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Prestación del servicio de inspección técnica de vehículos

18/03/2019
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Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 8/2019, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.26.ª y 28.ª de su Estatuto de Autonomía, y en ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta respectivamente en materia de industria y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia ha venido regulando el régimen y modos de gestión del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.

El presente decreto tiene como finalidad regular el régimen de la inspección técnica de vehículos garantizando la prestación del servicio a toda la población de Castilla-La Mancha conforme a la normativa contenida en la Directiva 2014/45/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, dicta una nueva regulación del sector, trasladando al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE Vínculo a legislación, conjugando el aseguramiento de un servicio prestado en condiciones de seguridad y calidad ambiental.

A esta nueva situación jurídica se une la clara delimitación en la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ha establecido en su sentencia de 15 de octubre de 2015 (asunto C-168-14), al determinar de forma precisa, que la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, no es aplicable al sector de la inspección técnica de vehículos.

El decreto regula la zonificación que incluye la distribución territorial de las instalaciones de ITV en Castilla-La Mancha, poniendo fin con ello a la situación de prórroga de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por lo que se realiza una labor unificadora uniendo, en una sola disposición, toda la normativa que regula el régimen de inspección técnica de vehículos.

La experiencia derivada de la planificación sectorial establecida en la citada orden, con una vigencia de cinco años, y que ha sido prorrogada durante tres años más, ha puesto de relieve las limitaciones de la misma.

Los informes técnicos han verificado una concentración de estaciones de inspección técnica de vehículos únicamente donde existe más demanda, concluyendo que su localización geográfica está relacionada con la proximidad a las principales autovías y autopistas y carreteras nacionales. El nuevo régimen de autorización administrativa para la prestación del servicio no ha tenido en cuenta ni la densidad demográfica ni la dispersión de la población destinataria del servicio en Castilla-La Mancha.

La zonificación de las nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos no puede dejarse a la libre iniciativa de los particulares, sino que tiene que constituir un servicio prestado en condiciones de seguridad, calidad y cercanía al ciudadano, de acuerdo con las exigencias del parque de vehículos, la ubicación de las instalaciones autorizadas y la dispersión geográfica de la región.

Las medidas propuestas se consideran necesarias, adecuadas y proporcionadas para alcanzar los objetivos que se persiguen.

El decreto está dividido en siete capítulos que se desarrollan mediante cuarenta y dos artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos.

En el capítulo I “Objeto y ámbito de aplicación”, se mantienen los modos de gestión del servicio, establecidos en el Decreto 63/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha, por lo que la nueva norma, en aras de conseguir la mayor seguridad jurídica reproduce las formas de gestión aplicadas en Castilla-La Mancha durante los últimos nueve años y que cuenta con una interpretación jurisprudencial consolidada.

El capítulo II “Autorización de estaciones de ITV fijas”, establece los requisitos necesarios para conseguir la autorización, tanto de aprobación del proyecto, como de la puesta en funcionamiento de las nuevas estaciones de ITV.

El decreto mantiene la regulación en tres secciones diferenciadas, la primera regula la aprobación del proyecto, la segunda la puesta en funcionamiento y por último, la sección tercera tiene por objeto definir los requisitos para los cambios de titularidad.

El capítulo III “Régimen económico del servicio”, regula las tarifas por los servicios que preste, que no podrán ser superiores a las máximas establecidas y contiene la obligación por parte de las estaciones de ITV de abonar las tasas por la ejecución de la inspección.

El capítulo IV “Autorización de unidades móviles de inspección técnica de vehículos”, regula las unidades móviles de inspección técnica, su ámbito de actuación, requisitos y vigencia. Se describen los requisitos de titulación y formación del personal, así como las responsabilidades, del jefe o jefa de equipo de la unidad.

El decreto, en su capítulo V “Régimen sancionador”, establece una remisión específica al contenido del Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de industria, limitándose en su artículo treinta y seis a determinar los órganos administrativos con competencia para instruir los expedientes sancionadores y la competencia para imponer la sanción correspondiente.

El capítulo VI “Registro Regional de estaciones de ITV”, regula, en coordinación con el contenido del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación, la creación y finalidad del Registro Regional.

El Capítulo VII “Zonificación para la Inspección Técnica de Vehículos”, describe los procedimientos para obtener las autorizaciones los solicitantes. Se regulan además, los baremos para resolver, de modo objetivo y transparente, la concurrencia de solicitudes sobre una misma circunscripción geográfica.

Se incluye como novedad la descripción de unos criterios prioritarios para la zonificación, aplicando la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Este decreto ha sido sometido a consulta pública, así como al trámite de información pública e información de los sectores afectados, destacando principalmente la asociación Aecaman. Ha sido informado por el Consejo de Regional de Consumo, el Consejo Regional de Municipios, órganos directivos competentes de la Administración regional y el gabinete jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud y a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de marzo de 2019.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

El decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se han de regir la instalación y el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) para la prestación del citado servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Así como la zonificación de los ámbitos geográficos donde podrá autorizarse la instalación de nuevas estaciones de ITV.

Artículo 2. Conceptos y definiciones.

1. Son estaciones ITV las instalaciones que, reuniendo las condiciones técnicas prescritas en la normativa estatal de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, las del presente decreto y demás normas aplicables, tienen por objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas que deban hacerse en los vehículos y sus componentes o accesorios, y que estén autorizadas por la consejería competente en materia de industria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las estaciones ITV serán fijas y, por autorización expresa de la Dirección General de Industria, podrán disponer de unidades móviles que complementen su alcance y capacidad operativa.

Artículo 3. Modos de gestión.

El servicio técnico de estaciones de ITV de Castilla-La Mancha podrá ser gestionado indirectamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sociedades de economía mixta con participación de capital público siempre que el interés público o la situación del mercado así lo determine; o por empresas privadas previa obtención de autorización administrativa, cuyo otorgamiento corresponderá a la Consejería competente en materia de industria.

Artículo 4. Obligaciones de carácter general.

La obtención de las autorizaciones no exime a sus titulares de la obligación de obtener los permisos y licencias de otras Administraciones Públicas u organismos, que sean necesarios para su construcción o puesta en funcionamiento.

Capítulo II Autorización de estaciones de ITV fijas

Sección 1.ª Inicio procedimiento

Artículo 5. Cumplimiento de requisitos.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener la autorización administrativa para la instalación de estaciones de ITV a que se refiere este capítulo deberán reunir los requisitos técnicos establecidos en el anexo I, así como el resto de los requisitos que resulten de aplicación por la presente Disposición o por la normativa del Estado.

2. Las estaciones ITV deberán cumplir con lo establecido en el apartado A.2.a) del Anexo IV del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación. Así mismo, deberán ubicarse en locales o naves totalmente independientes y separadas de cualquier local o nave en el que se realice cualquier otra actividad distinta de la inspección técnica de vehículos, incluida la reparación, transformación o mantenimiento de vehículos automóviles. No pudiéndose instalar en sótanos ni semisótanos u otras plantas distintas al nivel de la vía pública.

3. La estación cumplirá las condiciones de seguridad y accesibilidad para personas de movilidad reducida o con problemas de comunicación establecidas en la Ley 1/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

4. La estación ITV deberá disponer al menos de una línea de inspección para vehículos ligeros y otra para vehículos pesados o bien de una línea universal. No obstante, en casos excepcionales por razones de ubicación geográfica o interés público, la Dirección General competente en materia de industria, podrá admitir otras configuraciones.

Artículo 6. Lugares para la presentación de solicitudes y fases del procedimiento.

1. Las solicitudes de autorización administrativa irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de industria, siendo la forma de presentación la establecida en artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento para la resolución de las solicitudes planteadas se resolverá en dos fases, una primera de aprobación de proyecto, y una segunda de puesta en funcionamiento de las instalaciones.

Sección 2.ª Aprobación de proyecto

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Dirección provincial competente en materia de industria, correspondientes a la ubicación de las estaciones de ITV, en base a lo establecido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común, a través de la sede electrónica del gobierno de Castilla-La Mancha. Presentada una solicitud se procederá a la apertura del plazo de un mes para que puedan presentarse las solicitudes concurrentes publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a los efectos previstos en los artículos 40 y 41.

2. A las solicitudes para la aprobación de proyecto se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica propia mediante escritura social de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil y copia del Número de Identificación Fiscal (NIF). Cuando la inscripción no fuere exigible conforme a la legislación mercantil, bastará con la acreditación de la capacidad de obrar mediante escritura, documento de constitución modificación, o estatutos en el que constaren las normas por las que se rige, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

b) Escritura de poder en favor de las personas que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otro, inscrita en el Registro Mercantil.

c) Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad así como certificación expedida por el órgano de dirección o representante autorizado que acredite que los socios o directivos de la empresa y el personal que presten servicios en la misma no incurren en causa de incompatibilidad.

d) Escritura de Propiedad y certificación del Registro de la Propiedad correspondiente, o en su caso, contrato de arrendamiento; o cualquier otro título que acredite la disponibilidad efectiva y no sujeta a condición de los terrenos en que habrá de establecerse la estación de ITV. No obstante se tendrá por válida la copia auténtica de la opción de compra sobre los terrenos en que se pretenda instalar la estación de ITV.

e) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento sobre la calificación urbanística de los terrenos donde haya de asentarse el proyecto ofertado, poniendo de manifiesto la viabilidad urbanística del mismo.

f) Un estudio de explotación conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

g) Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera y profesional conforme a los artículos 11 y 12.

h) En el supuesto de estaciones de inspección técnica de vehículos de nueva construcción, deberá constituirse una fianza por importe del 20% del valor de ejecución del proyecto presentado.

i) Proyecto de obra conforme a lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 8. Proyecto de obra.

El Proyecto de la obra a realizar deberá incluir como mínimo:

1. Una memoria descriptiva en la que se justifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas establecidas en decreto, así como cuantos requisitos sean exigibles a las instalaciones según lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación, en la que se incluya:

a) El emplazamiento geográfico, con indicación de la referencia catastral, así como la situación y características de la zona, con descripción de los diferentes accesos, incluyendo criterios de seguridad, accesibilidad y diversidad de movilidad.

b) Descripción de las naves de inspección, oficinas y disposición de los elementos o maquinaria.

c) Líneas de inspección instaladas: equipamiento y características, capacidad de inspección, atendiendo a la planificación de las inspecciones, obligatorias y en su caso voluntarias.

d) El sistema económico-financiero adoptado en su caso para la realización de las obras, a efectos de comprobar la viabilidad económica del proyecto.

e) La descripción de las obras y su cronograma de ejecución.

2. Planos de la situación general y de conjunto a escala mínima 1:5.000 y planos de circulación: recorridos, zonas de espera y aparcamiento.

3. Presupuesto de ejecución.

Artículo 9. Estudio de explotación.

El estudio de explotación deberá indicar:

a) La plantilla de personal con indicación específica de la titulación, categoría profesional y carácter de la relación laboral, así como plan de formación permanente del personal, en especial del personal inspector que en todo caso habrá de ajustarse a lo contemplado en el art. 20 y en el anexo VI del R.D. 920/2017, de 23 de octubre.

b) La organización administrativa incluyendo organigrama que indique las unidades y funciones, justificándose la independencia técnica en la inspección. Se adjuntará calendario laboral con horarios hábiles de información y atención al público.

c) El sistema económico financiero adoptado en su caso en la estación de ITV para la gestión del servicio de inspección técnica de vehículos, adjuntando estudio técnico-económico en el que se citen las fuentes de financiación y análisis de viabilidad.

d) Sistemas de prevención de riesgos laborales y acoso sexual en el trabajo y no discriminación por razón de sexo conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales o norma que la sustituya.

e) Sistemas electrónicos para el intercambio y en su caso la transmisión de la información de las inspecciones técnicas realizadas y para la recepción de la información técnica de vehículos objeto de inspección con la Consejería competente en materia de industria.

f) Manual de calidad y de procedimientos en el que se defina el sistema de calidad bajo el que actuará la estación de ITV, conforme a lo dispuesto en el apartado b) anexo IV del R.D. 920/2017, de 23 de octubre.

g) Cuadro de tarifas que se propone para su aplicación y que no podrán superar las máximas establecidas por la Consejería competente en materia de industria.

Artículo 10. Tramitación de expedientes.

1. La Dirección Provincial competente analizará la documentación presentada, solicitando del interesado, en su caso, la subsanación o aportación de documentación complementaria, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez formado así el expediente las Direcciones Provinciales procederán a poner en conocimiento de los organismos públicos oficiales con competencias en materia de carreteras, o en su caso a otros organismos públicos afectados, dichas solicitudes a efectos de que en el plazo de quince días informen lo que estimen conveniente.

En todo caso se solicitará informe del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación sobre la inexistencia de incidencias negativas de la estación proyectada sobre el tráfico rodado y sobre el cumplimiento de condiciones de seguridad, accesibilidad y diversidad de movilidad para todas las personas usuarias. Transcurrido el plazo sin que el informe haya sido emitido se podrán proseguir las actuaciones. Realizado el anterior trámite y una vez presentada toda la documentación, las Direcciones Provinciales procederán a remitir los expedientes debidamente informados a la Dirección General competente en materia de industria.

Artículo 11. Solvencia económico-financiera.

1. Se entenderá que existe solvencia económica o financiación suficiente cuando el solicitante acredite o justifique que dispone de fondos propios con los que hacer frente, como mínimo, al 30% de las inversiones a realizar en las instalaciones de ITV cuya autorización se solicite.

2. La Dirección General competente en materia de industria, denegará motivadamente la autorización si se apreciase una financiación insuficiente.

Artículo 12. Solvencia técnica

1. Se entenderá que existe solvencia profesional cuando se verifique que en el estudio de explotación se contemple, conforme a la legislación en materia laboral, como mínimo la siguiente plantilla:

a) Director o directora técnico de la estación de ITV, con titulación de Ingeniería técnica o ingeniería, o del título de Grado o Master que habilite para el ejercicio de estas profesiones reguladas.

b) Un jefe o jefa de equipo de inspección, con titulación de Ingeniería técnica o ingeniería, o del título de Grado o Master que habilite para el ejercicio de estas profesiones reguladas.

c) Tres inspectores o inspectoras por línea de inspección que cumplan los requisitos mínimos de competencia y formación establecidos en el anexo VI del R.D. 920/2017, de 23 de octubre.

d) Un administrativo o administrativa por línea.

e) Un auxiliar administrativo por cada dos líneas de inspección, dos en caso de tres líneas.

2. Los puestos de trabajo citados en el punto anterior deberán ser mantenidos durante todo el período de la autorización.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades

Los socios, directivos y personal de las empresas autorizadas, no podrán tener participación en las siguientes actividades:

a) Actividades de transporte terrestre por carretera.

b) Comercio de vehículos automóviles.

c) Gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción.

d) Compañías o mutuas aseguradoras en el ámbito de la automoción.

e) Talleres de reparación de vehículos.

f) Peritos tasadores y agentes de seguro del campo de la automoción.

g) Actividades de diseño, fabricación, modificación, suministro, instalación o uso de los vehículos que van a ser objeto de inspección.

Artículo 14. Resolución de aprobación de proyecto.

1. La Dirección General competente en materia de industria, resolverá sobre la aprobación del proyecto, previa valoración, tras su acreditación por el solicitante, del cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el presente decreto y del resto de requisitos exigidos en la sección primera del Capítulo II, así como lo establecido en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, o norma que le sustituya. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de aprobación de proyecto será de 6 meses desde que se registre la solicitud en la administración regional. El vencimiento del plazo establecido para resolver sin que se haya notificado resolución expresa alguna, legitimará al interesado para entender estimada su solicitud.

2. La resolución deberá fijar el plazo para la ejecución del proyecto, que no podrá ser superior a 1 año. A solicitud del interesado, que deberá presentarse con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo previsto en la resolución y por razones debidamente acreditadas, la Dirección General competente en materia de industria podrá resolver la concesión de una prórroga del plazo otorgado para la ejecución del proyecto, por una duración de seis meses, sin que en ningún caso el plazo de ejecución del proyecto, incluido prórrogas, pueda exceder de dieciocho meses.

Sección 3.º Puesta en funcionamiento

Artículo 15. Solicitud y resolución.

1. Antes de la finalización del plazo otorgado para la ejecución del proyecto, el titular deberá solicitar ante la Dirección General competente en materia de industria la puesta en funcionamiento de las instalaciones para lo cual deberá aportar la acreditación, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o cualquier norma que la sustituya, como organismo de inspección de tercera parte en la inspección técnica de vehículos, realizada por la Entidad Nacional de Acreditación ( en adelante ENAC), cuyo alcance será el establecido en el artículo 22 para cada uno de los tipos de inspección para las que se otorgó la autorización.

2. Así mismo, el titular deberá presentar junto a la solicitud, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para la puesta en funcionamiento de la instalación, asumiendo la obligación de aportar, a requerimiento de la Administración, la siguiente documentación acreditativa:

a) Certificado final de obra en el que se indique que la estación de ITV y sus instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto presentado para la autorización.

b) Certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de las normativas de seguridad industrial que resulten de aplicación.

c) Contratos de mantenimiento de las instalaciones, según las exigencias de los reglamentos técnicos de seguridad industrial que les sean de aplicación.

d) Relación de personal contratado, indicando titulación profesional, experiencia o formación y cualificación profesional en el campo de la Inspección técnica de vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 así como el compromiso para garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

e) Copia autentificada de la titulación académica del personal técnico de la estación ITV.

f) Currículum vitae del personal de inspección.

g) Sellos de la estación de ITV en los que figure el nombre de la entidad autorizada y firmas reconocidas del personal técnico.

h) Procedimiento adecuado para la correcta recogida, identificación, clasificación y archivo y consulta de documentos relacionados con las inspecciones, que deberá atender, en todo caso, a las disposiciones que establezca la Consejería competente en materia de industria.

i) A efectos de tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, los titulares de las estaciones de ITV deberán aportar copia autentica de la póliza de responsabilidad civil suscrita, por importe mínimo de 300.500 euros por siniestro y línea de inspección, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.

j) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social o autorización, según modelo normalizado establecido por la Administración, para que el órgano competente obtenga de oficio dicha información.

k) Método y procedimiento de inspección que se lleva a cabo para cada una de las inspecciones autorizadas.

l) Justificación del cumplimiento de los instrumentos de medida de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Metrología.

m) Procedimiento de control de calidad interno que se llevará a cabo.

n) Plan de igualdad de la empresa de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3. La Dirección Provincial competente en materia de industria, mediante la oportuna inspección, constatará la adecuación de las instalaciones al proyecto previamente aprobado y el cumplimiento de los requisitos sustantivos y documentales establecidos en los apartados anteriores, pudiendo el inspector actuante obtener copia de todos o alguno de los documentos y sellos establecidos en los apartados anteriores, que incorporarán al expediente de autorización debidamente diligenciados.

La Dirección General competente en materia de industria resolverá en el plazo de 3 meses, desde que la solicitud haya tenido entrada en su registro. El transcurso de dicho plazo sin que se haya procedido a notificar resolución alguna, legitimará al titular de las mismas para entender estimada su solicitud.

4. La puesta en funcionamiento de las instalaciones conllevará la cancelación de la fianza depositada de conformidad al apartado h) del artículo 7.

Artículo 16. Obligaciones.

Son obligaciones de los titulares de las estaciones de ITV autorizadas las siguientes:

a) El mantenimiento de los requisitos y condiciones de idoneidad que sirvieron de base para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el presente decreto, así como de cuantos otros sean exigidos por las restantes normas sectoriales de aplicación.

b) Garantizar la imparcialidad e independencia del personal de la estación de ITV en el ejercicio de sus funciones.

c) La realización de la formación establecida en el anexo VI Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

d) La exposición al público de las tarifas desglosadas en sus diversos conceptos y sus modificaciones.

e) La colocación en lugar visible del logotipo ITV.

f) El mantenimiento de la vigencia de la acreditación emitida según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya, por la ENAC.

g) Realizar las inspecciones técnicas de vehículos conforme a lo dispuesto en artículo 20.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, este decreto y demás norma técnica que le sea de aplicación.

h) Atender a las solicitudes que le sean presentadas, emitiendo los protocolos, actas, informes o certificaciones que le sean exigibles.

i) Utilizar los documentos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias. La Dirección General competente en materia de industria fijará los modelos normalizados para uso de las estaciones de ITV, así como las estadísticas a confeccionar, en los que se incluya la variable de género sobre las personas propietarias de vehículos y personas que acudan a realizar la inspección.

j) Llevar registros en los que quede constancia de cuantos controles haya realizado y de todos los procedimientos, así como de los protocolos, actas, informes o documentación emitida en relación con su actividad.

k) Abonar las tasas vigentes establecidas en Ley 9/2012, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias que le sea de aplicación, o norma que le sustituya.

Artículo 17. Posibles incidencias.

1. Si finalizado el plazo de ejecución del proyecto, éste no estuviera totalmente ejecutado o el titular del mismo no hubiera solicitado la puesta en funcionamiento de las instalaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, se procederá a la incautación de la fianza, dejando sin efecto la autorización, previa audiencia del interesado.

2. Asimismo, y a partir de la apertura de la estación de ITV, la actividad de la misma deberá desarrollarse en régimen de continuidad de acuerdo con el horario establecido en el proyecto y en las condiciones establecidas en la autorización. Cualquier modificación de horario, interrupción o suspensión de la actividad deberá ser comunicada con una antelación mínima de siete días a la Dirección General competente en materia de industria, a los efectos oportunos.

Artículo 18. Informes técnicos.

1. Una vez puesta en funcionamiento la estación de ITV, el responsable/director o directora técnico de la estación es el responsable de la firma de los informes técnicos de inspección y de las tarjetas de ITV, y asume la responsabilidad de que las inspecciones técnicas se realizan conforme a las prescripciones de la reglamentación aplicable y las de la Administración competente, garantizando en todo momento que el sistema de calidad es aplicado y actualizado de acuerdo con la reglamentación.

2. El Director o Directora Técnica de la estación de ITV podrá delegar la firma de los informes técnicos de inspección en el jefe o jefa de equipo de inspección adscrito a la misma. A tal fin, las empresas titulares de estaciones de ITV en Castilla-La Mancha, deberán comunicar a la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de industria correspondiente a la ubicación de las instalaciones de ITV fijas, a efectos de obtención de la oportuna autorización previa de dicha delegación, los datos del jefe o jefa de equipo de inspección que firmará por delegación, debiendo acompañar dicha comunicación de las firmas auténticas del responsable técnico de la estación y, en su caso del jefe o jefa de equipo de inspección, las cuales quedarán registradas en la Consejería competente en materia de industria. La Dirección Provincial correspondiente resolverá en el plazo de diez días hábiles desde el día en el que tuvo entrada la petición de solicitud de delegación. Cualquier modificación relativa a la delegación de firma deberá ser igualmente comunicada a efectos de autorización.

Artículo 19. Vigencia de las autorizaciones de puesta en funcionamiento.

La autorización conservará su vigencia mientras la entidad mantenga las condiciones por las que se otorgó la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 920/2017, 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 20. Revocación de la autorización de puesta en funcionamiento.

