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Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad

29/03/2019
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Acuerdo de 18 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad aprobado por Acuerdo, de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno (BOA de 28 de marzo de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE MARZO DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD APROBADO POR ACUERDO, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

El artículo 9 del Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Zaragoza establece los sujetos obligados a relacionarse con la Universidad de Zaragoza por medios electrónicos, en concordancia con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha Ley, en su artículo 14.3, recoge además la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Tal como se recoge en el preámbulo de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, la profundización en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas y, en consecuencia, esta Universidad no puede ser ajena al impulso de la tramitación de los procedimientos administrativos por vía electrónica.

Entendiendo que las características del colectivo de personas físicas susceptible de participar, tanto en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, como en los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado que convoque esta Universidad, se ajustan plenamente a lo previsto en el citado artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y considerando que, en un porcentaje muy elevado, las personas que participan en los concursos poseen previamente la condición de miembros de la comunidad universitaria y, en consecuencia y en virtud del apartado e) del mencionado artículo 9 del Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Zaragoza, serían sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad, se acuerda:

Artículo Único.

Se modifica el artículo 9 del Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Zaragoza, con la siguiente redacción:

"1. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los siguientes sujetos:

Las personas jurídicas.

Las entidades sin personalidad jurídica.

Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Los miembros de la comunidad universitaria, salvo los estudiantes de la Universidad de la Experiencia.

2. Las personas que participen en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, así como aquellas que lo hagan en los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad para la realización de los trámites inherentes al correspondiente proceso selectivo".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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