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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

13/03/2019
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Decreto 23/2019, de 22 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOCV de 12 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 23/2019, DE 22 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 87/2017, DE 7 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS.

PREÁMBULO

En la actualidad concurren una serie de circunstancias que aconsejan una modificación del Decreto 87/2017, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, que ya fue modificado por el Decreto 103/2018, de 27 de julio, del Consell, y por el Decreto 1/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, del Consell.

En este caso, por motivos de eficacia y eficiencia, se modifican determinados apartados del artículo 11, “De la Dirección General de Función Pública”, reordenando las funciones relativas a carrera profesional y antigüedad entre sus unidades administrativas, dos de las cuales modifican también su denominación.

En consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 28.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de febrero de 2019,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 87/2017, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Se modifica el artículo 11, apartados 2.1.1, 2.2.2 y 2.2.3 del Decreto 87/2017, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida.

Todo esto se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones oportunas en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica, y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a aquella. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, en conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Artículo 11. De la Dirección General de Función Pública

2.1.1. Servicio de Planificación y Ordenación del Empleo Público

a) Tramitar y gestionar la aprobación de los planes de empleo y de los procedimientos de reasignación de efectivos del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

b) Gestionar y mantener la estructura del sistema de cuerpos y escalas funcionariales y de las agrupaciones profesionales funcionariales, así como la adscripción e integración del personal funcionarial a estos, en colaboración con la Subdirección General de Promoción Profesional.

c) Gestionar la clasificación de puestos de trabajo y elaborar la propuesta de sus correspondientes relaciones.

d) Elaborar, tramitar y emitir informes en relación con los proyectos relativos al sistema retributivo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria.

e) Colaborar en la preparación de la propuesta de la oferta de empleo público, facilitando con este fin los datos necesarios para su elaboración a la Subdirección General de Promoción Profesional.

f) Gestionar, mantener, analizar y tratar la información de los registros de personal y de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, mediante la actualización y administración de los ficheros automatizados de datos de carácter personal y de puestos de trabajo que sirven de apoyo a los mismos.

g) Tramitar y gestionar los procedimientos de reconocimiento del nivel competencial y de antigüedad.

2.2.2. Servicio de Selección

a) Elaborar la propuesta de la oferta de empleo público de la Administración de la Generalitat.

b) Organizar y gestionar los procesos de selección del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

c) Planificar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción interna del personal empleado público.

d) Dar soporte técnico y administrativo a los órganos técnicos de selección de personal de la Administración de la Generalitat.

2.2.3. Servicio de Relaciones Sindicales y Carrera Profesional

a) Asistir y asesorar técnicamente a la Dirección General, así como al resto de unidades dependientes de esta, en las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal, derivadas de lo establecido en la normativa vigente, y formular informes sobre la materia cuando sea requerido para ello.

b) Elaborar la propuesta de calendario de reuniones, preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de estas, así como ejercer la secretaría de las mesas de negociación colectiva.

c) Preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de los procesos electorales de las y los representantes del personal empleado público, así como las actuaciones derivadas de estas.

d) Tramitar y gestionar las designaciones de las delegadas y los delegados de prevención del sector de función pública.

e) Apoyar para el funcionamiento y ejecución del plan de pensiones para el personal de la Administración de la Generalitat. Dar soporte administrativo a la Oficina de Atención del Partícipe.

f) Gestionar las convocatorias de ayudas sociales para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

g) Coordinar la información y comunicación de las unidades dependientes de la Dirección General con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.

h) Cualesquiera otras funciones relativas al ámbito sindical.

i) Tramitar los procesos de acceso y progresión de grado en el sistema de carrera profesional horizontal.

j) Diseñar e implementar el sistema de evaluación del desempeño del trabajo del personal de la Administración de la Generalitat.

k) Gestionar la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la Administración de la Generalitat, en coordinación con los órganos y unidades administrativas a los cuales se encuentre adscrito.

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