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Entrada en vigor del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los servicios sociales de Andalucía

16/04/2019
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Decreto 451/2019, de 9 de abril, por el que se amplía el plazo para la entrada en vigor del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, que aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los servicios sociales de Andalucía y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales (BOJA de 15 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 451/2019, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 187/2018, DE 2 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN, AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA Y DEL REGISTRO DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 61, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, incluyendo entre otros aspectos, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales. Asimismo, en el artículo 84 establece que podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados, entre otros, con los servicios sociales, ejerciendo la tutela de las instituciones y entidades en dicha materia.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en el artículo 2.5, que el Sistema Público de Servicios Sociales constituye una red integrada de responsabilidad y control público de atención, cuya finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia y la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.

Con fecha 16 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, disponiendo que su entrada en vigor se producirá a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, en sus disposiciones transitorias, se establecen distintos períodos de adaptación a la nueva normativa de los centros que no tuvieran a la entrada en vigor del decreto las correspondientes autorizaciones administrativas definitivas de Funcionamiento y Acreditación.

Ante la inminente entrada en vigor del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, y para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, se ha considerado que el plazo inicialmente concedido para su entrada en vigor se presenta insuficiente para hacer efectivas las exigencias de adaptación que la norma requiere. Las Administraciones públicas deben ser sensibles ante las necesidades y dificultades que pueda presentar la ciudadanía, debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten el cumplimiento de sus obligaciones adoptando para ello las medidas que se consideren oportunas. Por este motivo, resulta una medida aconsejable y proporcionada establecer un nuevo plazo para su entrada en vigor, ampliando el inicialmente previsto en la norma.

En la tramitación del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se puede constatar que en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente iniciativa normativa esta justificada por una razón de interés general, pudiendo identificarse ésta con el fin último perseguido, que no es otro que el de facilitar a los ciudadanos y entidades la adaptación a la nueva normativa reguladora establecida en el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, considerando que para ello, la ampliación del plazo de entrada en vigor del mismo es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, se puede afirmar que el presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, limitándose a establecer la ampliación del plazo de entrada en vigor del referido Decreto 187/2018, lo que no conlleva restricción de derechos alguna para los destinatarios del mismo ni les genera cargas administrativas de ningún tipo, por lo que se cumple en principio de eficiencia.

Con su publicación se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues el presente decreto, además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, ayuda a establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Finalmente, el presente decreto no implica un incremento de los gastos o ingresos públicos, por lo que no se ve afectado por el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y todos los documentos que han formado parte de su tramitación están disponibles en el portal de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales, y Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de abril de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, que aprueba el Reglamento de comunicación, autorización y acreditación administrativa en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Se modifica el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, en los términos que se establecen a continuación:

La disposición final tercera. Entrada en vigor, queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinticuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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