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Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales

19/03/2019
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Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en aguas de las Illes Balears (BOCAIB de 16 de marzo de 2019) Texto completo.

DECRETO 19/2019, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE GESTIÓN PLURIINSULAR PARA LA PESCA CON ARTES DE TIRO TRADICIONALES EN AGUAS DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

I

En las Illes Balears es tradicional el uso de los artes de tiro conocidos como jonquillera y artet para caramel o gerretera, que se utilizan para capturar, respectivamente, chanquete y cabotí (con los góbidos Aphia minuta y Pseudaphya ferreri, como principales especies objetivo, y el gobio de cristal y el lanzón mediterráneo Crystallogobius linearis y Gymnammodytes cicerelus, como especies secundarias) y el caramel (Spicara smaris). Por la importancia socioeconómica de esta materia, es necesario establecer una regulación específica para la pesca con estas artes, la cual debe tener en cuenta, por una parte, los resultados del seguimiento científico y, por la otra, los aspectos socioeconómicos y la opinión de las cofradías de pescadores afectadas.

II

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece una serie de prohibiciones y limitaciones para los artes de arrastre, artes de tiro, jábegas, redes de cerco y dragas. Para conseguir la exención a la prohibición de los artes de tiro prevista en el artículo 13, apartado primero, los estados miembros deben aprobar planes de gestión para estas modalidades en sus aguas territoriales. Estos planes de gestión son una herramienta indispensable para las pesquerías que, por las características especiales propias o del entorno, requieren una regulación específica, y por la aplicación de determinadas excepciones que se prevén en el Reglamento (CE) 1967/2006. La Comisión Europea, para aprobar estas excepciones, requiere que los planes de gestión prevean aspectos vinculados a reducir o no incrementar el esfuerzo pesquero y conservar los ecosistemas marinos, entre otros requisitos.

Mediante el Decreto 46/2013, de 4 de octubre, se aprobó el Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en Aguas de las Illes Balears, y, en consecuencia, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1233/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, se estableció una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 en lo que se refiere a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca del chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphya ferreri) y del caramel (Spicara smaris) en determinadas aguas territoriales de España (Illes Balears).

Dado que este reglamento de ejecución tenía una vigencia de tres años, es necesaria la redacción de un nuevo decreto que apruebe un nuevo plan de gestión que incorpore las novedades y mejoras derivadas de los resultados del seguimiento durante los años de vigencia del anterior Plan de Gestión para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales (PGAT). Una vez aprobado el nuevo Plan de Gestión, se tramitará la petición de España a la Comisión Europea de una nueva exención al Reglamento (CE) 1967/2006.

Por ello, y sobre la base de los datos resultantes del seguimiento del PGAT anterior y recogidos en la memoria técnica remitida por el Gobierno de las Illes Balears a la Comisión Europea, se ha considerado adecuado modificar algunos de sus aspectos técnicos, como el incremento de la cuota de captura y la reducción del período de veda del caramel y la inclusión de los fondos de posidonia como aptos para la práctica de esta modalidad. Al mismo tiempo, se han revisado los umbrales mínimos de sostenibilidad incorporando los datos correspondientes a los años 2013-2017.

Por tanto, el objetivo primordial de este plan es mantener el actual nivel de explotación, que, de acuerdo con el registro histórico de las descargas, se mantiene dentro de los márgenes de una explotación sostenible, evitando el incremento de esfuerzo derivado de un hipotético incremento en el registro y la potencia de las embarcaciones autorizadas. En cuanto a las medidas destinadas a limitar el esfuerzo pesquero, se concretan en los requisitos de habitualidad, eslora, arqueo y potencia máximas que se exigen a las embarcaciones que quieren practicar este tipo de pesca. Se determinan los períodos del año en que se puede practicar la pesca, con el objetivo de proteger el período reproductor de las especies objetivo. Se pretende también evitar la utilización del arte para la captura de especies reservadas a otras modalidades pesqueras.

III

El artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura y, en el apartado 50, en materia de pesca marítima en las aguas de las Illes Balears.

En el uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en su artículo 6 regula la figura del plan de gestión. En concreto, el artículo 6.2.a) indica que corresponde a las administraciones competentes para la preservación de los recursos marinos aprobar planes de gestión anuales o plurianuales para especies que se encuentren dentro de los límites biológicos de seguridad. Estos planes pueden incluir limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de otra clase adaptadas a las circunstancias. Asimismo, el apartado 3 del artículo 6 prevé que la aprobación de los planes de gestión o de recuperación, cuando sean de ámbito pluriinsular, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, el capítulo II del título II del Estatuto está destinado a las relaciones con la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 106, la Comunidad Autónoma participa en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias y los intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en el Estatuto, en la Constitución Vínculo a legislación y en la legislación del Estado.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el único mecanismo que permitirá solicitar la exención al Reglamento (CE) 1967/2006; de proporcionalidad, dado que el Plan de Gestión del Artes de Tiro debe entenderse como un desarrollo reglamentario del título II de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, relativo a la conservación y la gestión de los recursos marinos vivos; de seguridad jurídica, porque se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en cuya relación se ha de destacar la participación ciudadana antes del proceso de elaboración de la norma y durante el mismo proceso; y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 2.8 establece que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y pesca marítima en aguas interiores.

Durante el trámite de elaboración de esta norma, se ha cumplido lo previsto en el artículo 17.6 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, en lo relativo a la comunicación a los servicios de la Comisión, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento (CE) 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, y la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Asimismo, se han consultado la Secretaría General de Pesca, el resto de administraciones públicas afectadas, las entidades representativas de los sectores afectados y el Consejo Pesquero.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de marzo de 2019, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta norma es la aprobación del Plan de Gestión Pluriinsular que regule la pesquería con artes de tiro tradicionales (jonquillera y gerretera) en aguas de las Illes Balears para solicitar la excepcionalidad prevista en los artículos 4, 9 y 13 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.

2. El ámbito de aplicación de este decreto son las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.

Artículo 2

Artes de pesca

La pesquería con artes de tiro solo se puede practicar con artes de tiro desde embarcación (jonquillera y gerretera), cuya estructura y dimensiones deben ser las que se detallan en el anexo 1 de este decreto.

Artículo 3

Censo de embarcaciones autorizables

1. Se crea el censo de embarcaciones que pueden practicar la pesquería con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears, en el que se incluirán las embarcaciones inscritas en las modalidades de artes menores o de palangre de fondo en el Censo oficial de la flota pesquera operativa y en el Censo de embarcaciones pesqueras con puerto base en las Illes Balears que cumplan los siguientes requisitos:

a) No superar los 12 m de eslora, tener un arqueo inferior o igual a 12 TRB y tener una potencia inferior o igual a 198,5 kW.

b) Acreditar una habitualidad durante cinco años en la pesca del jonquillo y especies afines o en la pesca de caramel y especies afines.

2. El censo no excederá el número máximo de 55 embarcaciones. Además, la suma de los tonelajes de las embarcaciones incluidas en el censo no podrá superar las 600 TRB, ni la suma de sus potencias la cantidad de 7.353 kW.

3. Con el fin de homogeneizar las dimensiones de las embarcaciones incluidas en el censo, las embarcaciones que se incorporen y las de nueva construcción para modernización de alguna de las incluidas en el censo no podrán tener una eslora total superior a 12 m ni una potencia superior a 198,53 kW.

4. El censo de embarcaciones que pueden practicar esta pesquería es el que se recoge como anexo 2, y el director general de Pesca y Medio Marino podrá actualizarlo cuando concurran circunstancias que así lo exijan.

Artículo 4

Requisitos para el ejercicio de la pesquería

Para poder practicar la pesca con artes de tiro tradicionales será necesario lo siguiente:

a) Que los patrones o armadores de las embarcaciones incluidas en el censo, directamente o mediante su cofradía y antes del día 15 de septiembre de cada año, presenten ante el director general de Pesca y Medio Marino una comunicación previa de inicio de la práctica de la pesca con artes de tiro tradicionales para la temporada siguiente.

b) Que la embarcación disponga de una tripulación mínima de dos tripulantes enrolados y presentes a bordo.

c) Contar con el certificado de profesionalidad expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

d) No haber cometido ninguna infracción grave o muy grave durante la temporada anterior relacionada con la práctica de esta modalidad o con la comercialización de sus productos.

Artículo 5

Capturas

1. Las únicas especies autorizadas para la pesca con jonquillera son el chanquete (Aphia minuta) y las especies habitualmente acompañantes (Pseudaphya ferreri, Gymnamodytes cicerellus y Crystalogobius linearis).

