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Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil

02/04/2019
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Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2019 (BOE de 2 de abril de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 210/2019, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL AÑO 2019.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el punto Uno de su artículo 19, establece los criterios generales por los que se deberá regir la Oferta de Empleo Público para el año 2018, determinando que, a lo largo del ejercicio 2018, la incorporación de nuevo personal en el Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena, respectivamente, de la citada Ley, y de los órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados contenidos en el mismo artículo 19, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de tropa y marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena y en el punto Uno 3 del mismo artículo 19. Por otra parte, en este artículo se fija una tasa de reposición del 100 por ciento para una serie de sectores y administraciones entre los que se incluye a las Fuerzas Armadas, en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar.

Por su parte, la mencionada disposición adicional décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, establece que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos, y autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los correspondientes procesos de selección y reclutamiento.

El artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley dispone que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante convocatoria pública.

El artículo 62.5 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso en los centros militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 57 Vínculo a legislación de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios. Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, autoriza a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, al tiempo que establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, o de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales. Por otro lado, el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece, para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.

La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.

El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y en su caso de cuerpo.

Por otra parte, el artículo 125.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y específica a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma ley.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha escala.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Este real decreto recoge por primera vez que las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2019.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y conforme a lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2019 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación.

2. En los anexos a este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción y promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.

Artículo 2. Ingreso directo.

Se autoriza la convocatoria de plazas para el acceso de militares de carrera y la adscripción de militares de complemento a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, en un número no superior al 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, como se detalla en el anexo III. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Acceso a militar de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será la necesaria para que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería no superen los límites establecidos en la disposición adicional décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación.

Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.

Artículo 4. Promoción.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recoge en el anexo II.

Artículo 5. Plazas de acceso a cuerpo y escala.

Según lo dispuesto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, una vez finalizados los procesos de formación se autorizan las plazas de acceso y adscripción a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas que se recogen en el anexo III.

Artículo 6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

1. Se autoriza la convocatoria de 72 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).

2. Se autoriza la convocatoria de 400 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).

Artículo 7. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de un máximo de 150 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).

Artículo 8. Escala de oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo, sin titulación universitaria previa, al centro docente militar de formación para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha escala, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas. El artículo 8 y el anexo VI se dictan, además, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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