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Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias

15/04/2019
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Decreto 32/2019, de 1 de abril, por el que se crea el Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias y se aprueba el Reglamento de dicho registro que regula su estructura, organización y funcionamiento (BOC de 12 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 32/2019, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE COMERCIANTES Y COMERCIOS DE CANARIAS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DICHO REGISTRO QUE REGULA SU ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

PREÁMBULO

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril Vínculo a legislación, dispone en su disposición adicional segunda, apartado 1, que: "El Gobierno de Canarias creará un Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias adscrito a la consejería competente en materia de comercio, que tendrá por objeto la inscripción de oficio de las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad comercial".

Añade el apartado 2 de la citada norma que: "El registro tendrá como finalidad el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Permitir la elaboración y permanente actualización de un censo comercial en Canarias.

b) Disponer de los datos precisos para el general y común conocimiento de las estructuras comerciales en el ámbito territorial de Canarias, así como garantizar los derechos de los consumidores y usuarios.

c) Contribuir a definir las políticas públicas llevadas a cabo en el sector comercial canario.

d) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos en el ámbito de la actividad comercial.

e) Promover la necesaria transparencia y la defensa del principio de leal competencia en el ejercicio de la actividad comercial, así como la defensa de los derechos de los consumidores".

La precitada disposición obliga al Gobierno de Canarias a la creación y puesta en funcionamiento de un Registro de Comerciantes y Comercios, único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito al Departamento competente en materia de comercio y que es objeto de regulación por el presente Decreto.

Este Registro, además de cumplir con los objetivos que vienen predeterminados en la mencionada norma, constituye un procedimiento ágil y eficaz para el conocimiento de la realidad comercial existente en Canarias, permitiendo al órgano competente en materia de comercio adoptar las medidas correctoras pertinentes en las políticas fijadas por el Departamento, ajustando las mismas a las necesidades que demanda el sector.

Al tener el Registro carácter público, posibilita el acceso al mismo de los ciudadanos a la información que estos precisen, permitiéndoles con ello el conocimiento real de los establecimientos en cada sector de la actividad comercial, en el ámbito donde pretendan implantarse, consiguiéndose esta finalidad con el presente Registro.

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición reglamentaria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa está justificada por razones de interés general pues se basa en una de las previsiones y en cumplimiento de uno de los fines perseguidos por el citado Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril Vínculo a legislación, y ser esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en ejecución del mandato del legislador. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de crear el Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias y regular su estructura, organización y funcionamiento, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto, una vez entre en vigor, se concertará de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico de Canarias, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los destinatarios afectados por el mismo.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de abril de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se crea el Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias, y se aprueba el Reglamento de dicho Registro por el que se regula su estructura, organización y funcionamiento, en los términos del anexo.

Disposición transitoria única.- Conservación de datos censales.

Los datos contenidos en el censo de establecimientos comerciales, creado al amparo de la Orden de 25 de noviembre de 2005, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se incorporarán automáticamente al nuevo Registro, a tenor de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 4, del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas expresamente la Orden de 25 de noviembre de 2005, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, por la que se crea y regula el fichero de datos correspondientes al censo de establecimientos comerciales, así como la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se autoriza la publicación y sucesivas actualizaciones de los datos del fichero correspondiente al censo de establecimientos comerciales de Canarias, no contemplados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.- Desarrollo, aplicación y adaptación.

1. Por la Consejería competente en materia de comercio se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

2. Se faculta a la Consejería competente en materia de comercio para que realice las modificaciones que sean precisas en relación con los anexos del Reglamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE COMERCIANTES Y COMERCIOS DE CANARIAS: ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 1.- Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias.

El Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias, en adelante Registro, estará adscrito al Departamento competente en materia de comercio, en el seno de la Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de dichas competencias.

Artículo 2.- Objeto.

El Registro tiene por objeto la inscripción de oficio de:

1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad comercial.

2. Los establecimientos y centros comerciales, definidos en los artículos 14 Vínculo a legislación y 42.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, o en la normativa que los sustituya.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan una actividad comercial, tanto mayorista como minorista en Canarias.

Artículo 4.- Naturaleza.

El Registro tiene naturaleza administrativa, carácter público, único existente en Canarias estando sujeto el tratamiento de los datos personales recogidos en el mismo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya.

Artículo 5.- Acceso.

1. El Registro puede ser consultado por cualquier persona de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de transparencia y de acceso a la información pública. La consulta por personas jurídicas ha de realizarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común.

2. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles y oposición, podrán ejercitarse ante la Dirección General competente en materia de comercio, como órgano responsable del Registro.

Artículo 6.- Objetivos.