2. Las únicas especies que pueden capturarse con gerretera son el caramel (Spicara smaris) y las especies acompañantes del género Atherina.

3. La actividad de la pesca artesanal con artes de tiro tradicionales no podrá simultanearse con ningún otro arte o modalidad durante la misma jornada. En caso de que una embarcación autorizada quiera dedicarse a otra actividad pesquera, el arte deberá permanecer en tierra y lo comunicará a la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

4. Las especies objetivo de la pesca con artes de tiro son las indicadas en los puntos 1 y 2 de este artículo. Se autoriza la descarga de un máximo de 5 kg de especies acompañantes no objetivo o del 10 % del peso de la captura total diaria. Superada esta cantidad, cualquier organismo que no pertenezca a las especies autorizadas o acompañantes deberá devolverse inmediatamente al mar. En todo caso, queda absolutamente prohibida la captura de cefalópodos.

5. La Dirección General de Pesca y Medio Marino fijará las cuotas de captura de las especies objetivo mediante resolución anual. La cuota máxima por temporada será de 40.000 kg para el conjunto de góbidos y de 30.000 kg para el caramel. Si estas cuotas son excedidas, se dará por concluida la temporada.

6. En la mencionada resolución se establecerán los contingentes máximos por embarcación, que serán diarios en Mallorca y podrán ser diarios o semanales, para el caramel, en las Pitiusas. Los armadores de las embarcaciones autorizadas solamente podrán comercializar la cantidad correspondiente a un contingente por embarcación y día de venta.

Artículo 6

Posibilidad de compartir cuota

1. Las embarcaciones de un mismo puerto base, aunque sea temporal, podrán compartir las cuotas diarias. Para ello será necesario que lo hayan previsto en la comunicación previa regulada en el artículo 4.

2. Estas embarcaciones podrán pescar y desembarcar, además de su cuota diaria, la de la embarcación o embarcaciones con las que comparten cuota. La cesión de cuota no podrá realizarse si una de las embarcaciones ha permanecido amarrada durante la jornada de pesca.

3. En el formulario de pesca deben constar las cantidades reales capturadas por cada una de las embarcaciones, que, en ningún caso, podrán superar la suma de las cuotas de cada una de ellas.

4. En caso de que la Comisión de Cogestión o el director general de Pesca y Medio Marino compruebe el incumplimiento de las condiciones de este artículo, mediante resolución se dejará sin efecto la posibilidad de compartir cuota.

Artículo 7

Transferencia de derechos de pesca

La inscripción en el censo de embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de tiro tradicionales solo podrá transferirse de una embarcación a otra que tenga el mismo propietario registral y que no supere las dimensiones máximas fijadas para la modalidad.

Artículo 8

Vedas y puertos de descarga autorizados

1. Se establece un período de veda mínimo para la pesca del chanquete y especies acompañantes con arte de tiro (jonquillera) comprendido entre el 1 de mayo y el 14 de diciembre.

2. Se establece un período de veda mínimo para la pesca del caramel con arte de tiro (artet o gerretera) comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

3. Las embarcaciones autorizadas para la pesca artesanal con artes de tiro tradicionales han de efectuar la salida, la entrada y los desembarques de las capturas únicamente en puertos pesqueros autorizados por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

4. El director general de Pesca y Medio Marino dictará anualmente una resolución en la que establecerá las fechas concretas de veda, la cuota máxima de capturas y los puertos pesqueros autorizados para efectuar los desembarques, e incluirá, como anexo, el listado de las embarcaciones que practicarán la pesca con artes de tiro tradicionales aquella temporada. Si los indicadores de seguimiento lo aconsejan, la Dirección General podrá establecer períodos de veda más amplios.

Artículo 9

Formulario de pesca

1. Cada vez que la embarcación salga con el arte de tiro, el patrón tiene que rellenar el formulario de pesca que indica el anexo 3 y, a su regreso a puerto, haya obtenido capturas o no, lo entregará a su cofradía, que lo remitirá al Servicio de Recursos Marinos a través de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.

2. En caso de que el patrón incumpla este deber, la Comisión de Cogestión propondrá al director general de Pesca y Medio Marino la incoación de un expediente sancionador de conformidad con lo que prevé la Ley 6/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 10

Horarios

1. La pesca con artes de tiro podrá ser ejercida exclusivamente de lunes a viernes.

2. La hora de salida de puerto de las embarcaciones autorizadas para la pesca con jonquillera que lleven a bordo el arte no será anterior a las 6 horas. Para las embarcaciones autorizadas en la pesca con gerretera que lleven a bordo el arte, no será anterior a las 3.30 horas.

