Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/06/2019
 
 

Regulación de la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

11/06/2019
Compartir: 

Decreto 89/2019, de 22 de mayo, por el que se regula la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 10 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 89/2019, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

I

La entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la Víctima del delito, ha significado un avance decisivo en el reconocimiento y garantías de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas de los delitos, pues ha supuesto la transposición al ordenamiento español de varias de las directivas europeas que les afectan y, en particular, la Directiva 2012/29/UE Vínculo a legislación, del Parlamento y del Consejo, de 25 de octubre, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Así, en el propio preámbulo de dicha ley se recoge la importancia de la transposición de la normativa europea, pues exterioriza la decisión del legislador español de acoger, definitivamente, las demandas y necesidades de toda la sociedad frente a un sistema penal que se ha caracterizado más por centrar su empeño garantista en los derechos procesales del investigado que en los derechos de las víctimas, relegando estos a un segundo plano en el iter procesal.

En dicho progreso también ha sido determinante la contribución de la ciencia penal moderna, la cual ha venido desarrollando un especial interés por la victimología e impulsando un nuevo concepto del proceso penal en el que, tanto los derechos de la persona investigada, como los derechos de las víctimas tienen un similar protagonismo y favoreciendo, asimismo, que tanto la normativa europea como la nacional hayan abordado, finalmente, la necesidad de una atención integral -social y reparadora del daño moral y material- de las víctimas, así como el pleno reconocimiento de su dignidad y de la necesidad de recibir un trato profesional carente de cualquier tipo de discriminación. En este sentido, el citado Estatuto parte de una noción mucho más amplia de víctima, de forma que comprende a las víctimas directas e indirectas, cualquiera que haya sido el delito cometido o el perjuicio sufrido.

Por otra parte, la citada Ley estatutaria, además de establecer un catálogo y sistematización de los derechos de las víctimas ante el sistema penal y abordar cuestiones relativas a la protección de las mismas, dedica su título IV a sentar las bases comunes de la organización y regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, atribuyendo la competencia de dicha tarea al Gobierno de España en su ámbito territorial y a los Gobiernos autonómicos que hayan asumido las competencias en materia de justicia en sus respectivos territorios y sin perjuicio de sus normas específicas. Dicho título, además, ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, estableciendo las normas que definen su actuación y funciones en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto y determinando las competencias de las comunidades autónomas para su organización en el artículo 15.3 del citado Reglamento.

II

Tanto respecto al reconocimiento de derechos, como a la posibilidad de implantación de Oficinas de atención o asistencia a las víctimas del delito en todo el territorio nacional, fue pionera en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 35/1995, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que surgió con el propósito de paliar la desatención del sistema penal, que ha estado más atento a la plena instauración del proceso acusatorio que a la protección y reparación del daño a las víctimas. Dicha ley facilitó así la implantación de diferentes modelos de asistencia a las víctimas en todo el territorio nacional y en diversas autonomías, incluida la Comunidad Autónoma de Canarias, que contó con diversas experiencias piloto y con una red asistencial carente de uniformidad administrativa, y que ha ido desapareciendo con el transcurso del tiempo al no disponer de una normativa específica que la regulara o de la necesaria estabilidad presupuestaria, y basada fundamentalmente en la colaboración con instituciones públicas y privadas de índole muy diversa.

Con el desarrollo reglamentario que ha proporcionado el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, se ha fijado un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y en los Reales Decretos de traspaso 2462/1996, de 2 de diciembre (modificado por Real Decreto 1191/2006, de 13 de octubre) y 2463/1996, de 2 de diciembre, en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales, al servicio de la Administración de Justicia, asumió las competencias en materia de Administración de Justicia y, por consiguiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 15.3 del citado reglamento estatal, nuestra Comunidad Autónoma debe acometer a través de su propia normativa las especialidades organizativas de un sistema canario de asistencia a las víctimas del delito, regulando la creación y organización, la composición y actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Gobierno de Canarias mediante el presente Decreto, adecuado al principio de igualdad entre mujeres y hombres regulado por la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y con pleno respeto las disposiciones contenidas en la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la Víctima del Delito y, en particular, en el reglamento estatal que la desarrolla, garantizando así su permanencia, estabilidad e implementación. Además, la reciente Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone en su artículo 33.1 que los poderes públicos canarios garantizarán en el ámbito de sus competencias la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención a las víctimas y el acceso a la justicia gratuita.

