapacidad es superior al 33%c conforme al RD 1971/1999.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda manteniendo que el grado de minusvalía únicamente puede acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Dichos certificados han de ser expedidos desde 27 de enero de 2000, fecha de su entrada en vigor, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, sin que, efectos de este impuesto, puedan reputarse válidos reconocimientos de minusvalía efectuados por otros facultativos u organismos realizados, incluso, en el ejercicio de competencias públicas.

SEGUNDO.- El presente recurso trae causa de una liquidación provisional practicada por la AEAT por entender que son incorrectas las reducciones practicadas por la discapacidad el contribuyente

A este respecto el artículo 60 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que "El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado".

El artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos establece lo siguiente:

"Los contribuyentes que estén afectados por un grado de discapacidad y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad podrán deducirse:

a) 300 euros, si tienen menos de 65 años de edad y su grado de discapacidad es igual o superior al 65% o, si tienen una edad igual o superior a 65 años, su grado de discapacidad es igual o superior al 33%.

b) La deducción de la letra anterior será de 656 euros cuando, si tienen una edad igual o superior a 65 años, su grado de discapacidad es igual o superior al 65% ".

El artículo 72 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece que "1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.

Luego el grado de minusvalía únicamente puede acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Dichos certificados han de ser expedidos desde 27 de enero de 2000, fecha de su entrada en vigor, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, sin que, a efectos de este impuesto, puedan reputarse válidos reconocimientos de minusvalía efectuados por otros facultativos u organismos realizados, incluso, en el ejercicio de competencias públicas.

En el caso de autos, el recurrente aporta Resolución de fecha 17 de febrero de 2012 del Gerente territorial de Servicios Sociales de Valladolid de la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León, en cuya virtud se reconoce a su padre " una situación de dependencia en Grado 1, Nivel 2", cuestión que no supone, ni se puede equiparar, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Se trata de una Resolución dictada con una finalidad distinta (la de dar una cobertura de ayuda a personas dependientes), cuyo objeto no es declarar minusvalías ni, menos aún, fijar su porcentaje que, como se ha expuesto, solo puede acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades, circunstancia esta que no concurre en la resolución de la Consejería aportada, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.

En conclusión, tratándose del IRPF la forma de acreditar la discapacidad del contribuyente viene reglamentariamente limitado; por lo que no cabe apreciar el grado de discapacidad del contribuyente que pretende el actor por los medios de prueba que presenta; y si atendemos al tratamiento tributario de las personas con discapacidad, se observa que desde su denominación hasta el régimen de reconocimiento, en el que cada tributo define qué se entiende por discapacitado, y los efectos asociados a dicho reconocimiento, difiere en los distintos tributos, de suerte que no puede hablarse de régimen unitario. El denominador común, sobre el que existe consenso en el conjunto de la regulación es el que tienen la consideración legal de personas con discapacidad las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y en que el grado de discapacidad o minusvalía determinante es el que se tiene a la fecha del devengo del impuesto. La cuestión a resolver, ante la falta de un régimen unitario, es como se acredite dicha condición legal de minusválido, esto es que se padece de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, al tiempo del devengo del impuesto. Y en el IRPF, que es el régimen más desarrollado y que en concreto se pronuncia sobre el referido problema, se regula en el art. 60.3 de la LIRPF y en su desarrollo reglamentario el modo de acreditar el grado de minusvalía; y esta norma prevé, artículo 72.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 marzo, que el grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas y la forma de determinar el grado de minusvalía será aplicando el Real Decreto 1971/1999, de 23 diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía; los medios de prueba para acreditar la condición legal de minusválido, esto es tener un grado de incapacidad igual o superior al 33% vienen limitados a los expresamente contemplados en la citada normativa.

Como esta Sala ya ha dicho (sentencia de 1 de marzo de 2013, dictada en el recurso n.º349/2013), el grado de discapacidad (a los efectos del IRPF) no se puede probar por cualquier medio admitido en derecho, pues entre otras razones, el grado de minusvalía o discapacidad no es un concepto exclusivamente médico en tanto que para su determinación se toman en cuenta factores sociales complementarios ajenos a las distintas especialidades médicas.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA, desestimado el recurso se imponen las costas a la parte recurrente.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don David Vaquero Gallego, actuando en nombre y representación de don Lázaro, contra la Resolución de 28 de julio de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León (reclamación económico administrativa núm. NUM000). Se imponen las costas a la parte recurrente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la LJCA cuando el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia; mencionado recurso se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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