BARCELONA, 18 (EUROPA PRESS)
En un auto, recogido por Europa Press, el juzgado considera, tras instruir la causa a raíz de denuncias de perjudicados, que "no puede inferirse que haya existido un exceso policial, ante la conducta de las personas allí concentradas y menos aún que dichas conductas se pudieran atribuir a las órdenes concretas de mando, teniente o agente responsable del operativo".
Para el tribunal, la actuación policial "es compatible con el uso de la fuerza mínima imprescindible de quien se enfrenta a las fuerzas del orden público en un momento de tensión".
El juzgado abrió un procedimiento el 8 de noviembre de 2017 a raíz de las denuncias de los heridos y de la directora de la escuela, y tras tomarles declaración e investigar el caso, no ve existencia de delito.
Recuerda que era público para toda la ciudadanía que el Tribunal Constitucional (TC) había suspendido la Ley del referéndum ya que se publicitó en los medios de comunicación durante todos esos días "en los que el único tema que se trataba públicamente en España era este".
También constata que parte de la población catalana "alentada por la propia Generalitat y asociaciones independentistas, en clara contravención e ignorando deliberadamente lo establecido por el TC y el TSJC, acudió a los llamados colegios electorales a fin de realizar una votación que estaba fuera del orden constitucional y de la legalidad más evidente".
Añade que muchos de ellos, "con la finalidad de impedir o limitar la actuación que los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad tenían encomendada", se concentraron a las puertas del centro a fin de impedir el acceso de las fuerzas del orden para que requisaran el material y las urnas.
"PROPÓSITO DE OBSTACULIZAR"
Describe que los agentes de la Guardia Civil acudieron a la escuela en ejercicio de la labor encomendada por el TSJC y que en la entrada se encontraron con unas 200 personas sentadas en el suelo con los brazos entrelazados con "el claro propósito de obstaculizar y/o impedir" su entrada.
Para el tribunal, esta conducta no puede considerarse inocua en términos jurídicos, ya que tenía por finalidad impedir el cumplimiento de dos resoluciones judiciales, públicas y notorias: "No se trata pues de un mero comportamiento pasivo, sino de un comportamiento pasivo intencional de carácter obstativo frente al ejercicio de la función pública".
Así, concluye que "el resultado en el curso de una actuación legítima de las fuerzas de orden público, frente a un posicionamiento activamente obstativo por parte de más de 200 personas concentradas ante la puerta del colegio electoral, se saldó con 16 heridos leves y daños en las instalaciones", sin que esta actuación pueda calificarse de exceso policial.
También hace hincapié en que los derechos de reunión y manifestación "requieren que su ejercicio se ajuste a las prerrogativas de la ley", y que si se hacen fuera del cauce normativo y eso hace necesario que la policía actúe, no se puede hablar de lesión a un derecho fundamental.