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El TC estudiará el recurso de Cs contra el acuerdo del Parlament para restituir las leyes de emergencia social

17/04/2019
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por diputados del grupo parlamentario Ciudadanos de Cataluña contra la decisión de la Mesa del Parlament de tramitar, el 26 de junio de 2018, una iniciativa parlamentaria de la CUP dirigida a restituir leyes, algunas de ellas denominadas 'de emergencia social'' parte de cuyo preceptos fueron anulados en su día por el tribunal de garantías por invadir competencias del Estado.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El TC considera que en el recurso concurre una especial trascendencia constitucional, ya que el asunto trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales. Los diputados recurrentes señalaron en su recurso que en este caso se ha podido vulnerar su derecho a la participación política (artículo 23 de la Constitución).

Así, el Tribunal ordena al Parlamento de Cataluña que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los Acuerdos de la Mesa del Parlament cuya normativa fue declarada inconstitucional y nula. La moción que recibió luz verde por parte de la Mesa del Parlament instaba al Govern a dejar sin efecto la suspensiones por parte del Constitucional de varias leyes, entre otras la de universalización de asistencia sanitaria, agencia de ciberseguridad catalana, leyes de consumidores de cannabis, y voluntades digitales

OTRO RECURSO QUE DECAE

Por otro lado, el TC ha decidido también de forma unánime declarar la extinción por pérdida sobrevenida de objeto del recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Socialista Unidos por Avanzar del Parlamento de Cataluña contra la decisión del presidente del Parlament, Roser Roger de posponer 'sine die' del Pleno en el que estaba previsto debatir la investidura del candidato a la presidencia Carles Puigdemont.

En este caso, los diputados recurrentes consideraban que esa decisión pudo vulnerar su derecho a ejercer cargo público y el derecho de los ciudadanos a participar en las funciones públicas a través de sus representantes .

La sentencia, redactada por el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, considera que dicha resolución "quedó automáticamente sin efecto al proponer el presidente del Parlament, mediante acuerdo del 5 de marzo de 2018, un nuevo candidato a la presidencia de la Generalitat en la persona de Jordi Sánchez y, correlativamente al fijar nueva convocatoria de Pleno de investidura para el 12 de marzo". Por tanto, dicho acuerdo "modificó de manera sustancial la controversia, toda vez que desbloqueó la situación de parálisis institucional que denuncian los recurrentes".

El acuerdo de 5 de marzo "desbloqueó la situación de parálisis institucional" que denuncian los recurrentes. En efecto, el Pleno de investidura de Jordi Sánchez no llegó a celebrarse y el presidente del Parlament designó a un nuevo candidato Jordi Turull i Negre, que no obtuvo la mayoría de votos necesarios para su elección. Finalmente, fue propuesto candidato y elegido Joaquim Torra.

La sentencia concluye afirmando que "esto hizo desaparecer la eventual afectación de sus facultades parlamentarias, por lo que el acto parlamentario objeto del presente recurso de amparo agotó su eficacia jurídica".

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