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  • EDICIÓN DE 17/04/2019
 
 

Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar

17/04/2019
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Decreto 26/2019, de 11 de abril, de tercera modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre (BOPA de 16 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 26/2019, DE 11 DE ABRIL, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, APROBADO POR DECRETO 77/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE.

Preámbulo

El Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, de Juego y Apuestas, que constituye el marco jurídico de ordenación de estas actividades.

La propia ley señala en su preámbulo, como uno de sus objetivos, el de ofrecer un marco jurídico adecuado para garantizar la defensa de los usuarios, así como de menores, incapacitados y personas con ludopatía, a quienes se les prohíbe el acceso a los locales de juego y apuestas y la práctica de los mismos. La norma señala en el artículo 16.7, dedicado a los establecimientos de juego, que reglamentariamente, se podrá determinar una zona de influencia en la que no podrán ubicarse nuevos establecimientos para la práctica de juegos y apuestas por la proximidad de un centro de enseñanza o de atención a menores o a quienes se encuentren incapacitados legal o judicialmente.

Para hacer efectiva la protección a estos colectivos, especialmente el de menores y ludópatas, y para dar cumplimiento a la previsión recogida en el Programa para la Prevención de la Ludopatía para el período 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2018, resulta necesario proceder a la modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, incorporando la exigencia del control de acceso a los salones de juego, para la identificación previa de las personas que acceden, equiparando este control al que existe en otros establecimientos de juego como son los casinos, bingos y locales de apuestas.

Se da igualmente cumplimiento a la necesidad de desarrollo reglamentario de la citada Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, en lo que se refiere a la determinación de una zona de influencia en la que no podrán ubicarse nuevos salones de juego, estableciendo una distancia mínima de cien metros medidos en línea recta a contar desde los accesos de entrada o salida de los centros que impartan enseñanza a menores de edad.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios rectores de la actividad a que se refiere la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 4, así como a lo establecido en el Programa para la Prevención de la Ludopatía para el período 2018-2020.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A su vez, se garantizó el acceso a la norma por todos los interesados al someterse al Consejo del Juego del Principado de Asturias, órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, con una composición plural, que garantiza la representación de todos los ámbitos empresariales y sociales, así como al trámite de información pública.

Por último, la presente propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de abril de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre.

El artículo 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 49. Régimen de los salones de tipo “B”.

1. Los salones de juego deberán contar con un servicio de control de admisión situado junto a la entrada o puerta principal del establecimiento con objeto de impedir el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido. Para ello, deberán disponer de información actualizada de los datos obrantes en los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego.

2. Podrá instalarse un servicio de bar cuando para ello se obtenga la oportuna licencia. Este servicio de bar no podrá disponer de mesas y únicamente podrá prestar servicio de barra.

3. Los salones de juego no podrán tener, en ningún caso, acceso directo a otro local de distinta actividad, debiendo ser locales absolutamente independientes de sus contiguos.

4. En ningún caso se autorizará la instalación de un salón de juego a menos de cien metros de los centros que impartan enseñanza a menores de edad. Esta distancia se medirá en línea recta desde los accesos normales de entrada o salida del centro hasta el punto más próximo de la fachada del local.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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