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Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social

17/05/2019
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Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico (BOA de 16 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN EIE/475/2019, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, DE SOCIEDADES LABORALES, DE EMPRESAS DE INSERCIÓN, DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y DE OTROS ENTES REPRESENTATIVOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE ÁMBITO AUTONÓMICO.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 en su artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Más concretamente, en el artículo 129.2 del texto constitucional se dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa, fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas y establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

La economía social constituye en la Comunidad de Aragón un sector económico generador de nuevas iniciativas empresariales y detenta un reconocido potencial de creación de empleo estable y de calidad. La economía social permite un modelo socioeconómico más equilibrado socialmente, a la vez que posibilita la puesta en marcha de proyectos empresariales, permitiendo así compaginar el doble objetivo del crecimiento económico y de la cohesión social. Las empresas de este sector de la economía se muestran como fórmulas más adecuadas y con mayor capacidad para generar empleo en sectores muy afectados por el desempleo, o en colectivos especialmente castigados como los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. También la economía social constituye un motor importante del desarrollo local y territorial, tanto para activar procesos de desarrollo en zonas rurales, como para generar proyectos de actividad en áreas industriales en declive. Por ello, a las Administraciones Públicas les corresponde diseñar una política de fomento de la economía social contribuyendo, junto a las entidades representativas del sector, a que éste disponga de la adecuada difusión y promoción y a consolidarlo como un agente socioeconómico que profundice en los aspectos sociales de la economía y ofrezca soluciones al problema del desempleo.

Conforme establece el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, forman parte de la economía social, entre otras, las cooperativas, las sociedades laborales, las empresas de inserción y los centros especiales de empleo. Se trata de entidades entre cuyos principios destacan la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Igualmente dispone dicho artículo que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán como objetivos de sus políticas de promoción de la economía social, entre otros, facilitar las diversas iniciativas de economía social, promover los principios y valores de la economía social, promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social, crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social y fomentar el desarrollo de la economía social en áreas como el desarrollo rural, la dependencia y la integración social.

Si bien el citado artículo 8 recoge que corresponde al Gobierno, con carácter general, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, impulsar en su ámbito la realización de las actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social, también establece que en el desarrollo de las actividades de fomento de la economía social se respetarán las competencias de las Comunidades Autónomas. En este sentido, el artículo 71.31.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

Por otro lado, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en su artículo 16 referido a las medidas de promoción a favor de la empresas de inserción, dispone que, para defender los intereses de las empresas de inserción, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las empresas de inserción, dentro del respeto a las normas de defensa de la competencia, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, tanto a nivel autonómico como estatal. Estas estructuras asociativas representativas de las empresas de inserción podrán recibir ayudas económicas por parte de las Administraciones Públicas, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento.

En la misma línea, la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Laborales y Participadas dispone que, a efectos de ostentar la representación ante las Administraciones públicas y en defensa de sus intereses, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las sociedades laborales, sean anónimas o de responsabilidad limitada, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas.

Por otro lado, el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en su artículo 97 dispone que la Diputación General de Aragón, en función de sus competencias en esta materia, declara de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las cooperativas y sus organizaciones representativas dentro de su territorio y, dada la importancia que tiene el movimiento cooperativo dentro del sistema económico-social de la Comunidad Autónoma, adoptará, en sus programas de actuación, las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas y el mejor cumplimiento de sus objetivos. Señala el mismo artículo que el departamento competente en materia de cooperativas tendrá la competencia con carácter general para el desarrollo de las funciones de promoción, fomento, difusión y formación del cooperativismo, sin perjuicio de las actuaciones que otros departamentos realicen en razón de sus competencias específicas.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo, en virtud del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, tiene atribuidas, entre sus funciones, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social. En esta materia, y conforme establece el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, competen a dicho organismo, adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo, las actuaciones de promoción, formación y asesoramiento en materia de cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas al empleo son materias propias del Instituto Aragonés de Empleo al que, conforme dispone su Ley de creación, 9/1999, de 9 de abril, le compete cualquier función que, en materia de empleo corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, y le sea expresamente atribuida a este Instituto por el Gobierno de Aragón.

Al amparo de todo el marco normativo citado en los párrafos anteriores, se aprobó la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

Las ayudas contenidas en esta Orden se dirigen a una doble finalidad: por un lado, financiar los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón vinculadas al emprendimiento y a la creación de empleo y, por otro, subvencionar los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios.

La presente Orden de subvenciones queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Así, en el área de promoción de empleo, el citado plan recoge el fomento y difusión de la Economía Social para lo que prevé la financiación de actividades de promoción, fomento y difusión de la Economía Social que lleven a cabo las entidades asociativas o representativas de las cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y empresas de inserción, así como de parte de los gastos de funcionamiento de dichas entidades.

Asimismo, la presente Orden se ha elaborado de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, el principio de necesidad, ya que con esta Orden se persigue el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 71.31.ª Vínculo a legislación de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

Se atiende igualmente al principio de eficacia, dado que la experiencia en la aplicación de la anterior Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, aconseja una adaptación de las bases reguladoras aplicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en esta materia de promoción, fomento y difusión de la economía social, dando cabida en su ámbito subjetivo a otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico, clarificando las líneas de subvención y los conceptos subvencionables, o perfeccionando el procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones previstas.

Por otro lado, esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, estableciendo un marco de subvenciones para las entidades representativas de la economía social, que podrán acudir a las correspondientes convocatorias dentro de un procedimiento de concurrencia competitiva y fijando límites a los importes a percibir en función de una serie de criterios objetivos, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, especialmente en materia de régimen jurídico de las subvenciones y del procedimiento para su concesión, justificación y seguimiento de las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pero, al tratarse de una Orden que regula la concesión de subvenciones a un conjunto de entidades perfectamente delimitadas dentro del ámbito de representación de la economía social, se entiende justificado no someterla al trámite de consulta previa, teniendo además en cuenta que se mantiene una permanente interlocución con dichas entidades y que la presente Orden no viene sino a sustituir a la anterior Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, y a mejorarla en diferentes aspectos procedimentales. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a las organizaciones representativas de la economía social en Aragón, así como a las organizaciones empresariales y sindicales, por guardar su fines relación directa con el objeto de la disposición, presentándose alegaciones por Asociación Aragonesa de Cooperativas y Sociedades Laborales, Asociación Aragonesa de Empresas de Inserción, CCOO de Aragón, UGT Aragón, Patronal Aragonesa de la Discapacidad y CEOE Aragón, en las que han manifestado sus opiniones y propuestas con respecto al proyecto de Orden sometido a dicho trámite de audiencia. Es por ello que no se ha implementado la consulta web señalada en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que su objetivo es recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectadas por la futura norma, ya manifestada, de manera más completa y directa, a través de la interlocución permanente y del trámite de audiencia. Además, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su artículo 15.1, relativo a la información de relevancia jurídica, se ha publicado la documentación del expediente en el Portal de Transparencia de Aragón.

En la elaboración de la presente norma se ha seguido el procedimiento establecido tanto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, destacando los siguientes trámites: Orden de inicio, memoria justificativa, trámite de audiencia, con el correspondiente informe de respuesta de alegaciones, publicación en el Portal de Transparencia de dichos documentos, y petición y evacuación de los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de este departamento que ha sido emitido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón,

acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir en la Comunidad Autónoma de Aragón a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo y por otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico, así como a la financiación de los gastos de funcionamiento de dichas entidades relacionados con las actividades citadas.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquel Programa económico y aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades siguientes:

a) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Autónoma de Aragón constituidas de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

b) Las entidades asociativas de sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Laborales y Participadas.

c) Las entidades asociativas de empresas de inserción que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

- Representar al menos al 50% de las de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado por Decreto 128/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

- Representar al menos al 25% de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga empresas asociadas en las tres provincias aragonesas.

d) Las entidades asociativas de centros especiales de empleo que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

- Representar al menos al 50% de los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro autonómico de Centros Especiales de Empleo regulado por Decreto 212/2010, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

- Representar al menos al 25% de los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga centros asociados en las tres provincias aragonesas.

