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Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección

06/05/2019
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Orden de 24 de abril de 2019 por la que se crea la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria y se establecen su composición, organización y funcionamiento (DOG de 3 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2019 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN GALLEGA DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN RELACIONADA CON LA ASISTENCIA SANITARIA Y SE ESTABLECEN SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (en adelante, IRAS) suponen uno de los riesgos más relevantes que pueden afectar a las personas durante su atención en un centro sanitario, por las elevadas tasas de morbilidad y mortalidad que conllevan. Además, su tratamiento se ve cada vez más limitado por la aparición y difusión de resistencias bacterianas. Debido a su importancia sanitaria y por su transcendencia a nivel económico y social, las IRAS constituyen un desafío permanente para las instituciones sanitarias.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de Sanidad, en su artículo 3 recoge que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, por lo que las administraciones públicas competentes organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a las que se refiere el título I, dentro de una concepción integral del sistema sanitario, según se recoge en el artículo 4.1.

Por su parte, nuestra Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, contempla en su artículo 2.3, como ámbito propio de actuación, la planificación sanitaria del Sistema público de salud de Galicia y la definición de las actuaciones e intervenciones públicas en materia de salud. Asimismo, el artículo 32.3 de la citada ley proclama como uno de los principios rectores del Sistema público de salud de Galicia el de la concepción integral de la salud, que incluye, entre otros aspectos, la protección frente a situaciones y circunstancias que supongan riesgo para la salud, en particular la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria. Por otra parte, reconoce en el artículo 12.8, entre los derechos de las personas usuarias relacionados con la prestación de servicios sanitarios por parte del Sistema público de salud de Galicia, el derecho a medidas de prevención de la enfermedad de probada efectividad y seguridad.

La Recomendación del Consejo, de 9 de junio de 2009, sobre la seguridad de los/as pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (2009/C 151/01), instó a los países miembros de la Unión Europea a adoptar y aplicar una estrategia para tal fin que perseguía, entre otros objetivos, potenciar la prevención y el control de la infección en los centros asistenciales como parte de un plan de acción contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas. Asimismo, también se les recomendaba a los Estados miembros que adoptasen, a nivel de los centros asistenciales, medidas que favorezcan la contención de las IRAS y que permitan crear o reforzar sistemas de vigilancia activa fomentando una documentación microbiológica y unas historias clínicas de gran calidad vigilando la supervisión de incidencia de tipos específicos de infección con indicadores de proceso y de estructura que permitan orientar y evaluar la aplicación de las medidas de lucha contra la infección y estudiando la posibilidad de vigilar tipos específicos de infecciones o determinadas cepas de patógenos relacionados con la asistencia sanitaria para detectar a tiempo los organismos relacionados con la asistencia sanitaria en caso de alerta o los grupos de infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en general.

En la Estrategia de seguridad del paciente del sistema nacional de salud, desarrollada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y aprobada para el período 2015-2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema nacional de Salud, se recogen, en la línea estratégica 2, objetivo general 2.2, las prácticas clínicas seguras recomendadas para prevenir y controlar las IRAS, reflejando, entre los objetivos específicos, la promoción e implantación de programas de uso racional y optimizado de antimicrobianos, la promoción de la prevención y control de las resistencias antimicrobianas, con especial atención al control de la difusión de microorganismos multirresistentes y la promoción de los sistemas de vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, para permitir el control de su evolución y la comparabilidad de resultados entre centros y servicios.

Asimismo, la Estrategia Sergas 2020 destaca en la línea estratégica 7 la necesidad de llevar a cabo actividades específicas para la prevención y el control de las IRAS en todas las unidades de cuidados críticos del Servicio Gallego de Salud: UCI adultos, UCI pediatría, unidades de reanimación, de cuidados coronarios y de quemados, y en la línea estratégica 18 destaca, la pertinencia de desarrollar un sistema de vigilancia con información homogénea y sistemática que permita conocer y comparar la incidencia y la prevalencia de las IRAS para promover acciones de prevención y control de estas infecciones.

La Ley de salud de Galicia recoge que para el adecuado desarrollo de las competencias, que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura el Servicio Gallego de Salud, creado mediante la Ley 1/1989, de 2 de enero Vínculo a legislación, como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, el gobierno, la dirección y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos al Servicio Gallego de Salud.

En este contexto, el Servicio Gallego de Salud considera una prioridad la creación de una Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria como un órgano colegiado de asesoramiento y multidisciplinar que consensue y desarrolle acciones específicas para la vigilancia, prevención y control de las IRAS y para la lucha contra la aparición y diseminación de las resistencias a los antimicrobianos, integrándolas en el proceso transversal de la asistencia sanitaria.

