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Oficina Consular Honoraria de España en Odense

16/04/2019
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Orden AUC/437/2019, de 5 de abril, por la que se amplía la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Odense (Reino de Dinamarca). (BOE de 16 de abril de 2019) Texto completo.

ORDEN AUC/437/2019, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE AMPLÍA LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN ODENSE (REINO DE DINAMARCA).

La necesidad de ampliar la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Odense (Reino de Dinamarca), se justifica por la necesidad de adecuarse a la división administrativa y territorial interna del Reino de Dinamarca, que conlleva la mejora en la asistencia consular, tanto para los residentes como para los turistas que cada año se desplazan a Reino de Dinamarca.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Copenhague, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se amplía la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria en Odense que tendrá jurisdicción en la región de Dinamarca Meridional (Isla de Fionia y Sur de la península de Jutlandia) manteniendo su categoría de Viceconsulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Copenhague.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Odense tendrá categoría de Vicecónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

La presente modificación de la Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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