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Ayudas para la consolidación y modernización de los regadíos

16/04/2019
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Decreto 33/2019, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la consolidación y modernización de los regadíos de Extremadura (DOE de 15 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 33/2019, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS REGADÍOS DE EXTREMADURA.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

En el actual periodo se han elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014- 2020, y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado mediante Decisión C Vínculo a legislación (2015) 8193 Final, de fecha 18 de noviembre de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 7 de diciembre de 2018 (Decisión C Vínculo a legislación (2018)8638 Final), en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, 4.3.2 “Modernización de las infraestructuras de regadío”, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), serán aplicables tanto para el caso de inversiones en mejora de explotaciones agrícolas como en infraestructuras públicas de regadío.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, regula las normas de gestión de los fondos de la Política Agraria Comunitaria, incluidos los de Desarrollo Rural, y recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos.

En las Zonas Regables Oficiales y Zonas declaradas de Interés Nacional se constata la obsolescencia en las redes de distribución y transporte. Por un lado se ha sobrepasado con mucho la vida útil de dichas instalaciones (tanto en conducciones abiertas como en redes presurizadas), y por otro, con el paso del tiempo la red de distribución y transporte no se adecúa a las necesidades actuales de los regantes (redes diseñadas para riego por gravedad cuando la tendencia en la actualidad es la instalación de riego presurizado en parcela). Todo esto trae como consecuencia pérdidas importantes de agua en la red, llegándose al caso de no garantizarse las dotaciones necesarias a todos los regantes. Además, en aquellas zonas en las que la red se ha diseñado para riego por gravedad, el coste de presurizar de forma individual cada regante es muy superior al de hacerlo de forma colectiva, tanto en inversión como en energía.

Ante el problema expuesto, se hace necesario acometer actuaciones de consolidación de regadíos, que establezcan el suministro de agua a una superficie regable con las dotaciones necesarias y la garantía suficiente, así como de modernización en el caso de presurización de la red de riego que permita el cambio de sistema de riego.

Para que dichas actuaciones sean efectivas, deben ejecutarse de tal forma que el resultado final sea la consolidación y/o modernización íntegra de una superficie significativa de la zona regable.

Por tanto, con estas bases reguladoras se pretende establecer un régimen de concesión de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura para la consolidación y modernización de regadíos, mediante actuaciones en la red de riego que permitan garantizar las dotaciones de agua de riego necesaria a los regantes, y/o las necesarias para presurizar la red de riego con el fin de hacer posible el cambio del sistema de riego en parcela, sobre una superficie de riego delimitada (superficie significativa de la zona regable).

La presente disposición regula este tipo de inversiones y se adapta al nuevo Programa de Desarrollo Rural de Extremadura que, financiado a través del FEADER, que se extenderá al periodo 2014-2020.

Tradicionalmente el mundo rural ha sido un sector muy masculinizado hecho que ha provocado desigualdades hacia la mujer, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, reconoce a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural y pretende impulsar el papel de la mujer en el campo, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo del medio rural y de la pervivencia del mismo. Entre las actuaciones previstas se ha publicado el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020).

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 30 de contratación pública; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio tiene atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural y medio ambiente.

En virtud de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE núm. 232, de 4 de diciembre), corresponde a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, entre otras competencias, las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Corresponde asimismo, a esta Secretaría la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de abril de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura para la consolidación y modernización de regadíos, mediante actuaciones en la red de riego que permitan garantizar las dotaciones de agua de riego necesaria a los regantes, y/o las necesarias para presurizar la red de riego con el fin de hacer posible el cambio del sistema de riego en parcela, sobre una superficie de riego delimitada (superficie significativa de la zona regable), conforme al Reglamento (UE) n.º. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014 - 2020 financiado por el FEADER.

2. Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la realización de actuaciones para la consolidación y modernización de los regadíos en las Comunidades de Regantes, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.3.2. del PDR de Extremadura 2014-2020.

3. El objeto de este decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones:

1. Consolidación de regadíos: Cualquier tipo de actuación tendente a establecer el suministro de agua a una zona regable con las dotaciones necesarias y la garantía suficiente.

2. Modernización de regadíos: Todo tipo de actuación que permita la innovación de los sistemas de riego tendente a la mejora de la gestión y regulación interna.

Se tomarán en consideración para el presente decreto sólo las actuaciones que tengan como fin la presurización del riego para permitir el cambio de sistema de riego en parcela.

3. Superficie de riego delimitada objeto de consolidación y/o modernización: superficie que es regada a partir de una red de distribución y de transporte que parte de una acometida, o bien de una derivación (superficie significativa de la zona regable).

