ORDEN APH/7/2019, DE 15 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO DEL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA LOS AÑOS 2018 Y 2019
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece el derecho a la carrera profesional y la evaluación del desempeño, remitiendo su regulación a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de ese Estatuto.
En este sentido, el artículo 32 bis de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la redacción dada por la Ley 3/2017, de 31 de marzo , de medidas fiscales y administrativas para 2017 establece que los funcionarios de carrera de la Administración General y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen derecho a la carrera profesional horizontal, como un sistema de progresión voluntaria de grados sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Dicho artículo, señala en su apartado cuarto, que mediante Decreto se regulará un sistema de grados que establecerá los requisitos, la forma de acceso y el régimen retributivo de los mismos.
Así quedó establecido en el Decreto 50/2017, de 20 de diciembre , que fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el día 21 de diciembre de 2017, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
Asimismo dispone que para progresar en la carrera horizontal se deberá valorar de forma objetiva, entre otros aspectos, los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño del puesto de trabajo.
En el citado Decreto 50/2017, se estableció en Disposición Transitoria Primera un procedimiento extraordinario para la evaluación del año 2017. Para poder evaluar el desempeño del puesto y hacer firme el abono a cuenta realizado en diciembre de 2017, se valoró un objetivo individual a través del "mapa individual del puesto de trabajo" y la formación específica de cada funcionario.
El Gobierno de la Rioja, comprometido en la mejora permanente de los servicios públicos, proyecta la siguiente Orden de convocatoria para los años 2018 y 2019, con la finalidad de establecer los bloques de valoración y los baremos de medición en la evaluación de los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En su virtud, y de conformidad con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y el Decreto 23/2015, de 21 de Julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo la aprobación de la presente Orden de convocatoria.
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito Objetivo.
La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo para los años 2018 y 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.6.a) del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
Artículo 2. Requisitos para la participación en la evaluación del desempeño.
Serán requisitos imprescindibles para ser evaluados conforme al procedimiento establecido en la presente Orden, los siguientes:
a) Presentación de la solicitud en los términos expresados en el artículo 6 de la presente Orden, según modelo previsto en el Anexo I.
b) Cumplir en el momento de la presentación de la solicitud, la permanencia continuada o interrumpida del funcionario en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un puesto de trabajo, durante un período mínimo de cinco años desde la toma de posesión como funcionario público, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional.
c) El desempeño efectivo de los puestos de trabajo por los funcionarios, de forma continua o discontinua, durante al menos el veinticinco por ciento de su jornada anual 2018 y 2019, respectivamente, sin perjuicio de los dispuesto en el Título V del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre , por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
TITULO II
Evaluación del desempeño
Artículo 3. Bloques de valoración.
En atención a lo previsto en el artículo 10 del citado Decreto 50/2017, la presente convocatoria conlleva un proceso de evaluación para las anualidades y bloques de valoración que se detallan a continuación:
a) En el año 2018 se evaluará el bloque de valoración del rendimiento, correspondiente al área de objetivo colectivo.
b) En el año 2019 se evaluará el bloque de valoración de rendimiento, correspondiente al área de objetivo individual y el bloque de valoración de formación y transferencia del conocimiento.
Artículo 4. Rendimiento.
1. La evaluación del rendimiento será de objetivos colectivos e individuales, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 y siguientes del referido Decreto 50/2017, durante el periodo establecido en el apartado anterior.
2. La evaluación del rendimiento correspondiente al año 2018 consistirá en la evaluación de un objetivo colectivo, que será común a todos los órganos administrativos, definidos en el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que consistirá en la participación en la elaboración de una memoria anual de actividades de las unidades administrativas adscritas a cada órgano, correspondiente al año 2018, que deberá de cumplir los siguientes requisitos:
- Cada unidad administrativa elaborará una memoria de actividades, cuya extensión no excederá de 15 páginas que comprenderá de manera detallada el conjunto de actividades desarrolladas por las correspondientes unidades administrativas a nivel de servicio, y en su defecto de las unidades administrativas inmediatamente inferiores, desarrolladas durante el año 2018.
- En la elaboración de la memoria participará todo el personal de la unidad correspondiente que forme parte de la misma en el momento de la elaboración, salvo que manifieste de forma expresa al titular de la unidad de manera fehaciente su voluntad de no participar en el proceso de elaboración.
- El titular del órgano administrativo reunirá todas las memorias de las unidades que integran dicho órgano en una única memoria de actividades correspondiente al año 2018
- Una vez publicada la relación definitiva de admitidos en el proceso de evaluación del desempeño del puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente Orden, se remitirá a cada Consejería una relación con las personas que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en cada uno de los órganos administrativos que lo componen, con la finalidad de que, el titular de cada órgano emita un certificado que haga constar quién ha participado en la elaboración de la memoria de actividades del año 2018.