1. La autorización de una estación de inspección técnica de vehículos podrá ser revocada cuando concurran alguna de las causas que se indican a continuación:

a) Incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

b) Retirada de la acreditación mencionada en el artículo 15.1 del presente decreto por ENAC.

c) Incumplimiento de las instrucciones de la Dirección General competente en materia de industria, cuando resulte menoscabada gravemente la calidad de los servicios de inspección poniendo en peligro a las personas, los bienes o al medio ambiente o cuando el incumplimiento se produzca durante diez días consecutivos, diez días no consecutivos en el plazo de un mes, o treinta días no consecutivos en el transcurso de un año.

d) Incumplimiento de la obligación de mantener las instalaciones en adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica, cuando dicho incumplimiento menoscabe gravemente la calidad de los servicios de inspección poniendo en peligro a las personas, los bienes o al medio ambiente.

e) Interrupción del servicio por causas no justificadas en más de diez días consecutivos, diez días no consecutivos en el plazo de un mes, o treinta días no consecutivos en el transcurso de un año.

f) No comunicar a la Dirección General competente la extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular de la instalación, o fallecimiento o declaración judicial de incapacidad de la persona física titular de la misma, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al que se produzcan las referidas circunstancias.

g) Cambio de los requisitos materiales y funcionales que fundamentaron el otorgamiento de la autorización sin ponerlo en conocimiento del órgano competente en materia de industria.

2. El procedimiento de revocación de la autorización se sustanciará y resolverá por la Dirección General competente en materia de industria previo expediente instruido al efecto con audiencia del interesado. La resolución del procedimiento y su notificación se llevará a cabo en un plazo máximo de seis meses.

3. La revocación de la autorización o cese de la actividad de la entidad autorizada obliga a la entrega de la documentación relacionada a su actuación como tal a la Dirección General competente en materia de industria en un plazo no superior a diez días a la fecha de revocación o cese.

4. El cese de la actividad dará lugar a la extinción de la autorización. La decisión de cese deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General competente con una antelación mínima de seis meses a su efectividad. En tal caso, se deberá entregar a la Dirección General competente, en un plazo no superior a diez días a la fecha de cierre, la documentación ligada a su actuación. El cese de la actividad será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Suspensión de la autorización administrativa.

1. Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores, los de revocación de las autorizaciones otorgadas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y los de inspección podrá acordarse la suspensión de las autorizaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por la Dirección General competente en materia de industria, en lo no previsto en el artículo anterior.

b) La negativa a admitir inspecciones o verificaciones reglamentarias o acordadas por el órgano competente en materia de industria, o la obstrucción a su práctica.

c) La concurrencia de negligencia, mala fe o de circunstancias que así lo motiven apreciadas por el órgano competente.

d) El incumplimiento de la obligación de mantener las instalaciones en adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica, cuando dicho incumplimiento menoscabe la calidad de los servicios de inspección, en lo no previsto en el artículo anterior.

2. Podrá igualmente acordarse la suspensión de las autorizaciones otorgadas al amparo del presente decreto en los supuestos en que, a través de la correspondiente inspección, se apreciasen defectos o deficiencias que impliquen un riesgo grave e inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

3. En el caso de que la acreditación ENAC sea suspendida, la autorización de la estación ITV quedará suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión por parte del órgano competente en materia de industria. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la suspensión de la acreditación de la estación ITV afecte solo a algún tipo de inspección técnica, y siempre que el titular de la acreditación ENAC acredite que está adoptando las medidas necesarias para restablecer dicha acreditación, a instancia del interesado, se podrá conceder una prórroga de la autorización administrativa cuya duración no superará el plazo de seis meses, no pudiendo realizar, en ningún caso, inspecciones técnicas a aquellos vehículos para los que se ha suspendido la acreditación.

4. El procedimiento de suspensión de la autorización se sustanciará y resolverá por la Dirección General competente en materia de industria previo expediente instruido al efecto con audiencia del interesado. La resolución del procedimiento y su notificación se llevará a cabo en un plazo máximo de seis meses.

5. La suspensión de la autorización mencionada en los puntos anteriores implicará la prohibición de la estación ITV de seguir prestando el servicio de inspección técnica de vehículos durante el periodo de vigencia de la misma.

6. La suspensión finalizará cuando, previa subsanación de las irregularidades observadas por la Dirección General competente en materia de industria, previo informe por la Dirección Provincial competente en materia de industria, se dicte resolución al respecto.

Artículo 22. Vigilancia y control.

1. La supervisión y control de estaciones de ITV en Castilla-La Mancha corresponde la Dirección Provincial Competente en materia de industria.

2. Las estaciones de ITV permitirán el acceso al personal de dicho órgano en el ejercicio de sus funciones, a sus instalaciones, oficinas, ficheros, registros y cualquier documentación relacionada con la prestación del servicio de inspección.

3. El personal técnico del órgano competente en materia de industria, podrá estar presente en cualquier actuación que sea realizada por las estaciones de ITV.

4. En lo que se refiere específicamente a la supervisión de la actividad de inspección técnica de vehículos se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, rigiéndose según los procedimientos de mantenimiento de la acreditación conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, sin perjuicio de otros procedimientos que pueda establecer el órgano competente en materia de industria.

5. Los resultados de las auditorías desarrolladas con la supervisión de la actividad de inspección técnica de vehículos serán remitidos por el titular de la estación de ITV auditada, a la Dirección General competente en materia de industria.

6. Cualquier incumplimiento en las condiciones de acreditación que den lugar a la suspensión o retirada de la acreditación, deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación adjuntando los informes de auditoría y cualquier documentación acreditativa que la motive.

7. Las estaciones de ITV, remitirán en soporte electrónico, a la Dirección General competente en materia de industria, la siguiente documentación, según las indicaciones y formato que establezca la Consejería competente:

a) Anualmente, antes del 30 de enero y referida al año anterior, una memoria detallada de las actividades relacionadas con las inspecciones realizadas, formación del personal, mejoras en la gestión y cualquier otra relativa a la organización de la estación, en particular respecto de la situación del personal que desarrolla funciones que afecten directamente a la calidad de las inspecciones, así como, en su caso, confirmación del mantenimiento de la delegación de firma de los documentos de inspección en los términos en que fue autorizada.

b) Anualmente, y desde que se obtenga la acreditación de la entidad de acreditación, copia del informe de seguimiento de la acreditación de la entidad de acreditación para todos los tipos de inspecciones autorizadas.

c) Acreditar mediante certificado, cada dos años desde la resolución de autorización, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, aportando así mismo la relación del personal adscrito al centro de trabajo de la estación acompañada de la documentación oficial acreditativa.

d) De forma trimestral, en los primeros veinte días del mes siguiente, las empresas titulares de las estaciones ITV efectuarán telemáticamente una declaración responsable del número de inspecciones ITV realizadas.

