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Modificación del Reglamento de la Ley de estadística de la Comunitat Valenciana

02/04/2019
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Decreto 45/2019, de 22 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 81/2014, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de estadística de la Comunitat Valenciana (DOCV de 1 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 45/2019, DE 22 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 81/2014, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTADÍSTICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 5/1990, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de estadística de la Comunitat Valenciana, define el marco legal básico para el ejercicio de la competencia en materia estadística de interés de la Generalitat, establecida en el artículo 49.1.32 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 81/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1990, desarrolla este marco y, en particular, establece la composición y funcionamiento de los órganos colegiados necesarios para canalizar las funciones de coordinación y ordenación general de la organización estadística de la Comunitat Valenciana, así como la participación de los agentes sociales en la misma.

Esta participación de los agentes sociales se articula en el reglamento a través del Consejo Valenciano de Estadística (CVE), órgano consultivo de encuentro de productores y usuarios de la estadística de interés de la Generalitat, orientado a reforzar los cauces de diálogo y las sinergias de productores y usuarios de la estadística pública, al tiempo que garantiza la función de control social de nuestra estadística oficial.

La composición de este órgano, recogida en el capítulo II, del título I del Decreto 81/2014, incluye una amplia representación institucional y social que actualmente resulta oportuno ampliar para incorporar un elemento clave en el marco del nuevo modelo económico que impulsa el Consell, en concreto, la representación del cooperativismo valenciano, enraizado en la base de nuestro tejido productivo y de enorme importancia en nuestro desarrollo económico.

El Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, recoge en su capítulo III a la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana como el máximo órgano de representación de las cooperativas y de sus organizaciones en dicho ámbito territorial, configurándose como elemento clave para articular esa participación del cooperativismo valenciano en el CVE, reafirmando la voluntad expresada institucionalmente por dicho órgano y plasmada en distintos compromisos de colaboración formalizados recientemente con la Generalitat.

Así pues, la finalidad de este decreto es la de modificar el artículo 9 del Decreto 81/2014 incorporando la representación del cooperativismo valenciano en el Consejo Valenciano de Estadística.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de marzo de 2019,

DECRETO

Artículo único. Modificación del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 81/2014, de 6 de junio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1990, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de estadística de la Comunitat Valenciana

Se añade el siguiente punto al apartado c del artículo 9:

“7.º Una persona en representación de la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gasto asignada a la conselleria competente, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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