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  • EDICIÓN DE 13/03/2019
 
 

Ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras

13/03/2019
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Orden 42/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento (DOCM de 12 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN 42/2019, DE 22 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 165/2018, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ASESORAMIENTO Y TUTORIZACIÓN A PERSONAS EMPRENDEDORAS, EN EL MARCO DEL PLAN REGIONAL DE AUTOEMPLEO, CREACIÓN DE EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 228, de 22 de noviembre de 2018, se publicó la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

En el artículo 4 de la referida orden se determinan las diferentes fases en las que se desarrolla la actividad de asesoramiento. Por otra parte, el artículo 5 regula las personas destinatarias del mismo.

En el artículo 5 de la referida orden se incluyen como personas destinarias del servicio a las personas desempleadas u ocupadas, que figuren como demandantes de empleo y/o servicios en la red de oficinas de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de iniciarse el servicio. No obstante, tras la puesta en marcha del servicio de asesoramiento, se pone de manifiesto la necesidad de extender el servicio a aquellas personas trabajadoras autónomas que, contando con menos de un año de antigüedad de alta en el RETA o en la mutualidad del colegido profesional correspondiente, deseen incorporarse al servicio en las fases 2 y 3, que recogen la prestación de servicios de seguimiento técnico durante los doce primeros meses de vida de la empresa.

Esa modificación no solamente posibilita el aumentar el número de posibles beneficiarios del servicio, ahondando en una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos que el propio servicio persigue, sino también pretende obtener una mayor eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para conseguir que las personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha desarrollen su proyecto emprendedor con éxito.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

La Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“3. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las convocatorias incluirán la realización de las tres fases de asesoramiento y tutorización indicadas en el artículo 4.3, salvo que se refieran a las personas destinatarias indicadas en el artículo 5.2, sin que puedan realizarse convocatorias independientes para la realización de cada una de las fases.

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

“1. Con carácter previo a la prestación de la actividad de asesoramiento y tutorización objeto de subvención, las personas destinatarias indicadas en el artículo 5.1 deberán contar con un informe de derivación anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. Dicho informe de derivación podrá ser realizado por:

a) Las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

b) Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de autoempleo.

c) Los Espacios Adelante Autoempleo de la región.

d) Los Centros de la mujer, a través de su área laboral.

2. Una vez que la persona destinataria indicada en el artículo 5.1 cuente con el informe de derivación, o la persona destinataria indicada en el artículo 5.2 decida incorporarse al servicio de asesoramiento y tutorización, podrá elegir libremente, a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”, la entidad que le prestará los servicios de asesoramiento y tutorización para su proyecto emprendedor.

La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 7 días para aceptar los servicios solicitados. En el caso de que la entidad no acepte el asesoramiento y tutorización, lo tendrá que hacer motivadamente, pudiendo la persona destinataria elegir otra entidad que le preste el servicio a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”.” Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Personas destinarias.

1. Podrán ser destinatarias de los servicios de asesoramiento y tutorización objeto de subvención, en las distintas fases en las que se desarrollan los mismos conforme a lo establecido en el artículo 4.3, las personas desempleadas u ocupadas, que figuren como demandantes de empleo y/o servicios en la red de oficinas de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de iniciarse el servicio y cuenten con el informe de derivación al que se refiere el artículo 4.1.

2. También podrán ser destinatarias de los servicios de asesoramiento y tutorización objeto de subvención, únicamente en las fases 2 y 3 a las que se refiere el artículo 4.3, las personas trabajadoras autónomas con menos de un año de antigüedad en el RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

3. Para poder acceder a los servicios de asesoramiento y tutorización regulados en la presente orden las personas destinatarias deberán desarrollar la actividad emprendedora en Castilla-La Mancha.” Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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