- Representar a un número indeterminado de centros especiales de empleo cuyas plantillas de trabajadores con discapacidad con una relación laboral de carácter especial sumen más del 35% del total de los trabajadores con discapacidad ocupados mediante una relación laboral de carácter especial en la totalidad de centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito autonómico de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b) Tener ámbito autonómico y domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Estar asociadas, federadas o confederadas dentro de entidades representativas de ámbito estatal para la defensa de los intereses del correspondiente sector, así como de las empresas asociadas a las mismas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que en la fecha fin del plazo de solicitud:

a) No cumplan con las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año de solicitud de la subvención.

b) En las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, vendrán obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

5. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden quedan sujetos a las obligaciones que para los mismos se establecen en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y demás normativa vigente de general aplicación.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de las ayudas

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este apartado podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Acciones de asesoramiento y apoyo técnico a promotores de proyectos empresariales en alguno de los ámbitos de la economía social contemplados en el artículo 1 de esta Orden. Estas acciones de asesoramiento y apoyo técnico comprenderán diferentes fases que abarcarán desde la identificación de la idea emprendedora hasta la constitución del proyecto, pasando por el diagnóstico a través del plan de viabilidad. La financiación de esta acción se vinculará a la consecución de resultados cuantificables en términos de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales constituidos tras el oportuno asesoramiento.

El contenido de la acción de asesoramiento consistirá en:

- Elaboración de un plan de viabilidad.

- Apoyo técnico en la constitución y puesta en marcha del proyecto emprendedor o iniciativa empresarial.

b) Elaboración y publicación de estudios y trabajos de investigación relacionados con la economía social.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del empleo en el ámbito de la economía social a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar que tengan por objeto dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las empresas de economía social u otros aspectos relacionados con la economía social, contribuyendo así a su promoción, fomento y difusión.

2. También serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas previstas en el número 1 del artículo 3 que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las empresas de economía social.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Para las actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social a los que se refiere el apartado 1 del artículo 5 serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos en los que se incurra en la realización de las actividades contempladas en el apartado 1 del artículo 5 y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se correspondan con valores de mercado y se hayan pagado efectivamente en el período que se determine en cada convocatoria.

La comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables se podrá realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Los costes indirectos derivados de la programación y desarrollo de la actividad subvencionada tales como los gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que participe en la gestión y ejecución de dicha actividad, o los gastos corrientes asociados a la ejecución de la misma. Estos costes indirectos se subvencionarán por un 5% del coste directo subvencionable, sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional.

2. Para los gastos generales y de funcionamiento a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5 serán subvencionables los gastos en que incurra la entidad en el período que se determine en la correspondiente convocatoria, que se hayan efectivamente pagado y que se encuentren comprendidos entre los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal que desempeñe tareas relacionadas con la promoción, fomento y difusión de la economía social. Se incluirán dentro de este apartado los salarios y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y quedan excluidas las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas y los gastos de locomoción, manutención y estancia.

b) Arrendamientos, reparaciones y conservación de aquellos inmuebles o locales que sirviesen de sede a la entidad subvencionada.

c) Suministros y comunicaciones. En concepto de gastos de telefonía e internet la cantidad mensual máxima a imputar se limita a 50 euros.

d) Material de oficina e imprenta.

e) Primas de seguros.

f) Cuotas de suscripción a publicaciones, de inscripción en actividades o de pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales.

3. Todos los gastos a los que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores deberán estar pagados en su integridad y abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

b) Remuneraciones o compensaciones económicas a los miembros de los órganos de gobierno y representación, en razón de su cargo.

c) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

d) Los gastos ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas.

e) Multas y sanciones administrativas y penales, así como recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.

f) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial, a excepción del material de oficina e imprenta recogido en el artículo 6.2.d).

g) Adquisición de mobiliario, equipos y vehículos.

h) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

i) Gastos suntuarios no imprescindibles para los fines de la entidad.

j) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.

k) Gastos de otros ejercicios.

l) Los gastos de comidas, atenciones protocolarias y actuaciones de entretenimiento que pudiesen producirse en la organización de actividades de fomento y difusión de la economía social.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones para las actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social previstas artículo 5.1 se calculará en función de las actividades desarrolladas conforme a los siguientes módulos:

a) Con respecto a las actividades de apoyo y asesoramiento a promotores de la economía social previstas en el artículo 5.1.a), el Instituto Aragonés de Empleo subvencionará a la entidad beneficiaria con 1.250 euros por proyecto empresarial asesorado y constituido que revista la forma jurídica de cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral, empresa de inserción o centro especial de empleo, que inicie su actividad tras el correspondiente proceso de asesoramiento y apoyo técnico, estableciéndose una subvención máxima de 25.000 euros para estas actividades.

b) Con respecto a las actividades previstas en las letras b), c) y d) del artículo 5.1, el importe máximo de la subvención a conceder en su conjunto será de 25.000 euros. Este importe, por si solo o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no podrá superar el coste total de actividad subvencionada.

2. El importe de las subvenciones para financiar los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas a las que se refiere el artículo 5.2 será de hasta 50.000 euros y se calculará en función de los gastos elegibles enumerados en dicho apartado. Este importe, por sí solo o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no podrá suponer más del 80% del coste total de los gastos generales y de funcionamiento justificados.

Los gastos del personal de la entidad a los que se refiere la letra a) del artículo 6.2 se subvencionarán como máximo por cada trabajador contratado en una cantidad equivalente a multiplicar por 3 el valor del IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- del año de la convocatoria, considerando 14 pagas. Si la contratación lo es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el referido importe máximo de esta ayuda.

3. Teniendo en cuenta las cuantías de subvención previstas, respectivamente, en los apartados 1 y 2 de este artículo para actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social y para gastos generales y de funcionamiento, la parte de subvención que corresponda por los gastos generales y de funcionamiento no podrá en ningún caso suponer más del 80% del importe total de subvención que en conjunto corresponda a la entidad beneficiaria en aplicación de ambos apartados.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión, justificación y pago de las subvenciones

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 14 Vínculo a legislación y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12 de esta Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón -Catálogo de procedimientos- y en la página web del Departamento.

La presentación de la solicitud y demás documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final séptima de la citada norma.

3. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, al que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la inscripción de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.

e) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la presente Orden.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Que cumple con las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en la fecha de solicitud de la subvención.

5.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

6.º Que, en caso de haber obtenido en ejercicios anteriores subvenciones para la misma finalidad, ha quedado acreditado el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada.

7.º Que cumplirá con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

f) Documento que acredite la pertenencia de las entidades solicitantes a asociaciones, federaciones o confederaciones de economía social de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

4. Para las subvenciones por actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social se deberá presentar una memoria de actividades, relacionadas con la que se solicita, con dos apartados diferenciados: actividades a realizar en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria y actividades realizadas por la entidad solicitante en los dos últimos años. En ambos casos se identificarán claramente los objetivos perseguidos, los indicadores de seguimiento, así como el presupuesto detallado de los ingresos y gastos, tanto previstos, como ejecutados.

