RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2019, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 418 DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.
El vigente modelo 418 de autoliquidación de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario se encuentra recogido en el Anexo II de la Orden de 10 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo 401 de declaración censal y los modelos de autoliquidación 418 y 419 relativos al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, y se establecen, en determinados supuestos, los plazos de presentación.
Dicho modelo debe ser objeto de actualización teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como determinados ajustes de carácter técnico.
La Disposición adicional quinta del Decreto 268/2011, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadida por el apartado uno del artículo primero del Decreto 111/2018, de 30 de julio, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos.
En virtud de todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Se modifica el modelo 418 de autoliquidación de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, recogido en el Anexo II de la Orden de 10 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo 401 de declaración censal y los modelos de autoliquidación 418 y 419 relativos al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, y se establecen, en determinados supuestos, los plazos de presentación, en los términos señalados en el anexo de la presente Resolución. El modelo que consta en el anexo se utilizará en tanto no se modifique.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual del año 2019 y siguientes.
Anexo
Omitido.