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Audiencia de Barcelona

Absuelto el edil de Badalona que arrebató a la Policía Municipal carteles requisados a independentistas

03/04/2019
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La Audiencia de Barcelona ha absuelto al concejal de Badalona José Tellez (Guanyem Badalona) estimando su recurso contra la condena a una multa de 4.380 euros por supuesta desobediencia a agentes de Policía Local en septiembre de 2017, por devolver carteles que los policías habían requisado a independentistas.

BARCELONA, 2 (EUROPA PRESS)

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Sexta considera que "no hay prueba de cargo" que sustente la condena por el delito de desobediencia y revoca la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona.

En un apunte en su cuenta de Twitter recogido por Europa Press, Téllez destacó el lunes que la Audiencia ha revocado su condena por desobediencia "al haber defendido la libertad de expresión en Badalona cuando la Fiscalía usó a la Guardia Urbana para requisar carteles".

La Audiencia de Barcelona detalla que la noche del 25 de septiembre de 2017 una patrulla formada por tres cabos de Policía Local incautaron a cinco personas bridas y 45 carteles con los lemas 'Hola República', 'Hola Europa', y 'Hola Nou País' y el anagrama 'Sí'.

En el transcurso de esta actuación policial, llegaron más personas al sitio, que recriminaron la actuación de los agentes, y también llegó Téllez, que ostentaba el cargo de tercer teniente de Alcaldía y, tras hablar con la patrulla, "en su condición de miembro de la Corporación local instó a los agentes de su demarcación municipal a la devolución de los carteles".

Los agentes locales se negaron alegando que cumplían instrucciones de Fiscalía y Téllez "abrió la puerta del vehículo, cogió los carteles y los entregó a quienes habían sido incautados", con el pretexto de que los policías eran meros agentes dependientes de la Alcaldía, según recoge la sentencia.

En el juicio, Téllez reconoció que cogió los carteles independentistas intervenidos del coche patrulla y que los devolvió a las personas presentes, justificando que fue para garantizar el derecho a la libertad de expresión y evitar "males mayores".

La Audiencia señala que en estos hechos no hubo una orden expresa de los agentes a Téllez --lo que requiere el delito de desobediencia--, ya que "no hubo tal requerimiento expreso a no tocar los materiales incautados, ni advertencia de que si lo hacía podía incurrir en desobediencia, o podía tener consecuencias".

El tribunal también indica que los carteles incautados --de sociedades civiles-- son "publicidad que expresa una posición, en el contexto político que se vivía, pero no puede considerarse propaganda electoral, sino que ha de enmarcarse en el ámbito de la libertad de expresión".

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