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Subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla

25/04/2019
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Decreto 39/2019, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla (DOE de 24 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 39/2019, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 147/2018, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A PROFESIONALES EN GANADERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL FOMENTO DE LA CRÍA, SELECCIÓN Y DOMA DE CABALLOS DE SILLA.

El Decreto 147/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla, (DOE n.º 176, de 10 de septiembre).

Con objeto de continuar con el apoyo desde los poderes públicos al sector de la ganadería, además del resto de profesionales implicados en la cadena de valor del caballo, y mejorar la cabaña equina de Extremadura; se considera relevante proporcionar incentivos económicos a ganaderas y ganaderos dedicados a la producción de caballos de silla a través de la subvención para el fomento de la cría, selección y doma.

Con objeto de dar opción a las personas solicitantes de planificar las actividades necesarias para el alcance de los criterios de valoración definidos en decreto, se modifica el plazo de apertura de presentación de solicitudes.

Este decreto de modificación se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de abril de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 147/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.

El Decreto 147/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Conceptos subvencionables.

Serán conceptos subvencionables los caballos de silla que cumplan todas las condiciones que se detallan a continuación:

a) Que hayan nacido en la ganadería de procedencia y hubieran sido identificados en la misma según la normativa vigente.

b) Que su edad esté comprendida entre los 4 y 7 años, ambos incluidos.

c) Que se encuentren ubicados en la ganadería de procedencia en el momento de realizar la solicitud. También se incluirán aquellos que hayan sido trasladados a centros de entrenamiento o picaderos para su preparación y doma dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Que su titularidad haya permanecido constante desde el nacimiento hasta el momento de realización de la solicitud.

e) Que el mismo haya obtenido uno de los tres primeros puestos en las competiciones territoriales, nacionales y/o internacionales acaecidas durante el periodo deportivo, que será fijado en la orden de convocatoria correspondiente”.

Dos. Se modifica el apartado primero y el apartado cuatro del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la fecha fijada en la correspondiente orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: http://ciudadano.juntaex.es/ de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería con competencias en Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimientos de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse junto con la solicitud”.

“4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, marcando la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse junto con la solicitud”.

Tres. Se modifica el anexo I y se sustituye por el que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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