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El Supremo confirma las condenas de entre 8 y 12 años de cárcel para la célula yihadista de la 'operación Caronte'

13/03/2019
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 8 y 12 años de prisión para los diez integrantes de una célula yihadista que fue desarticulada en Cataluña en abril de 2015 en la que se denominó 'operación Caronte', como autores de un delito de integración en organización terrorista.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El tribunal rechaza los recursos planteados por los acusados y confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional: a tres de ellos a 12 años de prisión, por su calidad de dirigentes de la organización, y a los siete restantes a 8 años, como participantes.

Según expone la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, a través de la investigación de los Mossos d'Esquadra se detectó en los primeros meses de 2014 la formación de un grupo de jóvenes conversos en torno a las figuras de Lahcem Zamzami, Rida Hazem y Antonio Saéz Martínez --los tres condenados como dirigentes--.

La relación de los primeros, "ávidos de captar y aprehender las ideas radicales en favor del yihad violento que estos últimos les infiltraban", con los segundos dio lugar a la "formación de una auténtica célula partidaria de cumplir, a rajatabla, los postulados radicales de la sharia defendidos por la organización terrorista DAESH (Estado Islámico) de la que todos ellos se consideraban parte integrante".

Uno de los condenados a 8 años de cárcel es Mohamed el Gharbi, quien también es uno de los 'cabecillas' del 'frente de cárceles' yihadista, un grupo desarticulado el otoño pasado, después de que la Guardia Civil diera el aviso de que en 17 prisiones de toda España una veintena de reclusos podrían estar tratando de crear una organización para mantenerse firmes en la defensa del Estado Islámico y seguir reivindicando la yihad.

VALIDEZ DEL AGENTE INFILTRADO

En su sentencia de la 'operación Caronte', el Supremo avala la validez en la investigación de la intervención de un agente encubierto, medida que se considera proporcional, ya que se hablaba "de la existencia de un grupo de personas que actuaban a modo de célula de la organización terrorista DAESH que pretendía llevar a cabo atentados en España o acudir a países como Siria o Irak para integrarse en sus filas como miembros de la propia organización terrorista".

Todo esto justifica, añade la sentencia, que "desde dentro del grupo se informara cabal y fielmente al juzgado y al equipo investigador del quehacer de la actividad delictiva y de la prevención de cualquier tipo de actuación criminal".

"Se entiende perfectamente que la misión encomendada al agente era introducirse en el grupo citado y enterarse, en definitiva, de las actividades delictivas en las que los investigados estaban participando y la posible comisión de un atentado terrorista, de forma tal que, conociéndolo de antemano, pudiera ser evitado", explica.

Para argumentar la pertinencia del agente encubierto, el Supremo remarca las diferencias entre esta figura y el concepto de delito provocado: "No puede mantenerse, con rigor, que fuera el agente infiltrado quien asumiera, desde su puesta en escena, el papel de líder del grupo proponiendo atentar o llevar a cabo cualquier actividad delictiva, sino que, como se ha indicado, la idea de delinquir no sólo había surgido en el grupo, sino que de hecho, el adoctrinamiento en el yihad, la idea de combatir en Siria o Irak o la de atentar en España eran anteriores a su aparición, permaneciendo e incrementándose después de su infiltración, de forma que, camuflado bajo una personalidad supuesta, se limitó a comprobar la actuación del grupo, realizando algunas actividades de colaboración secundaria, so riesgo, caso contrario, de poder desvelar su real cometido".

NO ALENTABA A LA COMISIÓN DE DELITOS

En este caso, la figura del agente encubierto tenía un "objetivo de investigación y control", y no para llevar a los acusados "a la comisión de un delito, ya que esta comisión ya estaba predefinida, restando la operativa acerca de cómo llevarlo a cabo y cómo evitar riesgos". Por tanto, el tribunal declara válida la intervención de este agente, que tenía cobertura judicial, y en este caso su participación era meramente "investigadora y no incitadora a la comisión del delito".

Tampoco aceptan los magistrados la solicitud de nulidad de las grabaciones efectuadas por el agente infiltrado cuando se encontraba en compañía de alguno de los acusados, una vez habilitado al efecto judicialmente. La pretensión de nulidad de tal actuación venía dada por entender la defensa aplicable al caso el supuesto contemplado en una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró contraria a derecho la grabación de las conversaciones que se produjeron en los calabozos policiales que iban a ocupar, como detenidos, unos imputados, en los que previamente se había acordado judicialmente la instalación de unos micrófonos. Grabaciones que la referida resolución declaró nulas.

En el caso de la 'operación Caronte', el Supremo entiende que el tema es radicalmente distinto, pues "no se trata de colocar micrófonos con autorización judicial en un sitio en el que más tarde van a acudir los investigados; se trata de grabar las conversaciones que se producen entre un testigo (el agente encubierto) y alguno de los acusados en el periodo durante el que el agente estaba realizando su cometido dentro del grupo terrorista investigado".

"Es decir, se trata de que el tribunal conozca, de primera mano, cuál fue exactamente el contenido de las conversaciones de alguno de los acusados que permitan deducir su participación en el delito de pertenencia a organización terrorista que estaba siendo investigado".

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