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Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria

18/03/2019
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Orden de 1 de marzo de 2019 por la que se crean las categorías estatutarias de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, de Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica y de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud (DOE de 15 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2019 POR LA QUE SE CREAN LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DE ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA, DE ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA PEDIÁTRICA Y DE ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA GERIÁTRICA EN EL ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15 que en el ámbito de cada servicio de salud se crearán, modificarán o suprimirán categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que la propia ley establece y, en su caso, de los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Asimismo, el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud, que en el caso de la profesión de enfermería se ha hecho efectiva mediante el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.

Posteriormente el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada ha venido a completar este desarrollo normativo.

Para adaptarnos a las necesidades asistenciales que se han ido generando en el desarrollo de las políticas sanitarias es necesario contar cada vez más con profesionales sanitarios con una especialización suficiente que permita afrontar los objetivos que el Servicio Extremeño de Salud tiene fijados y que constituyen el horizonte de una atención sanitaria integral cada vez más eficiente y en evolución constante para mejorar. Para ello, dentro del ámbito de la Enfermería ya fueron objeto de creación, en el Servicio Extremeño de Salud, las categorías de Enfermero/a Especialista en Salud Mental y la de Enfermero/a Especialista del Trabajo por Orden de 4 de diciembre de 2009 siendo necesario seguir avanzando en el desarrollo del resto de especialidades de Enfermería.

En este contexto se considera esencial impulsar la incorporación al Servicio Extremeño de personal diplomado sanitario que desarrolle las funciones propias de las especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Pediátrica y Enfermería Geriátrica completando las expectativas del sistema de formación sanitaria especializada.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud, establece en su disposición adicional única que se publicará mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia, la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la creación de las categorías de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica y Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica.

Artículo 2. Categoría de Enfermera/o Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.

1. Dentro del subgrupo A2 de clasificación se crea en el nivel de la Atención Primaria la categoría estatutaria de Enfermera/o Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, clasificada como personal estatutario sanitario de formación universitaria, subgrupo de diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud, en los términos del artículo 6.2.a).3.º Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Al personal que integre la categoría estatutaria de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria le corresponde, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los profesionales de otras categorías, las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la especialidad aprobado conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Dichas funciones se desarrollarán preferentemente en los ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de administración, de investigación, de prevención y de información y educación sanitarias, en relación con los individuos, en grupos de estos o en familias, tanto en los centros sanitarios como en sus domicilios.

Artículo 3. Categoría de Enfermera/o Especialista en Enfermería Pediátrica.

1. Dentro del subgrupo A2 de clasificación se crea en ambos niveles asistenciales la categoría estatutaria de Enfermera/o Especialista en Enfermería Pediátrica, clasificada como personal estatutario sanitario de formación universitaria, subgrupo de diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud, en los términos del artículo 6.2.a).3.º Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Al personal que integre la categoría estatutaria de Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica le corresponde, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los profesionales de otras categorías, las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la especialidad aprobado conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Dichas funciones se desarrollarán preferentemente en los ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de administración, de investigación, de prevención y de información y educación sanitarias, en relación con el recién nacido, niño, adolescente y familia, tanto en los centros sanitarios como en sus domicilios.

Artículo 4. Categoría de Enfermera/o Especialista en Enfermería Geriátrica.

1. Dentro del subgrupo A2 de clasificación se crea en ambos niveles asistenciales la categoría estatutaria de Enfermera/o Especialista en Enfermería Geriátrica, clasificada como personal estatutario sanitario de formación universitaria, subgrupo de diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud, en los términos del artículo 6.2.a).3.º Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Corresponde al personal Enfermera/o Especialista en Enfermería Geriátrica el desempeño, bajo la dirección del centro sanitario y sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los profesionales de otras categorías, de las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la especialidad aprobado de acuerdo con la normativa reguladora de las profesiones sanitarias.

Dichas funciones se desarrollarán preferentemente en los ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de administración, de investigación, de prevención y de información y educación sanitarias, en relación con los individuos, en grupos de estos o en familias, tanto en los centros sanitarios como en sus domicilios.

Artículo 5. Retribuciones.

Las retribuciones del personal estatutario de las nuevas categorías de Enfermera/o Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica y Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, serán las establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y su normativa complementaria y de desarrollo, correspondiéndoles el complemento de destino asignado al nivel 22.

Artículo 6. Formas de acceso.

El acceso a la categoría estatutaria de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, a la categoría estatutaria de Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica y a la categoría estatutaria de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica así como la provisión de las plazas o puestos pertenecientes a dichas categorías, se efectuará de conformidad con la normativa que regula el acceso y la provisión para el personal estatutario en el Servicio Extremeño de Salud, y siendo en todo caso requisito imprescindible estar en posesión de la titulación de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica o Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica respectivamente.

Los profesionales que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud y obtengan el título de especialista no tendrán acceso automático a la categoría y plaza de especialista que se corresponda con la especialidad obtenida. Dicho acceso deberá producirse a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la legislación aplicable o que se establezcan a estos efectos.

Artículo 7. Plantillas de personal estatutario.

El Servicio Extremeño de Salud, conforme a la planificación global de recursos humanos, determinará el número de profesionales de las categorías de enfermeros/as especialistas necesarios. La dotación de plazas correspondientes a las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica y Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica se hará efectiva de manera progresiva, mediante las modificaciones que procedan en la plantilla de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2006, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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