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Inspección de Educación

16/04/2019
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Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 34/2019, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece el derecho a la educación y en su apartado 8 determina que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El mandato constitucional entiende el derecho a la educación como un derecho social básico y nuestra sociedad democrática exige de forma creciente servicios y bienes educativos que conjuguen calidad y equidad, lo que obliga a la mejora constante del sistema educativo. Un agente principal en este cometido es el Cuerpo de Inspectores de Educación en razón de su carácter de cuerpo estatal, único, docente, técnico y profesional que garantiza la cohesión del sistema educativo y vela por el acceso de todos a una educación de calidad. En el ejercicio de sus funciones, la inspección deberá asegurar el cumplimiento de las leyes y la garantía de derechos y deberes por los ciudadanos en el ámbito educativo.

En el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Se recogen las funciones de la inspección educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores y las inspectoras.

El artículo 148 de la citada ley concreta que la inspección del sistema educativo es competencia y responsabilidad de los poderes públicos, correspondiendo a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la Inspección de Educación dentro del respectivo ámbito territorial para que se realice sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

El reconocimiento de la necesidad de una mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes para avanzar en la excelencia y la calidad educativas, así como la rendición de cuentas como modelo de la evaluación de una gestión directiva más profesionalizada, implica, como contrapartida, la necesidad de potenciar la intervención de la Inspección de Educación en sus funciones de asesoramiento y evaluación externa, al tiempo que actúa de garante de la cohesión del sistema educativo y preserva los derechos de todos los intervinientes en el proceso educativo.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, se refiere a la Inspección de Educación en el capítulo IV de su título VIII y en el artículo 184 insta a la Administración educativa a regular su funcionamiento y a organizarla territorialmente.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Presidente, se modifica la denominación y el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 173/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, atribuye a la Secretaría General de Educación el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura y, en concreto, la dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación. Para ello contará como unidad administrativa con la Inspección General de Educación y Evaluación.

Igualmente establece en su artículo 2 que en cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación existirá como unidad administrativa la Inspección de Educación, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias que ostenta la Junta de Extremadura con relación a la inspección educativa.

Procede, por ello, la regulación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en pro de un modelo de inspección ejercida desde la autonomía e independencia profesional como marco más adecuado para llevar a cabo con eficacia las tareas que le son propias y contribuir a la mejora del sistema educativo, la calidad y la equidad en la enseñanza.

Para ello, en el presente decreto se establecen las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, su estructura organizativa y funcionamiento y se regulan los mecanismos de coordinación, formación y evaluación.

En virtud de todo lo cual, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de abril de 2019, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer sus funciones y atribuciones, así como los mecanismos de acceso, movilidad, formación y evaluación.

Artículo 2. Funciones de la Inspección de Educación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 182 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, las funciones de la Inspección de Educación son las siguientes:

- Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas y servicios que en ellos inciden.

- Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

- Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

- Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

- Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la normativa vigente, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

- Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

- Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la Inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

- Fomentar y divulgar la experimentación, la innovación y la investigación educativas.

- Colaborar en los procesos que favorecen el éxito educativo, en los planes y estrategias de intervención pedagógica para la superación de las dificultades de aprendizaje y en la prevención del absentismo y del abandono escolar, proponiendo planes de actuación de inspección encaminados a la mejora del Sistema educativo.

2. Además, serán funciones de la Inspección de Educación las siguientes:

- Colaborar con los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de educación en el estudio de las necesidades educativas; en la planificación de la red de centros y el mapa escolar; en los procesos de escolarización y distribución del alumnado; en las necesidades de provisión del profesorado, equipamiento, infraestructuras y recursos económicos y materiales de los centros; así como en el diseño, organización, ejecución y evaluación de las actividades de perfeccionamiento de los cuerpos docentes.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

3. Ejercicio de las funciones de Inspección de Educación.

a) Las funciones de la Inspección de Educación serán desempeñadas por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, según la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

b) Para el ejercicio de sus funciones, la jornada de trabajo de los inspectores y de las inspectoras de educación se estructurará con la flexibilidad necesaria que permita el contacto y la atención a los diferentes sectores de la comunidad educativa, pudiendo implantarse soluciones de teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial.

