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Subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado

16/04/2019
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Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 31/2019, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN EN COMÚN DE GANADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020, aprobado mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2018) 8638 Final de fecha 7 de diciembre, se prevé dentro de la Medida 4 Inversiones en activos físicos, submedida 4.2.2 Apoyo a las inversiones para la comercialización de ganado en común.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm.1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La producción ganadera en Extremadura tiene una gran importancia y peso dentro del sector primario en una Comunidad Autónoma en la que dicho sector tiene una mayor presencia que en la mayor parte del resto de España.

El objetivo principal de los sectores de ganado vacuno, ovino y caprino en Extremadura consiste en alcanzar una estructura comercial convenientemente cualificada y con un alto grado de especialización.

La modernización de los canales comerciales de la ganadería extremeña en general, se ha debido en buena medida al surgimiento de empresas, fundamentalmente de carácter asociativo agrario, cuya actividad como agentes comercializadores ha acercado el productor primario a los grandes grupos de elaboración y distribución.

Mediante la implementación de una submedida como ésta se fomenta la actividad comercializadora de entidades cuyo objeto social sea la comercialización de ganado en común, mediante la realización de inversiones que mejoren sus estructuras de comercialización, posibilitando de este modo que puedan poner en el mercado mayores volú- menes de producto con unos mayores niveles de calidad y elaboración, teniendo en cuenta la necesidad del sector de conseguir concentraciones suficientes de la oferta que permitan a los productores primarios una adecuada viabilidad en un mercado cada vez más competitivo.

De esta manera se aporta al mercado un mayor nivel de competencia del que se beneficiara todo el sector y en último término los productores primarios, que podrán vender su producto en un mercado más transparente y competitivo, consiguiendo de manera directa un aumento del valor añadido de los animales comercializados en común.

Mediante Decreto 102/2016, de 12 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 137, de 18 de julio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Posteriormente, con el objetivo de fomentar aún más la comercialización del ganado bovino, que es el objetivo principal de esta medida, se modificó el Decreto 102/2016, de 12 de julio Vínculo a legislación a través del Decreto 116/2017, de 18 de julio (DOE n.º 141, de 24 de julio), para incluir como elegibles la ampliación de instalaciones de cebo en común ya existentes para poder alojar mayor cantidad de animales, modificando por ello los artículos 4 y 7.

Con el objeto de continuar con el apoyo a la modernización de los canales comerciales de la ganadería extremeña en general, se modificó el PDR exclusivamente para poder incluir a los sectores ovino y caprino como elegibles dentro de la submedida 4.2.2 Apoyo a las inversiones para la comercialización de ganado en común.

La inclusión de los sectores ovino y caprino en la submedida 4.2.2. del PDR del Extremadura ha sido aprobada por la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2018 mediante decisión de Ejecución de la Comisión Europea CC12014ES06RDRP010.

Por lo anterior, se hace necesario o bien modificar de nuevo las bases reguladoras de las ayudas o dictar un nuevo decreto que recoja todas las modificaciones llevadas a cabo desde 2016. Se ha optado por tramitar un nuevo decreto para lograr mayor claridad y evitar mayor dispersión normativa e inseguridad jurídica.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de abril de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a las empresas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para la realización de inversiones en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

Siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 3. Empresas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

3. No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino, de tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo establecimiento o ampliaciones de establecimientos ya existentes.

En relación a lo anterior, se entenderán como ampliaciones a aquellas actuaciones consistentes en la ampliación, mediante obra de nueva construcción de instalaciones ya existentes y que supongan un aumento de la capacidad de alojar animales bovinos, ovinos o caprinos incrementándose, por tanto, la capacidad de comercialización de dicha instalación.

2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:

a) Construcción de instalaciones: Se incluyen los gastos relacionados con la obra civil e instalaciones necesarias para las mismas.

b) Maquinaria y bienes de equipos para el desarrollo de la actividad subvencionable.

c) Equipos y sistemas informáticos vinculados a la actividad.

d) Costes generales vinculados a los gastos relacionados con las inversiones: Honorarios de profesionales de la arquitectura, la ingeniería o la asesoría, incluyendo los estudios de viabilidad, proyectos y estudios de asesoramiento y sostenibilidad ambiental y económica.

