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  • EDICIÓN DE 28/03/2019
 
 

Realización de tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo en el curso 2018-2019

28/03/2019
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Orden ECD/19/2019, de 20 de marzo, que establece las condiciones y el procedimiento para la designación del personal docente al servicio del Gobierno de Cantabria encargado de la realización de tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo en el curso 2018-2019 (BOCA de 27 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN ECD/19/2019, DE 20 DE MARZO, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA ENCARGADO DE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE REFUERZO Y APOYO EDUCATIVO FUERA DEL HORARIO LECTIVO EN EL CURSO 2018-2019.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en su artículo 1, como uno de los principios que debe inspirar el sistema educativo, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación. Además, el artículo 157 dispone que uno de los recursos que las administraciones educativas deben poner a disposición del sistema educativo para el desarrollo de la Ley es el establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo.

Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria establece, entre las líneas prioritarias de actuación, la atención a la diversidad de todo el alumnado, la potenciación de la atención educativa al alumnado en horario extraescolar, la apertura de los centros a la comunidad y la potenciación de la igualdad de oportunidades para todo el alumnado.

La necesidad de contemplar medidas de refuerzo para el alumnado que lo precise también se recoge en las disposiciones que regulan el currículo de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en los mismos términos, el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponen que en el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo, estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo y señala entre las medidas de atención a la diversidad, en el apartado 3 del artículo 17, las medidas y programas de refuerzo.

Por otro lado, el Decreto 98/2005, de 18 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación de la atención a la diversidad establece como principios de actuación tanto la integración escolar y la inclusión social como la apertura del centro al entorno y define el plan de atención a la diversidad como el documento que establece, entre otros aspectos, las medidas encaminadas a atender a la diversidad del alumnado, entre las que se encuentra el Plan de Refuerzo Educativo Complementario, y los recursos que se van a destinar para ello.

La Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 establece, en el apartado Uno.g) de su artículo 26 que "No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestión del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo (...) o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo." Por tanto, este texto, en relación con las leyes de presupuestos de años anteriores que ya contemplaban la retribución como servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestión del comedor escolar incorpora, entre otros, los servicios extraordinarios del personal docente encargado de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo.

Los nuevos supuestos recogidos en la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 hacen necesario definir el procedimiento para la designación del personal docente y las condiciones de participación (incluyendo las cuantías) para la prestación de estos servicios extraordinarios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento para la designación del personal docente al servicio del Gobierno de Cantabria encargado de la realización de tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo en el curso 2018-2019.

Artículo 2. Realización de tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo.

Se entenderá por realización de tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo la atención del alumnado destinatario de los programas de acompañamiento escolar en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y del programa de apoyo y refuerzo educativo.

Artículo 3. Condiciones para designación.

El personal docente al servicio del Gobierno de Cantabria que vaya a participar en la realización de alguno de los servicios extraordinarios previstos en esta orden deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a algún cuerpo docente dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

b) Encontrarse en situación de servicio activo.

Artículo 4. Procedimiento para la designación.

La designación del personal docente encargado de realizar los servicios extraordinarios a los que se refiere el artículo 2 se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La Consejería de Educación, Cultura y Deporte abrirá un plazo para que el personal docente que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 pueda solicitar su incorporación a los programas.

En caso de que en un centro de educación primaria existan más solicitudes que plazas, se procederá conforme al siguiente orden:

1.º. Profesorado que desempeñe las tareas de coordinación del Programa de Refuerzo Educación Complementario.

2.º. Profesorado que haya desempeñado en cursos anteriores las tareas de coordinación del Programa de Refuerzo Educación Complementario 3.º Profesorado de cualquiera de las especialidades con atribución docente en educación primaria con un nombramiento a tiempo parcial.

4.º. Profesorado de cualquiera de las especialidades con atribución docente en educación primaria con un nombramiento a tiempo completo.

5.º. Profesorado que imparta docencia en otras etapas o enseñanzas con un nombramiento a tiempo parcial.

6.º. Profesorado que imparta docencia en otras etapas o enseñanzas con un nombramiento a tiempo completo.

Dentro de cada una de las categorías anteriores, si el número de solicitudes excediera al número de plazas existentes, la selección entre los que figuren en dicha categoría se realizará mediante sorteo.

En caso de que en un centro de educación secundaria obligatoria existan más solicitudes que plazas, se procederá conforme al siguiente orden de prelación:

1.º. Profesorado que desempeñe las tareas de coordinación del Programa de Refuerzo Educación Complementario.

2.º Profesorado que haya desempeñado en cursos anteriores las tareas de coordinación del Programa de Refuerzo Educación Complementario.

3.ºProfesorado que imparta docencia en primer o segundo curso de educación secundaria obligatoria con un nombramiento a tiempo parcial.

4.º. Profesorado que imparta docencia en primer o segundo curso de educación secundaria obligatoria con un nombramiento a tiempo completo.

5.º. Profesorado que imparta docencia en otros cursos de educación secundaria obligatoria o, en su defecto, en otras enseñanzas con un nombramiento a tiempo parcial.

6.º. Profesorado que imparta docencia en otros cursos de educación secundaria obligatoria o, en su defecto, en otras enseñanzas con un nombramiento a tiempo completo.

Dentro de cada una de las categorías anteriores, si el número de solicitudes excediera al número de plazas existentes, la selección entre los que figuren en dicha categoría se realizará mediante sorteo.

b) Una vez notificada la relación de profesorado participante a la Unidad Técnica de Innovación Educativa, esta realizará un informe propuesta en el que se recojan los datos identificativos de la actividad, conforme al anexo, la relación del personal docente que haya sido seleccionado y la propuesta de número de horas necesarias para llevar a cabo la misma.

c) La persona titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, visto el informe propuesta, dictará resolución en el que se establezca:

1.º. Datos identificativos de la actividad.

2.º. Relación nominal de docentes designados para la realización del servicio extraordinario.

3.º. Determinación del número de horas necesarias para la realización de la actividad.

d) La persona titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos remitirá copia de esta resolución al titular de la Dirección General de personal Docente y Ordenación Académica para el abono de las gratificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

Artículo 5. Cuantía.

La gratificación por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la realización de las actividades previstas en esta orden será de 18 euros/hora.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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