c) En el desempeño de sus funciones, los inspectores y las inspectoras de educación tendrán la consideración de autoridad pública y, como tal, recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y la colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

Artículo 3. Atribuciones de los inspectores y las inspectoras de educación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 183 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, los inspectores y las inspectoras de educación en el ejercicio de sus funciones tendrán las siguientes atribuciones:

- Acceder libremente a los centros, servicios, programas e instalaciones de titularidad pública o privada donde se desarrollen actividades educativas y supervisar las actividades educativas, académicas y docentes que se realicen en los mismos.

- Conocer y observar directamente todas las actividades de los centros y servicios educativos, públicos y privados.

- Examinar y comprobar cuanta documentación académica, pedagógica y administrativa resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, así como recabar la información necesaria.

- Mediar y asesorar en las situaciones de conflicto que puedan suscitarse entre los distintos agentes del sistema educativo.

- Requerir a la dirección y a los titulares de los centros y demás agentes del sistema educativo para el cumplimiento de la normativa vigente en sus actuaciones.

2. Además, los inspectores y las inspectoras de educación en el ejercicio de sus funciones tendrán las siguientes atribuciones:

- Convocar, celebrar y presidir reuniones con los miembros de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los distintos sectores de la comunidad educativa.

- Elevar informes y propuestas, así como levantar actas por propia iniciativa, de oficio o a instancias de la Administración educativa.

- Intervenir en procedimientos disciplinarios cuando sean requeridos para ello.

- Participar en la detección, organización y realización de actividades de formación del profesorado.

- Formar parte de comisiones, juntas, consejos y tribunales, incluidos los relacionados con la formación inicial y el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, las pruebas externas de obtención de títulos y el acceso a las distintas etapas y niveles educativos incluida la Universidad, cuando así lo determine la Consejería con competencias en materia de educación.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

SECCIÓN 1.ª Principios generales de funcionamiento y organización

Artículo 4. Dependencia y principios de actuación.

1. La Inspección de Educación depende del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a quien corresponde la aprobación de los planes directores y provinciales.

2. La Inspección de Educación actuará en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con los principios de jerarquía, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo en equipo, coordinación y autonomía profesional.

3. Asimismo, los inspectores y las inspectoras de educación llevarán a cabo sus actuaciones indistintamente en las diferentes enseñanzas y niveles que conforman el sistema educativo no universitario.

4. La presencia y la intervención continuada y sistemática en los centros docentes y en el aula constituyen la práctica habitual de la actuación inspectora.

Artículo 5. Organización de la Inspección de Educación.

1. La estructura de la Inspección de Educación es la siguiente:

a) La Inspección General de Educación y Evaluación.

b) La Inspección Provincial de Educación.

c) El Consejo Regional de Inspección de Educación.

d) El Consejo Provincial de Inspección de Educación.

2. La Inspección de Educación se organizará territorialmente, dentro del ámbito provincial, en distritos educativos. Con carácter excepcional, en el caso de determinados centros docentes, enseñanzas y actuaciones específicas por sus características singulares, se podrán asignar actuaciones que excedan el ámbito del distrito o de la provincia.

3. La organización especializada de la Inspección de Educación se desarrollará en grupos de trabajo de áreas específicas. Estas áreas serán definidas en el Plan Director y se concretarán cada año en el correspondiente Plan General de Actuación. La composición de los grupos de trabajo de áreas específicas tendrá carácter interprovincial y al frente de cada uno de ellos habrá un Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Área.

SECCIÓN 2.ª La Inspección General de Educación y Evaluación

Artículo 6. Estructura y provisión.

1. La Inspección General de Educación y Evaluación estará integrada por el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación y los Inspectores o Inspectoras Centrales.

2. La persona titular de la Inspección General de Educación y Evaluación será nombrada por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación de entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la Inspección de Educación.

3. La forma de provisión de los inspectores y las inspectoras centrales será la establecida en los artículos 21 y 22.

Artículo 7. Funciones del Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación.

El Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación ejercerá, bajo la dependencia directa de la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, la jefatura, la dirección funcional y coordinación de la Inspección de Educación. Sus funciones serán:

a) Ejercer la jefatura de la Inspección de Educación velando por el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.

b) Hacer propuestas a los órganos directivos de la Consejería sobre estructura y funcionamiento de la Inspección de Educación.

c) Coordinar, orientar y supervisar el funcionamiento de las inspecciones provinciales y de las áreas específicas de trabajo.

d) Orientar y dirigir la elaboración del Plan Director de Actuación y de los planes generales anuales, con la colaboración de los inspectores jefes o inspectoras jefas provinciales.

e) Realizar el seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento del Plan Director, del Plan General Anual y de los planes provinciales, elaborando la memoria general anual a partir de las memorias provinciales.

f) Coordinar los planes de evaluación interna de funcionamiento de la Inspección de Educación.

g) Elaborar orientaciones e instrumentos homologados para el ejercicio de la función inspectora.

h) Colaborar en la planificación educativa, integrándose en los grupos de trabajo u órganos administrativos competentes en la materia.

i) Supervisar el cumplimiento de las directrices emanadas de las autoridades educativas en todo lo que afecte a la Inspección de Educación.

j) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Regional de Inspección y cuantas reuniones considere necesarias con los inspectores jefes o inspectoras jefas provinciales o con los miembros de la Inspección de Educación.

k) Proponer al Secretario General de Educación el Plan de formación, actualización y perfeccionamiento de los inspectores y las inspectoras de educación, así como organizar su aplicación en coordinación con el órgano de la Consejería competente en materia de formación docente.

l) Proponer la plantilla de la Inspección de Educación según las necesidades del servicio.

m) Proponer a la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación el nombramiento de los Inspectores Coordinadores o Inspectoras Coordinadoras de las áreas específicas.

n) Visar los documentos normalizados y protocolos de la Inspección de Educación para lograr una actuación unificada y coordinada.

ñ) Coordinar las tareas que los órganos competentes de la Consejería requieran de la Inspección de Educación, así como canalizar todos los informes y propuestas que efectúen los inspectores y las inspectoras.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, dentro del ámbito de sus competencias, por una norma de igual o superior rango a la presente.

Artículo 8. Funciones de los Inspectores y las Inspectoras Centrales.

Los Inspectores y las Inspectoras Centrales apoyarán y asesorarán al Inspector o Inspectora General en el ejercicio de sus funciones.

Las funciones propias de los Inspectores y las Inspectoras Centrales serán:

a) Asesorar y colaborar con el Inspector o Inspectora General en el desarrollo de sus funciones.

b) Colaborar con el Inspector o Inspectora General en la coordinación de la actuación inspectora a nivel regional y el diseño de orientaciones, guías, procedimientos de actuación e instrumentos homologados para el ejercicio de la función inspectora.

c) Colaborar con el Inspector o Inspectora General en la elaboración del Plan Director, del Plan General Anual y de la Memoria Anual.

d) Colaborar en la evaluación del funcionamiento de las inspecciones provinciales.

e) Colaborar en el impulso de las directrices educativas de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del Inspector o Inspectora General.

f) Intervenir en la planificación educativa, integrándose en los órganos o grupos de trabajo correspondientes.

g) Planificar y organizar actividades de formación y especialización de los inspectores e inspectoras, una vez recogidas las necesidades.

h) Coordinar el desarrollo de los grupos de trabajo de áreas específicas previstos en el Plan General Anual.

i) Emitir informes y propuestas a la Administración competente en materia educativa y elaborar estudios específicos.

j) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente o le encomiende el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación en el ámbito de sus competencias.

SECCIÓN 3.ª La Inspección Provincial de Educación

Artículo 9. La Inspección Provincial: composición, estructura y organización.

1. En cada una de las dos provincias de la Comunidad Autónoma existirá una Inspección Provincial de Educación integrada en la Delegación Provincial competente en materia de educación bajo la dependencia directa de la persona titular de la Delegación Provincial, y sin perjuicio de las competencias de dirección, supervisión y coordinación que tiene atribuidas la Secretaría General de Educación y que ejerce a través de la Inspección General de Educación y Evaluación.