Artículo 23. Contenido de las inspecciones técnicas de vehículos.

La actividad inspectora de las estaciones de ITV comprenderá:

1. Con carácter obligatorio, las siguientes inspecciones técnicas de vehículos automóviles establecidas en la legislación vigente, a la entrada en vigor de este decreto o cualquier otra que pudiera establecer la legislación estatal, bien sea de carácter nacional o derivadas de la normativa europea:

a) Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos, establecidas en la normativa estatal de vehículos y disposiciones complementarias.

b) Inspecciones técnicas realizadas con ocasión de la ejecución de reformas, definidas reglamentariamente.

c) Inspecciones técnicas previas a la matriculación, o realizadas para la expedición de tarjetas ITV, en los casos previstos en la reglamentación vigente.

d) Inspecciones técnicas que sean requeridas al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el Reglamento General de vehículos y demás legislación vigente atribuyen competencia sobre esta materia.

e) Inspecciones técnicas solicitadas por los titulares o arrendatarios a largo plazo de vehículos.

f) Inspecciones técnicas como resultado de inspecciones técnicas en carretera, en los supuestos previstos por la reglamentación vigente.

g) Inspecciones técnicas previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores.

h) Inspecciones previstas en el procedimiento de catalogación de vehículos históricos según la reglamentación vigente.

i) Inspecciones técnicas vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad según lo dispuesto el artículo 6 apartado 7 del R.D. 920/2017, de 23 de octubre.

2. Con carácter voluntario las siguientes inspecciones técnicas de vehículos automóviles:

a) Las inspecciones técnicas establecidas por la legislación de aplicación a los vehículos de transporte de productos alimenticios a temperatura regulada y a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

b) Las verificaciones metrológicas de instrumentos de medida relacionados con vehículos automóviles, previa autorización como organismo de verificación metrológica.

Sección 4.º Cambios de titularidad

Artículo 24. Solicitud y resolución.

1. Los cambios de titularidad de las autorizaciones otorgadas de la estación de ITV podrán realizarse por cualquier medio admitido en Derecho, previa solicitud de cambio de titularidad y posterior resolución por la Dirección General competente en materia de industria en el plazo máximo de 6 meses.

2. El cambio de la titularidad de las estaciones de ITV será comunicada previamente a la Dirección General competente en materia de industria, debiendo presentar copia del documento de transmisión así como las escrituras de la actividad que acrediten la inexistencia de incompatibilidad establecida en el presente decreto.

3. Los cambios de titularidad que se produzcan antes de la ejecución y terminación del correspondiente proyecto de instalación de ITVs, requerirán la previa constitución por el adquiriente de la fianza a la que se refiere el artículo 7 del presente decreto. Dicha fianza sustituirá a la anteriormente depositada por el cedente, que será devuelta al mismo.

Artículo 25. Modificación de las instalaciones.

1. Requerirán autorización administrativa previa, la construcción de nuevas líneas de inspección, la supresión o eliminación de líneas de inspección autorizadas, o los cambios de las instalaciones.

2. El titular remitirá al órgano competente en materia de industria los documentos acreditativos de las modificaciones realizadas.

3. En el caso de que se produzca un traslado de las instalaciones, éste deberá realizarse en el mismo municipio donde se encuentre emplazadas. Las instalaciones deberán cumplir con el procedimiento establecido en el capítulo II del presente decreto.

Capítulo III Régimen económico del servicio

Artículo 26. Tarifas.

1. Las tarifas por los servicios que preste la estación de ITV autorizadas serán públicas y no podrán ser superiores a las máximas establecidas por orden de la Consejería competente en materia de industria.

2. Cada prestador del servicio deberá notificar a la Dirección General competente en materia de industria, antes del inicio de la actividad, las tarifas para cada tipo de inspección que se proponga a aplicar.

3. Previamente a la modificación de las tarifas por las estaciones de ITV, estas deberán ser comunicadas al órgano competente en materia de industria.

Artículo 27. Tasa por inspección Las empresas prestadoras del servicio estarán obligadas a abonar las tasas vigentes establecidas en la Ley de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que le sea de aplicación.

Capítulo IV Autorización de unidades móviles de inspección técnica de vehículos Artículo 28. Unidades móviles de inspección técnica de vehículos.

1. Las unidades móviles de inspección técnica de vehículos realizarán las inspecciones periódicas de vehículos agrícolas, ciclomotores de dos ruedas y vehículos especiales, que por sus características técnicas, no puedan pasar por una Estación de ITV fija. Así mismo podrán realizar duplicados de tarjeta de ITV y cambios de servicio de los vehículos anteriormente mencionados.

2. La unidad móvil de inspección técnica de vehículos será considerada como una línea más de inspección, y le será de aplicación las mismas normas que a la estación de ITV fija a la que esté adscrita, debiendo cumplir cuantos requisitos les resulten exigibles, de conformidad con la normativa vigente en cada momento y las características de los vehículos sometidos a inspección.

Artículo 29. Ámbito de actuación y requisitos de personal 1. El ámbito de actuación de las unidades móviles de inspección técnica de vehículos estará conformado por la provincia a la que pertenezca la ITV fija a la que se encuentre adscrita la citada unidad.

2. Se excluirán del ámbito de actuación de las unidades móviles de inspección técnica de vehículos los municipios en donde ya exista una estación fija, salvo que se acredite riesgo grave para la circulación, con motivo del desplazamiento del vehículo/s a inspeccionar, atendiendo, entre otras circunstancias, al trayecto a recorrer y a la conformación de las vías del municipio.

3. Las unidades móviles de inspección técnica de vehículos deberán ser atendidas como mínimo, por el siguiente personal:

a) Jefe o jefa de equipo, en posesión de la titulación de Ingeniería técnica o ingeniería, o título de Grado o Master que habilite para el ejercicio de estas profesiones.

b) Un inspector o inspectora mecánico, en posesión de la titulación establecida en el apartado c) del artículo 12 de presente decreto.

4. Una vez puesta en funcionamiento la estación de ITV, el jefe o jefa de equipo es el responsable de la firma de los informes técnicos de inspección y de las tarjetas de ITV de las inspecciones que se realicen la ITV móvil. En los supuestos de ausencia por causa de enfermedad, vacaciones o cualquier otra causa equivalente, podrá delegar la firma en un mecánico o mecánica inspector que esté en posesión de la titulación exigida en el presente decreto.

A tal fin, las empresas titulares de estaciones de ITV en Castilla-La Mancha, deberán comunicar a la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de industria correspondiente a la ubicación de las instalaciones de ITV fijas, a efectos de obtención de la oportuna autorización previa de dicha delegación, los datos del inspector que firmará por delegación, debiendo acompañar dicha comunicación de las firmas auténticas del inspector, las cuales quedarán registradas en la Consejería competente en materia de industria. La Dirección Provincial correspondiente resolverá en el plazo de diez días hábiles desde el día en el que tuvo entrada la petición de solicitud de delegación.

Cualquier modificación relativa a la delegación de firma deberá ser igualmente comunicada a efectos de autorización.

Artículo 30. Solicitudes.

1. Las empresas titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos fijas autorizadas conforme a lo dispuesto en el capítulo II, podrán solicitar de la Consejería competente en materia de industria autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de unidades móviles de inspección técnica de vehículos, siempre que las mismas cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II. Así mismo, deberá encontrarse acreditada por la ENAC, conforme a la norma UNE- EN ISO/IEC 17020 o cualquier norma que lo sustituya, como organismo de inspección de tercera parte en la inspección técnica de vehículos, realizada por la ENAC, cuyo alcance será el establecido en el artículo 22.

2. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Dirección provincial competente en materia de industria, correspondiente a la ubicación de las estaciones de ITV, en base a lo establecido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, 1 de octubre de procedimiento administrativo común, a través de la sede electrónica del gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Resolución de solicitudes.

La Dirección General competente en materia de industria recabará informe de la Dirección Provincial correspondiente a efectos de constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de la adaptación de las unidades móviles al presente decreto, debiendo ser evacuado el mismo en el plazo máximo de 10 días desde que fuere recabado. Recibido el informe, procederá a resolver en el plazo de 3 meses, desde la entrada en registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a resolver y notificar resolución alguna, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

Artículo 32. Vigencia de las autorizaciones.

La autorización conservará su vigencia mientras la entidad mantenga las condiciones por las que se otorgó la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 920/2017, 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y en los artículos 19 y 20 de este decreto.

Artículo 33. Aseguramiento de la prestación del servicio de inspección técnica para vehículos de movilidad reducida.

1. Los titulares de las Unidades Móviles de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas, deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de industria, antes del 30 de noviembre de cada año, el calendario anual y horario de servicio de todas las localidades de actuación en las que se va a realizar inspecciones, incluidas en su planificación para el año inmediato posterior. Asimismo, serán notificados con una antelación mínima de un mes los cambios que pudieran producirse en el calendario ya presentado. Las comunicaciones deberán realizarse mediante soporte electrónico.

2. La Dirección General competente en materia de industria, en caso de que tuviera conocimiento de la existencia de demanda de inspecciones de este tipo de vehículos no recogidas en ninguna planificación de ITVs móviles presentadas no siendo cubierta por ningún servicio de ITV, podrá designar a tal fin para la prestación del servicio, a la unidad móvil adscrita a la Estación de ITV más próxima al municipio de que se trate.

Artículo 34. Comparación de resultados.

Con la finalidad de mantener unos niveles de calidad de inspección homogéneos tanto a nivel autonómico como nacional y poder comparar los resultados de inspección en las distintas estaciones de ITV en relación a los criterios aplicables del manual de procedimientos de inspección, los titulares de las estaciones de ITV deberán elaborar una tabla de datos con una periodicidad mensual, en soporte electrónico en la que se incluyan como mínimo, los indicadores establecidos en el apéndice 1 al anexo VII del RD 920/2017, de 23 de octubre, según las indicaciones que establezca la Dirección General competente en materia de industria.

Artículo 35. Quejas y reclamaciones.

1. Las estaciones de ITV dispondrán de los procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones recibidas de los usuarios y otras partes afectadas por sus actividades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación y deberán así mismo, mantener a disposición de los órganos competentes en materia de industria y consumo un archivo con todas las reclamaciones y acciones adoptadas al respecto.

2. Cuando del protocolo, acta, informe o certificado establecido o emitido por una estación de ITV no resulte garantizado el cumplimiento de las exigencias reglamentarias, el interesado podrá manifestar su disconformidad ante dicha estación y en caso de desacuerdo ante la Dirección provincial competente en materia de industria. Dicho órgano practicará cuantas comprobaciones correspondan y requerirá a la Estación de ITV la documentación e informes justificativos en los que se base su actuación, dará audiencia al interesado en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolviendo sobre el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en un plazo de tres meses desde su presentación.

Capítulo V

Régimen sancionador

Artículo 36. Régimen sancionador.

La infracción de los dispuesto en el presente decreto, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria, y el artículo 7 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medias Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, así como con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, según corresponda.

Artículo 37. Órganos competentes.

Son órganos competentes para instruir los expedientes sancionadores los servicios dependientes de la Dirección General competente en materia de Industria. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia de industria, o por la que asuma las competencias en la materia.

Capítulo VI

Registro Regional de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos

Artículo 38. Registro Regional de estaciones de ITV.

1. Se crea el Registro Regional de estaciones de ITV de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General competente en materia de industria, con la finalidad de facilitar la supervisión administrativa en materia de ITV.

2. En el registro figurará información sobre número y tipo de líneas equipadas, datos de la empresa titular, en su caso, ubicación de la estación, número asignado que deberá figurar en los informes de inspección técnica de vehículos, así como en los apartados correspondientes de las tarjetas ITV y certificados de características y, en general, todos aquellos datos que definan las características de la estación correspondiente conforme al artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. La inscripción registral se realizará de oficio por el órgano competente para resolver las solicitudes establecidas en el presente decreto.

Capítulo VII Zonificación para la inspección técnica de vehículos

Artículo 39. Zonificación.

Para la prestación del servicio, el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se divide en ámbitos geográficos, comprensivos de los municipios de cada uno de ellos.

1. Los ámbitos geográficos donde podrá autorizarse la instalación de nuevas estaciones de ITV, y dentro de ellos los municipios donde podrán ubicarse, serán los siguientes:

a) Ámbito geográfico 1. Está determinado por los términos de los municipios ubicados en la provincia de Albacete.

b) Ámbito geográfico 2. Está determinado por los términos de los municipios ubicados en la provincia de Ciudad Real.

c) Ámbito geográfico 3. Está determinado por los términos de los municipios ubicados en la provincia de Cuenca.

d) Ámbito geográfico 4. Está determinado por los términos de los municipios ubicados en la provincia de Guadalajara.

e) Ámbito geográfico 5. Está determinado por los términos de los municipios ubicados en la provincia de Toledo.

2. El número máximo de estaciones de inspección técnica de vehículos que podrán establecerse en cada uno de los ámbitos geográficos de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los criterios objetivos de censo de parque móvil de vehículos existentes, ubicación de las instalaciones autorizadas y dispersión geográfica, es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 40. Criterios prioritarios para la zonificación.

Para la autorización de nuevas instalaciones de estaciones de ITV se tramitarán, con carácter prioritario a las demás solicitudes, las que cumplan los requisitos del artículo 7 de este decreto y se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Municipios incluidos en las áreas geográficas reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, con una población inferior a 20 habitantes por km2.

b) Municipios donde no exista estación de ITV autorizada y se encuentren situados a la mayor distancia respecto del municipio más cercano donde exista estación de ITV.

Artículo 41. Criterios para la autorización de solicitudes concurrentes en el mismo ámbito geográfico.

En el caso de que se hubieran presentado mayor número de solicitudes que vacantes en cada ámbito geográfico, dentro del periodo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del presente decreto, el órgano competente resolverá la concurrencia aplicando los siguientes criterios, utilizando en primera instancia y de forma separada la puntuación del primer criterio. Si persistiera el empate, se añadirán las puntuaciones del segundo criterio de forma acumulativa al anterior:

a) Proximidad: Distancia existente entre el municipio solicitado y el municipio con la estación de ITV autorizada más próxima. El valor máximo para este criterio es de 5 puntos. La puntuación de cada solicitud se calcula aplicando los valores que se obtengan según la siguiente tabla:

Tabla omitida.

b) Parque móvil: Densidad de vehículos por km2 del municipio. El valor máximo para este criterio es de 4 puntos. La puntuación a cada solicitud, se calculará aplicando los valores que se obtengan según la siguiente tabla:

Tabla omitida.

c) En caso de empate se valorará la superficie del recinto, conforme a los requisitos exigidos en el Anexo IV, apartado A.2 b) del Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre Vínculo a legislación, dando prioridad al de mayor superficie de recinto y así en orden decreciente.

d) Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 7.1, sólo se tramitarán cuando finalice el procedimiento de concurrencia que pudiera surgir con las solicitudes presentadas dentro de ese plazo.

Artículo 42. Procedimiento y resolución de solicitudes concurrentes.

1. En los supuestos de concurrencia, la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria resolverá estimando la solicitud, que habiendo cumplido los requisitos exigidos en el presente decreto, haya obtenido la mayor puntuación, de conformidad con los dos criterios del artículo anterior.

2. Con carácter previo a la resolución se dará audiencia a los interesados para que en el plazo de quince días puedan formular alegaciones. Las resoluciones serán notificadas conforme a lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Actualización de referencias orgánicas.

Las referencias orgánicas contenidas en este decreto se entenderán realizadas a los órganos que, en cada momento, ostenten la competencia sobre industria y seguridad industrial, de acuerdo con lo dispuesto legal o reglamentariamente.

Disposición adicional segunda. Laboratorios de vehículos históricos.

1. Las entidades que quieran actuar en Castilla-La Mancha como Laboratorios Oficiales en la catalogación de vehículos históricos a efecto de lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Dirección General competente en materia de industria, acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el anexo III.

2. La Dirección General competente en materia de industria resolverá en un plazo de 3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en su registro. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a notificar resolución alguna, se entenderá estimada la solicitud.

3. Los laboratorios oficiales estarán obligados a mantener las condiciones de idoneidad con que fueron autorizados, así como informar a la Dirección General competente en materia de industria de cualquier cambio que pueda producirse en tales condiciones.

4. La dirección General competente en materia de industria supervisará y controlará la correcta actuación de los laboratorios oficiales que, en todo caso serán responsables por si mismos de sus actuaciones e informes.

5. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en el anexo III del presente decreto para los laboratorios oficiales de vehículos históricos será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria.

6. Los Laboratorios Oficiales que estuviesen autorizados por esta Administración antes de la entrada en vigor del presente decreto deberán presentar en la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para su autorización en base a los requisitos previstos en la presente disposición para su resolución.

Disposición transitoria primera. Estaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Las estaciones de ITV que a la entrada en vigor de este decreto estuvieran autorizadas continuarán habilitadas por dicho título para prestar servicios de inspección técnica de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 920/2017, de 23 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

1. Los procedimientos administrativos de autorización administrativa de estaciones de ITV iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto en los que no se haya resuelto la autorización de proyecto, deberán ajustarse a los requisitos y exigencias que en él se disponen, así como a lo establecido en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

2. Los procedimientos administrativos de autorización administrativa de estaciones de ITV iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, en los que se haya resuelto la aprobación de proyecto para la construcción de la estación de ITV, se tramitarán conforme a las normativa vigente en el momento de su iniciación, sin perjuicio de la adaptación a los requisitos técnicos exigidos en la presente norma antes de su puesta en funcionamiento.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y de forma expresa las siguientes normas:

a) Decreto 63/2009, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.

b) Orden de 24/05/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establece la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha.

c) Orden de 27/04/2015 de la Consejería de Fomento, por la que se prorroga por un año la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha.

d) Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se prorroga la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha.

e) Orden 96/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se prorroga la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en materia de industria, a dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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