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Dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha

08/04/2019
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Decreto 22/2019, de 2 de abril, por el que se fijan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del año 2019 (DOCM de 5 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 22/2019, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE FIJAN LAS DIETAS Y GRATIFICACIONES A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DEL AÑO 2019.

Convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 21/2019, de 1 de abril, las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2019, se hace necesario fijar las cuantías de las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en estas elecciones.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha y en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es el órgano competente para la fijación de dichas cuantías.

Dado que las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha se celebrarán simultáneamente con las elecciones municipales y europeas, la presente disposición se dicta, en el caso de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, del personal a su servicio y de los delegados de las Juntas Electorales de Zona, con el objeto de determinar las gratificaciones que han de corresponderles por el mayor esfuerzo que supone realizar las actividades que les impone la Ley Electoral de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación, y sin perjuicio de las que les sean fijadas por la Administración del Estado.

Asimismo, resulta preciso prever el pago de gratificaciones a los representantes de la Administración en las mesas electorales, así como al personal de la Administración de la Junta de Comunidades que colabore de forma significativa en el proceso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 2 de abril de 2019, Dispongo

Artículo 1. Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

1. Los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha percibirán, por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

a) Presidente: 3.821,00 euros.

b) Vicepresidente: 2.368,00 euros.

c) Vocal: 2.314,00 euros.

d) Secretario: 3.041,00 euros.

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación derivados de su celebración, sin que en tales supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

2. Los miembros de la Junta Electoral de Castilla la Mancha percibirán igualmente dietas de manutención y alojamiento y los gastos de viaje en los que incurran como consecuencia de su asistencia a las reuniones que se celebren fuera de su residencia oficial, en las mismas condiciones y cuantías establecidas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3. Para remunerar los servicios prestados a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha por el personal a su servicio se determina la cantidad global de 8.396,00 euros, a distribuir con base en criterios objetivos por su Presidente, sin que un solo colaborador pueda percibir más de 1.450,00 euros por este concepto.

Artículo 2. Juntas Electorales Provinciales.

1. Por su participación en las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha 2019, los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

a) Presidente: 484,00 euros.

b) Vocal Judicial: 210,00 euros.

c) Vocal no judicial: 118,00 euros.

d) Secretario: 452,00 euros.

e) Delegado de la Oficina del Censo Electoral: 210,00 euros.

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación derivados de su celebración, sin que en tales supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

2. Para remunerar los servicios prestados a las Juntas Electorales Provinciales por el personal a su servicio se determina la cantidad global de 1.615,00 euros, en el caso de la Juntas electorales de Albacete, Ciudad Real y Toledo y 1.507,00 euros en el caso de las Juntas Electorales de Cuenca y Guadalajara, a distribuir con base en criterios objetivos por su Presidente respectivo, sin que un solo colaborador pueda percibir más de 750,00 euros por este concepto.

Artículo 3. Juntas Electorales de Zona.

1. Por su participación en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha 2019, los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

a) Presidente: 258,00 euros.

b) Vocal judicial: 108,00 euros.

c) Vocal no judicial: 70,00 euros.

d) Secretario: 242,00 euros.

2. Los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto delegados de la Junta Electoral de Zona, percibirán, en concepto de gratificación fija, la cantidad que se determine en atención al número total de mesas electorales efectivamente constituidas en el municipio o municipios en los que actúen como tales delegados, con independencia de su naturaleza de agrupados o acumulados con relación al titular de la correspondiente Secretaría. Dichos importes serán los siguientes:

a) Secretarías con un número de mesas no superior a 10: 113,00 euros.

b) Secretarías con un número de mesas comprendido entre 11 y 50: 124,00 euros.

c) Secretarías con un número de mesas superior a 50: 140,00 euros.

3. Para remunerar los servicios prestados por el resto del personal que colabore en el proceso electoral con la Junta Electoral de Zona se determina una cantidad global de 4,00 euros por mesa efectivamente constituida, a distribuir con base en criterios objetivos por su Presidente respectivo, sin que un solo colaborador pueda percibir más de 500,00 euros por este concepto.

Artículo 4. Representantes de la Administración ante las mesas electorales.

El importe de la gratificación a percibir por los representantes únicos de la Administración ante las mesas electorales que realicen la transmisión de los datos sobre apertura de mesas, avances de participación y recuento de votos se determinará por resolución de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, teniendo en cuenta lo acordado por la Delegación del Gobierno, dentro del marco de cooperación establecido entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo de las elecciones municipales y autonómicas.

Artículo 5. Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El importe de las gratificaciones a percibir por el personal perteneciente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que haya prestado servicios extraordinarios de colaboración en las tareas propias del proceso electoral será determinado por resolución de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en función del nivel de responsabilidad asumido y el tiempo de dedicación a los preparativos y a la ejecución de aquéllas, fuera de la jornada ordinaria.

Disposición adicional primera. Personal de la Administración de Justicia.

Los titulares de los Juzgados de Primera Instancia o Jueces de Paz que se ocupen del traslado de la documentación del proceso electoral podrán percibir los gastos de viajes en que incurran como consecuencia de su desplazamiento desde la sede de la Junta Electoral de Zona hasta la de la Junta Electoral Provincial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, en el caso de que la Administración General del Estado no se haya hecho cargo de los mismos.

Disposición adicional segunda. Pago de los gastos electorales comunes.

De acuerdo con los principios de colaboración y coordinación que han de inspirar la gestión electoral en los casos de concurrencia de elecciones y al amparo del Acuerdo Marco de colaboración en materia de gestión electoral suscrito entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla-La mancha, y de los criterios fijados por la comisión de Seguimiento del mismo, el pago por parte de la Administración Autonómica de los gastos electorales comunes, se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público.

Disposición final primera. Título competencial.

Este decreto se dicta al amparo de la Disposición Final Segunda de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha, que faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la Ley.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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