4. Obras de consolidación de regadíos: incluye actuaciones de renovación de conducciones sin presión (acequias, tuberías) en estado de obsolescencia y deterioro, por acequias prefabricadas y/o tuberías que garanticen tanto el suministro como el ahorro de agua, sustitución de tuberías presurizadas que han superado su vida útil por tuberías de materiales más duraderos y eficientes (por ejemplo el cambio de tuberías de fibrocemento por tuberías de PVC o PE), ejecución de obras de fábrica y de infraestructura asociada.

5. Obras de modernización de regadíos: comprende actuaciones de construcción de balsas de regulación-almacenamiento que sean necesarias para el posterior bombeo, instalación de equipos de bombeo, infraestructura asociada y actuaciones de sustitución de la red de riego existente por red de riego presurizada.

6. Superficie de riego delimitada consolidada: se considera que la superficie de riego delimitada ha sido consolidada cuando mediante las obras de consolidación, la red de riego resultante, desde el punto de acometida o desde el de derivación, garantiza el suministro de agua con las dotaciones necesarias a toda la superficie delimitada. Dicho objetivo puede conseguirse exclusivamente con las actuaciones acogidas a este decreto o bien estar complementadas con actuaciones previas realizadas anteriormente por la Comunidad de Regantes en la red de riego.

7. Superficie de riego delimitada modernizada: se considera que la superficie de riego delimitada ha sido modernizada cuando mediante las obras de modernización, la red de riego resultante, desde el punto de acometida o desde el de derivación, garantiza el suministro de agua presurizada a toda la superficie delimitada, de tal manera que permita el cambio de sistema de riego en parcela. Dicho objetivo puede conseguirse exclusivamente con las actuaciones acogidas a este decreto o bien estar complementadas con actuaciones previas realizadas anteriormente por la Comunidad de Regantes en la red de riego.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes u otras Comunidades de Usuarios de Aguas principalmente vinculadas al regadío, que estén establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca.

Deberán concurrir en ellas las siguientes circunstancias:

1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano gestor que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo II.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

3. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Artículo 4. Condiciones de elegibilidad en desarrollo de los requisitos de los artículos 45 y 46 del Reglamento FEADER.

A los efectos de la ayuda FEADER, para que una inversión en instalaciones de riego sea elegible debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al FEADER. Estas condiciones serán excluyentes y deberán cumplirse todas a fin de que el proyecto pueda ser elegible:

1. Declaración o informe de impacto ambiental favorable:

El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 y a no contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor tramitará de oficio la solicitud de informe de Impacto Ambiental y/o de Afección a la Red Natura 2000, para que informen sobre las actuaciones propuestas.

2. Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:

La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.

El órgano gestor solicitará de oficio informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en el que se acredite:

a) Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan o no presión por extracciones, de acuerdo a la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.

b) Que la operación está amparada por una concesión de aguas.

c) Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

3. La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación debe incluir su dotación.

4. Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de infraestructuras existentes:

Al ser inversiones que constituyen una mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de irrigación, se deberá haber evaluado previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente, habiéndose instalado o irse a instalar, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo, cuando la inversión afectara a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua, la posibilidad de optar a la ayuda se supeditará a que la inversión garantice una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión.

Artículo 5. Costes subvencionables.

1. Para que el proyecto de la operación sea subvencionable se han de cumplir los siguientes requisitos:

- Debe incluir las actuaciones necesarias para que una o varias superficies de riego delimitadas queden consolidadas y/o modernizadas, de acuerdo con las definiciones del artículo 2 del presente decreto.

- Deberá contemplar al menos la instalación de un sistema de medición del agua al inicio de la red de riego que suministra el agua a cada una de las superficies de riego delimitadas citadas, o bien disponer ya de éstos.

- No supondrá un incremento de la superficie regada.

2. Se entenderán como costes subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, los siguientes:

a. Las infraestructuras de riego, que se relacionan a continuación:

- Obras de consolidación de regadíos: infraestructuras para reducir y evitar las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución de agua (recogidas en el punto 4 del artículo 2 del presente decreto).

- Obras de modernización de regadíos: sustitución de la red de riego existente por red de riego presurizada, balsas de riego, instalaciones de bombeo, equipos de filtrado y otros elementos que mejoren la gestión de recursos en la zona regable e infraestructura asociada (recogidas en el punto 5 del artículo 2 del presente decreto).

- Sistemas de medición del agua tanto de la infraestructura como la que sirve a las explotaciones.

b. Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

- Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego y el ahorro de agua.

- Reducción de pérdidas en redes de transporte y distribución.

- Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.

- Incorporación y/o sustitución de caudales de agua para riego.

- Mejora de la calidad del agua.

- Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.

- Mejora de las condiciones medioambientales.

- Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.

3. Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o mediante contratación, el coste subvencionable se determinará como la suma de los siguientes conceptos (todos estos conceptos se consideran sin incluirse el Impuesto sobre el Valor Añadido):

a) Presupuesto de ejecución material de las inversiones en obras e instalaciones recogidas en el apartado 2. a) del presente artículo.

b) Honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, que será como máximo, para cada uno de los conceptos, un 3 % de los costes subvencionables recogidos en el apartado 2.a) del presente artículo. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establece en un mínimo de 1.000 € y un máximo de 20.000 €.

4. La cuantía del coste subvencionable será como máximo de 750.000 € y como mínimo de 100.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.

5. En caso de la instalación de contadores en las zonas de riego, se deberá cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

6. No podrán ser objeto de ayuda las inversiones por obras ejecutadas parcial o totalmente con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano gestor podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

En todo caso, se garantizará el cumplimiento de lo establecido en materia de contratación en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

2. La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable, será del 80 %. Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:

a) 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la Comunidad de Regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y establecidas en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) 10 % adicional en aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento.

c) 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.

3. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar los 600.000 € por convocatoria y entidad beneficiaria.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 16.q.

2. La concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto y las disponibilidades presupuestarias.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas una vez concluido el período para su formalización.

Artículo 8. Solicitudes.

1. La solicitud se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de desarrollo rural: http://www.juntaex.es/con03/plataformasarado-y-laboreo (aplicación informática “ARADO”).

Las entidades solicitantes utilizarán las claves personales que les han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con las entidades solicitantes en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellas entidades solicitantes que las soliciten de nuevo.

Una vez cumplimentada la solicitud, la entidad solicitante la presentará en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano directivo competente en materia de desarrollo rural, y serán resueltas por la persona titular de la Consejería, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación y 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar original en formato papel y otro en formato digital, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:

MEMORIA:

En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

Se incluirán entre otros los siguientes anejos:

- Anejo ambiental.

- Anejo de cálculos hidráulicos.

- Anejo de cálculo detallado de los indicadores de ahorro de agua según anexo I.

1. Indicadores:

En este anejo se determinará tanto el valor inicial antes del proyecto, como el valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto de los siguientes indicadores:

• Superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).

• Número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (n.º).

• Detracción real de las masas de agua.

• Pérdidas en el transporte y distribución (Hm³/año).

2. Ahorro de agua:

Para que las inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos sean subvencionables, en la memoria del proyecto se deberá determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que se situará como mínimo del 10 % en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada.

El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:

• En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.

• En volumen al año (Hm³/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.

En caso de disponer de un sistema adecuado de medición en la infraestructura hidráulica objeto de la operación, se indicará en el proyecto técnico la localización y la tipología del mismo así como su carácter individual y/o colectivo.

- Otros anejos considerados de interés.

PLANOS:

Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.

Asimismo, se incluirá plano de la superficie de riego delimitada objeto de consolidación y/o modernización.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES:

Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones técnicas que correspondan al contratista.

PRESUPUESTO:

Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.

PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS O PLAN DE OBRA:

De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD:

Según las normas de seguridad y salud en las obras.

Los proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión establecidos en el artículo 5.2 del presente decreto. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.

2. Fotocopias de estatutos, ordenanzas o convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

3. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes que incluya lo siguiente:

- Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que se podrá consultar a través de la Red SARA (Servicios y Aplicaciones en Red para las Administraciones), autorizándolo para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

- Autorización de acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente orden de convocatoria.

- Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).

- Declaración del Plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la inversión.

- Declaración del número de regantes desagregado por sexos.

4. Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante.

5. En caso de oponerse a la consulta de oficio, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del anexo II, la entidad solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto a la solicitud:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del representante legal.

b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de las entidades interesadas deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de regadíos en la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- Dos Jefaturas de Sección del Servicio que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de regadíos, uno de los cuales realizará la función de Presidencia, y otro las de Vocal.

- Un funcionario con titulación en Ingeniería Agronómica del citado Servicio, que realizará las funciones de secretaría.

La designación de los referidos miembros, tanto titulares como suplentes, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Este órgano se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La composición definitiva de la Comisión de Valoración se incorporará a las sucesivas órdenes de convocatoria de la ayuda, como parte del contenido de las mismas.

2. La Comisión de Valoración, en una primera fase de preevaluación, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 24.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará, conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 12 de este decreto, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si, conforme a lo previsto en el artículo 7.3, y una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las solicitantes que cumplan las condiciones para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no será necesario establecer un orden de prelación, en aras de una mayor eficacia.

Artículo 12. Criterios de evaluación de solicitudes.

Se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas según los siguientes criterios de selección:

1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se clasificarán las Comunidades de Regantes, en las que al menos el 50 % de su superficie esté situada en las siguientes zonas:

- Zona de Montaña (20 puntos).

- Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (15 puntos).

- Zonas con limitaciones específicas (10 puntos).

2. Tipo de inversiones a subvencionar:

Tabla omitida.

Los proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión recogidos en la anterior tabla. Para cada solicitud solo se determinará el porcentaje de la inversión que se dedica a las actuaciones incluidas en los distintos grupos de clasificación. Solo se considerará la clasificación que alcance el mayor porcentaje. Se dará el máximo de puntuación cuando éste sea mayor del 30 % del coste subvencionable y 0 en el resto de los casos.

3. Extensión de la Comunidad de Regantes:

- La superficie regable es menor o igual a 1.000 ha (20 puntos).

- La superficie regable es mayor de 1.000 ha y menor a 10.000 ha (15 puntos).

- La superficie regable es mayor o igual a 10.000 ha (10 puntos).

4. Número de regantes:

- Número de regantes es menor o igual a 100 (20 puntos).

- Número de regantes es mayor de 100 y menor de 1.000 (15 puntos).

- Número de regantes es mayor o igual a 1.000 (10 puntos).

5. Mejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua: (10 puntos).

6. Ahorro potencial de agua a escala de la infraestructura modernizada:

- Ahorro potencial igual o superior al 10 % e inferior o igual al 15 % (10 puntos).

- Ahorro potencial superior al 15 % e inferior o igual al 20 % (15 puntos).

- Ahorro potencial superior al 20 % (20 puntos).

Cuando se produzca empate en la puntuación obtenida por la Comisión de Valoración, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor porcentaje de ahorro potencial de agua (%).

Una vez valoradas de la forma descrita en el punto anterior y siempre que se obtenga una puntuación mínima exigible de 30 puntos de entre los diversos criterios de valoración, las solicitudes serán atendidas según las disponibilidades presupuestarias hasta agotar los créditos.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días hábiles.

Asimismo, la Comunidad de Regantes remitirá al Servicio competente en materia de regadíos la designación del personal técnico competente que llevará a cabo la Dirección de las Obras y en su caso, la Coordinación de Seguridad y Salud.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

El Servicio competente en materia de regadíos designará una Dirección Facultativa Supervisora encargada de realizar el informe técnico de supervisión del proyecto presentado, el cual comprobará que las inversiones y certificaciones expedidas por la Dirección de Obra se corresponden con el proyecto aprobado, hará un seguimiento de las mismas y certificará su finalización. Además se encargará de certificar la óptima presentación de documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas.

2. La Comunidad de Regantes podrá iniciar las obras siempre y cuando la Dirección Facultativa Supervisora compruebe en una visita, que las inversiones objeto de subvención no han sido iniciadas, sin que suponga en ningún caso, la resolución favorable definitiva de la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 14. Resolución.

1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural o en su caso por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio competente en materia de regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por este o su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la resolución se hará constar:

a) Nombre de la Comunidad de Regantes beneficiaria, NIF y denominación del proyecto objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.

c) El plazo de ejecución será de hasta 16 meses, a partir de la fecha de la notificación de la resolución.

d) Procedimiento de ejecución de las obras de acuerdo con lo solicitado por la entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la entidad beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura y supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) Nombre de la Dirección Facultativa Supervisora designada por la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

g) La obligación por parte de la entidad beneficiaria de llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería competente en materia de desarrollo rural si se le requiriese.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril), ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

i) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública.

2. Si en el plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria no comunicará por escrito a la Consejería competente en materia de desarrollo rural la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.

3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/), en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Frente a la resolución expresa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, en los términos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 15. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la resolución y será de hasta dieciséis (16) meses contados desde la fecha de la recepción de la misma, salvo que por causas excepcionales relacionadas con interrupciones por la coincidencia con la campaña de riego, fuertes precipitaciones y la obtención de permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras objeto de inversión, y previa petición de la entidad interesada, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido.

