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Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid condena a 10 meses a Díaz Ferrán, que no volverá a prisión

16/04/2019
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La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a diez meses de prisión y al pago de una multa de unos 540 euros al expresidente de la CEOE y el Grupo Marsans Gerardo Díaz Ferrán por un delito continuado de apropiación indebida en su gestión de Viajes Marsans, Viajes Crisol y Rural Tours, con una sentencia en la que se ha aplicado una atenuante por dilaciones indebidas que evitará su reingreso en prisión.

MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

En concreto, se le considera culpable de gestionar estas tres sociedades de las que era administrador con el ánimo de obtener un beneficio ilícito en operaciones mercantiles, según la sentencia difundida este lunes y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia Provincial considera probado que Díaz Ferrán tenía un acuerdo con Eurolíneas Marítimas por el que recibía pasajes que ponía en venta en sus mercantiles para después y previa retención de una comisión por billete, liquidar las cantidades vendidas mediante la emisión de pagarés.

Sin embargo, en cuatro operaciones entre 2007 y 2010 no se efectuaron esos pagos, que ascendieron a en torno 200.000 euros de los que, de acuerdo a la sentencia, se habría apropiado de forma ilícita.

La Fiscalía pedía por ello cinco años de prisión para el empresario, si bien el pasado 3 de abril alcanzó con el acusado un acuerdo de conformidad que rebajaba a 10 meses de cárcel la petición y multa de seis euros diarios durante tres meses, al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento.

Sobre este asunto, la sentencia recoge que si bien la querella inicial por este asunto se presentó en el año 2010, la instrucción ha llevado siete años porque hasta enero de 2015 no se practicó "diligencia alguna" y hasta 2016 no se tomaron las testificales, lo que conforme recoge la sentencia, implica que "la causa se ha dilatado extraordinariamente en el juzgado de instrucción número 5 por causas ajenas a la voluntad del acusado".

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