El Registro tiene por finalidad el cumplimiento de los objetivos relacionados en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril Vínculo a legislación, o en la normativa que lo sustituya.

Artículo 7.- Inscripción Registral.

La inscripción en el Registro será gratuita y se efectuará de oficio.

Se realizará:

a) Partiendo de los datos existentes en la Dirección General competente en materia de comercio y que hayan sido o pudieran ser comprobados por esta.

b) Mediante comunicación de las personas a las que hace referencia el artículo 3 y que no se encuentren registradas con anterioridad.

c) Mediante la colaboración de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Canarias en la actualización, a la que se refiere el artículo 16 de este Decreto.

Artículo 8.- Gestión administrativa.

A la Dirección General competente en materia de comercio, como órgano responsable del Registro, le corresponden las siguientes funciones:

a) Inscribir en el Registro a las personas físicas o jurídicas que desarrollan la actividad comercial, así como sus establecimientos comerciales.

b) Asignar una clave individualizada de identificación registral a cada comerciante, así como a cada uno de sus establecimientos comerciales.

c) Dar de baja a las personas físicas o jurídicas que cesen en su actividad, así como a los comercios en los que se desarrolla la misma.

d) Efectuar las modificaciones que se requieran para mantener el Registro acorde con la realidad existente.

e) Facilitar información de los datos obrantes en el Registro mediante su publicación en la página web de la Consejería competente en materia de comercio, con las limitaciones recogidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

f) Expedir las certificaciones acreditativas de las inscripciones, previa solicitud de la persona interesada de conformidad con el modelo que figura en el Anexo 2 de este Reglamento.

Artículo 9.- Estructura y datos de carácter personal incluidos en el Registro.

1. El registro se estructura en las secciones y subsecciones siguientes:

1) Sección primera. De las personas que ejercen la actividad comercial:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

En esta sección primera se inscribirán los datos de identidad, contacto, domicilio, modalidades de venta ejercitadas y forma en que se realiza la oferta, código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), fecha de inicio de la actividad y fecha de finalización de la actividad.

2) Sección segunda. De los comercios.

a) Establecimientos comerciales.

b) Centros comerciales.

En la sección segunda, se inscribirán los datos descriptivos de los comercios, como: ubicación, según callejero y georreferenciada; tipo de ubicación de los establecimientos (aislado, centro comercial, galería comercial, polígono industrial, mercado municipal, otros); rótulo; superficie, total y de venta; tipo de actividad comercial (minorista o mayorista), sector de la actividad comercial; licencias comerciales y datos de contacto.

2. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el Registro:

a) DNI/NIF/NIE.

b) Nombre y apellidos.

c) Dirección.

d) Teléfono/fax.

e) Dirección de correo electrónico.

Artículo 10.- Cesión de datos.

La Dirección General responsable del Registro podrá ceder los datos a otras unidades administrativas, centros directivos o departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa solicitud de los mismos. En la solicitud deberá hacerse constar expresamente las necesidades para cuya satisfacción se pretenden usar los datos solicitados.

Podrá, asimismo, ceder dichos datos a la Administración del Estado o a otras Administraciones, sean autonómicas, locales o institucionales, mediante el instrumento jurídico procedente.

El cesionario de los datos habrá de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, no pudiendo usarlos para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recogidos.

Artículo 11.- Medidas de seguridad del Registro.

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 12.- Publicidad.

La publicidad relativa a la inscripción en el Registro y las sucesivas actualizaciones, aparecerá reflejada en la página web del Departamento competente en materia de comercio, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13.- Formalización de la comunicación.

Las personas que ejerzan una actividad comercial podrán formalizar su comunicación al Registro, cumplimentando a tal efecto, para cada establecimiento que posean, el modelo que se recoge en el Anexo 1 del Reglamento.

Artículo 14.- Presentación de las comunicaciones.

Las comunicaciones irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de comercio y podrán presentarse en los lugares y formas previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.- Inscripción.

1. Si la comunicación no se ajusta a las previsiones del modelo normalizado, ni se aporta la documentación que este contempla, en su caso, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta u omisión.

2. Una vez examinada la comunicación, si esta reúne todos los requisitos exigidos se procederá a la correspondiente inscripción registral.

Artículo 16.- Coordinación con Ayuntamientos y Cabildos Insulares.

En virtud de los principios que rigen las relaciones entre la Administraciones Públicas, para una efectiva coordinación y eficacia administrativa del Registro, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias, colaborarán en la actualización de la información relativa a las inscripciones, modificaciones y cancelaciones, que se produzcan en los establecimientos comerciales de sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 17.- Colaboración de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán asesorar e informar a las personas que ejerzan una actividad comercial en el procedimiento de comunicación de datos al Registro y su tramitación, en su caso.

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