3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.

4. Sólo serán subvencionables aquellos proyectos en los cuales las inversiones no se hayan iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención, lo cual se acreditará mediante la comprobación de la no iniciación de la obra civil.

5. De acuerdo con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la empresa beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la empresa beneficiaria o el resultante de la tasación.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

La ayuda será del 50 % del importe de los costes de las inversiones subvencionables, pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación europea para la innovación) o de aquellas relacionadas con una unión de agrupaciones de productores o productoras, hasta un máximo de 350.000 euros por solicitud.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud, plazos y documentación a acompañar.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011 al igual que se procederá a la publicación de este decreto por el que se aprueban las bases reguladoras en dicho portal en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011. Se publicará tanto en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura como en el Portal del Sistema Nacional de publicidad de Subvenciones: el texto de la orden, la relación de empresas beneficiarias, el importe de las ayudas, el decreto regulador y demás normativa que resulte de aplicación de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011 y artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.

Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/. de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

2. La solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el anexo I de este decreto, se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganaderia de la Junta de Extremadura, y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería de la Junta de Extremadura, a través de la iniciativa ARADO.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) NIF de la empresa. Será consultado de oficio por el gestor salvo que la empresa solicitante se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente del anexo I. En este caso, deberá aportarse copia del referido documento identificativo de la solicitud.

b) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la representación).

c) Copia de Escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

d) Copia de los Estatutos de la empresa o acto fundacional que le sustituya según el tipo de persona jurídica que se trate en los que conste como objeto social la comercialización en común (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

e) Acuerdo de la Junta, Consejo Rector u órgano competente de la empresa para realizar la solicitud de la ayuda.

f) Declaración responsable, marcando la casilla correspondiente del anexo I, de la persona representante de la empresa solicitante, acreditativa de los siguientes datos y requisitos:

1.º Que el proyecto para el cual se solicita ayuda ha sido aprobado por la persona titular o el órgano competente en los términos que figuran en la solicitud, y no ha sido iniciada su ejecución en la fecha de presentación de la misma.

2.º Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Declaración responsable sobre las subvenciones o ayudas públicas solicitadas o recibidas para los costes subvencionables para los que se solicite la ayuda amparada en este decreto.

h) Memoria valorada del proyecto de inversión, que recoja debidamente detallados, desglosados y fundados los siguientes aspectos:

1.º Localización exacta del nuevo establecimiento o infraestructura en que consiste la inversión, incluyendo planos de situación y emplazamiento.

2.º Descripción de la actividad y de las medidas a desarrollar por la entidad, incluyendo su incidencia en la comercialización en común de ganado y estimación de los animales a comercializar anualmente.

3.º Descripción de las inversiones proyectadas, así como el plan de financiación de las mismas y su evaluación económica.

4.º Programación por fases y anualidades del desarrollo y ejecución de las inversiones.

5.º Resumen del presupuesto de inversiones, con la valoración de las unidades de obra, instalaciones y equipamientos, para cada fase o anualidad prevista.

i) Facturas pro forma en original o copia auténtica, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables. En su caso, ofertas de las empresas proveedoras y memoria según lo establecido en el artículo 4.5 de este decreto y el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Relación de los socios y socias integrantes de la empresa, con indicación de su NIF.

Aquellas personas solicitantes que se opongan a que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con Hacienda autonómica, al haber marcado la casilla correspondiente del anexo I de este decreto, deberán aportar los correspondientes certificados salvo en el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, en que la acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la empresa solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la empresa interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiaria y convocatoria.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterios de valoración de solicitudes.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 25 puntos:

A) Tipo de inversión a realizar: hasta un máximo de 12 puntos.

