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TS

El Supremo inadmite el recurso del Govern contra la construcción de un centro comercial en Ses Fontanelles

12/03/2019
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El Tribunal Superior (TS) no ha admitido a trámite el recurso de casación que interpuso el Govern contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) en la que se anulaba la decisión del Ejecutivo autonómico de denegar la autorización para construir un centro comercial en la zona de Ses Fontanelles (Palma).

PALMA DE MALLORCA, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

En la providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se especifica que el recurso se inadmite porque "falta fundamentación", tanto en el escrito del Ayuntamiento como en el de la Abogacía de la Comunidad Autónoma y porque se considera que se da "una carencia de interés objetivo" para admitir a trámite dicho recurso de casación.

En la sentencia, de abril del año pasado, el TSJIB reconoció el derecho de la empresa a que se le otorgase la autorización de "gran establecimiento comercial", con la condición de que los terrenos tengan la calificación de solar antes de iniciar la actividad comercial. En caso contrario, la licencia quedaría sin efecto. Tras esto, el Govern presentó un recurso que ahora el TS no ha admitido.

Este lunes, día en que se ha conocido la noticia --adelantada por IB3--, el Ayuntamiento han informado de que el alcalde de Palma, Antoni Noguera, se reunirá s las 16.00 horas con el conseller de Trabajo, Iago Negueruela, y los representantes de comercio para analizar la situación jurídica de ses Fontanelles.

A la reunión, asistirán también representantes de las patronales de comercio, así como la consellera de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, Mercedes Garrido; el regidor de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna, José Hila, y la regidora de Turismo, Comercio y Trabajo, Joana Maria Adrover.

Cabe recordar que la empresa promotora pidió por primera vez la licencia autonómica en 2014, bajo el amparo de la ley de 2001. El Govern se la denegó porque los terrenos en los que se pretendía implantar el centro comercial no tenían la condición de suelo urbano consolidado y no disponían de los servicios urbanísticos básicos -como agua potable, red viaria o de alcantarillado y suministro eléctrico-. El Tribunal Supremo confirmó en 2016 esta resolución.

En 2015, la empresa volvió a intentar obtener la licencia, después de que entrara en vigor la nueva ley en 2014. En este caso, pedía que se le concediese realizar simultáneamente las obras de edificación y las obras para dotar el terreno de los servicios básicos, y que después la apertura del establecimiento quedase vinculada a que los terrenos adquieran la condición de solar. Es decir, no podría ocupar los edificios hasta que no estuviera realizada totalmente la urbanización y los suministros y redes estuvieran en funcionamiento.

El Govern volvió a denegar la licencia invocando los mismos motivos que en la ocasión anterior. Por esto, la compañía decidió recurrir ante los tribunales porque entendía que la nueva ley le permitía simultanear las obras. Alegó también que si la Administración no accedía a esa petición le estaría aplicando un régimen urbanístico excepcional.

Además, la empresa argumentó que el Govern sí había concedido la licencia a otro centro comercial, a pesar de que la parcela todavía no tenía la condición de suelo urbano consolidado.

En su resolución, los magistrados del TSJIB apreciaron diferencias entre la primera y la segunda solicitud de la promotora que permiten estimar su recurso. En primer lugar, en este caso la empresa ha pedido la autorización de forma condicionada, aunque en todo caso, concederla bajo esos términos sería una opción y no una obligación para el Govern.

Por ello, el TSJIB matiza que la cuestión no está en si es posible otorgar una licencia condicionada, sino en si la ponderación que hizo el Govern para denegarla fue correcta y si es posible construir el centro antes de finalizar las obras de urbanización.

En este caso, se han ejecutado algunos servicios urbanísticos básicos pero quedan otras obras pendientes. Sin embargo, dichas obras no se han ejecutado precisamente porque se superponen físicamente con las futuras obras del centro comercial; o sea, no es posible efectuar primero la urbanización y después la construcción del centro, porque al comenzar la segunda obra se tendría que demoler parte de la primera para después volverla a realizar -por ejemplo, para la construcción de sótanos o zonas de paso de túneles-. Para el Tribunal, esta circunstancia justifica la aplicación del criterio que posibilita la concesión de una licencia condicionada.

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