5. Para las subvenciones destinadas a financiar los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas deberá acompañarse:

a) Memoria de las actividades previstas y servicios a suministrar a sus socios, por la entidad solicitante, distintos a los de promoción fomento y difusión de la economía social, para el ejercicio en el que solicita la subvención.

b) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) En caso de incluir gastos de personal, certificado del órgano directivo de la entidad solicitante identificando los trabajadores imputados, y en cada caso, el porcentaje de jornada y las tareas previstas a realizar al amparo de las subvenciones previstas en esta Orden.

6. No obstante, y conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

7. Conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta su finalización.

8. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", no pudiendo ser este plazo inferior a los quince días contados a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención se constituirá la comisión de valoración de carácter técnico a la que se refiere el apartado 3 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Esta Comisión actuará como un órgano colegiado y en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

Vocales: Jefe del Servicio de Formación, Jefe del Servicio de Intermediación, Jefe de la Sección de Fomento de Empleo y Jefe de Sección de Economía Social y Desarrollo Local, dependientes ambas Secciones del Servicio de Promoción de Empleo. El Jefe de la Sección de Economía Social y Desarrollo Local actuará también como Secretario.

La Comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

Artículo 12. Criterios para la valoración de solicitudes y el otorgamiento de las subvenciones.

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones contempladas en esta Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

C.1. Implantación territorial y representatividad que ostente la entidad: hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

a) La implantación territorial se valorará con 5 puntos cuando la entidad solicitante incluya a socios de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, con 3 puntos cuando incluya a socios de dos de las tres provincias y con 2 puntos cuando únicamente incluya a socios de una de las tres provincias.

b) Representatividad que ostente la entidad: se valorará con cinco puntos cuando representen más del 50% de las empresas del sector, con tres puntos cuando su representación oscile entre el 25 % y el 50 % de ellas, y con 1 punto si su representación es inferior al 25 %.

C.2. Actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social realizadas por las entidades solicitantes y servicios prestados a sus asociados: hasta 15 puntos. Serán valoradas con dos puntos cada una de las actividades realizadas dentro del ámbito temporal de aplicación que determine la correspondiente convocatoria, siempre que estén convenientemente acreditadas y realizadas en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

- Defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus representados y asesoramiento a éstos en los ámbitos económico, social y jurídico.

- Organización, gestión o desarrollo de acciones formativas dirigidas a sus representados o a los trabajadores de sus plantillas, bien directamente o a través de las plataformas estatales en las que se incluyan las entidades solicitantes.

- Elaboración de estudios y trabajos relacionados con la economía social.

- Campañas de comunicación y divulgación de la economía social; acciones de difusión de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante o por sus empresas asociadas.

- Interlocución con entidades públicas y privadas para la consecución de medidas de fomento y estímulo para sus asociados, así como de condiciones de crédito ventajosas, de servicios financieros y comerciales o de otras mejoras dirigidas a favorecer a sus asociados.

- Puesta a disposición de sus asociados de locales e infraestructuras en condiciones de mercado favorables.

- Elaboración de memorias, estadísticas e informes relativos a sus asociados al objeto de promocionar, fomentar y difundir sus actividades.

- Cualquier otra actividad o servicio dirigidos a sus asociados que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, se pudiese contemplar siempre que quede debidamente acreditada.

En este criterio serán valoradas también con dos puntos si se realizan en el municipio de Zaragoza y con tres puntos si se realizan en municipios distintos de Zaragoza, la organización de congresos, ferias, seminarios y jornadas que promuevan la difusión de la economía social o participación en ellos.

C.3. Actuaciones específicas enfocadas al emprendimiento y a la creación de empleo en el ámbito de la economía social: hasta 15 puntos. Se valorarán en este apartado las actuaciones dirigidas a la creación de nuevas empresas incluidas en el ámbito de la economía social, así como las que se lleven a cabo para la creación de empleo o para la puesta en marcha de nuevas actividades de empresas asociadas ya constituidas.

