SEVILLA, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Sevilla que estima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución del General Jefe de IV Zona de la Guardia Civil que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Teniente Coronel Jefe de la Sección de Información de la Zona que desestima la solicitud de flexibilización de jornada laboral.
En concreto, la sentencia señala que la Resolución, de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el Teniente Coronel Jefe de la Sección de Información de la Zona que desestima la solicitud de flexibilización de jornada laboral reconociendo a la agente "la concreción horaria de trabajar bien en horario de mañana de 7,30 horas a 14,30 horas o en horario de tarde de 15,30 horas a 20,30 horas para con ello no pernoctar fuera de su domicilio".
Asimismo, el fallo judicial recoge que la solicitante está destinada a la Sección de Información, que en base a la orden General número 11, es personal con funciones "de especial importancia" con "un régimen especial de prestación de servicio" que incluye la disponibilidad "en cualquier horario y día de la semana".
La agente --familia monoparental "de una hija muy pequeña", tal y como apunta la sentencia--, recibió una respuesta a través de un Informe del Teniente Coronel del Cuerpo de la Guardia Civil, Jefe del Servicio de Información de fecha 9 de mayo de 2016, que indica que "hasta la adopción de la resolución" sobre la instancias para reclamar la flexibilidad laboral se dispone "que sea respetado el horario solicitado y propuesto" y "con independencia de la atención al resto de servicios e incidencias que se pudieran generar en la Unidad, todo ello con la finalidad de no perjudicar a los solicitantes durante el intervalo de tiempo que transcurriera hasta la adopción de la pertinente resolución".
De esta manera, la sentencia indica que este último aspecto "vendría a evidenciar la posibilidad real de llevar a cabo" lo pretendido por la solicitante "ya que se pone de manifiesto, ningún perjuicio al servicio, ya que de otra forma no se habría adoptado".
Para el TSJA, "se ha ponderado únicamente los aspectos autoorganizativos de la Sección de Información, donde preponderancia a una pretendida disponibilidad permanente, a todas horas y en todo momento, que desde luego se hace claramente incompatible con el derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral y más, concretamente a la flexibilización horaria pretendida".
Las alegadas necesidades de servicio "no tienen la entidad suficiente como para limitar o restringir, llegando casi a anular", el derecho a la flexibilidad horaria "que, por otra parte, parece muy razonable", ha puntualizado la sentencia.