Por todos estos motivos, la Consellería de Sanidad crea la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria, que estará integrada por personal experto en distintas materias sanitarias, así como en materias de calidad y de seguridad asistencial.

En su constitución se cumplió con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que regulará junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, su régimen de organización y funcionamiento.

Para el tratamiento de los datos personales y de la información en materia de salud que obtenga la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria, como consecuencia de las actuaciones que realice, así como los derechos de los/as ciudadanos/as relacionados con la confidencialidad, se aplicará lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud de lo anterior, y con las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto, adscripción, naturaleza y ámbito de actuación

1. La presente disposición tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria (en adelante, IRAS), como órgano colegiado interno de asesoramiento de la consellería competente en materia de sanidad, adscrito al órgano directivo con competencia en materia de asistencia sanitaria, como un instrumento a través del que se desarrollarán estrategias específicas para la vigilancia, prevención y control de las IRAS y para la lucha contra la aparición y diseminación de las resistencias a los antimicrobianos.

2. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Finalidad

La Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria tiene como objetivo general contribuir a la disminución de la incidencia y prevalencia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria y de las resistencias antimicrobianas mediante la vigilancia y la promoción de estrategias de prevención y control de estas infecciones, así como de estrategias que disminuyan la aparición y difusión de las resistencias a los antimicrobianos.

Artículo 3. Funciones

1. Son funciones de la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria las siguientes:

a) Actuar como órgano colegiado interno de asesoramiento competente en materia de vigilancia, prevención y control de la infección y de la política antibiótica para los centros sanitarios.

b) Asesorar y orientar a la consellería competente en materia de sanidad y al Servicio Gallego de Salud en relación con la promoción de estrategias de prevención y control de las IRAS, así como de la aparición y difusión de las resistencias a los antimicrobianos en los centros sanitarios.

c) Establecer el procedimiento para conocer los datos indicativos de la prevalencia e incidencia de las IRAS en los centros sanitarios, sus factores de riesgo y los patógenos causantes de las infecciones.

d) Coordinar y promover el desarrollo y difusión de programas asistenciales y procedimientos para la prevención y control de las IRAS.

e) Definir la estrategia del Servicio Gallego de Salud para la constitución, desarrollo y normalización de los equipos del Programa de optimización del uso de antibióticos (Proa) en el ámbito sanitario.

f) Evaluar los programas y procedimientos de vigilancia, prevención y control de las IRAS y uso adecuado de antimicrobianos en los centros sanitarios.

g) Colaborar con las entidades estatales y europeas implementando sus recomendaciones y compartiendo la información obtenida en nuestra Comunidad.

h) Desarrollar una estrategia de investigación epidemiológica para facilitar la realización de estudios de intervención y la evaluación del impacto de las medidas preventivas.

i) Fomentar la formación de los/las profesionales del ámbito sanitario en materia de vigilancia, prevención y control de la infección, así como en la adecuación de la prescripción de los antimicrobianos.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la consellería competente en materia de sanidad o por el Servicio Gallego de Salud en relación con la infección relacionada con la asistencia sanitaria.

2. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento de organización y funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la sección 3, subsección I, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, en el que se refiere al régimen de constitución, organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

3. En el desarrollo de sus funciones, la Comisión integrará la perspectiva de género, para lo que se tendrán en cuenta las diferencias que en el análisis, evaluación e intervención en materia de cuidados se puedan dar en función del sexo.

Artículo 4. Composición

1. Formarán parte de la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud o persona en quien delegue.

b) Secretaría: un/a profesional perteneciente a la dirección general con competencia en materia de asistencia sanitaria.

c) Vocales: se podrá nombrar un máximo de quince (15) vocales. Las personas que ocupen las vocalías deberán pertenecer al Servicio Gallego de Salud y serán designadas respetando la siguiente composición:

1.º. Una persona perteneciente al órgano directivo con competencia en materia de salud pública.

2.º. Una persona perteneciente al órgano directivo con competencia en materia de farmacia.

3.º. Una persona perteneciente al órgano con competencia en materia de calidad y seguridad asistencial.

4.º. Un/a farmacéutico/a.

5.º. Un/a facultativo/a especialista de área en Microbiología y Parasitología.

6.º. Un/a facultativo/a especialista de área en Medicina Preventiva y Salud Pública.

7.º. Siete personas licenciadas en Medicina y Cirugía, una de ellas de la especialidad de Pediatría y sus áreas específicas, con representación de Atención Primaria y Atención Hospitalaria.