2. La Inspección Provincial de Educación desarrollará en su ámbito territorial las funciones propias establecidas en el Plan General Anual mediante la ejecución del Plan Provincial de Actuación.

3. Las Inspecciones Provinciales se organizan en distritos y estarán integradas, en cada una de las provincias, por los siguientes miembros: Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial, Inspectores Coordinadores o Inspectoras Coordinadoras de distrito e Inspectores o Inspectoras de Distrito.

Artículo 10. Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.

1. Al frente de la Inspección de Educación de cada provincia habrá un Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial nombrado por la persona titular de la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a propuesta de la titular de la Delegación Provincial, oído el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación.

2. El Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial será nombrado de entre los funcionarios de carrera con destino definitivo en la provincia que pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, con una antigüedad mínima de tres años.

Artículo 11. Funciones del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.

El Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial desempeñará las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Inspección Provincial de Educación.

b) Dirigir, coordinar y orientar todas las actividades de la Inspección Provincial de Educación y, en concreto, la actividad de los inspectores y las inspectoras de educación, procurando homogeneizar los criterios de actuación y de interpretación y aplicación de la normativa.

c) Proponer a la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación el nombramiento de los Inspectores Coordinadores o Inspectoras Coordinadoras de distrito.

d) Convocar y presidir las reuniones periódicas de coordinación con los inspectores Coordinadores o Inspectoras Coordinadoras de distrito y cuantas otras sean necesarias.

e) Elaborar el Plan Provincial de Actuación, en consonancia con el Plan General Anual, y elevarlo al Inspector General de Educación y Evaluación para su aprobación por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

f) Disponer las medidas organizativas más apropiadas para la mayor eficacia del funcionamiento de la Inspección Provincial de Educación y para el desarrollo profesional de sus integrantes, todo ello en el marco del Plan Director de Actuación y de las normas de organización y funcionamiento que reglamentariamente se establezcan.

g) Evaluar el funcionamiento la Inspección Provincial de Educación y el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación, proponiendo a la Inspección General de Educación y Evaluación las medidas de corrección oportunas.

h) Elevar informes y propuestas a sus superiores inmediatos y a otros órganos de la Consejería competente en materia de educación, así como visar y tramitar los informes realizados por los inspectores de la provincia.

i) Tramitar el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y la concesión de permisos y licencias, excepto licencia por estudios, del personal adscrito a la Inspección de Educación en su ámbito territorial.

j) Coordinar la elaboración de la memoria anual por los inspectores y las inspectoras de la Inspección Provincial de Educación y elevarla a la Inspección General de Educación y Evaluación.

k) Asesorar al Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación en la toma de decisiones sobre los asuntos que someta a su consideración.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 12. Distritos educativos.

1. El distrito educativo es el ámbito geográfico que, incluyendo una o varias comarcas naturales, o parte de las mismas, abarca las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de régimen especial, así como los servicios y programas educativos existentes en dicho ámbito geográfico.

2. En cada provincia habrá los distritos educativos necesarios para la mejor prestación del servicio.

3. El número de distritos y el ámbito de cada uno de ellos se determinará por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

Artículo 13. Equipo de Inspección de Distrito Educativo.

1. El Equipo de Inspección de Distrito estará compuesto por un número equilibrado y suficiente de inspectores e inspectoras que desarrollarán en el distrito las funciones que a la Inspección de Educación le asigna el artículo 2 de este decreto.

2. El proceso de adscripción de los inspectores y las inspectoras a un determinado distrito se desarrollará atendiendo a las instrucciones que al respecto se dicten por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, que atenderán, entre otros, a criterios de antigüedad en los Cuerpos de Inspección.

3. La permanencia de los inspectores y las inspectoras en el distrito educativo en que desarrollarán sus tareas será de cuatro cursos académicos. Excepcionalmente, la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, atendiendo a circunstancias específicas, podrá estimar una adscripción diferente.

