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  • EDICIÓN DE 13/03/2019
 
 

Procedimiento de concesión de la BECA 6000

13/03/2019
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Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se acuerda ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de la BECA 6000 correspondiente a la Resolución de 29 de octubre de 2018, por la que se efectúa convocatoria pública para el curso escolar 2018-2019 (BOJA de 12 de marzo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR, POR LA QUE SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA BECA 6000 CORRESPONDIENTE A LA RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019.

La Orden conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo de 5 de julio de 2011 (BOJA núm. 142, de 21 de julio de 2011) establece las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial. El artículo 14 de la referida Orden confiere a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de la Beca 6000.

Para el curso 2018-2019 se efectúa convocatoria pública para su concesión a través de la Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad, publicada en el BOJA núm. 219 de fecha 13 de noviembre de 2018. En la misma se establece que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El plazo para la presentación de las solicitudes se ha establecido en un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto, según lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif.: 421542). Es por ello que habiendo sido publicado dicho Extracto con fecha de 13 de noviembre de 2018 (BOJA núm. 219) el plazo de presentación de solicitudes ha finalizado el día 13 de diciembre de 2018, concluyendo el plazo para la resolución y notificación del procedimiento en el plazo de tres meses, computado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la tramitación de las mismas, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado los medios personales y materiales habilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prevé que este plazo no va a a poder ser cumplido.

Visto todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y haciendo uso de las competencias que le han sido conferidas, el Director General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar

RESUELVE

Primero. Ampliar en tres meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la Beca 6000 para el curso escolar 2018-2019, contados a partir de la finalización del establecido en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011.

Segundo. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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