8.º. Dos personas diplomadas o grado en Enfermería, una de Atención Primaria y otra de Atención Hospitalaria.

d) La Comisión podrá ser asistida por personal asesor especialista que a ese efecto considere oportuno y podrá constituir los grupos de trabajo específicos que considere necesarios para la consecución de los objetivos.

2. El personal electivo integrante de la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria será nombrado y destituido por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria por un período de tres años, prorrogable de manera sucesiva al finalizar cada trienio.

En su composición se procurará el respeto al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5. Presidencia

1. Son funciones de la Presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria.

b) Ostentar la representación institucional de la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la determinación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.

e) Aprobar el calendario de reuniones.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

g) Solicitar en nombre de la Comisión la colaboración que considere necesaria a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como invitar a participar en el Pleno o en las comisiones que, en su caso, se puedan crear, a personas expertas de reconocida competencia en los asuntos de los que se trate.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a de la Comisión.

Artículo 6. Secretaría

1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por otra persona designada por la Presidencia.

2. Corresponde a la Secretaría:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación entre la Comisión y sus miembros, así como recibir y cursar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Comisión.

e) Expedir las certificaciones de las consultas, acuerdos aprobados o, en su caso, dictámenes e informes emitidos, de conformidad con lo acordado por la Comisión.

f) Custodiar y archivar las actas, resoluciones, informes, dictámenes, propuestas y documentación de la Comisión.

g) Elaborar una memoria anual que recoja todas las actividades desarrolladas por la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria, que deberá ser entregada al órgano directivo con competencia en materia de asistencia sanitaria o a la Presidencia de la Comisión previa aprobación por la misma.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Secretaría.

Artículo 7. Causas de cese y sustitución de los miembros electivos de la Comisión

1. Serán causas de cese de los miembros electivos (vocales y secretario/a) de la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria las siguientes:

a) Transcurso del tiempo para el que se realizó su nombramiento.

b) Renuncia expresa presentada por escrito ante la Presidencia de la Comisión.

c) Revocación de su nombramiento por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud a propuesta de la Comisión o de su Presidencia.

d) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

2. Cuando uno de los miembros de la Comisión cese por alguna de las causas indicadas anteriormente, se designará a un nuevo miembro en la forma establecida en el artículo 4.2.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los miembros

1. Los miembros de la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con la antelación referida.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Proponer líneas de trabajo.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los miembros de la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones a las que fueron convocados y participar en sus debates.

b) Adecuar su conducta a las normas contenidas en esta orden y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, acuerde el Pleno de la Comisión.

c) Guardar la debida reserva en relación con las actuaciones e informaciones que se traten en la Comisión.

Artículo 9. Funcionamiento

1. La Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria funcionará en pleno, sin perjuicio de que se pueda acordar la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de constitución se hará constar la composición, las funciones y las finalidades de la subcomisión o grupo de trabajo.

2. La Comisión podrá nombrar personal consultor y asesor externo que colaborarán en su condición de personas expertas en áreas específicas de conocimiento. En su participación en las reuniones de la Comisión, subcomisiones o grupos de trabajo, las personas expertas dispondrán de voz pero no de voto.

3. El Pleno de la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al semestre. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría simple de los miembros del Pleno.

4. El Pleno quedará constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no alcanzarse este quorum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora más tarde de la primera, con la asistencia de dos quintas partes de sus miembros. En los dos casos es indispensable la presencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de la persona que las sustituya.

5. No podrán ser objeto de deliberación ni acuerdo los asuntos que no figuren incluidos en el orden del día correspondiente a la sesión, salvo que, presentes todos los miembros de la Comisión, acuerden la declaración de urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, la Presidencia decidirá con su voto de calidad.

7. De cada sesión se elaborará la correspondiente acta, que será firmada por la persona titular de la Secretaría y contará con el visto bueno de la Presidencia. En el acta se hará constar, como mínimo, la relación de asistentes, el lugar, la fecha y hora de la sesión, asuntos del orden del día, principales intervenciones, resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados. El acta se remitirá a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria y el orden del día de la siguiente sesión, a efectos de su aprobación, si procede, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico en Galicia.

Artículo10. Tratamiento de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de la presente norma se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa que resulte de aplicación.

La dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, en coordinación con la unidad responsable de la seguridad de la información en la consellería competente en materia de sanidad, adoptará las medidas de seguridad que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, velando por que el uso de los mismos tenga una finalidad estrictamente sanitaria y se ajuste a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en la materia.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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