ZARAGOZA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
En una nota de prensa, el Justicia ha explicado que la actividad de alquiler de apartamentos de uso turístico en Aragón es "de gran importancia económica y social en diversos territorios" y tiene su regulación administrativa en el mencionado Reglamento de viviendas de uso turístico, que establece los requisitos administrativos para esta actividad.
Sin embargo, el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, del Gobierno central, ha introducido un nuevo punto en la Ley de Propiedad Horizontal que establece en el ámbito de las comunidades de propietarios de toda España una nueva regulación en el ámbito civil. En concreto, permite limitar el uso turística por una determinada mayoría de propietarios y de cuotas.
Por eso, el Justicia ha recomendado la adaptación de la normativa aragonesa, dando cuenta, además de al Ejecutivo autonómico, al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón y al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.
El Justicia esgrime que si bien no existe colisión alguna entre la citadas normas en cuanto a su título competencial, sí que resulta necesario que la norma reglamentaria sectorial aragonesa recoja la nueva previsión de la estatal.
Al respecto, ha precisado que en la declaración responsable que se exige al propietario o gestor de la vivienda de uso turístico se incluya, junto a la referencia de inexistencia de prohibición o restricción para dicho uso en los estatutos comunitarios, una referencia a la inexistencia de acuerdo limitativo o condicionante de la comunidad de propietarios.