Así pues, es necesario que el modelo canario de asistencia se configure como un servicio público y gratuito, que ofrezca a las víctimas una atención interdisciplinar en los ámbitos jurídico, psicológico y social, de carácter confidencial, desempeñando las funciones de acogida, información, orientación, apoyo, protección y derivación contempladas en el reglamento estatal, y respetando las sucesivas fases de intervención que en el mismo se regulan, así como realizando el preciso seguimiento de los casos, con especial atención a las víctimas más vulnerables. De esta forma, dicha asistencia habrá de ser integral, coordinada y especializada y deberá contar con profesionales que dispongan de formación específica en victimología y en igualdad de género. Además, la ley ha previsto con los contenidos mínimos establecidos en el mencionado reglamento estatal, la realización por parte de estas oficinas de funciones de justicia restaurativa, encaminadas a la reparación de los perjuicios sufridos por las víctimas, así como a la resolución extrajudicial del conflicto con las personas victimarias, mediante la utilización de la mediación penal cuando fuera posible.

Dada la naturaleza y configuración de las actuaciones de las citadas oficinas se ha destacado por el poder legislativo el papel fundamental de la coordinación institucional en el marco de las entidades y órganos que realizan funciones de protección y asistencia a las víctimas, aconsejando la celebración de convenios de colaboración y protocolos de actuación interinstitucional.

III

En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias asumidas en materia de administración de justicia, y de lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, compete al Gobierno de Canarias, a través del presente Decreto, regular la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en esta Comunidad Autónoma, adaptando el modelo organizativo canario a las peculiaridades de la insularidad, a las especialidades de sus instituciones públicas y a la normativa autonómica, en especial, en materia de igualdad de género, de función pública en cuanto a la creación de unidades administrativas, y atendiendo igualmente a las especialidades existentes en la regulación de convenios, protocolos u otros instrumentos de colaboración o coordinación interinstitucional.

Además, el presente Decreto cumple el objetivo de que las víctimas de delito en Canarias puedan ejercitar, ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, los derechos reconocidos en la ley reguladora del Estatuto de la Víctima del Delito y en su reglamento de desarrollo y, en particular, posibilitar que el acceso a las oficinas de asistencia sea de forma gratuita, confidencial, respetuosa y sin necesidad de previa denuncia penal. Además, desde su primer contacto con las oficinas, la víctima tendrá derecho a recibir información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales, así como a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre sus derechos y el modo de ejercerlos. Al objeto de garantizar esta información, deberá facilitarse un servicio de traducción, en aquellos casos en que las víctimas no pudieran entenderse en el idioma oficial de esta Comunidad Autónoma, o precisaren de lenguaje de signos o medios de apoyo a la comunicación, cuando se trate de personas con limitaciones sensoriales.

Asimismo, la víctima tendrá derecho a ser derivada a las oficinas de asistencia cuando resulte necesario en atención a la gravedad de los delitos o cuando la propia víctima lo solicite, al objeto de ser evaluada individualmente por el equipo técnico de las citadas oficinas, conforme a los protocolos que se establezcan en desarrollo del presente decreto, para determinar el contenido de la asistencia que se le debe prestar y la posible existencia de necesidades especiales de protección. En estas oficinas las víctimas recibirán, conforme a la ley, una atención integral jurídica, psicológica y social que se realizará conforme al plan individualizado que haya elaborado el equipo técnico de la Oficina, en atención a los protocolos propios de intervención atendiendo a la tipología de victimización sufrida. Igualmente, tendrán derecho a ser informadas sobre los procedimientos disponibles para tramitar sus quejas o trasladar su satisfacción por el trato recibido del personal de la Administración de Justicia, a los órganos judiciales, tribunales, miembros del Ministerio Fiscal, del personal de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito o de los servicios que hayan colaborado en la facilitación de asistencia a la víctima. Las víctimas de los delitos de terrorismo, de violencia de género y menores de edad, tendrán además los derechos reconocidos en su normativa específica.

