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Ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales

09/04/2019
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Orden AGR/16/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja (BOR de 8 de abril de 2019) Texto completo.

ORDEN AGR/16/2019, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 11/2016, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE COMBUSTIBLES LEÑOSOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA RIOJA

Preámbulo

Ante la acumulación en amplias zonas de los montes de La Rioja, de combustibles leñosos producidos por la regeneración natural, y con el fin de evitar el riesgo que esto supone para la propagación de incendios, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dispone de una línea de subvenciones, dirigidas a los Ayuntamientos, que pretende fomentar la eliminación de dichas formaciones vegetales mediante medios mecánicos. Estas ayudas se regulan en la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja (BOR n.º 40, de 11 de abril de 2016).

Tras la publicación de tres convocatorias de ayudas, se ha comprobado la existencia de un riesgo de incendios forestales en el entorno de los núcleos urbanos situados en el medio rural, denominado interfaz urbano-forestal, precisamente donde hay una mayor potencial de daños humanos y materiales. Se trata de zonas de transición con características específicas, como pendientes elevadas, ribazos de difícil acceso, presencia de muros, etc., que dificultan el desbroce mecanizado con tractores, por lo que se plantea la posibilidad de intervenir mediante labores manuales.

Las modificaciones planteadas están encaminadas exclusivamente a incluir la posibilidad de desbroces manuales en el entorno de los cascos urbanos, con un concepto y consideración similar al de las fajas auxiliares que bordean las masas arboladas y los cortafuegos.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.

La Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, queda modificada del modo siguiente:

Primero.- Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

'1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos o manuales, con el fin de disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y de facilitar las labores de extinción.

Son objetivos básicos de esta disposición:

a) Eliminar la acumulación de combustibles leñosos originados por el abandono de los terrenos forestales.

b) Favorecer la discontinuidad de las formaciones de matorral y las labores de extinción de incendios forestales.

c) Establecer líneas de defensa en el entorno de las masas arboladas y de los núcleos urbanos (Interfaz urbano- forestal).'

Segundo.- Se modifica la letra b) del artículo 5 de la Orden, que queda redactada de la forma siguiente:

'b) Creación o mantenimiento de fajas auxiliares a lo largo del borde de masas arboladas y cortafuegos colindantes con masas arboladas mediante el desbroce mecánico, y de los bordes perimetrales de los núcleos urbanos (Interfaz urbano- forestal), mediante la eliminación mecánica o manual de las formaciones de matorral.'

Tercero.- Se modifican el apartado 1 letra a), y el apartado 2 letra e), del artículo 6 de la Orden, que quedan redactados de la forma siguiente:

'Apartado 1, letra a):

a) Aquellas superficies que tengan una pendiente media superior al 30%, salvo en el caso en que se encuentren abancaladas en diferentes parcelas con pendientes inferiores a dicho valor o formen parte de fajas auxiliares ubicadas en el borde de los núcleos urbanos (Interfaz urbano- forestal). En el caso de los bancales, no se desbrozará la vegetación existente en los ribazos de separación.

Apartado 2, letra e):

e) La eliminación de combustible bajo arbolado, salvo en el caso de fajas auxiliares, sólo será subvencionable cuando la fracción de cabida cubierta del arbolado sea inferior al 50%, la pendiente media del terreno no sea superior al 20% y no exista regenerado del arbolado. En el caso de las fajas auxiliares de masas arboladas y cortafuegos colindantes con masas arboladas, la pendiente media podrá llegar hasta el 30% y se permitirá la existencia de regenerado. Y en el caso del desbroce de fajas auxiliares de entornos urbanos mediante desbroce manual, no existirá limitación por pendiente ni por fracción de cabida cubierta.'

Cuarto.- Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

'1. Las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos o manuales se conceden en función de costes tipo o módulos. Estos módulos se basan en los tipos de densidad leñosa que señala el Anexo III de esta Orden, y que son determinados por parámetros como la leñosidad, la fracción de cabida cubierta y la altura media del matorral.

La cuantía subvencionable será el resultado de multiplicar el importe del módulo que resulte aplicable para cada rodal por el número de hectáreas a desbrozar.'

Quinto.- Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

'3. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir los procedimientos de contratación establecidos en la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.'

Sexto.- Se modifica el apartado 6 del artículo 10 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

'6. El órgano instructor evaluará y clasificará cada una de las actuaciones solicitadas en los tres siguientes grupos de actuación a efectos de su priorización:

a) Actuaciones que proyecten la realización de fajas auxiliares a lo largo del borde de masas arboladas y de cortafuegos colindantes con masas arboladas mediante la eliminación mecánica, y de los bordes de los núcleos urbanos (Interfaz urbano- forestal) mediante la eliminación mecánica o manual de las formaciones de matorral.

b) Actuaciones que proyecten la eliminación mecánica de formaciones de matorral situadas en zonas incluidas en la Red Natura 2000.

c) Actuaciones que proyecten la eliminación mecánica de formaciones de matorral situadas en el resto de zonas no incluidas en la Red Natura 2000.'

Séptimo.- Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

'1. A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, u órgano en quien delegue, dictará Resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, con referencia a los solicitantes y las cantidades que les han sido concedidas, o en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.'

Octavo.- Se modifica el primer párrafo del Anexo III 'Tipologías de las formaciones de matorral a desbrozar', que queda redactado de la forma siguiente:

'Las ayudas para la eliminación del combustible leñoso mediante medios mecánicos o manuales, se basarán en las características de las formaciones de matorral a desbrozar de acuerdo con los siguientes parámetros:'

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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