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Complemento de destino a retribuir por sustituciones realizadas por Letrados de la Administración de Justicia

01/04/2019
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Orden JUS/364/2019, de 22 de marzo, por la que se determina el porcentaje del complemento de destino a retribuir por sustituciones realizadas por Letrados de la Administración de Justicia a los que les sea de aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE de 31 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN JUS/364/2019, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE DETERMINA EL PORCENTAJE DEL COMPLEMENTO DE DESTINO A RETRIBUIR POR SUSTITUCIONES REALIZADAS POR LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A LOS QUE LES SEA DE APLICACIÓN EL REAL DECRETO 1130/2003, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES.

El artículo 10.3 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, establece, tras la modificación operada por el “Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función”, que “en concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de todas las funciones propias de un puesto de Letrado de la Administración de Justicia en el mismo o distinto órgano además del que sea titular, se tendrá derecho a una retribución que se determinará mediante Orden de la Ministra de Justicia y será cómo máximo igual al 80 % del complemento de destino correspondiente a la plaza cuya sustitución se realice”.

Esta previsión habilita a la titular del Ministerio de Justicia para determinar la equivalencia concreta a retribuir por sustituciones sobre el complemento de destino correspondiente a cada puesto de Letrado de la Administración de Justicia.

En atención al interés en conseguir la máxima profesionalización de las sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia, y a que las cuantías establecidas para las sustituciones en unidades de la oficina judicial, reguladas en el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, han tomado como referencia el 80 % de los complementos de la plaza, dispongo:

Artículo único.

Las sustituciones reguladas en el artículo 10.3 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, darán derecho a una retribución del 80 % del complemento de destino correspondiente a la plaza cuya sustitución se realice.

Disposición transitoria única. Efectos económicos de las sustituciones iniciadas.

La retribución establecida será de aplicación a las sustituciones realizadas durante el mes de marzo de 2019 que no hubieran finalizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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