Por otra parte, las citadas oficinas de asistencia dirigirán también su intervención a implementar acciones de prevención de todas las manifestaciones de victimización con el objetivo de promover, difundir y expandir medidas que contribuyan a eliminar, reducir o paliar la victimización, tanto en la sociedad en general, como en colectivos especialmente vulnerables, con especial atención a menores o personas con discapacidad, sin olvidar a las víctimas de delitos transfronterizos, de terrorismo o de grandes catástrofes.

Por lo tanto, el presente Decreto cumple el mandato del legislador nacional y regula la creación y el modelo organizativo de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito constituido por dos oficinas dependientes orgánica y funcionalmente del Centro Directivo de la Administración pública autonómica con competencias en materia de justicia, e integradas por personal público, con formación específica en la materia y orientada desde la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

El funcionamiento de dichas oficinas, y según disponibilidad presupuestaria, habrá de implementarse para garantizar la prestación de asistencia a cualquier víctima en cualquier punto del territorio insular, haciendo extensible la asistencia personalizada e individualizada a través de sistema de ventanilla única o puntos de información en sedes judiciales que, con base en una adecuada coordinación y colaboración de todos los recursos públicos disponibles en el ámbito de nuestra comunidad, proporcione a todas las víctimas, sin discriminación alguna, la atención que precisan en el ejercicio de sus derechos reconocidos por la ley.

Igualmente, en la configuración del modelo organizativo resulta fundamental la coordinación institucional y, especialmente, con los órganos y oficinas judiciales o fiscales de la Administración de Justicia, fuerzas y cuerpos policiales, colegios profesionales e instituciones públicas o privadas, en particular, a nivel local, ya que los municipios constituyen las unidades más cercanas o próximas a la ciudadanía y cuyos recursos resultan muy valiosos para el éxito del sistema.

Por último, de acuerdo con lo expuesto, la presente disposición normativa se ajusta a los principios establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Así pues, responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia en tanto cumple el mandato establecido en la legislación estatal; a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica al recoger el carácter organizativo mínimo exigido por dicha legislación, y dotarle de carácter reglamentario, ajustándose a las normas de transparencia establecidas por la normativa autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 2019,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito subjetivo.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando en su regulación el pleno respeto al principio de igualdad de género recogido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito prestarán asistencia a las víctimas directas e indirectas a que hace referencia el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, y tanto se trate de nacionales como extranjeras, con independencia de su residencia legal, cualquiera que sea el delito cometido y el lugar de comisión, y cualquiera que sea el perjuicio sufrido, y prestando especial atención a las víctimas más vulnerables, en particular, víctimas de violencia de género y doméstica, menores de edad o personas con discapacidad.

3. El servicio asistencial no se condicionará a la presentación previa de denuncia penal.

Artículo 2.- Creación y ámbito territorial de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

1. Mediante modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración de Justicia, se crearán dos Oficinas de ámbito provincial, con sede en las capitales de provincia de donde tomarán su denominación: La Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de Las Palmas y La Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de Santa Cruz de Tenerife.

2. El ámbito territorial de actuación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito será para la Oficina de Las Palmas las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y para la Oficina de Santa Cruz de Tenerife las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

3. Asimismo, se podrán crear en desarrollo del servicio de atención provincial, otras unidades administrativas de ámbito insular, municipal o por partido judicial, cuando resulte necesario para la adecuada prestación del servicio de asistencia a las víctimas del delito, que dependerán y estarán integradas en las respectivas Oficinas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife conforme a su ámbito territorial.

Artículo 3.- Dependencia orgánica y funcional.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife dependerán, orgánica y funcionalmente, del Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de administración de justicia del Gobierno de Canarias.

Artículo 4.- Normativa aplicable.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito se regirán por lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la víctima del delito, en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, y en este Decreto.

Artículo 5.- Naturaleza y objetivos de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito tienen el carácter de unidades administrativas especializadas y de servicio público y gratuito que prestan y coordinan la asistencia a las víctimas de delitos para facilitarles, mediante las actuaciones previstas en la normativa vigente, una atención integral y especializada, jurídica, psicológica y social, durante el procedimiento y con posterioridad al mismo, que limite en todo lo posible la victimización primaria y evite la secundaria.

Artículo 6.- Organización y funciones.

1. Cada Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de ámbito provincial contará con la estructura organizativa siguiente:

a) El equipo técnico multidisciplinar.

b) Personal de apoyo administrativo.