- Actuaciones de asesoramiento y puesta en marcha de nuevas empresas que formen parte de la economía social o de nuevas actividades en el ámbito de las existentes: 2 puntos por cada nueva empresa o nueva actividad de empresas asociadas, siempre que hayan contado con el asesoramiento de la entidad beneficiaria. Hasta 10 puntos.

- Planes y acciones coordinadas de creación de empleo: 2 puntos por cada plan o acción encaminada a la creación de empleo en el sector representado. Hasta 5 puntos.

C.4. Actuaciones y colaboraciones con el Instituto Aragonés de Empleo o con el Gobierno de Aragón en el ámbito de la formación y del empleo: hasta 10 puntos. Serán valoradas con 2 puntos cada una de las siguientes actividades, siempre que estén justificadas y se hayan desarrollado dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria:

- Participación en planes de formación de trabajadores desempleados.

- Participación en planes de formación de trabajadores ocupados.

- Haber firmado algún convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo en actividades y servicios distintos a los de formación.

- Haber participado en alguna feria de empleo y formación organizada por el Gobierno de Aragón.

- Otras colaboraciones convenientemente acreditadas.

C.5. Antigüedad de la entidad: hasta 5 puntos. Cada dos años de antigüedad serán valorados con 1 punto. Se tendrá como referencia la fecha de constitución y su inscripción en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuese exigible conforme la normativa aplicable.

C.6. Pertenencia a entidades de ámbito superior: hasta 5 puntos. Se valorará con 3 puntos la pertenencia a entidades de carácter nacional y con 2 puntos adicionales la pertenencia a entidades de carácter supranacional, en ambos casos, convenientemente acreditadas.

C.7. Puestos de trabajo de carácter fijo con que cuente la entidad: hasta 5 puntos. Cada puesto de trabajo fijo será valorado con 1 punto. Se deberá documentar la situación de cada puesto de trabajo a valorar.

2. Aquellas acciones o actividades valoradas en un criterio no podrán ser tenidas en cuenta y valorarse nuevamente dentro de otro criterio.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Artículo 13. Propuesta de Resolución.

1. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional Vínculo a legislación. Si esta propuesta de Resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. Dicha propuesta se formulará en un acto único. La propuesta de Resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, el baremo aplicado y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

5. No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 14.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Igualmente, en la Resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, con carácter previo a la Resolución de concesión y en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo dispuesto en el artículo anterior.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 15. Justificación y pago de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica, conforme con lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Con carácter previo al abono de las subvenciones, el beneficiario deberá acreditar el haber realizado las actuaciones que fundamentan la concesión de las mismas, mediante la presentación de una cuenta justificativa en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo que recogerá la actividad desarrollada y los gastos en que se ha incurrido desde el 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria, hasta el 30 de septiembre del año de la misma. Estos gastos se corresponderán con los efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante facturas pagadas u otros documentos de valor probatorio equivalente.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, se podrán conceder anticipos de hasta el 50% del importe de la subvención concedida.

3. La presentación de la cuenta justificativa deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el ámbito temporal de aplicación de la correspondiente convocatoria. No obstante, el órgano concedente, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, podrá acordar de oficio o a petición de los interesados una ampliación del plazo establecido que, en ningún caso, excederá de la mitad del mismo. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Transcurrido el plazo de justificación, incluida su ampliación cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado dicha justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de diez días. Si finalmente no se aporta la justificación en este plazo, se dictará una Resolución por la que se revoque y deje sin efecto el cobro de la totalidad de la subvención, acordándose el correspondiente reintegro de los anticipos que, en su caso, se hubiesen cobrado conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, podrá dar lugar a Resolución por la que se revoque y deje sin efecto el cobro de la totalidad de la subvención y a la exigencia de reintegro de los anticipos que, en su caso, se hubiesen cobrado conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

4. La cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas de promoción, fomento y difusión de la economía social y de las actuaciones prestadas a sus socios, incluyendo una evaluación general de las acciones, indicando los resultados obtenidos y el número de receptores de las respectivas actividades.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original acompañadas de fotocopias de las mismas, o bien fotocopias compulsadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma el número de expediente para cuya justificación han sido presentados así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención.

Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

Los pagos de aquellos gastos a subvencionar deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, no admitiéndose pagos en efectivo. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

b.3. En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la entidad, se justificarán mediante nóminas, Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y documento de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), justificantes del abono de las mismas y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente y las tareas desarrolladas, acordes a la memoria presentada en la convocatoria según estipula el apartado 5.a) del artículo 9 de esta Orden.

b.4. Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien objeto de subvención en los supuestos en que el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor.

b.6. Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.

c) Documentación acreditativa de la constitución e inicio de la actividad de aquellos proyectos empresariales de economía social que hayan contado con el asesoramiento al que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las reglas contenidas en el artículo 18 respecto a la identificación y publicidad de las acciones subvencionadas. A tal efecto, se aportarán fotografías, enlaces a páginas web, facturas o cualquier otro documento que justifique la información a través de la página web de la entidad acerca de la subvención concedida, la colocación del cartel informativo correspondiente y el cumplimiento del resto de medidas de difusión descritas en dicho artículo.

5. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida y, en su caso, se deberá reintegrar el importe correspondiente.

6. Asimismo, si la actividad subvencionable estuviera compuesta de varias fases o actuaciones, con presupuestos diferenciados, y se pudieran identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención a percibir por el beneficiario será el que corresponda a las fases o actuaciones efectivamente realizadas en las que se hubieran cumplido los objetivos previstos para cada una de ellas.

Artículo 16. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.

c) Dar publicidad en los términos previstos en el artículo 18 de su condición de beneficiaria de subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan dicha concesión y de los que se establezcan en la Resolución concesoria.

e) Presentar la cuenta justificativa en los términos previstos en el artículo 15.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con las operaciones subvencionadas para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la Resolución por la que se otorgue la subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 18. Identificación y publicidad de las acciones subvencionadas.

1. A efectos de difusión pública, la entidad beneficiaria acreditará ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la Resolución concesoria, los siguientes extremos:

a) Que ha incluido en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de estos medios técnicos, una breve descripción de la subvención concedida y del objeto de la misma, haciendo referencia a la financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo. Igualmente, en caso de no disponer de página web y al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente, se deberá comunicar por escrito dicha circunstancia exponiendo que no se dará publicidad en Internet de las acciones realizadas objeto de subvención por dicho motivo.

b) Que ha colocado en lugar visible un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a esta Orden. Dicho cartel incorporará los elementos identificativos del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo así como el importe concedido en el marco de la correspondiente convocatoria.

Dicha acreditación se podrá realizar mediante la aportación de fotografías, capturas de pantalla, direcciones web o cualquier otra prueba que permita constatar el cumplimiento de estas obligaciones.

2. Asimismo, en los medios editados e impresos vinculados a la subvención otorgada, deberá figurar de forma visible la financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario haga uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. De igual forma, todos los usuarios de los servicios subvencionados al amparo de esta Orden, deberán ser conocedores de la financiación del Gobierno de Aragón a través del INAEM, debiendo quedar prueba documental de ello.

Artículo 19. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero.

d) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En aplicación de la posibilidad prevista en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando, aún acreditándose una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria, se incumplan por esta los plazos de justificación y de comunicación previstos en las letras a) y b) del artículo 17.

4. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 20. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

Las subvenciones previstas para las actividades relacionadas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 5, por sí solas o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no podrán superar el coste total de actividad subvencionada.

El importe de las subvenciones previstas en el apartado 2 del artículo 5 en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el 80% del coste total de la actividad o gastos subvencionados.

Artículo 21. Modificación de la Resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad o la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Todas las menciones genéricas en masculino que se mencionan a lo largo de la presente Orden, se considerarán alusivas al masculino y al femenino indistintamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la correcta aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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