- Desde la Dirección General de Función Pública se comprobará que todos los funcionarios de la relación definitiva de admitidos se encuentren incluidos en el certificado emitido por cada órgano administrativo.
3. La evaluación del rendimiento correspondiente al año 2019 consistirá en la valoración de los objetivos individuales, según modelo previsto en el anexo II con los siguientes criterios:
a) Objetivos: Serán fijados por el personal evaluador con anterioridad al 28 de junio de 2019.
Los mismos serán comunicados por el sistema de comunicaciones ABC a cada uno de los trabajadores antes del 28 de junio de 2019 y dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente a dicha comunicación para formular las alegaciones o manifestaciones que consideren oportunas.
En caso de que no sean atendidas o se mantengan discrepancias al respecto se podrá acudir al Comité Coordinador y de Garantías regulado en el artículo 36 del citado Decreto 50/2017, de 20 de diciembre y artículo 8 de la presente Orden.
b) Valoración: Los objetivos fijados en el apartado anterior serán objeto de valoración individual y deben cumplirse al menos el 65% de los establecidos.
Artículo 5. Formación y transferencia del conocimiento.
1. Para la evaluación del bloque de valoración correspondiente a formación y transferencia del conocimiento se tendrán en cuenta, de manera indistinta, los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de 10 horas formativas conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del citado Decreto 50/2017, de 20 de diciembre. La formación deberá estar relacionada con el puesto de trabajo de cada empleado.
b) Serán valoradas las actividades de transferencia del conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del citado Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:
- Docencia.
- Tutoría.
- Coordinación o participación en grupos de trabajo para la elaboración y puesta en práctica de un proyecto profesional sobre una temática de interés para la Administración.
- Participación en Tribunales de selección o provisión.
- Participación en congresos, jornadas y conferencias.
- Publicaciones.
2. Los cursos de formación y las actividades de transferencia del conocimiento deberán haber sido realizados a partir del 1 de enero de 2014.
3. No serán tenidos en cuenta los cursos y actividades valoradas en el procedimiento extraordinario de 2017 regulado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre , por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos
TITULO III
Procedimiento para la evaluación del desempeño
Artículo 6. Solicitud para la evaluación del desempeño.
1. Las solicitudes de acceso al grado I de carrera profesional para el año 2018 y 2019 se formulará de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que figura como Anexo I, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja,, a través de la siguiente dirección de Internet del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/empleados/es/carrera-profesional.
2. En el plazo máximo de 1 mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará una relación provisional de funcionarios admitidos y excluidos, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que los interesados subsanen o mejoren su solicitud, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Dicho listado se hará público en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja y a través de la siguiente dirección de Internet del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/empleados/es/carrera-profesional.
3. En el plazo máximo de 1 mes a contar desde la finalización del plazo de alegaciones previsto en el apartado anterior, la Dirección General de Función Pública dictará resolución por la que hará pública la lista definitiva de funcionarios admitidos y excluidos en el proceso de evaluación del desempeño del puesto de trabajo. Dicho listado se hará público en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja y a través de la siguiente dirección de Internet del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/empleados/es/carrera-profesional.
4. En caso de que el solicitante no aparezca incluido en la Resolución definitiva, deberá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de poder ser evaluado en los términos dispuestos en la presente Orden.
5. Se garantizan en el procedimiento de evaluación los derechos relativos a la asistencia en la tramitación, información y renuncia, previstos en el Titulo VI del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre , por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
Artículo 7. Justificación de los requisitos de evaluación.
1. La evaluación para el año 2018 se fija en el artículo 4 de la presente Orden, y consiste en la valoración de los objetivos colectivos a través de la memoria anual de actividades del órgano administrativo donde se encuentre el puesto de trabajo del funcionario evaluado. El cumplimiento del objetivo deberá ser justificado en los siguientes términos:
a) El órgano administrativo correspondiente, remitirá por el sistema de comunicaciones ABC, el certificado previsto en el artículo 4.2 de la presente Orden, a la Dirección General de la Función Pública, a través del Servicio Planificación y Ordenación de la Función Pública, para su comprobación y resolución, antes del 28 de junio de 2019.
b) Además, durante el año 2019, el órgano administrativo deberá remitir a la Dirección General de Función Pública la memoria de actividades del año 2018.
