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Contaminación por nitratos de origen agrario

18/03/2019
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Orden de 4 de marzo de 2019 por la que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2019 POR LA QUE SE DECLARAN LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.12, 9.1.36 la competencia en materia de agricultura, explotación de los recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad y en su artículo 10.1.2 la competencia en materia de medio ambiente.

El Decreto 208/2017, de 28 de noviembre Vínculo a legislación de 2017 de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio le atribuye a la Consejería entre otras, las siguientes competencias:

- La ordenación de las producciones agrarias.

- La promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente.

- La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

- La planificación de recursos hidráulicos con interés agrario.

Con el objetivo de reducir la contaminación de las aguas por nitratos provenientes de la actividad agraria, así como de actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones, la Unión Europea aprobó la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en agricultura.

Mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se traspuso la Directiva precitada al ordenamiento jurídico español. El Real Decreto 261/1996 establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables las superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte, o pueda afectar, a la contaminación por nitratos de las aguas de acuerdo con la normativa vigente.

De conformidad con estas normas y como consecuencia de datos aportados por la Comisión Europea y la Red de Control de la Calidad del Agua de Riego en Extremadura (RECAREX), la Junta de Extremadura declaró por Orden de 7 de marzo de 2003 (DOE n.º 34, de 20 de marzo). como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario determinadas superficies de las Zonas Regables de Montijo, Lobón y Zújar.

Por Resolución de 24 de marzo de 2011 de la Dirección General del Agua (BOE de 10/05/2011), se determinaron las aguas afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, entre las que se incluye la masa subterránea Tierra de Barros.

El Plan Hidrológico del Guadiana establece el mal estado químico de la masa de agua subterránea Tierra de Barros y propone como medida de gestión, la declaración de la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

En aplicación de la normativa en materia de protección de aguas y por los datos aportados por la Red Control de Calidad de Aguas Superficiales y Red de Control de Calidad de aguas subterráneas, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su reunión de 17 de agosto de 2015 declara la masa de agua subterránea de Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Considerando todo lo anterior y teniendo en cuenta que los datos comprobados por RECAREX confirman la continuidad de altos niveles de nitratos en las zonas declaradas como vulnerables (en las zonas regables de Montijo, Lobón y Zújar) y los altos niveles de nitratos en las mediciones realizadas en el acuífero de Tierra de Barros y actualmente no puede descartarse el origen agrario de los mismos, DISPONGO:

Artículo 1.

Mantener la Declaración como Zonas Vulnerables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos previstos por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, los sectores de riego de las Vegas Bajas del Guadiana, Zona Regable del Zújar declarados en la orden de 7 de marzo de 2003 que se corresponden con los términos municipales y polígonos catastrales incluidos en el anexo I.

Artículo 2.

Declarar como nueva Zona Vulnerable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos previstos por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias la Masa de Agua Subterránea de Tierra de Barros cuyos términos municipales y polígonos catastrales se relacionan en el anexo II. Asimismo, en la página web del visor SIGPAC http://www.juntaex.es/con03/sigpac-extremadura podrá encontrar la información a nivel de parcela.

Artículo 3.

Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, la modificación de la Orden de 24 de noviembre de 1998 por el que se publica el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Extremadura y la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de actuación aplicable a zonas vulnerables a contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, en el plazo máximo de 1 año de conformidad con el artículo 6.1 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con objeto de prevenir y reducir la contaminación causadas por nitratos de origen agrario en las Zonas declaradas como Zonas Vulnerables en la presente orden. El nuevo Programa de Actuación deberán incluir los cultivos propios de la nueva zona vulnerable y regular la fertilización de los cultivos en condiciones de secano. Estas normas serán de obligado cumplimiento en las parcelas relacionadas en los anexos I y II.

Artículo 4.

Encomendar a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio la intensificación de los trabajos de la Red de Control de Calidad del Agua de Riego (RECAREX) en la Zona Vulnerable de la Masa de Agua Subterránea de Tierra de Barros y la realización, en el plazo de dos años, de los trabajos necesarios para intentar determinar el origen de la contaminación causadas por nitratos en la Masa de Agua Subterránea de Tierra de Barros.

Artículo 5.

Dar traslado de la presente orden al Ministerio para la Transición Ecológica (Dirección General de Agua).

Disposición derogatoria única.

La presente orden deroga la orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 7 de marzo de 2003(DOE n.º 34 de 20 de marzo) por la que se declaran zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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