4. El Equipo de Inspección de Distrito se renovará por mitades cada dos años en la forma que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

5. Cada uno de los inspectores e inspectoras de un equipo de distrito tendrá asignados centros, servicios o programas donde desarrollará sus tareas, sin perjuicio de los casos excepcionales establecidos en el artículo 5.2 del presente decreto. En estos casos, la autorización corresponderá, si es dentro de la provincia al Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial y, si es fuera de la provincia, al Inspector o Inspectora General.

6. La propuesta de adscripción de cada inspector o inspectora a los respectivos centros, servicios o programas se realizará por el Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del Distrito, oídos los miembros del mismo y atendiendo a una distribución equilibrada.

Esta propuesta se trasladará al Inspector Jefe Provincial o Inspectora Jefa Provincial que la elevará a la persona titular de la Inspección General de Educación y Evaluación para su aprobación.

Artículo 14. Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Distrito Educativo. Funciones.

1. Al frente de cada distrito de inspección educativa habrá un Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora, nombrado por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a propuesta del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial, de quien dependerá directamente, de entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del equipo de inspección de cada distrito, previo informe del Inspector o Inspectora General.

2. El Coordinador o Coordinadora de Distrito desempeñará sus funciones durante dos años, pudiendo prorrogarse hasta cuatro, previo informe del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.

3. Las funciones del Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Distrito serán las siguientes:

a) Coordinar en su distrito la realización de las tareas incluidas en los diferentes planes de actuación.

b) Convocar y presidir las reuniones del equipo de distrito c) Informar al titular de la Jefatura Provincial de Inspección sobre el desarrollo y aplicación del Plan General Anual y del Plan Provincial de Actuación en su ámbito, así como colaborar en su seguimiento y evaluación.

d) Trasladar al Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial la propuesta de adscripción de los inspectores e inspectoras a los diferentes centros, programas y servicios.

SECCIÓN 4.ª Órganos consultivos y asesores y especializados

Artículo 15. Consejo Regional de Inspección de Educación.

El Consejo Regional de la Inspección de Educación es el órgano consultivo y de asesoramiento en cuantos temas les sean sometidos por el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación. Estará constituido por el Inspector o Inspectora General y los Inspectores Jefes o Inspectoras Jefas Provinciales.

En función de los asuntos a tratar, podrán ser convocados los Inspectores e Inspectoras Centrales, los Inspectores Coordinadores e Inspectoras Coordinadoras de Distrito o los Inspectores Coordinadores e Inspectoras Coordinadoras de Grupos de trabajo de áreas específicas.

Artículo 16. Consejo Provincial de Inspección de Educación.

1. El Consejo Provincial de Inspección de Educación, que tendrá función asesora, estará integrado por la totalidad de los funcionarios y funcionarias que desempeñan la inspección educativa en la provincia y será presidido por el Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial. Actuará como secretario el funcionario o funcionaria del Cuerpo de Inspección de Educación de menor edad.

2. El Consejo Provincial de Inspección de Educación tendrá las siguientes funciones:

a) Definir criterios y procedimientos para la elaboración de la propuesta de Plan Provincial de Actuación de la Inspección de Educación.

b) Informar la memoria anual sobre la aplicación del Plan Provincial de Actuación de la Inspección de Educación.

c) Elaborar propuestas sobre perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección de Educación.

Artículo 17. Grupos de trabajo de áreas específicas.

1. Los grupos de trabajo de áreas específicas tendrán carácter regional.

2. Todos los inspectores e inspectoras se adscribirán a alguno de los grupos de trabajo de áreas específicas.

3. Al frente de cada área específica habrá un Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Área, nombrado por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a propuesta del Inspector o Inspectora General.

4. Los grupos de trabajo de áreas específicas figurarán en el Plan General Anual.

SECCIÓN 5.ª Planes de actuación

Artículo 18. Plan Director de la Inspección de Educación.

1. El Plan Director es el instrumento que fijará los objetivos de la Inspección de Educación con el fin de garantizar la coherencia e integración de sus actuaciones, de acuerdo con las funciones contempladas en este decreto y las directrices fijadas por la Consejería con competencia en materia de educación.