2. La evaluación para el año 2019 se fija en los artículos 4 y 5 de esta misma Orden en la valoración de los objetivos individuales y formación y transferencia del conocimiento. El cumplimiento de los objetivos deberá ser justificado en los siguientes términos:
a) El cumplimiento de los objetivos individuales se acreditará mediante la presentación del modelo previsto en el anexo II debidamente firmado por el personal evaluador.
b) El cumplimiento del bloque de formación y transferencia del conocimiento se acreditará por cada empleado con el título o certificado de participación en cada una de las actividades fijadas en el artículo 5 de la presente Orden. No será necesario presentar la documentación acreditativa de los cursos realizados en la Escuela Riojana de Administración Pública, aunque sí que es necesario que identifique en su solicitud el curso que quiere incluir en la valoración.
c) El funcionario justificará el cumplimiento de cada uno de los bloques de valoración correspondientes al año 2019 con anterioridad a 31 de diciembre de 2019 a través del procedimiento electrónico habilitado para ello, en la siguiente dirección electrónica https://www.larioja.org/empleados/es/carrera-profesional.
Artículo 8. Comité Coordinador y de Garantías.
Con la finalidad de establecer unos criterios homogéneos en el funcionamiento de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos, realizar el seguimiento para su cumplimiento e informar de cualquier tipo de discrepancia en las valoraciones, se determinó la creación de un comité coordinador y de garantías en los términos del artículo 36 del citado Decreto 50/2017.
Artículo 9. Revisión de la evaluación.
El interesado podrá solicitar la revisión de su evaluación, ante el Comité Coordinador y de Garantías, en los mismos términos que establece el artículo 37 del citado Decreto 50/2017, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de evaluación para cada período.
Artículo 10. Terminación.
1. Una vez presentados los requisitos que justifican el cumplimiento de evaluación, previstos en el artículo 7 de la Presente Orden, se dictará resolución por parte del Consejero de Administración Pública y Hacienda, concediendo o denegando el grado solicitado, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite para el cumplimiento de los objetivos del año 2018 y 2019, respectivamente.
Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa
2. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá entender desestimado su derecho a acceder al correspondiente grado de carrera.
Artículo 11. Notificación.
La notificación de la Resolución se realizará, de conformidad con lo previsto en la Orden 2/2015, de 17 de febrero , por la que se regula el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos y el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante dirección electrónica habilitada.
Artículo 12. Cantidades por complemento de grado I.
1. El otorgamiento al funcionario de una valoración positiva para el desempeño de su puesto de trabajo conllevará para el año 2018 la percepción de las siguientes cantidades en concepto de complemento de grado I por evaluación del desempeño del puesto de trabajo en función de la pertenencia a los siguientes grupos o subgrupos de titulación:
A1 1.164,42
A2 873,32
C1 654,75
C2 491,18
Agrupación Profesional 368,50
Las cantidades por complemento de grado I para el año 2019 se actualizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
2. Esta retribución complementaria esta aparejada a la prestación de servicios en situación de servicio activo en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en el que fue reconocido el derecho, se mantengan dentro del mismo ámbito competencial del órgano que realizó tal reconocimiento y obtengan evaluación positiva en la correspondiente convocatoria.
3. La percepción de esta retribución complementaria estará ligada a la prestación efectiva del servicio y su devengo será proporcional a la jornada laboral reconocida, conllevando un incentivo en la misma proporción que la prevista en el artículo 26.1 a) del Acuerdo 2008/2011 para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
4. El reconocimiento del grado de carrera a los empleados que se encuentren en los supuestos de servicios especiales, incapacidad temporal por contingencias profesionales permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento no generan derecho a percibir el complemento hasta que se produzca su reingreso y con ello la prestación efectiva del trabajo.
Disposición adicional primera. Personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino estará sometido a evaluación del desempeño en los mismos términos que se regulan en la presente Orden para el personal funcionario de carrera.
2. Dicha evaluación, en caso de tener resultado positivo, será retribuida a través del complemento de productividad regulado en el artículo 58 apartado c) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las mismas cuantías previstas para el complemento de grado.
3. El personal funcionario interino, que tras la superación del correspondiente proceso selectivo, adquiera la condición de funcionario de carrera en el mismo Cuerpo en el que prestó servicios como funcionario interino, tiene derecho a efectos de reconocimiento de grado de carrera, a que se le considere como período de permanencia los años prestados como funcionario interino y los resultados positivos obtenidos en la evaluación de su desempeño durante ese período.
Disposición adicional segunda. Personal Laboral.
