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  • EDICIÓN DE 28/03/2019
 
 

Becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de arquitectura para 2019-2020

28/03/2019
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Resolución de 14 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de arquitectura para 2019-2020 (BOJA de 27 de marzo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y APOYO EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL FOMENTO DE ARQUITECTURA PARA 2019-2020.

La presente resolución se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida como exclusiva de la Comunidad Autónoma en el artículo 47.1.1.º de dicho Estatuto de Autonomía.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el anterior establece en su artículo 12 que corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, entre otras las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Fomento y Vivienda, actualmente desarrolladas en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Este Decreto 107/2019, contempla en su artículo 7 que corresponde a la Secretaría General de Vivienda entre otras las siguientes funciones:

- La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

- Las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejerza la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

En este sentido, y teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería promueve la formación técnica especializada de personas licenciadas y graduadas universitarias en las siguientes materias:

- Fomento de la calidad en la arquitectura, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas, y

- Cooperación internacional al desarrollo, con el objetivo de intercambiar conocimientos y experiencias, así como contribuir a la mejora de las condiciones de vida en aquellos países con los que esta Consejería mantiene una relación consolidada, en sus ámbitos de competencia.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, el principio de igualdad de género regirá igualmente en la concesión de estas becas de formación e investigación.

La Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejería de Fomento y Vivienda (BOJA núm. 51, de 14 marzo de 2018), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura, de conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y con lo establecido en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

De acuerdo con el artículo único de dicha Orden de 8 de marzo de 2018, las bases reguladoras constan de dos partes:

- El texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015,

- El cuadro resumen aprobado en la propia Orden de 8 de marzo de 2018, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de las bases reguladoras.

Dado que la actividad objeto de estas ayudas está dirigida a la formación y adquisición de experiencia profesional de jóvenes titulados, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) del texto articulado de las bases reguladoras.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas becas para los años 2019 - 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria de becas para 2019-2020.

1. Por la presente resolución, se realiza la convocatoria de tres becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura para 2019-2020, en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Orden 8 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura (BOJA núm.51, de 14 marzo de 2018).

2. Las becas se desarrollarán en la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

3. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución tendrán una cuantía máxima total de 48.600,00 euros, teniendo cada beca un importe de 16.200,00 euros, y afectando a las partidas presupuestarias que se reflejan a continuación.

Tabla omitida.

4. La concesión de estas subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria, y se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos para dichas becas.

5. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho Público de la Junta de Andalucía.

6. De acuerdo con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 8 de marzo de 2018, y teniendo en cuenta el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el órgano competente para la instrucción y resolución (por delegación de la persona titular de Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio) del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Vivienda. Según la Disposición adicional primera de la mencionada Orden de 8 de marzo de 2018 la competencia para convocar está delegada también en la persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

7. Así mismo, de conformidad con el artículo 19.5 del texto articulado de las bases reguladoras, la resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el artículo 2 del texto articulado de las bases reguladoras.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario contenido como Anexo I, que estará disponible:

- En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- En el Portal de la Junta de Andalucía.

- En la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se presentarán en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los previstos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 8 de marzo de 2018.

Tercero. Plazo y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, todo ello en la siguiente dirección de internet:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras, la persona solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Resolución.

Quinto. Descripción de las becas convocadas.

Becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura.

- Centro directivo de adscripción Secretaría General de Vivienda, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en Sevilla.

- Número de becas que se convocan: Tres.

- Duración: Doce meses.

- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.200,00 euros (incluida Seguridad Social).

- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.250,00 euros cada una (incluida Seguridad Social).

- Gastos extraordinarios: 1.200,00 euros.

- Finalidad y materia de las becas: Proporcionar la formación y experiencia técnica y laboral en materias relacionadas con la cooperación internacional y la arquitectura.

- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Resolución, así como en la Orden de 8 de marzo de 2018, reguladora de estas becas (BOJA núm. 51, de 14 marzo de 2018)

- Tareas: Colaboración en los trabajos propios de la competencia de la Consejería:

a) Colaborar y participar en el desarrollo de actividades de formación y sensibilización.

b) Ormación en la gestión pública de proyectos y programas.

c) Participar en actividades organizadas en la Consejería.

d) Colaborar en la gestión y seguimiento de las convocatorias ofertadas desde la Consejería.

e) Apoyar en las labores de difusión, divulgación y promoción de las actividades de la Consejería.

Sexto. Anexos.

Se adjunta a esta resolución de convocatoria el Anexo I que recoge el formulario de solicitud de la ayuda y el Anexo II que recoge el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido y con los requisitos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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