REAL DECRETO 313/2019, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA REAL DECRETO 872/2017, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA LA PLANTILLA DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL PERIODO 2017-2021.
El artículo 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 2 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y Escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada Escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.
El Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021, establece la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones para el periodo desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021.
Al objeto de optimizar la actual proporción y encuadramiento entre los oficiales generales, y siempre manteniendo invariable el número máximo de estos empleos previstos en el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, se hace necesario incrementar en una la dotación la plantilla de generales de división, disminuyendo para ello en una de las de general de brigada.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.
El cuadro que contiene el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021, en lo que se refiere a los empleos de la Escala de Oficiales, queda de la siguiente manera:
Tabla omitida.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.