2. Dichas oficinas desempeñarán las funciones previstas en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Artículo 7.- Medios personales.

Las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por el personal funcionario y laboral de la Administración Pública autonómica que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo que se apruebe en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. En todo caso, dicho personal estará constituido en cada Oficina, como mínimo, por una persona profesional de la psicología, una persona profesional del Derecho, una persona profesional del trabajo social y una persona de apoyo administrativo. Asimismo, el personal de las oficinas o de las unidades que dependan de estas, podrá estar integrado por otro tipo de profesionales cuando la especificidad de la materia así lo aconseje de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, mediante la correspondiente creación y dotación de puestos.

El personal técnico contará con especialización y formación específica en materia de asistencia y protección a las víctimas que estará orientada desde la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres. Dicho personal desempeñará las funciones de asistencia psicológica, jurídica y social, previstas en los artículos 19 Vínculo a legislación al 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que regula las oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Artículo 8.- Derechos de las víctimas ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Las víctimas del delito tendrán ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que se creen en cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, los derechos recogidos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE ASISTENCIA

A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

Artículo 9.- Horario de funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito se prestará atención al público en el mismo horario que el establecido para el personal del Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10.- Tipo de atención prestada en las Oficinas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, el personal técnico integrante de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de ámbito provincial que se creen en ejecución del presente Decreto regulador, proporcionará a las víctimas la atención integral en las siguientes áreas: psicológica, social y jurídica.

2. El contenido material de dicha atención vendrá determinado por lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la Víctima del delito y en el citado Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la anterior Ley.

3. En aplicación de dicha normativa, el personal técnico integrante de la Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria, desarrollará esencialmente la atención siguiente:

a) Jurídica. Consistirá en información general acerca de sus derechos ante la justicia en el marco de los establecido en el Estatuto de la Víctima del delito y demás funciones recogidas en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.

b) Psicológica. Consistirá, esencialmente, en la evaluación y tratamiento preciso para reducir la crisis, poder afrontar el proceso judicial, potenciando las estrategias y capacidades de la víctima, y demás funciones recogidas en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.

c) Social. Consistirá en la derivación a la red de recursos sociales existentes, de conformidad con las funciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.

Artículo 11.- Fases de la asistencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, se llevará a cabo en las siguientes fases: de acogida y orientación, de información, de intervención y de seguimiento.

2. Cuando la víctima acuda a la Oficina, esta realizará una evaluación individualizada de la víctima en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que tendrá en cuenta, particularmente, las circunstancias recogidas en su apartado 3, al efecto de realizar, con el consentimiento previo e informado de la víctima, el informe de evaluación cuyo contenido se regula en el artículo 31 del citado Real Decreto. Asimismo, cuando se trate de víctimas especialmente vulnerables, o necesitadas de especial protección, la Oficina realizará un plan de apoyo psicológico.

Artículo 12.- Actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en materia de justicia restaurativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito podrán realizar las actuaciones de justicia restaurativa recogidas en el mismo.

Artículo 13.- Documentación de las actuaciones.

Las actuaciones que lleven a cabo por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, serán documentadas conforme a los procedimientos y sistemas que se determine por el Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de administración de justicia del Gobierno de Canarias y de conformidad con las exigencias derivadas de las normas vigentes relativas a la protección de datos de carácter personal.

Artículo 14.- Informe de funcionamiento y memoria anual.

1. Cada Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito elaborará, con la periodicidad que se determine por el Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, un informe sobre su funcionamiento y actividad. Estos informes incluirán una referencia a todas aquellas circunstancias que se consideren relevantes para el citado Centro Directivo, al efecto de realizar una evaluación continuada del servicio que permita conocer las necesidades de asistencia y protección a las víctimas y valorar la suficiencia de los medios disponibles y la gestión de los mismos.

Asimismo, se elaborará una memoria anual, de la que se dará traslado al Centro Directivo del que dependen, en la que se incluirán todos los datos estadísticos relacionados con el perfil de la víctima del servicio, de las personas usuarias del servicio, así como de las responsables de la comisión de los delitos o infracciones y de las actuaciones realizadas.

