Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2019
 
 

TSJM

El TSJM vuelve a anular el acuerdo que validó el cambio del PGOU para reconstruir el Palacio de los Deportes

04/04/2019
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una providencia por la que declara firme el fallo que anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que validó la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para la reconstrucción del Palacio de los Deportes por considerar que no se han recuperado zonas verdes que figuran en el planeamiento.

MADRID, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El alto tribunal madrileño ha dado carácter de firmeza a una sentencia del año pasado, que anulaba dicho acuerdo, después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el pasado 31 de enero el recurso de casación formulado por la administración contra este fallo.

De hecho, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una resolución que da cumplimiento a la publicación del fallo anulatorio, en virtud de lo dispuesto en la ejecución de la sentencia.

El TSJM decretó la anulación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de julio de 2016 que aprobaba de manera definitiva la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Lo hizo en una sentencia emitida en junio del año pasado que estimaba el recurso interpuesto por un ciudadano para impugnar dicho acuerdo para la reconstrucción de este centro deportivo, que sufrió graves daños tras un incendio acaecido en 2001.

El nuevo recinto deportivo fue inaugurado en 2005 y para las obras de reconstrucción se requirió la aprobación de un cambio en el PGOU. En 2008, ya se decretó la nulidad de la modificación por reducción de zonas verdes, que fue confirmada en 2012 por el Supremo.

El acuerdo ahora anulado declaraba la urgencia e interés social de las obras de reconstrucción del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid y ordenaba, al amparo de la Ley del Suelo, adaptar el planeamiento municipal en aquellos puntos que fueran contrarios al proyecto redactado.

En dicha impugnación se establecía que el Tribunal Supremo en 2012 mantenía la superficie de 4.499 metros cuadrados con calificación de zona verde básica en el ámbito.

Para ello, recordaba la sentencia del TSJM que dio validez al proyecto de reconstrucción del Palacio de los Deportes pero que se mantuviera la calificación de zona verde en todos aquellos espacios calificados por el PGOU que no fueran ocupados en superficie por la construcción existente.

También se solicitaba ampliar la zona verde permitiendo un ensanchamiento del espacio público y ampliar la calificación existente en el mismo tratamiento urbano con árboles, macetas y enlosado.

En el fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM detecta en este caso "notorias deficiencias" en el acuerdo que valida el diseño del planeamiento que "derivan de una mera intención de delimitar suelos sobre un concreto ámbito con la única finalidad de cumplir cuantitativamente, que no materialmente, una sentencia pero olvidando los conceptos de barrio, zona verde, recreo y esparcimiento que no se analizan ni estudian en la propuesta, desnaturalizando la finalidad esencial del suelo desaparecido con la ejecución de las obras de ampliación del Palacios de los Deportes".

La sentencia alude a que esa modificación planteaba como zona verde básica el espacio comprendido entre la línea de fachada y vuelo existente en la construcción del Palacio de los Deportes, hacia las calles Lombia y Fuente del Berro, con una superficie de 731,62 metros cuadrados.

"En realidad, la calificación de zona verde se extiende hasta el muro vertical que cierra perimetralmente el Palacio de los Deportes, proponiendo un jardín vertical para mejorar el paisaje que se concretará en un proyecto de acondicionamiento posterior", destaca el fallo sobre la propuesta ahora anulada.

Por su parte, fuentes de la Consejería de Medio Ambiente han indicado a Europa Press que cuando se aprobó una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para la reconstrucción de la instalación deportiva, algunos vecinos de la zona la recurrieron al entender que había una disminución de zonas verdes.

La sentencia del TSJM, al hacerse ahora firme, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Esto significa, según estas fuentes, que el Ayuntamiento "deberá hacer una nueva modificación puntual" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que posteriormente deberá ser aprobada por la Comunidad de Madrid.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana