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  • EDICIÓN DE 03/06/2019
 
 

Red de protección e inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica

03/06/2019
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Orden FAM/509/2019, de 23 de mayo, por la que se especifica la información básica exigible para el reconocimiento de la condición de miembro de la Red de protección e inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León (BOCYL de 31 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN FAM/509/2019, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE ESPECIFICA LA INFORMACIÓN BÁSICA EXIGIBLE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA RED DE PROTECCIÓN E INCLUSIÓN A LAS PERSONAS Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MAYOR VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León dedica su Título III a la organización integrada para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. La Ley establece que este sistema, sin perjuicio de la capacidad auto-organizativa de las administraciones intervinientes, se organiza de manera integrada y coordinada mediante la unificación del sistema de información, la disposición de un acceso unificado, la homogeneización y simplificación de los procedimientos, la coordinación de actuaciones y casos, la gestión integrada de los recursos y el uso compartido de la información.

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León se configura, de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública -con un reparto de las competencias de responsabilidad pública entre las diputaciones provinciales, los municipios de más de 20.000 habitantes y la propia administración de la Comunidad Autónoma- y los de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Esta pluralidad de sujetos que intervienen en la prestación de los servicios sociales, hace necesario articular mecanismos de coordinación, lo que redundará en un servicio público más eficiente para los usuarios de los servicios sociales.

Así, la Ley 4/2018, de 2 de julio Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, define la misma como el instrumento de responsabilidad pública integrador del conjunto de recursos que le sean adscritos, destinados a prevenir y atender, de manera integral y coordinada, las necesidades básicas de las personas y familias que se encuentran en situaciones de exclusión, fomentando su plena inclusión social y laboral. En dicha ley se determinan los requisitos para formar parte de la Red, bien como agentes o como colaboradores, y el reconocimiento de dicha condición, ya sea de oficio o mediante solicitud.

Asimismo, establece que la Consejería responsable de la coordinación de la Red aprobará un mapa de recursos que permita conocer la cobertura de atención de la Red, que incorporará, al menos, los recursos disponibles, su titularidad y el ámbito territorial en el que operan. Confluyendo, por tanto, la necesidad de recoger en el Mapa de recursos de la Red de protección tanto las entidades como los recursos adscritos, procede determinar, a tal fin, los datos mínimos que deben reseñarse.

En razón de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 26.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente orden, especificar la información básica exigible para el reconocimiento de la condición de miembro de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León (en adelante, la Red).

2. La finalidad de esta orden es ordenar y homogenizar la información, para poder dar a conocer el conjunto de recursos que integran la Red mediante su integración en el mapa de recursos de la misma.

Artículo 2. Información básica.

1. Las entidades susceptibles de ser miembros de la Red, ya sea como agentes o colaboradores, deberán aportar la siguiente información básica, en función de la actividad que desarrollan y del ámbito territorial en la que la realizan:

a) Datos identificativos de la entidad.

b) Declaración, en su caso, de que forman parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

c) Denominación del servicio, prestación o actuación.

d) Tipología del servicio, prestación o actuación, según lo establecido en la Ley 4/2018, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

e) Dispositivo donde se presta el servicio, así como su tipología y domicilio. A los efectos de esta orden se entenderá por dispositivo, la dotación, en una ubicación determinada, de la unidad funcional de atención que presta de forma estable, un conjunto de servicios, prestaciones y actuaciones.

f) Memoria del servicio, actuación o prestación, conforme a lo previsto en esta orden.

2. A los efectos de facilitar la aportación de la información básica, estará disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/, un formulario de comunicación de datos y de adscripción de servicios, prestaciones o actuaciones a la Red.

Artículo 3. Contenido de la memoria.

Las entidades susceptibles de ser miembros de la Red, acompañaran al formulario de la información básica una memoria del servicio, prestación o actuación, según modelo disponible al efecto en la señalada sede electrónica de la Administración de la Comunidad, que deberá reflejar:

a) La descripción del servicio, prestación o actuación.

b) El dispositivo donde se presta.

c) Los medios materiales disponibles.

d) Los medios personales: relación nominal de profesionales, cualificación, tareas, relación contractual y personal voluntario, según corresponda.

e) La finalidad y contenido del servicio, prestación o actuación.

f) Las características de funcionamiento, entre las que deberán figurar, al menos, las normas de funcionamiento, el perfil de usuarios, los derechos y deberes, horarios y existencia de ratios.

Artículo 4. Inscripción.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2018, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, el reconocimiento como miembro de la Red podrá realizarse de oficio o a instancia de parte. Si el reconocimiento se hace de oficio la información básica prevista en esta orden será recabada por la propia Administración competente En el caso del reconocimiento a instancia de parte, la información básica será aportada por la entidad interesada, según lo previsto en el artículo 2.

2. El reconocimiento como miembro de la Red se realizará en la condición de agente o de colaborador. El reconocimiento como agente dará lugar a la inscripción en Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, de su condición y de los recursos que se adscriben a la Red. En el caso del reconocimiento de la condición de colaborador, podrá dar lugar a la correspondiente anotación en el citado Registro, en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 5. Anotación.

1. En el caso de las entidades colaboradoras que, por su naturaleza se encuentren inscritas en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social, una vez suscrito el correspondiente instrumento de colaboración en el marco de la Red con el órgano responsable de su coordinación o, en su caso, con las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, se incorporará al citado Registro su condición de miembro de la Red y los servicios, prestaciones o actuaciones objeto del acuerdo suscrito, previa comunicación al efecto, en el caso de acuerdos concluidos por las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 4/2108, de 2 de julio.

2. Cuando se trate de entidades no susceptibles de ser inscritas en el citado Registro, tanto éstas como aquellos recursos en virtud de los cuales obtienen el reconocimiento como colaborador de la Red, se incorporarán a una relación de colaboradores con la Red que deberá mantenerse actualizada y ser accesible a través del portal web de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

Artículo 6. Mapa de recursos de la Red.

La información básica prevista en esta orden servirá de base para la configuración del mapa de recursos de la Red de Castilla y León.

Artículo 7. Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal al amparo de esta orden se basa, como regla general, en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en los supuestos previstos en los apartados e) y c) del artículo 6 de la referida norma, en relación con lo dispuesto en la legislación sectorial de servicios sociales en la Comunidad.

Este tratamiento se realizará de conformidad con los principios de licitud, lealtad, exactitud, transparencia y contenido mínimo y en función de los fines determinados para los que fueron recogidos. A tal fin, se recoge expresamente en el formulario de solicitud previsto en esta orden, el derecho de información de los usuarios en los términos establecidos en el señalado Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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