2. La recopilación de los datos estadísticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, deberá incluir al menos:

a) El número de víctimas que han solicitado asistencia y las asistidas, distinguiendo entre adultos y menores, y el sexo.

b) Tipo de víctima por delito.

c) Tipo de asistencia y actuaciones realizadas.

d) Las derivaciones, principalmente, de la policía y de los letrados y letradas de la Administración de Justicia.

e) El número de víctimas que han sido derivadas a servicios de mediación.

3. El análisis de la actividad y la recogida de datos estadísticos se enfocará desde la perspectiva de género de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Todos los datos recogidos serán desagregados por sexos.

CAPÍTULO III

COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OFICINAS DE ASISTENCIA

A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

Artículo 15.- La coordinación interinstitucional.

El Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de administración de justicia del Gobierno de Canarias, llevará a cabo la elaboración de los protocolos de actuación necesarios para el desarrollo de la actividad de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. Asimismo, realizará las actuaciones necesarias para acordar y suscribir con los órganos competentes de la Administración de Justicia, Policía, ámbito forense, colegios profesionales, Cabildos, Ayuntamientos y demás instituciones y entidades públicas y privadas que asisten a las víctimas, los protocolos de actuación, coordinación y colaboración necesarios para implementar el proceso de asistencia y protección a las víctimas.

Artículo 16.- Comisión Técnica de Seguimiento de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Se crea la Comisión Técnica de Seguimiento de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la naturaleza de grupo de trabajo, que estará presidida por el titular del Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de administración de justicia, e integrada por representantes de dicho órgano y de la Administración de Justicia, entre profesionales del ámbito judicial, fiscal, forense, y otros de la Administración de Justicia, así como policial, para el desarrollo y evolución de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito que se creen en cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, y en relación con el proceso penal, y promover medidas que permitan el mejor desarrollo de sus funciones y objetivos establecidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la víctima del delito, y en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, y en este Decreto.

2. La Comisión Técnica de Seguimiento de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, cada cuatro meses y extraordinariamente cuantas veces estime necesario su presidencia. La presidencia podrá invitar a las reuniones de esta comisión a personas expertas de otras consejerías o departamentos del Gobierno de Canarias, administración local, corporaciones, asociaciones y otras entidades públicas o privadas, cuya actividad esté relacionada con la asistencia a las víctimas del delito, en particular, colegios profesionales y asociaciones sin ánimo de lucro, que puedan asesorar sobre cualquier asunto concreto que estime de interés la Comisión.

3. La Comisión Técnica de Seguimiento de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar el funcionamiento de las oficinas y asesorar sobre la introducción de mejoras en el sistema asistencial y en su funcionamiento.

b) Promover la implantación de medidas que favorezcan la prevención de la victimización secundaria y cualesquiera otras en beneficio de los derechos de las víctimas.

c) Impulsar la coordinación y colaboración interinstitucional para garantizar los derechos de las víctimas del delito establecidos en su estatuto.

d) Proponer acciones, programas o proyectos concretos de actuación, particularmente, en el ámbito de contextos de violencia y de las víctimas más vulnerables, en especial, menores de edad.

e) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que contribuyan, directa o indirectamente, al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de los delitos.

4. Las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Decreto determinarán la estructura, composición y funcionamiento de dicha comisión técnica, como grupo de trabajo, y respetando en su composición la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición adicional primera.- Formación continua.

El Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de administración de justicia del Gobierno de Canarias, promoverá la formación continua del personal que preste sus servicios en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de garantizar la correcta aplicación de los principios y cumplimiento de los fines contenidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la víctima del delito y en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, y en el presente Decreto.

Se garantizará la formación especializada en materia de familia, menores, personas con discapacidad, violencia de género y doméstica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.

Disposición adicional segunda.- Creación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno de Canarias aprobará la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo por la que se crearán las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

2. Las fechas de entrada en funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife que se creen en cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se fijará por el Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de administración de justicia, una vez se haya aprobado la Relación de Puestos de Trabajo y finalizado el proceso de selección del personal, y de la adecuación de los locales y medios materiales puestos a su disposición.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

Uno. Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 41, con el contenido siguiente:

"m) La propuesta y, en su caso, la adopción de las disposiciones reguladoras de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Dos. La letra j) del apartado 2 del artículo 89 queda con la redacción siguiente:

"j) El fomento y apoyo a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Tres. La letra j) del apartado 1 del artículo 90 queda con la redacción siguiente:

"j) La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Disposición final segunda.- Desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana