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TSJCV

El TSJCV ratifica que Ford Almussafes no puede recortar el crédito horario sindical en vacaciones

16/04/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de Lo Social n.º 12 de València que, el pasado mes de octubre, declaraba contraria a derecho la decisión de Ford de restringir a los representantes de los trabajadores el derecho a generar horas sindicales durante el período de vacaciones en la planta de Almussafes (Valencia) y obligaba a la multinacional a restituir las horas de crédito sindical --horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación-- que no hubieran sido reconocidas.

VALÈNCIA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

El fabricante de automóviles interpuso entonces un recurso ante el TSJCV, que nuevamente, el pasado 26 de marzo, ha vuelto a dar la razón a los sindicatos, según ha informado este viernes la Confederació General del Treball del País Valencià (CGT-PV) en un comunicado.

Los hechos se remontan al pasado mes de octubre, cuando CGT-PV e Intersindical Valenciana, a los que después se sumó CCOO, se opusieron judicialmente a la decisión de la multinacional estaudounidense de eliminar el derecho de los representantes de los trabajadores a generar horas sindicales en períodos vacacionales, atribuyendo "mera proporcionalidad" con las horas trabajadas, recuerda CGT en su comunicado.

La compañía, explican, venía aplicando desde agosto de 2017 que el uso de las horas sindicales fuera proporcional a las horas trabajadas. "Como consecuencia, en periodo vacacional la actividad sindical quedaba fuertemente mermada por la exigencia de Ford porque el uso de crédito horario sindical del mes de agosto de manera proporcional a las jornadas efectivamente trabajadas lo convertían en nulo de facto", asegura el comunicado.

El Juzgado de Lo Social n.º12 de València dictó sentencia a favor de sindicatos en octubre de 2018, una resolución que el TSJCV ha ratificado, con fecha del 26 de marzo de 2019.

Los sindicatos demandantes alegaban "la necesidad de una permanente actividad sindical en la empresa" para "romper con la dinámica establecida en cada vez más empresas", a raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo (2015 y 2017) que limitaban el crédito horario sindical y que a su entender, suponen "un retroceso en cuanto a defensa efectiva de los intereses colectivos de los trabajadores al que Ford no dudó en apuntarse rápidamente".

El fallo judicial, que ahora ratifica el TSJCV, matiza la doctrina del Supremo y señala que "la limitación de la generación de crédito horario viene determinada por la actividad de la empresa". Así es contraria a derecho la decisión de restringir los permisos --notificada por Ford el 21 de agosto de 2017-- y obliga a restituir las horas del crédito horario sindical que no hayan sido reconocidas desde entonces.

La CGT-PV se felicita del sentido del fallo del TSJCV y celebra "que la matización y adaptación de las sentencias del TS se traduzcan en evitar un perjuicio a trabajadores y trabajadoras de las empresas vinculadas a la multinacional Ford".

Finalmente, el sindicato anima a las organizaciones afectadas a "batallar por restituir derechos en el caso de que hayan sido arrebatados por una interpretación restrictiva de la doctrina del Tribunal Supremo".

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