Tanto la petición de las entidades beneficiarias como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

La Comunidad de Regantes beneficiaria presentará proyecto modificado, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 9.1 del presente decreto y será objeto de supervisión técnica por la Dirección Facultativa Supervisora según el artículo 13.1.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia competitiva ni perjudique a terceras partes interesadas en el procedimiento.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado 1 del presente artículo.

3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las Comunidades de Regantes beneficiarias, están obligadas a:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto y en concreto las condiciones de elegibilidad del artículo 4, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.

4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de desarrollo rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. Comunicar a la Consejería competente en materia de desarrollo rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.

6. Acreditar con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001), ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.

11. En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado.

12. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 18. Justificación de la inversión y pago de la ayuda.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

1. Se podrán solicitar dos pagos parciales de la ayuda concedida sobre inversiones realmente ejecutadas y justificadas por cuantías superiores al 25 % e inferior al 75 % del total del coste subvencionable, sin que puedan superarse los importes previstos para cada anualidad indicados en la resolución de concesión. Para ello la Comunidad de Regantes beneficiaria deberá presentar:

a) Solicitud de pago de la ayuda a la Consejería competente en materia de desarrollo rural, conforme al anexo III.

b) Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

c) Contrato de obras, de prestación de servicio o de entrega del bien, con fecha anterior al inicio de las inversiones.

d) Certificación de obras firmada por la Dirección de la Obra y el Representante de la Comunidad de Regantes, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados, o en su caso, a las posibles modificaciones aprobadas del proyecto original.

e) Factura o facturas originales de los conceptos que se incluyan en la certificación a pagar. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

f) Documentos bancarios acreditativos del pago de dichas facturas.

g) Fotografía de la placa o cartel/valla que se ha instalado señalizando la actuación.

2. Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su ejecución, la Comunidad de Regantes deberá comunicar la finalización de las obras a la Secretaría General competente en materia de desarrollo rural, la cual procederá al reconocimiento de las inversiones ejecutadas para comprobar que cumplen todos los requisitos de la concesión y que se ajustan al proyecto vigente. De este acto se levantará Acta de Finalización de Inversiones que firmarán: el representante autorizado por la Comunidad de Regantes beneficiaria, la Dirección de las Obras, la Dirección Facultativa Supervisora y Representante de la Administración Autonómica designado por el titular de la Secretaría General en materia de desarrollo rural.

3. Para el pago de la última certificación, se deberá presentar en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha del Acta de Finalización de Inversiones, además de la documentación enumerada en el apartado 1:

Una Memoria Final de Inversiones redactada por la Dirección de la Obra, en la que se refleje como mínimo lo siguiente:

- Cuantificación de los costes subvencionables recogidos en el artículo 5 y definidos en el proyecto presentado.

- Plano digitalizado (en formato dwg, dxf o shp, Sistema de proyección ETRS89 y Huso 30) en el que se localice georreferenciada la obra realmente ejecutada.

- Acta de Finalización de Inversiones.

- Determinación tanto del valor inicial antes del proyecto, como del valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto de los siguientes indicadores:

• Superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).

• Número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (n.º).

• Detracción real de las masas de agua.

• Pérdidas en el transporte y distribución (Hm³/año).

- Ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura:

• En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.

• En volumen al año (Hm³/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.

4. En ningún caso la cuantía a abonar de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje del coste subvencionable a los gastos efectivamente realizados y justificados documentalmente de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas están exentas de la constitución de garantías por los pagos parciales de las ayudas que se realicen sobre inversiones realmente ejecutadas y justificadas.

Artículo 19. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, así como las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, o la incursión de la entidad beneficiaria en alguna de las causas de revocación y reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 57 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la misma.

Artículo 20. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las inversiones subvencionables será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 21. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto, en concreto las condiciones de elegibilidad de artículo 4 y las del artículo 5, así como las reflejadas en la resolución de concesión.

d) Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la ayuda.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

f) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

h) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril), ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

i) Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones. Así como la presentación del informe final de campaña en el que se reflejen los ahorros obtenidos.

j) No llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda, se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Publicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

Artículo 23. Financiación.

Las ayudas contempladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75,00 %, el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Medida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, Submedida 4.3.2 “Modernización de las infraestructuras de regadío” La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Medidas de publicidad.

1. Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de entidades beneficiarias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base de datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidas a las posibles entidades beneficiarias de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligadas a:

a) Colocar una placa explicativa, cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variara en función del importe de la subvención.

b) Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

Asimismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones especificas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de las entidades beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €, que se podrá consultar en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2020 en la dirección http://www.juntaex.es/ddgg002/68; ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

Artículo 25. Controles.

1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia Capitulo II del título IV del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a las infraestructuras modernizadas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como, en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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