3. La jonquillera no se puede calar antes de la salida del sol.

4. Las embarcaciones que lleven a bordo artes de tiro tradicionales deben entrar a puerto antes de las 18.00 horas. En las Pitiusas, la entrada en el puerto tiene que ser anterior a las 13.30 horas.

5. Mediante resolución, el director general de Pesca y Medio Marino puede establecer nuevas limitaciones al horario y a los días de pesca, de acuerdo con lo previsto por el Plan de Gestión para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales.

Artículo 11

Zonas y fondos autorizados para la jonquillera y la gerretera

1 La jonquillera y la gerretera no pueden calarse en presencia de bañistas, en playas frecuentadas por bañistas o allá donde pueda representar un peligro para estos.

2 Tampoco pueden calarse en las zonas I y II de las aguas de los puertos de interés general de las Illes Balears.

3 La jonquillera y la gerretera solamente pueden ser caladas sobre fondos detríticos situados a una profundidad inferior a 30 m. Está prohibido su uso sobre fondos de maërl o coralígeno.

4 Durante la maniobra de pesca, el arte no ha de arrastrar con fuerza sobre el fondo.

Artículo 12

Comisión de Cogestión

1 Para incrementar la colaboración y el flujo de información entre la Administración y el sector pesquero implicado en esta pesquería, se constituye la Comisión de Cogestión del Pla de Gestión de las Artes de Tiro, de carácter consultivo, que nombrados por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, estará formada por los siguientes miembros:

Dos representantes de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, uno de los cuales actuará como presidente.

Dos representantes de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, uno de los cuales actuará como secretario.

Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

Un representante del Consejo Insular de Formentera.

Un representante de una entidad conservacionista.

Un representante de OPMallorcamar.

Un representante de los organismos científicos.

Un representante de los pescadores de caramel.

Un representante de los pescadores de chanquete.

2 La Comisión será convocada ordinariamente:

a) En los 10 días siguientes a la finalización de cada mes de campaña, para que se expongan las incidencias y propuestas de mejora de la pesquería.

b) En el mes anterior al inicio de cada campaña.

3 La Comisión podrá ser convocada extraordinariamente a petición de cualquiera de las partes.

4 El régimen jurídico de organización y funcionamiento de la Comisión es el que prevé la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 13

Seguimiento

1 La Dirección General de Pesca y Medio Marino garantizará una supervisión adecuada del Pla de Gestión basada en la mejor información científica disponible. Para obtener esta información, se llevará a cabo un control y un seguimiento de la pesquería de conformidad con las indicaciones incluidas en el anexo 4. Las tareas de seguimiento podrán ser delegadas a los consejos insulares correspondientes, siempre bajo el control y la supervisión de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

2 Finalizada cada campaña, y sobre la base de los resultados del seguimiento que prevé el apartado anterior, se elaborará un informe que será remitido anualmente a la Comisión de Cogestión, como máximo antes del día 1 de junio del año correspondiente. En el informe correspondiente a la última campaña del plan se incluirá una evaluación integral de los resultados del mismo.

3 Los responsables de les embarcaciones autorizadas están obligados a prestar a las autoridades y organismos encargados del control y seguimiento de la pesquería todo el apoyo requerido para el ejercicio de estas funciones.

4 El director general de Pesca y Medio Marino dictará anualmente una resolución fijando los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente) basándose en la información histórica de capturas. Estos umbrales serán equivalentes al primer cuartil de los rendimientos mensuales de la serie histórica considerada, que en el caso del caramel será la correspondiente a la aplicación del Pla de Gestión (2013-2017).

5 En el caso de que las capturas no alcancen los mínimos citados, los días hábiles para la pesca del plan semanal establecido se reducirán en un día. Si en el mes siguiente las captures continúan siendo inferiores al mínimo correspondiente, la pesquería se cerrará durante todo el mes.

Artículo 14

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a lo dispuesto en este decreto es el que se establece en el título XII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, y en las disposiciones concordantes.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Se deroga el Decreto 46/2013, de 4 de octubre, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en Aguas de las Illes Balears, así como cualquier normativa de rango inferior que se oponga a este decreto.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se autoriza al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca a dictar las disposiciones necesarias per desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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