La carrera y la promoción profesional del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustará a lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos, de acuerdo con los principios generales establecidos en el Capítulo II del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 32 bis de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, para la regulación de la carrera horizontal, y sin perjuicio de la remisión que en aquellos pueda hacerse al Decreto 50/2017, de 20 de diciembre , por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
Asimismo y previa adhesión del Comité de Empresa, a la aplicación del modelo de carrera profesional previsto en el citado Decreto, le será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición adicional tercera. Personal en Comisión de Servicios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El personal funcionario en comisión de servicios fuera de la Comunidad Autónoma que tiene reservado el puesto de trabajo de origen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya prestación efectiva del servicio se produce fuera del ámbito competencial de la misma y perciba las retribuciones del puesto que efectivamente desempeñe, no tendrá derecho al abono de la retribución complementaria de carrera profesional por incumplir los requisitos necesarios previstos en el citado Decreto 50/2017, de 20 de diciembre :
a) Mantenerse dentro del ámbito competencial del órgano que debe de realizar el reconocimiento del Grado de Carrera profesional.
b) Obtener evaluación positiva en relación al puestos de trabajo que desempeñe de manera efectiva en el la Comunidad Autónoma de La Rioja, bajo los criterios de evaluación que se fijen en las respectivas convocatorias y bajo la supervisión de los evaluadores de la misma Administración.
c) Cumplir la prestación efectiva de los servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional cuarta. Situaciones especiales.
1. El funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, excedencia por cuidado de familiares, por cuidado de hijo, por motivo de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista y excedencia forzosa, tendrá derecho al cómputo del tiempo en dicha situación a los efectos de cumplimiento del requisito de permanencia previsto en el artículo 2.b) de la presente Orden, sin perjuicio de tener la obligación de cumplir con el resto de requisitos de evaluación previstos en el artículo 2 apartados a) y c) del Título I de la presente Orden.
2. Para poder ser evaluado los funcionarios que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 31 del citado Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, en los términos del Título II de la presente Orden es necesario e imprescindible, el haber desempeñado de forma efectiva su puesto de trabajo al menos el veinticinco por ciento de la jornada anual, durante el año natural objeto de evaluación.
3. El personal que se encuentre en situación de servicios especiales, personal con permiso sindical y personal en incapacidad temporal por contingencias profesionales, permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento que permanezcan en dicha situación durante todo el periodo anual objeto de evaluación o trabajen menos del veinticinco por ciento de dicha anualidad, se verán exceptuados de ser evaluados en los términos previstos en el Titulo II de la presente Orden, sin perjuicio de tener la obligación de cumplir con el resto de requisitos de evaluación previstos en el artículo 2 apartados a) y b) del Título I.
En caso contrario, si el tiempo de trabajo efectivo es de al menos el veinticinco por ciento de la jornada anual, se aplicaran los criterios generales del proceso de evaluación previsto en la presente Orden. En este caso, se establece una salvedad para la fijación de los objetivos previstos en el artículo 4.3 apartado a), los cuales se realizaran en atención a lo dispuesto a continuación:
Los objetivos individuales serán fijados por el personal evaluador en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha en la que se produzca la reincorporación a su puesto de trabajo desde las situaciones previstas en este apartado.
Los mismos serán comunicados por el sistema de comunicaciones ABC a cada uno de los trabajadores, los cuales dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente a dicha comunicación para formular las alegaciones o manifestaciones que consideren oportunas.
En caso de que no sean atendidas o se mantengan discrepancias al respecto se podrá acudir al Comité Coordinador y de Garantías previsto en el artículo 9 de la presente Orden.
Disposición adicional quinta. Mejora de Empleo.
De conformidad con lo previsto en la Circular 1/2009, de 16 de marzo, sobre la aplicación de diversas medidas introducidas por el Acuerdo para el personal funcionario y el Convenio Colectivo para el personal laboral para el periodo 2008/2011 - publicada en la www.larioja.org/empleados/es/normativa/instrucciones-circulares-funcion-publica -,que en su apartado 4 se refiere a la mejora de empleo del artículo 17.5 del Acuerdo 2008-2011, la reserva de puesto de trabajo se establece únicamente al efecto de garantizar un reingreso al servicio activo automático en el mismo órgano, unidad administrativa o centro de adscripción, en su caso, de la que depende el puesto base o tipo; y, en este sentido, no producirá los efectos reserva de la presente Orden.
Disposición adicional sexta. Comunicaciones internas.
Aquellos empleados públicos que no estén dados de alta en el sistema de comunicaciones internas ABC, y por lo tanto no puedan cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4.2 y 4.3 de la presente Orden, deberán utilizar cualquier otro medio de comunicación interna que deje constancia fehaciente de los correspondientes traslados y su recepción.
Esta se entenderá realizada por nota de régimen interior o cualquier otro medio donde conste de manera fehaciente el recibí de empleado.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.