- Instalación de comercialización en común de nueva creación: 12 puntos.

- Ampliación de comercialización en común ya existente: 6 puntos.

B) Tipo de beneficiario: hasta un máximo de 6 puntos (la mayor puntuación).

- Sociedad cooperativa Integrada en Cooperativa de 2.º o ulterior grado: (6 puntos).

- Sociedades constituidas por ganaderos titulares de aprovechamientos conjuntos en dehesas comunales: (4 puntos).

- Sociedad Cooperativa Agraria o SAT (Sociedad Agraria de Transformación) no incluidas en los apartados anteriores: (3 puntos).

C) Tipo de inversiones: respecto a la capacidad efectiva de comercialización hasta un máximo de 3 puntos.

C.1. Para bovinos: Inversiones de construcciones con mayor capacidad efectiva de comercialización: hasta un máximo de 3 puntos.

- Hasta 500 animales de capacidad efectiva: (1 punto).

- De 500 a 1000 animales de capacidad efectiva: (2 puntos).

- Más de 1000 animales de capacidad efectiva: (3 puntos).

C.2. Para ovinos-caprinos: Inversiones de construcciones con mayor capacidad efectiva de comercialización: hasta un máximo de 3 puntos.

- Hasta 50.000 animales de capacidad efectiva: (1 punto).

- De 50.000 a 100.000 animales de capacidad efectiva: (2 puntos).

- Más de 100.000 animales de capacidad efectiva: (3 puntos).

D) Número de socios y socias integrantes: hasta un máximo de 4 puntos.

- hasta 5: 0 puntos.

- de 6 a 10: 1 punto.

- De 11 a 50: 2 puntos.

- Más de 50: 4 puntos.

Las solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

En caso de empate el orden de prioridad se determinara en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:

1.º Criterio A.

2.º Criterio B.

3.º Criterio C.

Artículo 8. Acta de no inicio.

1. La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya levantado el acta de no inicio de las inversiones.

2. La acreditación del no inicio de las inversiones se realizará mediante acta levantada por personal técnico competente de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería con fecha posterior a la solicitud de ayuda. Dicha acta requerirá la visita al lugar en el que se pretenda llevar a cabo la inversión, se comprobará que no se han iniciado las inversiones y deberá ser firmada por la o el técnico actuante y, en su caso, por la solicitante o quién ostente su representación.

3. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas la solicitante quedará autorizada a iniciar las inversiones lo cual no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria de la misma.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio con competencias en materia de producción agraria de la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular del Servicio con competencias en materia de producción agraria, que ejercerá la Presidencia.

- Dos personas que actuarán como vocales designadas por la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería de entre el personal funcionario, una de las cuales desempeñará funciones de asesoría jurídica y que ocupará la Secretaría y la otra será Titulada Superior Especialidad Veterinaria o Ingeniería Agrónoma, o por personal funcionario designado por la Dirección General en sustitución de éstos.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la instrucción será competente para resolver la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Con carácter general, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individualizada.

5. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto la beneficiaria. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 10. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez emitida la resolución de concesión y, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, la beneficiaria podrá solicitar que se modifique la resolución, en el sentido de excluir o sustituir alguna de las partidas que constituyen las inversiones auxiliables, según el artículo 4 del presente decreto, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.

b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.

d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.

En el caso que se modificara la resolución por modificación de alguna de las partidas podría suponer una disminución del importe total subvencionado.

Cualquier modificación que implique la sustitución de alguna de las partidas, que constituyen las actividades subvencionables, podrá dar lugar a que se realice una nueva visita, al objeto de verificar que las nuevas partidas, que sustituyan a las inicialmente aprobadas, no se encuentran ejecutadas con anterioridad a dicha modificación de la resolución de concesión, lo cual se reflejará en un nuevo acta de visita de control e inspección de campo, en los términos del artículo 8 del presente decreto.

Igualmente, a petición de la empresa interesada, se podrá acordar la modificación de la resolución consistente en una ampliación del plazo máximo concedido para la ejecución de las inversiones, que no exceda de la mitad del mismo.

Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución en el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o en los supuestos previstos en el articulo 43 de la Ley 6/2011.

3. Asimismo, se considerarán incumplimientos y, por tanto, también se exigirá el reintegro:

a) Cuando se incumplan los requisitos establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión. En todo caso deberán mantenerse durante el tiempo establecido para los compromisos adquiridos.

b) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco anos siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

d) El incumplimiento del compromiso adquirido durante al menos cinco años de mantener los activos e inversiones objeto de ayuda.

4. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería:

1.º Catástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a la explotación.

2.º Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

3.º Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos.

4.º Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona beneficiaria o sus derechohabientes en caso de muerte.

Artículo 11. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011.

2. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades objeto de la subvención.

En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70 % de las mismas.

3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida mediante resolución que se ajustará a los gastos acreditados y deberá ser dictada y notificada al perceptor de la misma.

4. En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

a) A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la ayuda.

b) A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

f) Solicitar, obtener, y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, especialmente las relativas a cuestiones medioambientales, y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con carácter previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que la interesada se haya opuesto a que estos extremos sean comprobados de oficio por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de este decreto. En tales casos, deberán aportarse certificaciones correspondientes junto a la solicitud.

h) Notificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados a la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso de reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en un plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.

i) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

j) Dar adecuada publicidad y facilitar la información que se le solicite en los términos previstos en este decreto.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011 y en los establecidos en el presente decreto.

l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

2. La beneficiaria deberá mantener los activos materiales e inversiones objeto de la ayuda aplicada a la finalidad prevista en la resolución de concesión y durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de justificación de la ejecución íntegra del proyecto.

Artículo 13. Ejecución, justificación y pago de las ayudas.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

El plazo para la ejecución del proyecto, dependerá del importe y naturaleza de la inversión, se establecerá en la correspondiente resolución individual de concesión y será como máximo de 18 meses, más la posible prórroga que se pueda conceder, la cual no podrá exceder de la mitad del mismo, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Podrá concederse, a petición de la interesada, una única prórroga, que no exceda de la mitad del plazo para la ejecución del proyecto, si la beneficiaria acredita la ejecución, facturación y pago de al menos el 35 % de la inversión.

El plazo para la justificación de las actuaciones previstas será de 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las inversiones.

2. La beneficiaria deberá realizar la solicitud de pago por escrito, conforme al modelo anexo II, y acreditar la realización de las actuaciones y actividades previstas aportando la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuaciones justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º) Facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de documentos o justificantes de pago emitidos por la entidad bancaria.

2.º) Resumen de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, debidamente ordenados y numerados, incluyendo los datos de las factura presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, numero de factura, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).

De acuerdo con el articulo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, se considerara gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. El pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio con competencias en materia de producción agraria de la Dirección General con competen- cias en materia de agricultura y ganadería de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, este requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.

5. Con carácter excepcional y por resolución motivada, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50 % de la subvención en aquellos casos en que la inversión lo exija y que se haya justificado documentalmente al menos el 50 por ciento de la inversión aprobada.

En ese caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades anticipadas y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

Artículo 14. Control de las ayudas.

El órgano instructor realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor, y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

La beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

Artículo 15. Medidas de información y publicidad.

1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

2. Las beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideracio- nes de información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. En concreto, están obligados a:

a) Colocar una placa explicativa, cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variara en función del importe de la subvención.

b) Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.

No obstante los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 2/2019, de 22 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Este decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 18. Financiación de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.2.2 “Apoyo a las inversiones para la comercialización de ganado en común”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá aumentarse, hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 102/2016, de 12 de julio Vínculo a legislación, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 137, de 18 de julio) y el Decreto 116/2017, de 18 de julio (DOE n.º 141, de 24 de julio).

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Este decreto será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la entrada en vigor del mismo y a aquellas otras que tengan pendientes solicitudes resueltas pero no pagadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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