2. El Plan Director, que tendrá carácter trienal y rango de resolución, será elaborado por el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación y aprobado por el Secretario o la Secretaria General de Educación.

3. El Plan Director se concretará cada año en un Plan General Anual que será elaborado por el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación y aprobado por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

4. Anualmente se evaluará el grado de cumplimiento del Plan General Anual y su resultado se concretará en una Memoria.

Artículo 19. Plan Provincial de Actuación de la Inspección de Educación.

1. Las Inspecciones Provinciales de Educación desarrollarán y concretarán, en su ámbito, el contenido del Plan General Anual. El Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial elaborará, al comienzo del curso académico, el correspondiente Plan Provincial en el que se planificarán las actuaciones correspondientes a su ámbito territorial. Los planes provinciales serán aprobados por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, previo informe del Inspector o Inspectora General.

2. Al finalizar cada curso escolar, se evaluará el desarrollo de los planes provinciales de la Inspección cuyos resultados se recogerán en las respectivas memorias anuales.

CAPÍTULO III

ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN, MOVILIDAD Y PROVISIÓN DE VACANTES

Artículo 20. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

1. El acceso a la Inspección de Educación se establece en el apartado 5 de la disposición adicional décima y en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, así como en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.

2. Al Cuerpo de Inspectores de Educación se accederá mediante concurso-oposición que observará los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

3. Los tribunales del concurso-oposición serán nombrados por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación y estarán compuestos por:

a) La presidencia, designado por la Administración educativa, que será inspector o inspectora de Educación.

b) Cuatro vocales, inspectores o inspectoras de educación con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, designados mediante un sorteo en el que se tendrá en cuenta la equiprobabilidad y la participación voluntaria, prevista en el artículo 7.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007.

Artículo 21. Concurso de traslados.

De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, la Consejería con competencias en materia de educación podrá convocar concurso de traslados de ámbito autonómico en los años en que no se convoque concurso de ámbito nacional.

Artículo 22. Provisión de vacantes por inspectores e inspectoras accidentales.

1. Las vacantes que se produzcan en las plantillas provinciales y en la Inspección General se cubrirán por funcionarios del cuerpo de Inspectores de Educación y, en su defecto, por inspectores o inspectoras accidentales seleccionados a partir de los resultados del último procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado.

2. Con carácter excepcional, las vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación en las plantillas provinciales y en la Inspección General se podrán cubrir por inspectores e inspectoras accidentales mediante convocatorias realizadas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, en las que podrán participar los funcionarios docentes que reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

CAPÍTULO IV

FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS INSPECTORES DE EDUCACIÓN

Artículo 23. Formación y actualización.

1. El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es para los inspectores e inspectoras de educación un derecho y un deber que contribuye a la mejora de su competencia profesional y al desempeño eficaz de sus funciones como agentes de calidad al servicio de la comunidad educativa.

2. La Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes anuales un Programa de Formación de la Inspección de Educación, que formará parte del Plan Director y se concretará en los planes generales anuales y en el que se podrán incluir las propuestas realizadas por los inspectores e inspectoras de educación a través de la Jefatura Provincial de Inspección.

3. La Consejería con competencia en materia de educación facilitará la asistencia de los inspectores e inspectoras a actividades de formación que contribuyan a su desarrollo profesional.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA

Artículo 24. Evaluación de la Inspección de Educación.

1. La Consejería con competencia en materia de educación podrá establecer planes de evaluación de la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa a fin de valorar el grado de consecución de los objetivos previstos y establecer las propuestas de mejora correspondientes.

2. La Inspección General de Educación y Evaluación y las inspecciones provinciales desarrollarán procesos de evaluación interna que contribuyan a la mejora de su propio funcionamiento.

3. La evaluación del ejercicio profesional de los inspectores e inspectoras de educación se realizará de acuerdo con los programas y procedimientos que establezca la Consejería con competencia en educación.

Disposición adicional única.

La primera adscripción a la que se refiere el artículo 13.3 del presente decreto se realizará al inicio del curso escolar 2019/2020. La siguiente adscripción se realizará, por parte de la mitad de los componentes del distrito, tras dos cursos académicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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